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Boletín Nº 144 del miércoles 27 de julio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Anuncio. Obras de rehabilitación de grupos de viviendas en manzanas residenciales degradadas. Urbanización Monte Areo (Monteana)-Fase 1. Expte. 28727P/2022.

Selección del contratista para la ejecución de las obras por las comunidades de propietarios de rehabilitación de grupos de viviendas en manzanas residenciales degradadas urbanización Monte Areo”, Monteana, Gijón. Fase I. PLIEGO de cláusulas particulares objeto y régimen jurídico

1.1. Objeto.

El presente pliego tiene por objeto la propuesta de contratación para la ejecución de las obras rehabilitación de grupos de viviendas en manzanas degradadas en manzanas residenciales degradadas urbanización Monte Areo”, Monteana, Gijón. Fase I (bloques 4 A y 5 A).

El contrato se ejecutará conforme al proyecto de obras que sirve de base al mismo.

Número de referencia CPV: 45200000-9. Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil.

1.2. Forma de acceso a la documentación.

El acceso a la documentación del procedimiento se realizará través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, http://www.gijon.es/contratacionelectronica.

1.3. Régimen jurídico.

El contrato que como consecuencia del proceso de selección se formalice entre la empresa seleccionada y la/s comunidad/es de propietario/s para el desarrollo de las obras tendrá naturaleza privada no siendo el Ayuntamiento de Gijón/Xixón parte en el mismo.

1.4. Notificaciones.

La práctica de las comunicaciones y notificaciones se realizará por medios electrónicos, bien con su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, bien con una notificación electrónica en los términos recogidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.

A efectos de las notificaciones que se deriven de este procedimiento, los avisos de notificación se efectuarán exclusivamente a la dirección de correo electrónico facilitada por la licitadora en el presente procedimiento, cumplimentada en el apartado habilitado al efecto en la declaración responsable.

2.—Presupuesto y plazo de garantía.

El presupuesto máximo del contrato será de 1.356.044,48 € (un millón trescientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos). Éste constituye el importe sin incluir el IVA, y sirve de base para formular las ofertas económicas. El importe del IVA asciende a 135.604,45 € (ciento treinta y cinco mil seiscientos cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos) calculado al 10%.

El precio del contrato a formalizar entre las comunidades del propietarios y el contratista seleccionado vendrá determinado por la oferta presentada por el licitador que resulte seleccionado conforme a los criterios que se establecen en el presente pliego no pudiendo superar el presupuesto máximo de 1.356.044,48 € más 135.604,45 € de IVA.

En este precio se entenderán incluidos todo tipo de gastos, compras, impuestos, etc., que se deban realizar para el cumplimiento de la ejecución de las obras contratadas, entre otros, transporte y desplazamientos, personal que precise a su cargo, seguros, licencias y toda clase de tributos que graven su actividad. Será por cuenta del contratista seleccionado todo tipo de impuestos, licencias, tasas, etc., relacionados con el objeto del contrato, excepto el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

El modelo de proposición económica se presentará con arreglo al modelo que figura como anexo I al presente pliego y en todo caso en las ofertas se indicará en partida independiente el impuesto sobre el valor añadido.

El plazo de garantía mínimo establecido en el presente pliego es de un (1) año, y comenzará a contar desde la fecha de recepción de la obra. El plazo de garantía puede ser mejorada por los contratistas en sus ofertas.

El plazo de garantía por vicios ocultos: No quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista hasta que no hayan transcurridos quince (15) años desde la recepción de las obras, y siempre que no se haya puesto de manifiesto ningún daño o perjuicio de éstas por vicios ocultos en la construcción debido a incumplimientos contractuales por parte del contratista. La consecuencia de estos vicios surtirá los mismos efectos que los establecidos para el plazo de garantía mínimo del párrafo anterior.

Durante el plazo de garantía el contratista será responsable de la conservación y mantenimiento de las obras.

3.—Capacidad del contratista.

Atendiendo a la naturaleza subvencionada del objeto contractual sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar conforme a los artículos 65 a 70 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP), y no se encuentren en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 71 de la misma norma.

4.—Recepción de ofertas.

4.1. Presentación de proposiciones.

La presentación de dichas proposiciones o solicitudes de participación se hará únicamente por medios electrónicos, a través de la plataforma de contratación pública electrónica, accesible desde http:/gijon.es/contratacionelectronica.

