AYUNTAMIENTOS
DE LLANES
Anuncio. Bases para la selección, por turno libre, de una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Subinspector, Grupo/Subgrupo C/C1, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Llanes del año 2019.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de julio de 2022, se aprueba la Convocatoria y las Bases reguladoras que regirán el proceso selectivo para cubrir en propiedad una plaza vacante categoría Subinspector de la Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local: Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en turno de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, y en régimen de funcionario/a de carrera, incluida en la Oferta del Empleo Público del Ayuntamiento de Llanes del año 2019.
El plazo de veinte días hábiles para presentar solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo, se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A continuación se trascriben literalmente las bases reguladoras de la convocatoria:
“BASES PARA LA SELECCIÓN, POR EL TURNO LIBRE, DE 1 PLAZA PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, POLICÍA LOCAL: ESCALA BÁSICA, CATEGORÍA: SUBINSPECTOR, GRUPO C, SUBGRUPO C1, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, Y EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO/A DE CARRERA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LLANES DEL AÑO 2019, APROBADA POR LA ALCALDÍA A FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2019 (BOPA NÚM. 3, DE 07 DE ENERO DE 2020)
Primera.—Objeto y normas de aplicación.
1. Objeto: La presente convocatoria tiene por objeto la selección, por el turno libre, de 1 plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local: Escala Básica, Categoría: Subinspector, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en turno de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, y en régimen de funcionario/a de carrera, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Llanes del año 2019, aprobada por la Alcaldía a fecha 30 de diciembre de 2019 (BOPA núm. 3, de 07 de enero de 2020).
2. Titulación exigida: Título de Bachiller o Técnico o equivalentes.
3. Sistema de selección: Concurso-oposición.
4. Funciones:
— Las genéricas del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
— Las recogidas en el artículo 18.5 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
— Las funciones y responsabilidades generales, así como las tareas más representativas recogidas en la «Descripción del Puesto de Trabajo» de «Subinspector de Policía» (Código POL02) de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Llanes.
5. Normativa aplicable: La presente convocatoria se regirá por lo establecido en las presentes Bases; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en la Ordenanza reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Llanes (BOPA n.º 206, de 23 de octubre de 2020); en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; en el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su redacción dada por la Ley 6/2022, de 31 de marzo; en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género; en la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales; en el Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias; en la Resolución de 9 de abril de 2019 de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se determina el contenido mínimo obligatorio de los temas integrantes de los programas, se describen las pruebas físicas y se aprueban las exclusiones médicas para la selección de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias; en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Llanes, suscrito a fecha 20/07/2009 (BOPA n.º 145, de 04 de junio de 2010); y demás normas que pudieran resultar de aplicación.
6. Régimen de Incompatibilidades: El/a aspirante que sea nombrado/a funcionario/a de carrera de acuerdo con las presentes Bases y convocatoria, estará sujeto/a desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Segunda.—Publicidad de las Bases Reguladoras y convocatoria.
Las presentes Bases, así como sus anexos, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el Tablón de Edictos Digital del Ayuntamiento de Llanes, ubicado en su Sede Electrónica (https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es/), y en el Portal de Transparencia Municipal. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de la convocatoria. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Todos los avisos, comunicaciones, requerimientos, acuerdos y demás actos que se deriven del presente proceso selectivo y que deban comunicarse a los/as aspirantes se realizarán a través de su publicación en el Tablón de Edictos Digital del Ayuntamiento de Llanes, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón de Edictos Digital del Ayuntamiento de Llanes.
No obstante, la resolución de la lista provisional y la resolución de la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la resolución de nombramiento se publicarán, además de en el Tablón de Edictos Digital del Ayuntamiento de Llanes, ubicado en la Sede Electrónica de dicho Ayuntamiento, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), siendo esta última publicación la que ha de tenerse en cuenta a efectos del cómputo de plazos para impugnaciones.
Tercera.—Requisitos para concurrir.
