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Boletín Nº 148 del martes 02 de agosto de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE CANGAS DEL NARCEA

Anuncio. Delegación temporal de funciones de la Alcaldía en la Primera Teniente de Alcalde.

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El Sr. Alcalde Presidente, con fecha 21/07/2022, ha dictado la siguiente

Resolución

“Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

2. Teniendo en cuenta que durante los próximos días 25 de julio al 31 de julio de 2022, ambos inclusive, este Alcalde se encontrará ausente del municipio.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero.—Delegar en D.ª Laura Álvarez García, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante los días 25 de julio al 31 de julio de 2022, ambos inclusive, por ausentarme del Municipio.

Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía de la citada gestión tal y como se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.—La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación.

Quinto.—La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dándose cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que este celebre.

Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.”

En Cangas del Narcea, a 21 de julio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-05852.