Podrá acceder a dicha Plataforma y enviar su oferta, disponiendo para ello de una guía o manual explicativo de registro y presentación de oferta, además de un sistema de soporte tanto telefónico como telemático disponible tanto para la resolución de incidencias como para asegurar, con carácter previo al envío de la oferta, la compatibilidad y cualesquiera cuestiones técnicas que garanticen el envío. Al presentarse una proposición o solicitud de participación, la citada plataforma generará un aviso de recepción electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido.

Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo es por razones de fallos técnicos o averías de la propia plataforma acreditados mediante informe de ingeniería de la prestadora del servicio. Se entenderá cumplido el plazo si se inicia y finaliza con éxito la transmisión dentro del mismo.

Las proposiciones de las empresas interesadas deberán ajustarse a los presentes pliegos y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de asistencia y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Las proposiciones serán secretas y cada licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.

Contenido de las proposiciones: las proposiciones se presentarán en los plazos señalados en el anuncio y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Todos los documentos deberán ser presentados en castellano originalmente o con la debida traducción.

Sobre o archivo electrónico 1. Documentación administrativa.

A.1) Documentación administrativa.

En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:

a) Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), a la que se podrá acceder en la siguiente dirección:

https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es en base a lo señalado en el artículo 140 de la LCSP. En cualquiera de los casos la declaración deberá ir firmada por el licitador/a o persona que represente legalmente a la sociedad. En la misma se deberá cumplimentar el apartado relativo a la subcontratación.

Alternativamente, se podrá presentar declaración responsable a cumplimentar según modelo en anexo III de este pliego, acompañada de una declaración responsable indicando si tiene previsto subcontratar.

b) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

c) En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresas, compromiso de constitución de la unión según lo exigido en el art. 69.3 de la LCSP, además de la declaración responsable de cada una de las empresas integrantes de la UTE. En el caso de Unión Temporal de Empresas, cada una de las integrantes de la unión deberá cumplir los requisitos establecidos, incluido la solvencia técnica exigida y clasificación. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de la clasificación.

Sobre o archivo electrónico n.º 2, oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior (criterios valorables mediante cifras o porcentajes).

— Oferta económica conforme al modelo de proposición económica que consta como anexo I del presente pliego.

* Debe de estar firmado electrónicamente y coincidir dicha firma con el representante legal designado en el mismo o persona que actúe en su propio nombre.

4.2. Plazo.

El plazo para presentación de proposiciones será de veintiséis (26) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el BOPA.

5.—Examen de la documentación.

5.1. Órgano de asistencia.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón actuará asistida por un órgano compuesto por:

Presidente: Jefa del Servicio de Licencias y Disciplina o en quien delegue.

Vocales: El Jefe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón o Letrado de dicha Asesoría en quien delegue.

La Interventora General del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, o persona en quien delegue.

Jefa del Servicio de Planificación y Gestión de la Compra Pública o persona en quien se delegue.

Tres representantes de las Comunidades de Propietarios del barrio afectado, objeto del concurso o persona en quien deleguen.

Tres funcionarios municipales, con la titulación de Arquitecto superior, en representación de la entidad convocante.

Secretario: Vicesecretaria.

5.2. Apertura y examen de las proposiciones.

Concluido el plazo de presentación de ofertas, en el día hábil posterior que se determine, en la reunión que al efecto celebre el Órgano de asistencia, se procederá a la calificación de la documentación presentada por las empresas licitadoras en el “sobre n.º 1, documentación administrativa”, verificándose que constan los documentos y declaraciones responsables a que hace referencia la cláusula relativa al “contenido de las proposiciones” del presente pliego, concediendo en caso contrario un plazo de 3 días naturales, para su subsanación a las licitadoras que no lo hubiesen presentado o no lo hubiesen cumplimentado adecuadamente.

La comunicación a las licitadoras se hará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

El Órgano de asistencia desestimará las ofertas de aquellas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida dando conocimiento sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras.

En el caso que la totalidad de documentación administrativa relativa al “sobre o archivo electrónicos n.º 1, documentación administrativa” de todas las licitadoras presentadas resultara correcta, o una vez subsanada correctamente la misma, se procederá, en el día que se señale y en acto público a la apertura de los “sobres o archivos electrónicos n.º 2, oferta económica y documentación que será valorada conforme a criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas.