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos Generales:
— Tener la nacionalidad española.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
— No hallarse en situación de suspensión firme de funciones, en su caso.
— No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
— Abonar la tasa en concepto de derechos de examen.
2. Requisitos Específicos:
— Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
— Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
— Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar, para realizar las pruebas de la fase oposición y para obtener la calificación de apto en el reconocimiento médico.
— Estar en posesión de los permisos de conducción A y B o sus equivalentes. Dichos permisos han de estar en vigor.
— Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada.
— Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
Los requisitos enumerados en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias previsto en la Base siguiente y deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión como funcionario/a de carrera, acreditándose previamente a ésta según se establece la Base décima.
Cuarta.—Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llanes en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los/as interesados/as podrán presentar su solicitud:
— En el Registro General del Ayuntamiento de Llanes, sito en la c/ Nemesio Sobrino, s/n, 33500-Llanes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
— En el Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Llanes (www.ayuntamientodellanes.com).
— A través de las Oficinas de Correos: en este caso, la solicitud deberá ir en sobre abierto para ser registrada por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificada y enviada.
— A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
— Asimismo, a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas solicitudes estarán a disposición de los/as interesados/as en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llanes (https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es/) y en la Oficina Municipal de Información y Atención al Ciudadano de dicho Ayuntamiento, según el modelo normalizado PER01C.
La solicitud irá acompañada de:
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
— Fotocopia del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o justificante de haber abonado las tasas para su expedición, si fueran necesarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
— Fotocopia de los permisos de conducción A y B o sus equivalentes.
— Certificado médico, expedido en impreso oficial, sellado y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la interesado/a:
— Reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas de aptitud física que figuran especificadas en el anexo I.
— No padece enfermedad, ni impedimento físico o psíquico, ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones del puesto de Subinspector de la Policía Local.
En caso de no aportar este certificado, el/la aspirante quedará excluido/a del proceso de selección.
— Acreditación de abono de la tasa en concepto de derechos de examen. La tasa de inscripción será de siete euros (7 €), según lo previsto en la Ordenanza Fiscal n.º 101, Epígrafe Cuarto «Derechos de Exámenes», reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos (BOPA núm. 21, de 1 de febrero de 2022).
El abono de la tasa por derechos de examen, se ingresará en la cuenta corriente ES67-2100-5474-94-0200007926 de la entidad bancaria CaixaBank, sita en la Plaza Parres Sobrino-33500 Llanes. Al hacer el ingreso se especificará el nombre y apellidos del/a interesado/a y su DNI; y en «concepto» se indicará «Tasa por derechos de examen Subinspector-Ayuntamiento de Llanes PER/2021/32».
— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, según Anexo IV.
— Declaración jurada de no hallarse en situación de suspensión firme de funciones, en su caso, según Anexo IV.
— Declaración jurada de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente, según Anexo IV.
— Declaración jurada de carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, según Anexo IV.
— Declaración jurada de portar armas de fuego y, en su caso, llegar a utilizarlas, según Anexo V.
— Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso acompañados, en todo caso, de Informe de Vida Laboral actualizado.
Los/as aspirantes quedarán vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.
Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, cada aspirante, declara bajo su responsabilidad:
— Que son ciertos y completos los datos consignados en ella, así como toda la documentación que acompañe a la misma (la falsedad de un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal).
— Que se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
— Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
— Que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
La no presentación de la solicitud en el modelo normalizado PER01C, en tiempo y forma, supondrá la exclusión del/a aspirante.
Quinta.—Protección de Datos de Carácter Personal.
Según lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, se informa a los/as participantes que los datos personales y la documentación aportada serán tratados por el Ayuntamiento de Llanes, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.
La base legal del tratamiento es el artículo 6.1.a) del RGPD: el consentimiento de la persona interesada para formar parte en el presente proceso selectivo, el artículo 6.1.e) del RGPD: misión de interés público o ejercicio de poder público; Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los datos recabados y la documentación aportada se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Una vez concluido el citado plazo, para su conservación se atenderá a lo establecido en los calendarios de conservación dictados por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos, publicados en la página web del Ayuntamiento de Llanes.
