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Boletín Nº 145 del jueves 28 de julio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Anuncio. Extracto del Acuerdo de 19 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, en el que se aprueba la convocatoria pública del año 2022 que ha de regir el procedimiento de concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales, para la ejecución de proyectos en materia de cooperación al desarrollo, educación para el desarrollo y sensibilización del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

BDNS (Identif.): 640267.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640267).

Objeto:

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022 destinadas a organizaciones no gubernamentales, en las condiciones y requisitos establecidos en la misma, para la ejecución de proyectos en las siguientes líneas de actuación:

a) Línea 1: Cooperación al desarrollo.

Para la realización de acciones de cooperación, solidaridad, promoción y consolidación de desarrollo económico y social en los países empobrecidos que tengan como objetivo la mejora de las condiciones de vida, la igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos. Los proyectos de cooperación al desarrollo que se presenten habrán de referenciarse a un único país.

b) Línea 2: Territorios palestinos.

Para la realización de acciones de cooperación, solidaridad, promoción y consolidación de desarrollo económico y social en Palestina que tengan como objetivo la mejora de las condiciones de vida, la igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos.

c) Línea 3: Educación para el desarrollo y sensibilización.

Para la realización de acciones e intervenciones orientadas a la sensibilización de la sociedad en su conjunto o determinados sectores en particular, que promuevan actitudes de compromiso solidario y que se basen en organización de jornadas, encuentros, exposiciones puntuales, conferencias, proyecciones, etc.

Tendrán prioridad los proyectos que divulguen y desarrollen los ODS y la Agenda 2030.

Las acciones de sensibilización deberán tener como población destinataria a las personas residentes en el municipio de Gijón.

Cada entidad sólo podrá presentar un único proyecto por línea, especificando en la solicitud la línea correspondiente.

Requisitos:

a) Estar constituida conforme a la normativa vigente e inscrita formalmente en el Registro General de Asociaciones y Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo del Principado de Asturias o en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o en el Registro de Fundaciones correspondiente, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

b) Podrán participar entidades que tengan sede abierta o delegación permanente tanto en el municipio de Gijón, como en el resto de Asturias o fuera de Asturias, afectando estas diferencias geográficas sólo en cuanto al baremo por puntos incluido en la cláusula séptima de las bases.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de acuerdo de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2, letra f) de la ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (BOPA n.º 21, de 27 de enero de 2006) y artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

e) Declaración de no estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

f) En el caso de las agrupaciones de entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que se solicita subvención, a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, para ser beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos de esta cláusula todos y cada uno de sus miembros. En este caso las entidades deberán consorciarse y aportar un convenio de colaboración en el que consten expresamente los compromisos de ejecución de cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención aplicable a cada una de ellas, detallándose el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada entidad participante, sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.

La entidad solicitante que actúe como cabeza del consorcio será la que tendrá la representación del mismo en el expediente que se abra con la solicitud y se designará el domicilio de la entidad solicitante como domicilio del consorcio a efectos de notificaciones administrativas.

Todas las entidades del consorcio tendrán la consideración de beneficiarias, deberán nombrar una persona como representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción contemplado en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, aquellas en las que concurran circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo no podrán concurrir a esta convocatoria las entidades que sean beneficiarias de subvención directa y/o nominativa del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Gijón y sus Organismos Autónomos para proyectos de Solidaridad Internacional, Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el presente ejercicio, exceptuando las ayudas de emergencia humanitaria, si las hubiera.

Cuantía y financiación de la subvención:

La cuantía global de la presente convocatoria será de 1.220.000 € del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón para el año 2022, que se financian con cargo a la aplicación presupuestaria M17.23101.49000 Solidaridad Internacional. Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

Línea 1 (Cooperación al desarrollo): el importe global máximo de las subvenciones de esta línea será de 1.050.000 €.

El importe de la subvención a conceder no podrá ser superior a 65.000 €.

La cuantía solicitada no podrá superar el 80% del coste final del proyecto.

Línea 2 (Territorios palestinos): el importe global máximo de las subvenciones de esta línea será de 100.000 €.

El importe de la subvención a conceder no podrá ser superior a 65.000 €.

La cuantía solicitada no podrá superar el 80% del coste final del proyecto.

Línea 3 (Educación para el desarrollo y sensibilización): el importe global máximo de las subvenciones de esta línea será de 70.000 €.

El importe de la subvención a conceder no podrá ser superior a 7.000 €.

La cuantía solicitada no podrá superar el 90% del coste final del proyecto.

Las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de la ejecución de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones que tengan la misma finalidad, a excepción de lo señalado en la cláusula 2.3 de las bases de la convocatoria.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes:

Al ser las organizaciones no gubernamentales sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, la solicitud, acompañada de la documentación complementaria correspondiente deberá presentarse a través del registro electrónico: https://sedeelectronica.gijon.es

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente hábil al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Publicidad de la convocatoria:

El extracto de la convocatoria se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de otras publicaciones y/o comunicaciones que sean preceptivas y se estime oportuno realizar.

Además la presente convocatoria se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Gijón/Xixón, a 19 de julio de 2022.—La Concejalía Secretaria de la Junta de Gobierno Local.—Cód. 2022-05836.