OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Lena para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes durante los ejercicios 2022 y 2023.
Habiéndose suscrito con fecha 28 de febrero de 2022 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Lena para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes durante los ejercicios 2022 y 2023, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
En Oviedo, 8 de julio de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2022-05795.
Anexo I
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LENA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y DE TELEASISTENCIA PARA PERSONAS DEPENDIENTES DURANTE LOS EJERCICIOS 2022 Y 2023
En Oviedo, a 28 de febrero de 2022.
Reunidos
De una parte:
Dña. Melania Álvarez García, Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, en representación del Principado de Asturias, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.
Y de otra:
Dña. Gema Álvarez Delgado, Alcaldesa del Ayuntamiento de Lena, en representación de dicha entidad, en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
Exponen
Primero.—La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema en el que colaboran y participan todas aquellas administraciones públicas con competencias en la materia.
Segundo.—La citada Ley 39/2006 define en su artículo 22 al servicio de teleasistencia como aquél que “facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de la ayuda a domicilio”. Por su parte, el artículo 23 de la citada norma define al servicio de ayuda a domicilio como “el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función: a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. b) Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria”.
Tercero.—Según se establece en el artículo 15 de la mencionada Ley, ambos servicios forman parte del Catálogo de servicios de atención a la dependencia, y como tales, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha de garantizar, planificar, ordenar, coordinar y dirigir los mismos en el ámbito de su territorio (artículo 11.1).
Cuarto.—Teniendo en cuenta que la titularidad y gestión de ambos servicios corresponde a las Entidades Locales cuando van dirigidos a toda la población (artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales), la Administración del Principado de Asturias ha considerado conveniente, por razones de eficacia, venir encomendando desde 2013 la prestación de ambos a las Entidades Locales cuando aquellos se presten a personas dependientes, recayendo la prestación efectiva de estos servicios en una única Administración, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales: “Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión pública y la atención a las personas usuarias, podrán delegar o encomendar la prestación o gestión de sus servicios o establecer convenios de colaboración de conformidad con los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico”.
Quinto.—La encomienda de gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios entre órganos administrativos o entidades públicas sin cesión de competencias se regula con carácter general en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ámbito particular del Principado de Asturias en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico a través de la formalización del correspondiente convenio de colaboración que deberá ser publicado para su efectividad en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.
Sexto.—El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha 15 de enero de 2021 el “Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del SAAD”, en el que se establece un aumento de la financiación del mismo que revierta en medidas concretas de mejora del SAAD orientadas a tres objetivos principales, entre los que se encuentra asegurar que las condiciones laborales y profesionales de las personas que trabajan en el SAAD son adecuadas, como garantía de la calidad de la atención que reciben las personas dependientes. En el citado acuerdo se dispone que ese incremento de la financiación se efectuará asociada al nivel acordado de protección, al que se refiere el artículo 32 apartado 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Séptimo.—Con fecha 14 de septiembre de 2021 se firma el Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración del Principado de Asturias para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021, cuyo objeto consiste en financiar los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema, singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de Choque señalado, entre los que se encuentra la mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD.
Octavo.—En el marco del citado Convenio procede revisar las condiciones en las que el servicio de ayuda a domicilio se vaya a desarrollar. Concretamente, se actualiza el coste máximo de referencia a abonar con el objeto de sufragar los costes efectivos por la prestación y gestión de ambos servicios por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio. Asimismo, también se extiende su duración al período de dos años, a fin de dotar de seguridad jurídica a las entidades locales en la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia a personas dependientes.
Noveno.—Por Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha autorizado la firma del presente convenio con la Entidad Local de Ayuntamiento de Lena para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para personas dependientes, y ha aprobado el modelo de convenio de colaboración conforme al que se habrán de instrumentalizar la encomienda, al cual se ajusta el presente.
Por su parte, el Ayuntamiento de Lena, por acuerdo del Pleno 25 de febrero de 2022, ha autorizado la firma del presente convenio de colaboración, aceptando la encomienda de la gestión de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes en los términos previstos en el mismo con sus propios medios materiales y técnicos
Que ambas partes se muestran de acuerdo en la firma del presente convenio, con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.
El convenio que se suscribe tiene por objeto la encomienda por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar a la Entidad Local de Lena de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para las personas dependientes que tengan reconocido el derecho a recibirlos y residan en el concejo de Lena durante los ejercicios 2022 y 2023.