Los datos se publicarán en el Tablón de Edictos Digital del Ayuntamiento de Llanes, no se comunicarán a terceros salvo que sea necesario para la correcta gestión de la finalidad, siempre que se cumpla con la normativa de protección de datos, y por obligación legal. No están previstas transferencias internacionales de datos.
La persona afectada puede revocar el consentimiento otorgado en los términos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros establecidos en la normativa vigente de protección de datos, cuando procedan, mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Llanes, https://www.ayuntamientodellanes.com, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos, o bien a través de la Sede Electrónica https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es/ Si las personas afectadas, en el ejercicio de dichos derechos no son debidamente atendidas, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: Sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/, con carácter previo y potestativo podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos: dpd.ayuntamientos@i-cast.es
Sexta.—Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, y en el plazo máximo de un mes, se dictará Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Llanes por el que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la causa de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos. En dicho Decreto se indicará, asimismo, la composición del Tribunal de Selección y el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio del proceso selectivo y, en su caso, el material o equipamiento del que los/as aspirantes habrán de ir provistos/as.
2. El Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Llanes del apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el Tablón de Edictos Digital del Ayuntamiento de Llanes, ubicado en su Sede Electrónica (https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es/).
3. Los/as aspirantes excluidos/as provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicho Decreto, para proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistida su petición.
No serán subsanables las solicitudes presentadas fuera de plazo.
No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo del importe correspondiente a los derechos de examen, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación del justificante de haber hecho efectivo el mencionado abono en el plazo señalado para la presentación de instancias.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
Asimismo, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o no participación en las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.
4. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el Tablón de Edictos Digital del Ayuntamiento de Llanes, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Llanes por el que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y, en su caso, excluidas.
En caso de no presentarse, durante el plazo indicado, alegaciones a las listas provisionales, se entenderán elevadas automáticamente a definitivas.
Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.
5. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Por ello, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas/excluidas, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y/o documentación aportada por los/as aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Séptima.—Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección será designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación en el Decreto a que se refiere la Base anterior, apartado 1, será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Será predominantemente técnico, y estará compuesto por miembros pertenecientes a un Cuerpo o Escala de un grupo de titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria.
La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
No podrán formar parte del Tribunal de Selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
2. El Tribunal de Selección podrá contar con la presencia de asesores/as, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas.
El Tribunal de Selección podrá requerir los informes complementarios de los servicios públicos correspondientes, o del/a propio/a aspirante, que estime necesarios para la correcta y adecuada baremación.
3. El Tribunal de Selección estará integrado por un Presidente, tres vocales y un Secretario. El Presidente y los vocales serán designados por la persona titular de la Alcaldía. Ejercerá las funciones de Secretaría, el/a Secretario/a titular del Ayuntamiento o funcionario/a en quien éste/a delegue.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
4. Para la válida constitución del Tribunal de Selección se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5. El Tribunal de Selección adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.
6. El Tribunal de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal de Selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal de Selección declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Corresponde al Tribunal de Selección:
— El desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Bases.
— La calificación de las pruebas de la fase de oposición y la valoración de los méritos de la fase de concurso.
8. El Tribunal de Selección está facultado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes Bases, y adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en ellas y en la normativa complementaria.
9. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, así como para la publicación de sus resultados.
10. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución deberá ser motivada incluso si se basa en la discrecionalidad técnica sobre el contenido de la prueba.
11. Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Llanes, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. El Tribunal de Selección tendrá la categoría tercera conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Octava.—Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas.
1. Sistema Selectivo:
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
A. Fase de oposición: 30 puntos.
La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo todos y cada uno de ellos carácter obligatorio y eliminatorio.
Previo al inicio de las pruebas, se procederá a comprobar la talla de los/as aspirantes, quedando eliminado/a en el acto el/la que no alcance la talla señalada de 1,65 metros de altura para los hombres y 1,60 metros para las mujeres, como requisito, independientemente de su admisión anterior.