Clasificación de las ofertas

Tras la apertura del sobre con la oferta económica y documentación que será valorada conforme a criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas, se realizarán por el Órgano de asistencia las operaciones matemáticas necesarias para determinar la existencia o no de ofertas anormalmente bajas, realizándose los trámites legalmente correspondientes en caso de que así sea. En el supuesto de no determinarse la existencia de ofertas anormalmente bajas, se procederá a realizar las operaciones matemáticas necesarias para el otorgamiento de puntuaciones a las licitadoras atendiendo a los criterios de valoración señalados en el presente pliego.

Una vez evaluadas las ofertas, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente:

1.º Documentos que acrediten la personalidad del licitante y su ámbito de actividad:

• Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial correspondiente.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.

• En caso de tratarse de empresario o empresaria individual, lo hará en nombre propio, comprobando su identidad la mesa de contratación mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si se ha manifestado la oposición a la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.

2.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación:

• Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.

• Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad comprobará la mesa de contratación mediante el sistema de verificación de datos de identidad. Si se ha manifestado la oposición a la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.

• Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.

• En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1.º y 2.º de la presente cláusula, así como de la correspondiente a la clasificación.

Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en ellos se acreditan.

3.º Solvencia económica, financiera y técnica o profesional//clasificación//adscripción de medios.

4.º Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (certificados positivos de no tener deudas tributarias con la Administración del Estado, del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón y del órgano competente de la Seguridad Social).

Caso de agrupación de empresas, acreditación de la escritura de constitución y NIF.

5.º Certificado de estar dado de alta, en el ejercicio corriente, en el Impuesto de Actividades Económicas.

• Se aportará, además, el último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.

6.º Constitución de la garantía definitiva:

• La que, en su caso, sea procedente y venga señalada en el pliego.

7.º Declaración responsable relativa a hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Cualquier otro documento acreditativo de la oferta presentada que se especifique en el pliego.

El Órgano de asistencia al Órgano de Contratación verificará que la propuesta como adjudicataria acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos (sobre los cuales se haya declarado responsablemente su cumplimiento con la presentación del DEUC o anexo III) concediéndole un plazo de 3 días hábiles para su subsanación en caso de que no lo hubiere presentado adecuadamente y reuniéndose nuevamente, el Órgano de asistencia al Órgano de Contratación para su estudio.

La documentación administrativa solicitada en los puntos anteriores podrá ser sustituida por un certificado de inscripción de la misma en el Rolece. Dicho certificado sólo sustituirá a la documentación en él recogida debiendo el ofertante presentar el resto y acompañarlo de una declaración responsable relativa a la vigencia de los datos inscritos.

6.—Propuesta de contratación.

6.1. Solvencia y adscripción de medios a la ejecución del contrato.

La Junta de Gobierno Local efectuará la propuesta de contratación a la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios del punto 6.2, y se la notificará a los candidatos por correo electrónico.

El propuesto como adjudicatario deberá acreditar:

a) Clasificación: mediante la presentación del certificado de clasificación de contratistas del estado vigente y con una declaración de su vigencia.

Grupo: C-Edificaciones.

Subgrupo:

Categoría: 3.

b) Acreditación de la adscripción de medios a la ejecución del contrato: El Jefe de Obra asignado por la empresa adjudicataria para la ejecución de las obras proyectadas, estará en posesión del título de Arquitecto o Arquitecto Técnico y tendrá una experiencia mínima de cinco años en puestos similares, debiendo aportar documentación acreditativa de la misma.

c) Solvencia técnica: Se exigirán, al menos, una obra ejecutada con final de obra dentro de los últimos ocho años de características equivalentes a la que se pretende contratar, con coste final de ejecución igual o superior al 50% del valor del contrato (678.022,24 €), avalado por certificados de correcta ejecución de las obras suscrito por el técnico Director de las mismas con indicación de importe, fechas y emplazamiento.

d) Certificaciones:

o Sistema de gestión de calidad conforme a la norma ISO 9001 o equivalente.

o sistema de gestión medioambiental conforme a la norma ISO 14001 o equivalente.

o sistema de gestión de prevención de riesgos laborales OHSAS 18001 o equivalente

e) Póliza de seguro de Responsabilidad Civil por importe mínimo de 1.000.000 euros anuales y justificante de pago del último recibo de la misma.

