OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
INSTITUTO ASTURIANO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS
Resolución de 12 de julio de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se reconoce la garantía económica para menores acogidos en familia extensa y ajena con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
Visto el expediente relativo a los menores que figuran en los listados anexos, han resultado acreditados los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, regula el acogimiento familiar priorizando este sobre el acogimiento familiar residencial.
En cumplimiento de la Ley precitada, respecto de los acogimientos familiares en familia extensa, por Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 3 de abril de 2013 (BOPA n.º 122, de 28 de mayo), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de menores, modificadas por Resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de 28 de febrero de 2017 (BOPA n.º 62, de 16 de marzo).
Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, establece que la garantía para menores acogidos es una prestación económica que se configura como derecho subjetivo, destinado a prestar apoyo a la persona o personas acogedoras mediante la financiación de los gastos de manutención, educación, asistencia sanitaria y cualquier otro que redunde en beneficio de los niños.
La próxima entrada en vigor el 12 de julio de 2022 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, hace preciso el reconocimiento de la prestación económica para todos los acogimientos familiares constituidos. Para ello es necesario que se tramite y se haga efectivo el derecho de los menores acogidos a recibir la prestación económica que les corresponde y les reconoce esta ley mediante una resolución administrativa.
Tercero.—Por informe de la Sección de Adopción y Acogimiento del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias (firmado, por ausencia, por el Jefe de Sección de Familia) se ha realizado propuesta de reconocimiento de los menores que figuran como anexos, en el que están relacionados todos los menores acogidos en familias extensas y ajenas con los datos precisos para su identificación y los del acogedor titular a efectos de cobro de la prestación, así como la fecha de la resolución por la que se constituyó su acogimiento.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
I.—En cuanto a la competencia y el procedimiento, los artículos 38 a) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias. Así como el Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en relación con la Resolución de 12 de septiembre de 2019, de dicha Consejería, por la que se delegan competencias en titulares de diversos órganos de la Consejería.
II.—En cuanto al fondo, el artículo 51 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales que establece que la garantía para menores acogidos es una prestación económica que se configura como derecho subjetivo, destinada a prestar apoyo a la persona o personas acogedoras mediante la financiación de los gastos de manutención, educación, asistencia sanitaria y cualquier otro que redunde en beneficio de dichos menores.
La Disposición final segunda establece que la Ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 12 de julio de 2022.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Acordar el reconocimiento de la garantía económica para el acogimiento de menores en familia extensa y ajena para los niños y niñas recogidos en los enlaces que aparecen a continuación, con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, desde el 12 de julio de 2022.
ENLACES (CSV)
14157771234456024017 https://tramita.asturias.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=14157771234456024017&HASH_CUD=129da9f85584dc5842b5469b27d4d9634b5ea5a2 | LISTADO ACOGIMIENTO FAMILIA AJENA |
14157770267505476563 https://tramita.asturias.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=14157770267505476563&HASH_CUD=20b05dce5901bcb9f5354c9a3bf39d6f58dca97a | LISTADO ACOGIMIENTO FAMILIA EXTENSA |
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de ese orden en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 123 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 12 de julio de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-05725.