AYUNTAMIENTOS
DE GOZÓN
Anuncio. Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 408, reguladora del precio público por uso de instalaciones deportivas y prestación de servicios en las mismas. Expte. INT/2022/152.
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El Pleno del Ayuntamiento de Gozón, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2022 acordó, por mayoría absoluta, aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal n.º 408, reguladora del precio público por uso de instalaciones deportivas y prestación de servicios en las mismas, que a continuación se transcribe, por lo que se somete a información pública por plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación.
En el supuesto que no se presente ninguna reclamación o sugerencia en el citado plazo de exposición pública, el acuerdo adoptado de aprobación inicial se considerará elevado a definitivo, en base al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA N.º 408, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Gozón establece el Precio Público por prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales de Gozón.
Artículo 2.—Objeto.
Constituye el objeto del Precio Público la utilización de las instalaciones deportivas municipales y la prestación de servicios en las mismas.
Artículo 3.—Obligados al pago.
Están obligados al pago del Precio Público las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades que hagan uso de las instalaciones deportivas municipales o se beneficien de los servicios prestados en las mismas.
Artículo 4.—Tarifa.
El Precio Público se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:
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Artículo 5.—Reducciones.
1. Se establece una reducción del 100 por ciento en la tarifa prevista en el artículo anterior. La aplicación de la reducción queda condicionada al cumplimiento de todos los requisitos siguientes:
a) Que el Precio Público se devengue con motivo de la realización de actividades en competición oficial.
b) Que el obligado al pago sea una persona jurídica o entidad que esté registrada en el Concejo de Gozón desde hace al menos tres años, con respecto del momento de presentación de la solicitud, que venga desarrollando actividades durante igual plazo de tiempo y que esté al corriente de sus obligaciones para con el Ayuntamiento de Gozón.
c) Que se solicite la aplicación de la reducción.
2. Se establece una reducción del 50 por ciento en la tarifa prevista en el artículo anterior. La aplicación de la reducción queda condicionada al cumplimiento de todos los requisitos siguientes:
a) Que el Precio Público se devengue con motivo de la realización de actividades deportivas organizadas por el Concejo de Gozón en el marco de los campus de verano en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
b) Que el obligado al pago sea una persona jurídica o entidad que esté registrada en el Concejo de Gozón desde hace al menos tres años, con respecto del momento de presentación de la solicitud, que venga desarrollando actividades durante igual plazo de tiempo y que esté al corriente de sus obligaciones para con el Ayuntamiento de Gozón.
c) Que se solicite la aplicación de la reducción.
3. La solicitud se ha de presentar anualmente. El plazo para la presentación de la solicitud es el mes de octubre en el caso de la reducción prevista en el apartado primero, y los primeros quince días naturales del mes de junio en el caso de la reducción prevista en el apartado segundo.
Corresponde a los servicios económicos del Ayuntamiento de Gozón el reconocimiento del derecho a aplicar la reducción.
Artículo 6.—Obligación de pago.
La obligación de pagar el Precio Público nace en el momento en que se inicia la utilización de las instalaciones deportivas o la prestación de servicios en las mismas.
El pago se efectuará en el momento de entrar al recinto o al solicitar el alquiler o reserva de uso de las instalaciones de que se trate.
Artículo 7.—Sanciones.
Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación, serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.
La calificación de las infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional única.—Régimen supletorio
Para lo no previsto en esta Ordenanza, serán de aplicación los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones complementarias actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Gozón.
Disposición final única.—Entrada en vigor
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Luanco, a 15 de julio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-05731.