Las proposiciones se formularán por los ofertantes en número y letra de acuerdo con el anexo I del presente pliego.

Será motivo de exclusión de la licitación realizar ofertas económicas superiores al tipo establecido en la presente licitación y/o plazos de garantía inferiores al mínimo establecido en este pliego.

La puntuación otorgada a los criterios objetivos de cada una de las ofertas será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por los ofertantes en los criterios del apartado siguiente.

6.2. Criterios de selección del contratista.

Se propondrá para su contratación a la proposición de mayor valoración atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

1. Oferta económica (hasta 80 puntos):

A la oferta económica de cuantía mínima entre todas las admitidas se le atribuirán 80 puntos. El resto de las ofertas económicas que realicen baja sobre el tipo de licitación serán valoradas de forma inversamente proporcional, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Vi = (Omin/Oi) x 80

Siendo:

Vi: Puntuación atribuida a la oferta económica del licitante i.

Oi: Oferta económica de licitante i, a valorar.

Omin: Oferta económica de cuantía mínima entre todas las admitidas.

Las ofertas que no realicen baja no obtendrán puntuación.

2. Aumento del plazo de garantía adicional al previsto de 1 año (hasta 20 puntos): a razón de 2 puntos por semestre adicional, con un máximo 20 puntos. Los períodos inferiores al semestre se valoran también proporcionalmente.

Se puntúan ampliaciones hasta de cinco años sobre el año de garantía obligatorio previsto, considerando que por encima de los 6 años de uso difícilmente una deficiencia seria imputable a una mala ejecución sino que sería consecuencia del uso y por tanto no cubierta por la garantía.

Para la valoración de la ampliación del plazo de garantía se utiliza la siguiente formula siendo G la puntuación de cada licitante:

Ver imagen asociada a la disposición

¿Se calculan las ofertas anormalmente bajas? SI: [ X ] NO: [ ]

Para la obtención de ofertas anormales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.2.b LCSP 9/2017, se considerará la oferta en su conjunto.

En cuanto a los criterios evaluables de forma objetiva se evaluaran de forma conjunta y de acuerdo a los siguientes criterios.

Cada año de garantía adicional se estima que supone un 1% del PEM del proyecto (1.139.533,18 €) para otros períodos ofertados de garantía adicional se estimara su importe de forma proporcional al importe obtenido en función de la ampliación de un año de garantía.

(Este porcentaje se determina exclusivamente para el cálculo objetivo de las ofertas anormalmente bajas).

El importe resultante se detraerá de la oferta económica para el cálculo de la baja de acuerdo a los siguientes parámetros objetivos a tener en cuenta en función del número de ofertas válidas que hayan concurrido al procedimiento:

1. Si concurre un solo licitador, se considerará anormalmente baja cuando cumpla el siguiente criterio:

a) Que la oferta económica sea un 25% más baja que el presupuesto base de licitación.

2. Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja:

a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 20 por ciento a la de la otra oferta.

3. Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja:

a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 10 por ciento a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas. No obstante, cuando concurran tres licitadores, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.

Cuando concurran cuatro o más licitadores, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha medía en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.

Las puntuaciones que se calculen para la determinación de si alguna oferta se encuentra en presunción de anormalidad tienen carácter provisional y únicamente tendrán valor a los efectos del citado trámite.

Si alguna oferta se encontrase en presunción de anormalidad y tras la fase de justificación se acordase su exclusión se procederá al cálculo definitivo de la puntuación a obtener por los licitadores con exclusión de las ofertas que hubieran sido calificadas como temerarias.

6.3. Admisión de variantes.

En este procedimiento no cabe la presentación de variantes.

7.—Garantías y formalización.

7.1. Garantías.

El ofertante que realice la propuesta más ventajosa y con carácter previo a la propuesta de contratación de la JGL deberá constituir a disposición de las comunidades de propietarios promotoras de las obras una garantía de un cinco (5) por ciento del importe del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido en el plazo de diez días hábiles desde que le sea requerida.

De no cumplir este requisito por causas a él imputables no se efectuará la propuesta de contratación a su favor.

Las garantías exigidas podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo en la cuenta corriente que las comunidades de propietarios designen previa solicitud del ofertante.

b) Mediante aval por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

Responsabilidades a que están afectas las garantías.