Acto seguido se procederá a la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición.
Primer ejercicio: Pruebas físicas: 10 puntos.
Consistirá en la realización de cinco pruebas físicas, de carácter eliminatorio cada una de ellas, adecuadas a la capacidad necesaria para la función policial, y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a realizar, que se detallan en el Anexo I de estas Bases, serán las siguientes:
PRUEBAS FÍSICAS
Ejercicios | Hombres Marca Mínima | Mujeres Marca Mínima |
---|
Velocidad: 100 metros | 14,10 segundos | 15,50 segundos |
Potencia tren inferior: Salto a pies juntos | 2,29 metros | 1,89 mujeres |
Potencia tren superior: Lanzamiento del Balón Medicional (3 kg mujeres y 5 kg hombres) | 5,50 metros | 6,30 metros |
Resistencia: 2.000 metros | 8 minutos | 8, 45 minutos |
Natación: 100 metros | 2 minutos | 2 minutos y 10 segundos |
Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas en el anexo I, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la marca mínima establecida para cada una de ellas, en cuyo caso no podrán realizar el resto de las pruebas.
A todos/as aquellos/as aspirantes que alcancen la marca mínima, se les declarará «aptos/as», y se les asignará, en cada una de las pruebas, la puntuación que le corresponda a cada uno/a, en función de la marca alcanzada.
Este primer ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, según lo establecido en el anexo I de las presentes Bases, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, resultando preciso no haber sido eliminado/a en ninguna de las pruebas, en cuyo caso el/a aspirante será declarado/a «no apto/a».
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditado, podrán realizar los demás ejercicios de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al curso selectivo de formación.
Dichas pruebas se realizarán en instalaciones homologadas por la federación deportiva competente.
Segundo ejercicio: Test de conocimientos: 10 puntos.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas que versarán sobre las materias del programa establecido en el Anexo II de las presentes Bases.
El cuestionario contará con 5 preguntas de reserva, adicionales a las 50, que serán valoradas siguiendo el orden que se establezca, en sustitución de las preguntas que, en su caso, sean anuladas.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo (+0,20), la respuesta errónea puntuará en negativo (-0,066) y la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo preciso obtener 5 puntos para superar el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Tercer ejercicio: Supuesto práctico: 10 puntos.
Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico confeccionado por el Tribunal de Selección antes del comienzo de la prueba, relacionado con las materias del programa (anexo II) y con las funciones propias de esta Categoría: Subinspector de Policía Local.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superar el mismo. Si el supuesto práctico se divide en preguntas o apartados a los que el Tribunal de Selección asigne distinto valor o puntuación, éste deberá informar a los/as aspirantes, antes del comienzo del ejercicio, de la distribución de la puntuación realizada.
El Tribunal de Selección determinará el nivel mínimo de idoneidad necesario para la superación del ejercicio. A efectos de calificación de la prueba el Tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos teóricos y la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen; así como la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y, en su caso, de exposición del aspirante. El Tribunal de Selección determinará, con carácter previo al inicio de la prueba, y dejando constancia en acta, los criterios de corrección para la valoración del rigor analítico, de los conocimientos teóricos y de la capacidad para aplicarlos a las situaciones prácticas que se planteen.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Cuarto ejercicio: Prueba de aptitud psicosocial: apto/no apto.
Consistirá en la realización de dos pruebas de carácter eliminatorio: test psicotécnico y entrevista personal, orientadas a determinar la adecuación del/a aspirante al perfil de la plaza objeto de la convocatoria.
Este ejercicio será calificado como «apto» o «no apto», siendo necesario para obtener la calificación de «apto» haber sido calificado como tal en las dos pruebas referidas anteriormente, las cuales, se detallan a continuación:
Primera prueba: Test psicotécnico.
