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Boletín Nº 145 del jueves 28 de julio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Resolución de 13 de julio de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se conceden becas y ayudas al alumnado desempleado partícipe en acciones de formación para el empleo financiadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, correspondientes al mes de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero.—Han solicitado la percepción de ayudas y becas, previstas en la normativa de aplicación, las personas desempleadas participantes en acciones de formación para el empleo financiadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segundo.—Verificadas y mecanizadas las solicitudes por el Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo, se formula propuesta de concesión de becas y ayudas por importe total de 332.330,87 € a favor de los beneficiarios y cuantías detalladas en el anexo a la presente, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.481.008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022, así como de pago de las mismas.

Tercero.—Se ha comprobado que los beneficiarios de las ayudas y becas cumplen los requisitos establecidos al efecto, que han justificado el derecho a percibir dichas ayudas y becas. Asimismo, conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (R. D. 887/2006, de 21 de julio, BOE de 25 de julio de 2006), los beneficiarios declaran en la solicitud que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, no estando incursos en ninguno de los restantes supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.—Para la financiación de las becas y ayudas existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 85.01.322J.481.008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2022.

Quinto.—Los gastos de la concesión de becas y ayudas al alumnado desempleado participante en acciones de formación para el empleo son financiables con los ingresos procedentes de la distribución que realizan la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para los gastos derivados de acciones de formación no conducentes a Certificado de Profesionalidad (CdP=NO), y la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, para los gastos derivados de acciones de formación conducentes a Certificado de Profesionalidad (CdP=SI).

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud del Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, y el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo de primera modificación, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segundo.—Los artículos 20 y siguientes de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regulan todo el régimen de becas y ayudas a los que tienen derecho los alumnos desempleados partícipes en acciones de formación para el empleo.

Tercero.—Las becas y ayudas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el artículo 23.1 de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.—Las características y cuantías de las citadas becas y ayudas son las reguladas en la Resolución de 27 de abril de 2015, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de la concesión de becas y ayudas al alumnado desempleado partícipe en acciones de formación para el empleo y prácticas formativas no laborales gestionadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA de 8/05/2015), modificada por Resolución de 21 de diciembre de 2015, del Servicio Público de Empleo (BOPA de 29/12/2015).

Quinto.—El presente procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública (BOPA n.º 135, de 13 de junio de 2005), por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, que dispone que en los casos de concesiones directas, donde la propuesta de acuerdo de concesión de la subvención prevé que el beneficiario justifique con anterioridad al mismo la realización de la actividad objeto de la subvención, procede su autorización, disposición y reconocimiento de la obligación a favor del mismo.

Sexto.—De conformidad con el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el artículo 3 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones y el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conlleva.

Séptimo.—La Directora Gerente del Servicio Público de Empleo es competente para autorizar y disponer gastos del Servicio hasta 300.000 euros, de conformidad con el artículo 23.2.1 de la citada Ley 3/2005.

No obstante por razones de economía procesal y simplificación de trámites puede el Presidente del Servicio Público de Empleo conocer del expediente de gasto avocando la competencia de la Directora Gerente en aplicación del artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Avocar la competencia de autorización y disposición de gasto conferida a la Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo.

Segundo.—Conceder las becas y ayudas individuales a las personas participantes en acciones de formación para el empleo relacionadas en el anexo a la presente, por las cuantías indicadas en el mismo.

Tercero.—Autorizar y disponer el gasto, y reconocer la obligación, con cargo a la aplicación 85.01.322J.481.008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2022, a favor de los beneficiarios y en las cuantías señaladas en el anexo a la presente, por importe global de 332.330,87 €.

CdP

PeP

Descripcion

Importes

Pagos

SI

2018/000012

BECAS FSE L1 2018C

504,94 €

13

SI

2018/000013

BECAS FSE L2 2018C

2.849,50 €

18

SI

2019/000192

BECAS OCUP 2019C

4.650,21 €

49

SI

2019/000193

BECAS FSE L1 2019C

45.052,42 €

273

SI

2019/000194

BECAS FSE L2 2019C

11.140,98 €

58

SI

2019/000205

BECAS FPE 2019C

15.037,07 €

119

SI

2020/000239

BECAS FPE 2020C

159.866,90 €

1448

SI

2020/000256

BECAS OCUP 2020C

13.825,52 €

122

SI

2020/000261

BECAS MPRO 2020C

6.254,03 €

55

SI

2020/000262

BECAS CINT 2020C

10.907,09 €

99

SI

2021/000130

BECAS CC 2021C

1.102,03 €

33

SI

2021/000156

BECAS MPRO 2021C

22.671,54 €

209

SI

2021/000157

BECAS CINT 2021C

15.273,35 €

165

SI

2021/000175

BECAS FSE L1 2021C

992,99 €

14

SI

2021/000422

BECAS OCUP 2021C

1.512,49 €

15

NO

2019/000193

BECAS FSE L1 2019NC

628,74 €

10

NO

2019/000205

BECAS FPE 2019NC

426,02 €

3

NO

2020/000239

BECAS FPE 2020NC

16.404,42 €

176

NO

2020/000256

BECAS OCUP 2020NC

1.792,56 €

23

NO

2020/000262

BECAS CINT 2020NC

1.438,07 €

11

Cuarto.—Notificar a los interesados la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 13 de julio de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2022-05690.

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