La garantía responderá de los siguientes conceptos:

a) De las penalidades impuestas al contratista.

b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

Consideración de la garantía como cláusula penal.

Al amparo del artículo 1.152 del Código Civil en los casos en los que el contrato sea resuelto por el órgano de contratación por incumplimiento del contratista conforme al artículo 1124 del Código Civil o por el acaecimiento de alguna causa de resolución prevista en este pliego el cincuenta por ciento del importe de garantía constituida responderá íntegramente por el incumplimiento. De tal modo el órgano de contratación junto con la resolución contractual acordará la incautación del citado porcentaje garantía sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios adicionales que se pudieren haber ocasionado.

Devolución y cancelación de las garantías.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.

7.2. Formalización.

La formalización del contrato se efectuará con las comunidades de propietarios dentro de los diez días hábiles siguientes a la propuesta de contratación efectuada por la JGL.

Previamente al inicio de la ejecución de las obras, el contratista deberá presentar la documentación relativa a la coordinación de las obras y prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la legislación vigente.

Dicha documentación, deberá ser aprobada por el coordinador de dichas actividades.

8.—Plazo de ejecución del contrato y replanteo.

8.1. Plazo de ejecución.

Las obras deberán ejecutarse en un plazo de diez meses y comenzará a contarse a partir del acta de replanteo.

8.2. Replanteo.

La comprobación del replanteo tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.

8.3. Modo de ejecución.

Las obras se realizarán con organización y ritmo adecuado para tenerlas terminadas por completo en el plazo señalado y, en todo caso, el contratista habrá de sujetarse estrictamente al “Plan de Ejecución”, “Programa de trabajo”, órdenes y plazos parciales de ejecución de las obras. Estos planes serán presentados por el contratista y recibirán la aprobación de la dirección facultativa y del Ayuntamiento.

Se realizará de acuerdo con el proyecto y pliegos de prescripciones técnicas para las obras que forman parte de la documentación de este expediente.

9.—Obligaciones especiales.

9.1. Obligaciones de índole laboral.

El contratista dará cumplimiento a cuanto obligan las leyes en materia laboral, debiendo estar al corriente en el pago de las cuotas de los Seguros Sociales, Accidentes, Mutualidades y demás de carácter laboral. Recaerá únicamente sobre dicho contratista cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de tales obligaciones.

Se podrá requerir al contratista para que aporte documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de índole laboral, debiendo el contratista inexcusablemente dar cumplimiento a tales requerimientos.

9.2. Obligaciones medioambientales.

La empresa adjudicataria se compromete a la reutilización del mayor porcentaje posible de tierras en la propia obra y a la retirada del resto de residuos así como de su entrega, si procede, a gestor autorizado.

La empresa adjudicataria será la titular de los residuos que se generen como consecuencia del presente contrato, que deberá gestionarlos correctamente y según la normativa vigente. Siendo igualmente la encargada de declarar la gestión de dichos residuos en la Administración competente, si procede.

El contratista, deberá remitir mensualmente un resumen de los residuos retirados en ese mes en el que se especifiquen: el día en el que se han realizado las retiradas, cantidad, tipo de residuo, procedencia, gestor y n.º de justificante de retirada. Asimismo se deberá acreditar la documentación del transportista y del vertedero autorizado al que se lleven.

9.3. Precauciones y responsabilidades.

El contratista adoptará toda clase de precauciones durante la ejecución de las obras y en todo momento, para evitar que sobrevengan daños a las propiedades y personas con motivo de aquellas y colocará las señales y elementos de precaución y defensa que sean necesarios, en evitación de daños y perjuicios de los que él sólo se hace responsable.

El contratista asume las responsabilidades correspondientes a las faltas y daños que, en y durante la ejecución del contrato, cometa el personal en él ocupado.

9.4. Carteles anunciadores.

El contratista está obligado a instalar a su costa los carteles anunciadores de las obras conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.

9.5. Póliza de seguro.

El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, un seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 1.000.000 €. Para ello, una vez formalizado el contrato, y con anterioridad al inicio de la prestación, el adjudicatario deberá disponer y acreditar ante el responsable del contrato, que dispone del seguro correspondiente que cubra todas sus responsabilidades ante este Ayuntamiento derivadas de la ejecución del mismo. Presentará la póliza y recibo en vigor, que deberá presentar a cada renovación, así como un compromiso de mantener dicho seguro hasta que finalice el plazo de garantía.