Consistirá en la realización de uno o varios tests dirigidos a valorar el nivel intelectual y las aptitudes y actitudes del/a aspirante para el desempeño de las funciones propias de la plaza y las responsabilidades que conlleva, en especial las siguientes: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual, capacidad de mando, liderazgo, iniciativa y responsabilidad, así como características de personalidad.
La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».
Los/as aspirantes que no alcancen la calificación de «apto» en esta prueba no podrán realizar la segunda prueba.
Segunda prueba: Entrevista personal.
De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del/a aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar. Las cuestiones que se planteen por el Tribunal de Selección irán encaminadas a determinar la idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, así como los referidos al test psicotécnico, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar un cuestionario de información biográfica como prueba de exploración del perfil de personalidad del/a opositor/a, de modo que sirva como información complementaria para la realización de la entrevista.
El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de su vida, así como la opinión del/a mismo/a ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento que serán indicadas con carácter previo a su cumplimentación.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo al resultado del test psicotécnico, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal de Selección pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de ésta.
A efectos de valoración de la entrevista, el Tribunal de Selección tomará en consideración, factores tales, como: comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será́ motivadamente individualizada para cada aspirante.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante el transcurso de la misma.
El desarrollo de la entrevista podrá ser objeto de grabación.
La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».
Quinto ejercicio: Reconocimiento médico: apto/no apto.
El quinto ejercicio será un reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los/as participantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, que se consideren necesarias para la comprobación de que el/a aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en el Anexo III de las presentes Bases.
La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa del/a aspirante para someterse a dicho reconocimiento médico, así como para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal de Selección a los fines señalados anteriormente y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de este quinto ejercicio.
La calificación de este ejercicio será de «apto» o «no apto».
El reconocimiento médico solo será realizado por aquellos/as opositores/as que figuren en la propuesta de nombramiento como funcionarios/as en prácticas realizada por el Tribunal de Selección conforme a lo establecido en la Base décima.
Sin perjuicio de la finalidad del reconocimiento médico, a los/as aspirantes se les podrá realizar, en cualquier fase del proceso selectivo, el pertinente control antidopaje. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización del referido control.
Si un/a aspirante presenta en dicho control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes; o si un/a aspirante se negara a someterse a la realización de dicho control, el Tribunal de Selección, previa audiencia del interesado/a, acordará su exclusión del proceso selectivo.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 30 puntos, en función del siguiente baremo:
— Primer Ejercicio (Pruebas Físicas): 10 puntos.
— Segundo Ejercicio (Tests de Conocimientos): 10 puntos.
— Tercer Ejercicio (Supuesto Práctico): 10 puntos.
— Cuarto Ejercicio (Prueba Psicosocial): Apto/No apto.
— Quinto Ejercicio (Reconocimiento Médico): Apto/No apto.
B. Fase de concurso: 20 puntos.
Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En ella se procederá a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y acreditados documentalmente por aquellos/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
A efectos de la valoración de los méritos que se acrediten en la fase de concurso, tan solo se tendrán en cuenta aquéllos que se hayan adjuntado a la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, sin que pueda entenderse que los no presentados en el referido momento pueden ser aportados dentro del plazo de subsanación de solicitudes u en otro momento posterior.
No se otorgará puntuación alguna a los méritos alegados y no acreditados documentalmente.
Asimismo, en ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad.
De conformidad con el artículo 61.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta fase no podrá determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. Asimismo, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará conforme a los siguientes criterios:
A. Experiencia Profesional: Se valorará hasta un máximo de 12 puntos, en la forma siguiente:
1. Experiencia profesional como funcionario/a de carrera en Cuerpos de Policía Local: 8 puntos.
— Servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera, realizando funciones propias de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Subinspector, Grupo C, Subgrupo C1: 0.08 puntos por mes completo.
— Servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera, realizando funciones propias de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente, Grupo C, Subgrupo C1: 0.07 puntos por mes completo.
— Servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera, realizando funciones propias de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Guardia, Grupo C, Subgrupo C2: 0.06 puntos por mes completo.