Segunda.—Alcance de la encomienda.
1. La Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, se reserva las siguientes funciones:
a) El reconocimiento, la suspensión y/o la extinción del derecho de las personas dependientes al servicio de ayuda a domicilio y/o de teleasistencia mediante la aprobación de los correspondientes Programas Individuales de Atención.
b) La fijación del intervalo de intensidad de los servicios, según la situación de dependencia reconocida.
c) La determinación de la capacidad económica de las personas dependientes beneficiarias y su participación en el coste de los servicios, así como el establecimiento de un precio público único para todo el territorio autonómico y su gestión y recaudación.
d) La emisión de las instrucciones y criterios de aplicación necesarios para la correcta prestación de los servicios.
2. Por su parte, a la Entidad Local le corresponde:
a) La prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia a las personas dependientes que tengan reconocido el derecho a los mismos en su Programa Individual de Atención, respetando, en todo caso, las previsiones contenidas en el Decreto 42/2000 del Principado de Asturias, de 18 de marzo, por el que se regula la Ayuda a Domicilio y en la Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, de 30 de junio de 2015, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y demás normativa de aplicación en la materia.
b) Acordar con la persona dependiente las condiciones concretas de los servicios, garantizando en todo caso la intensidad que le corresponda en función de su situación de dependencia.
c) Enviar mensualmente a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar la relación nominal de las personas dependientes beneficiarias de los servicios objeto de encomienda, en el que se reflejen las altas, bajas e incidencias registradas en ese período.
d) Ejecutar las instrucciones y aplicar los criterios establecidos por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
e) Garantizar que el personal que realice las funciones de auxiliar de ayuda a domicilio cumpla con lo dispuesto en la Resolución de 1 de diciembre de 2017 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se regula la acreditación de la cualificación profesional y la habilitación excepcional del personal de atención directa en centros y servicios sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
f) Procurar que los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación en la adjudicación de los contratos para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia incluyan aspectos sociales vinculados al objeto del contrato para evaluar la mejor relación calidad-precio, en los términos establecidos en el artículo 145 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tercera.—Financiación por la prestación de los servicios.
1. Los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes se financiarán íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias hasta el nivel de protección garantizado que se señala a continuación:
• Nivel de protección garantizado para el servicio de teleasistencia: hasta 20 euros/mes en promedio mensual.
• Nivel de protección garantizado para el servicio de ayuda a domicilio: hasta 22,50 euros/hora en promedio anual.
2. El nivel de protección garantizado para el servicio de ayuda a domicilio cubrirá el coste efectivo asociado al cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula segunda del presente convenio por parte de la Entidad Local:
• En el caso de que la Entidad Local venga prestando los servicios con medios propios hasta 22,50 euros/hora, incluyendo los costes por la prestación y gestión del servicio.
• En el resto de supuestos, el nivel de protección garantizado cubrirá los siguientes conceptos:
— El coste efectivo por la prestación directa del servicio, conforme a lo señalado en la letra a) del apartado 2 de la cláusula segunda, que se fija en un coste máximo de 20,50 euros/hora de promedio mensual.
— Los costes de gestión directos e indirectos, asociados al cumplimiento de lo señalado en las letras b) y siguientes del apartado 2 de la cláusula segunda.
3. De forma excepcional, previa justificación debidamente motivada por parte de la entidad local, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y si existe disponibilidad presupuestaria, podrán financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias los costes de gestión directos e indirectos asociados a la prestación de estos servicios cuando sean superiores al nivel de protección garantizado correspondiente.
4. Para el cálculo del coste efectivo de los servicios objeto del presente convenio, se atenderá a lo dispuesto en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, así como a las instrucciones emitidas al respecto por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
5. En caso de producirse variaciones en el coste certificado por parte de la Entidad Local durante el período de vigencia del presente convenio, éstas deberán ser justificadas mediante el oportuno informe con ocasión de la presentación de la certificación relativa al período en que se hayan producido.
6. Cuando el coste efectivo sea superior al coste máximo de referencia aplicable de acuerdo con los apartados anteriores, se entenderá como un nivel adicional al garantizado por el presente convenio, y en consecuencia, el exceso que represente respecto a la cuantía máxima de referencia correrá a cargo de la Entidad Local.
7. Para la financiación de ambos servicios durante el ejercicio 2022 el Principado de Asturias ha dispuesto un crédito inicial por importe de 258.995,23 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1604-313A-227-014 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2022, conforme a la siguiente distribución inicial:
• 255.360 euros para financiar la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
• 3.635,23 euros para financiar la prestación del servicio de teleasistencia.