10.—Obligaciones específicas-régimen de penalizaciones por incumplimientos contractuales.

10.1. Obligatoriedad.

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación se dieran al contratista por los promotores de las obras. El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones, así como de las consecuencias que se deduzcan para la empresa o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

10.2. Régimen de penalizaciones por incumplimientos contractuales.

En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato se impondrán penalidades del 2% del presupuesto del contrato. No obstante, con la debida motivación del Director facultativo de la obra, esta penalidad podrá ser incrementada hasta un 10% en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato. La penalidad será la cantidad que resulte de la reparación del cumplimiento defectuoso del objeto del contrato.

10.3. Responsabilidad por demora.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, los promotores podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

10.4. Modificación del contrato.

Las modificaciones contractuales no podrán sobrepasar en ningún caso el presupuesto máximo del contrato establecido en la cláusula 2 de este pliego.

11.—Cesión y subcontratación.

Los derechos dimanantes del contrato no podrán ser cedidos total o parcialmente a terceros a no ser que las comunidades de propietarios en su condición de promotores autoricen expresamente y con carácter previo la cesión.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará también a la celebración de los subcontratos.

El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificará la aptitud de éste para ejecutar la obra por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia en obras de características e importe similar, que se demostrará por medio de la documentación que lo acredite.

Las comunidades de propietarios podrán autorizar la subcontratación parcial a terceros (expresamente y con un formato facilitado al efecto), que en ningún caso podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del importe total contratado ni podrá superar el primer nivel de subcontratación.

Todo subcontratista deberá cumplir los requisitos exigidos en el presente contrato al contratista, como por ejemplo el cumplimiento de las normas laborales, medioambientales y de prevención de riesgos laborales. El subcontratista no podrá comenzar los trabajos sin la autorización explícita de las comunidades de propietarios. Previamente al inicio de la prestación del servicio o trabajo de cualquier índole, el subcontratista deberá presentar la documentación relativa a la coordinación de las obras y prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la legislación vigente. Dicha documentación, deberá ser aprobada explícitamente por el coordinador de dichas actividades.

La infracción de las condiciones establecidas en el presente apartado 11 relativas a la subcontratación y cesión, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrán dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un cincuenta (50) por ciento del importe del subcontrato.

12.—Cumplimiento del contrato.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción la totalidad de la prestación. Su constatación exigirá acto formal y positivo de conformidad.

13.—Certificaciones mensuales de obra, facturación y pago.

Mensualmente se emitirá certificación del técnico o técnicos directores de las obras. Dichas certificaciones están sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

El pago de la subvención de las obras se realizará en cinco (5) anualidades de conformidad con lo establecido en las bases generales que rigen la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de rehabilitación en grupos de viviendas situados en manzanas residenciales degradadas (BOPA de 14-XI-2016). No se abonará más de una anualidad cada año natural.

14.—Resolución.

Serán causas de resolución del contrato además de la prevista en el artículo 1124 del Código Civil:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista a no ser que se produzca la sucesión en la persona del contratista.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c) El mutuo acuerdo entre la sociedad mercantil municipal y el contratista.

d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución del contrato que no podrá ser superior a quince días hábiles.

f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.

h) La imposibilidad de continuar con la ejecución del contracto por causas de Derecho Administrativo en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones de la LCSP.

i) Las establecidas expresamente en el contrato.

De conformidad con lo previsto en el Derecho Civil las causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales. Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo.

En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales.

Efectos de la resolución.

Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a las comunidades de propietarios los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

Acordada la resolución del contrato y hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado.

Cuando la resolución venga motivada por causas de Derecho Administrativo en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones de la LCSP el contratista tendrá derecho, además de las obras efectivamente ejecutadas, a una indemnización por daños y perjuicios del uno y medio por cien del presupuesto de ejecución material del contrato, excluidos gastos generales, beneficio industrial y cualesquiera arbitrios o impuestos.

15.—Jurisdicción.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con este contrato, todo ello en el municipio de Gijón.

En Gijón, a 22 de julio de 2022.—La Secretaría General.—Cód. 2022-05882.

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