OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 4 de julio de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la modificación de cambio de titularidad del Centro de Formación Profesional Específica “Algi Formación” en la localidad de Gijón.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Resolución de 16 de julio de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica “Algi Formación” en la localidad de Gijón (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de agosto de 2019).
En la citada resolución consta el código del centro que es 33029317 y el domicilio en la calle Hermanos Felgueroso, n.º 25, de Gijón, figurando como titular A. M. G. R. (DNI ***5675**).
Segundo.—Con fecha 8 de marzo de 2022, el titular del Centro de Formación Profesional Específica “Algi Formación” solicita un cambio de titularidad a favor de la Sociedad Mercantil Unipersonal de Responsabilidad Limitada denominada “Centro de F. P. Sanitario en Ciencias Radiológicas, Sociedad Limitada” (CIF B02436863), de la que es Administrador único, “con la cesión de los derechos y obligaciones contraídos con respecto a la Consejería de Educación”.
A.M.G.R. firma la solicitud, por una parte, en calidad de titular actual del centro autorizado y, por otra parte, en calidad de Administrador único de la Sociedad Mercantil, manifestando que “el nuevo titular queda subrogado en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al Centro y, muy especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidos por la Consejería de Educación, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral”.
Aporta con la solicitud copia de escritura de constitución de la Sociedad Mercantil Unipersonal de Responsabilidad Limitada “Centro de F. P. Sanitario en Ciencias Radiológicas, Sociedad Limitada” y copia de contrato de arrendamiento de aulas.
Tercero.—Con fecha 23 de marzo de 2022 la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas inicia la formulación de una serie de requerimientos al titular del CFPE “Algi Formación”, como consecuencia del informe del Servicio de Inspección Educativa, en el que se comunica la no remisión por parte del centro de documentación solicitada, lo cual podría ser calificado como un incumplimiento de las normas académicas en vigor, pudiendo dar lugar al inicio de un expediente de extinción de la autorización.
Atendidos los requerimientos por parte del centro, con fecha 1 de junio de 2022 el Servicio de Inspección Educativa emite nuevo informe en el que se constata una subsanación parcial.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dedica su capítulo III a los centros privados, disponiendo el artículo 23 que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial se someterán al principio de autorización administrativa.
Tercero.—Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 108 la clasificación de los centros. Conforme al apartado 3, son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. Por su parte, los artículos 114 y 115 se refieren a la denominación y al carácter propio de los centros privados.
Cuarto.—El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas en régimen general no universitarias, relaciona en su artículo 13 las circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización. Entre otras, el punto g) se refiere al cambio de titularidad del centro.
Conforme al artículo 14.1 la modificación de la autorización deberá ser aprobada por la misma autoridad a quien corresponde la autorización para la apertura y funcionamiento de los centros.
Asimismo, determina el artículo 14.5 que la modificación que se apruebe dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el Registro establecido al efecto.
Quinto.—En el presente caso, además de cumplir el solicitante los requisitos para el cambio de titularidad, ha resultado imprescindible, como paso previo, comprobar que no se daban incumplimientos tales que pudieran motivar una extinción de la autorización.
Por lo expuesto,
RESUELVO
Primero.—Autorizar la modificación de cambio de titularidad del Centro de Formación Profesional Específica “Algi Formación”, con código 33029317, a favor de la Sociedad Mercantil Unipersonal de Responsabilidad Limitada denominada “Centro de F. P. Sanitario en Ciencias Radiológicas, Sociedad Limitada”, con CIF B02436863.
Segundo.—El cambio de titularidad tendrá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y no afectará a las enseñanzas autorizadas, ni al régimen de funcionamiento del Centro.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado al interesado.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 4 de julio de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-05728.