Este primer apartado se valorará hasta un máximo de 8 puntos.
2. Experiencia profesional como funcionario/a de carrera en las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 4 puntos.
— Servicios efectivos prestados, como funcionario/a de carrera, de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Grupo C, Subgrupo C1: 0.04 puntos por cada mes completo.
— Servicios efectivos prestados, como funcionario/a de carrera, de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Grupo C, Subgrupo C2: 0.03 puntos por cada mes completo.
Este segundo apartado se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
El tiempo de servicios prestados a efectos de trabajo a tiempo parcial, viene referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado.
Los servicios efectivamente prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano competente en materia de personal de la Entidad Local o de la Administración Pública competente. En el certificado de servicios prestados debe constar:
— Categoría, o en su caso, Cuerpo y/o Escala.
— Funciones desempeñadas.
— Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses.
— En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación, en su caso. El tiempo de servicios prestados a efectos de trabajo a tiempo parcial, viene referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado.
B. Formación: Se valorará hasta un máximo de 8 puntos, en la forma siguiente:
— Formación Académica: 4 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales, hasta un máximo de 4 puntos, excluida la aportada como requisito para el acceso al puesto, con arreglo al siguiente baremo:
— Título de Técnico Superior o Técnico Especialista: 1 punto.
— Criminología (como Título Propio de Universidad) y otros Títulos Propios de Universidad directamente relacionados con la función policial: 1.25 puntos.
— Título de Grado o equivalente: 1.75 puntos.
— Título de Grado + Máster o equivalente: 2.50 puntos.
No será objeto de valoración el Titulo que se aportó como requisito de acceso al presente proceso selectivo.
La formación académica se acreditará mediante fotocopia del título de que se trate o mediante justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditarán mediante fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
— Formación Complementaria: 4 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y/o perfeccionamiento relacionados directamente con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de formación y/o perfeccionamiento en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, en función de 0,005 puntos por hora, hasta un máximo de 3 puntos.
— Cursos de formación y perfeccionamiento en los que se haya expedido diploma de asistencia, en función de 0,002 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto.
Si en la acreditación no se indica el tipo de diploma o certificación expedido, se entenderá que es de asistencia.
Sólo serán susceptibles de valoración los cursos de formación que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo de las categorías de Subinspector, Agente y Guardia de los Cuerpos de Policía Local, debidamente acreditados, y organizados o impartidos por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades Públicas o centros Universitarios homologados por las administraciones públicas, así como los impartidos por entidades formativas que tengan reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez oficial para la correspondiente habilitación profesional o académica, y que en consecuencia hayan sido debidamente reconocidos y homologados.
Le corresponderá al Tribunal de Selección determinar qué materias se considerarán relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo de Subinspector, Agente y Guarda A.
Los cursos de formación se acreditarán mediante fotocopia en la que conste y se acredite el número de horas lectivas, en otro caso no serán objeto de valoración.
Los cursos que vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación, y un crédito ECTS a 25 horas de formación. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expida y la carga horaria.
No serán objeto de valoración actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como, jornadas, mesas redondas, debates o encuentros.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 20 puntos, en función del siguiente baremo:
— Experiencia Profesional: 12 puntos.
— Formación: 8 puntos.
C. Desarrollo de las pruebas selectivas.
Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca el Decreto de la Alcaldía a que se refiere la Base sexta, apartado 1.
Todos/as los/as aspirantes deberán ir provistos/as de DNI que deberán conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal de Selección.
Conforme al resultado del último sorteo público celebrado el día 15 de febrero de 2022 (Anuncio en BOPA núm. 36, de 22 de febrero de 2022), deberá iniciarse la práctica de los ejercicios por aquellos/as aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «G». En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «H» y así sucesivamente.
