OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión de diversas Direcciones de centros de 0 a 3 años en concejos del Principado de Asturias convocadas por Resolución de 6 de junio de 2022.
Antecedentes de hecho
Por Resolución de 6 de junio de 2022, se convoca procedimiento para la provisión de diversas direcciones de centros de 0 a 3 años en concejos del Principado de Asturias (BOPA de 21 de junio).
Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección previstas en las bases de la convocatoria,
Fundamentos de derecho
Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero.—Aprobar y publicar, en el anexo I, las puntuaciones otorgadas a los aspirantes.
Segundo.—Aprobar y publicar, en el anexo II, el centro o centros adjudicados en función de la puntuación asignada y las peticiones de los aspirantes.
Tercero.—El personal docente adjudicado deberá tomar posesión del destino asignado el 1 de septiembre de 2022.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 20 de julio de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-05828.
Anexo I
PUNTUACIONES OTORGADAS
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Anexo II
CENTROS ASIGNADOS
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