Para la financiación durante el ejercicio 2023 de los dos servicios el Principado de Asturias ha dispuesto un crédito inicial por importe de 258.995,23 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1604-313A-227-014 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023, conforme a la siguiente distribución inicial:
• 255.360 euros para financiar la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
• 3.635,23 euros para financiar la prestación del servicio de teleasistencia.
Cuarta.—Régimen de liquidación y pago.
1. Con el objeto de determinar el coste a abonar por la prestación de ambos servicios, conforme a lo señalado en el apartado 2 de la cláusula tercera del presente convenio, la Entidad Local deberá presentar dentro de los diez primeros días del mes siguiente una certificación mensual emitida por el/la Interventor/a, conforme al modelo que se adjunta como anexo I.
La Administración del Principado de Asturias, una vez revisadas las certificaciones presentadas, procederá al abono de las cantidades correspondientes a la Entidad Local por la prestación de ambos servicios, con carácter trimestral.
La certificación relativa al mes de diciembre consistirá en una declaración responsable estimativa del coste de dicho mes. Finalizado el período anual de prestación se liquidarán las cantidades certificadas que no hubieran sido abonadas a la fecha en que finalice el encargo, o se procederá al reintegro de las cantidades abonadas en exceso.
2. Para el abono de los gastos de gestión asociados a la prestación de ambos servicios según lo dispuesto en la cláusula tercera, la Entidad Local deberá presentar dentro de los diez primeros días del mes de diciembre una certificación anual emitida por el/la Interventor/a, conforme al modelo que se adjunta como anexo II.
Quinta.—Comisión de seguimiento.
Se establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones, así como de la resolución de los problemas que pudieran derivarse.
A tales efectos, un órgano mixto de vigilancia y control integrado por tres representantes de la Consejería Derechos Sociales y Bienestar, uno de los cuales ejercerá la presidencia, y por dos representantes de la Entidad Local.
Dicha comisión tendrá como principales funciones:
1) El control, la evaluación, y el seguimiento de la gestión de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia.
2) La interpretación del clausulado del presente convenio.
3) La emisión de informe previo a la denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes mediante el presente convenio o sus modificaciones.
4) Resolución sobre la forma de terminación de las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas, en el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio.
5) La emisión del informe previo favorable a la financiación de los costes directos o indirectos asociados a la gestión de los servicios, conforme a lo señalado en el apartado tres de la cláusula tercera del presente convenio.
La Comisión se reunirá en las ocasiones demandadas por cualquiera de las partes, levantándose la correspondiente acta de dichas reuniones en la que se harán constar los aspectos discutidos y los acuerdos alcanzados, debiendo estar firmada por los representantes de las partes asistentes a la misma.
La toma de decisiones se efectuará por mayoría de votos, dirimiendo la persona que ejerza la presidencia con su voto en caso de empate.
Sexta.—Vigencia.
El presente convenio de colaboración estará vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en la cláusula primera.
Séptima.—Extinción.
Son causas de extinción del presente convenio:
1) El mutuo acuerdo de las partes.
2) El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. En estos casos, será necesario informe previo de la Comisión de seguimiento.
La resolución del convenio de forma unilateral por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, basado en el incumplimiento por parte de la Entidad Local, no dará derecho a éste a reclamar ningún tipo de indemnización, pudiendo la Consejería suspender de manera cautelar el procedimiento de liquidación y abono del período que estuviera en curso en el momento de producirse el hecho causante, a la vista del informe emitido por la Comisión de seguimiento.
En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio, la comisión de seguimiento resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas y los mecanismos para dar continuidad a la prestación de los servicios a las personas dependientes.
Octava.—Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, y demás normativa que resulte aplicable para la interpretación, modificación y resolución, en general, de cuestiones no contempladas en el mismo.
Novena.—Recursos y jurisdicción competente.
Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente convenio a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De acuerdo al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, de forma previa a interposición de recurso contencioso-administrativo se podrá requerir a la otra parte para que anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad material a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
En prueba de conformidad con las estipulaciones anteriores, ambas partes firman y sellan el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados al principio.
Firma y sello Dña. Melania Álvarez García La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar |
Firma y sello Dña. Gema Álvarez Delgado Alcaldesa del Ayuntamiento de Lena |
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