En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz, y en llamamiento único, en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo, en los de realización sucesiva, paulatinamente, según el orden de actuación, resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto salvo causa de fuerza mayor. No obstante, el Tribunal de Selección realizará un segundo llamamiento, acto seguido, para la correcta acomodación de todas las personas. Concluido el segundo llamamiento en todas las aulas ningún/a aspirante podrá acceder a las mismas.
Todos los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los/as aspirantes, los miembros del Tribunal de Selección y, en su caso, el personal colaborador.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los/as aspirantes la acreditación de su identidad.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal de Selección adjuntado a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal de Selección a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El Tribunal de Selección, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
Para el desarrollo de las pruebas teóricas de la fase oposición se procurará garantizar en todo momento el anonimato de los/as aspirantes. El íter administrativo por el que discurrirá el procedimiento de garantía del anonimato será el establecido, en su momento, por el Tribunal de Selección.
La lectura de los ejercicios para su calificación se efectuará por el propio Tribunal de Selección.
Respecto al segundo ejercicio «Test de Conocimientos», una vez celebrado el mismo, el Tribunal de Selección hará pública, en el Tablón de Edictos Digital, ubicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llanes, la plantilla provisional con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario tipo test. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que se puedan formular sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la segunda prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado.
Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal de Selección en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del primer ejercicio, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 5 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal de Selección los coeficientes de puntuación que hubiera establecido.
Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los/as interesados/as contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la Base decimocuarta de la convocatoria.
Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal de Selección que, con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente.
El anuncio de éstas, comprensivo además de la calificación de la anterior, se hará en el Tablón de Edictos Digital del Ayuntamiento de Llanes, ubicado en su Sede Electrónica https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es/
Novena.—Relación de Aprobados/as.
1. La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y de los puntos obtenidos en la fase de concurso. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar las pruebas de la fase de oposición.
2. Se entenderá que han superado el presente proceso selectivo y por tanto que quedarán incluidos/as en la propuesta de nombramiento como funcionarios/as en prácticas de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Subinspector, Grupo C, Subgrupo C1, aquellos/as aspirantes que, en número nunca superior al de plazas convocadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.
3. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta Base o que implicare la necesidad de excluir a alguno/a de ellos/as de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos/as atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, en función de la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate, éste se resolverá a favor del/a aspirante que hubiere obtenido mejor marca en la primera prueba del primer ejercicio, de continuar, se atenderá a la mejor marca de la segunda prueba de dicho ejercicio y así sucesivamente.
Décima.—Propuesta de nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
1. Concluidas las calificaciones, el Tribunal de Selección publicará en el Tablón de Edictos Digital del Ayuntamiento de Llanes, ubicado en su Sede Electrónica, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a la Alcaldía-Presidencia, con propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas.
Cuando el Tribunal de Selección no pueda efectuar propuesta de nombramiento para todas o algunas de las plazas por no haber concurrido los/as aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia para que se declaren desiertas.
2. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as o éstos/as decaigan de sus derechos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Órgano de Selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
3. En este momento, los/as aspirantes propuestos/as deberán realizar el reconocimiento médico al que hace referencia la Base octava.
Si alguno/a de los/as aspirantes obtuviera la calificación de «no apto/a» en el reconocimiento médico, el Tribunal de Selección procederá, por estricto orden de puntuación, a la convocatoria del siguiente opositor/a que figure en la relación de aprobados/as.
4. Los/as aspirantes propuestos/as, calificados como «aptos/as» en el reconocimiento médico, deberán presentar en el Servicio de Personal de la Vicesecretaría del Ayuntamiento de Llanes en el plazo de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la relación de aprobados y propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base tercera de la presente convocatoria, en original y fotocopia para su compulsa y devolución:
— Documento Nacional de Identidad o equivalente.
— Fotocopia del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o justificante de haber abonado las tasas para su expedición, si fueran necesarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
— Permisos de conducción A y B o sus equivalentes.
— Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
— Documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañados en todo caso, de Informe de Vida Laboral.
— Cartilla de la Seguridad Social.
— Número de Cuenta Corriente.
Así como, cualquier otra documentación que les sea requerida por el Ayuntamiento a estos efectos.
5. En todo caso, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en la presente Base, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Undécima.—Nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
Las personas propuestas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases, serán nombradas funcionarias en prácticas por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Llanes.
Las personas nombradas funcionarias en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso selectivo de formación hasta que se produzca su nombramiento como funcionarias de carrera o su exclusión del proceso selectivo.
Decimosegunda.—Curso selectivo de formación.
1. Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas deberán realizar un curso selectivo de formación en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias (ESPPA), adscrita al Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» o, en su caso, en un Ayuntamiento del Principado de Asturias que, por sus características, cuente con acreditada experiencia en el desarrollo de cursos de formación destinados al personal de nuevo ingreso en los Cuerpos de Policía Local.
Durante el mismo, los/as aspirantes percibirán, con cargo al Ayuntamiento de Llanes, las retribuciones correspondientes a funcionarios/as en prácticas.
2. La duración, contenido, baremo y calificación necesaria para superar dicho curso selectivo serán determinados por la ESPPA o, en su caso, por el Ayuntamiento encargado de impartir dicha formación.
3. Una vez finalizado el mismo, la ESPPA o, en su caso, el Ayuntamiento encargado de impartir dicha formación, remitirá al Ayuntamiento de Llanes la relación de los/as aspirantes que hayan sido calificados/as como «aptos/as» en el curso selectivo.
4. Los/as aspirantes que no superasen el curso selectivo de formación o que por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, faltaran a más del 15% de la duración prevista para cualquiera de sus fases (presencial o práctica), podrán incorporarse al curso «inmediatamente posterior». De no superar este segundo curso, perderán todo derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera.
5. Aquellos/as aspirantes que hubiesen superado con anterioridad el curso selectivo de la ESPPA, para el acceso a la misma Escala de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias quedarán exentos de realizarlo, mediante Resolución del/a titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Jefatura de la ESPPA. En los casos en que hubieran trascurrido más de cinco años desde la fecha de realización y superación del mismo, deberán superar los cursos de actualización de los Itinerarios Formativos para Policías Locales de la ESPPA.
6. El nombramiento como funcionario/a de carrera sólo podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento dicho curso selectivo, como requisito ineludible para el ingreso en la categoría de Subinspector en el cuerpo de la Policía Local de Llanes.
Decimotercera.—Nombramiento como funcionarios/as de carrera y toma de posesión.
Los/as aspirantes que hayan superado el curso de formación serán nombrados/as funcionarios/as de carrera por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Llanes. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el Tablón de Edictos Digital del Ayuntamiento de Llanes, ubicado en su Sede Electrónica https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es/
Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.
Decimocuarta.—Recursos.
Tanto las Bases Reguladoras, como la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal de Selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frente a las presentes Bases Reguladoras, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:
— Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes, estando a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses.
Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.”
Anexo I
PRUEBAS FÍSICAS (PRIMER EJERCICIO)
Las pruebas físicas a realizar serán las siguientes:
Pruebas Físicas | Hombres Marca Mínima | Mujeres Marca Mínima |
---|
Velocidad: 100 metros | 14,10 segundos | 15,50 segundos |
Potencia tren inferior: Salto a pies juntos | 2,29 metros | 1,89 mujeres |
Potencia tren superior: Lanzamiento del Balón Medicinal (3 kg mujeres y 5 kg hombres) | 5,50 metros | 6,30 metros |
Resistencia: 2.000 metros | 8 minutos | 8, 45 minutos |
Natación: 100 metros | 2 minutos | 2 minutos y 10 segundos |
Primera Prueba: Velocidad: 100 metros
Posición Inicial: el/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado/a, sin tacos de salida.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle. Un intento.
Marca Mínima: hombres 14,10 segundos y mujeres 15,50 segundos.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Marca | Puntuación |
---|
14,11’’ o más | Eliminado | 15,51’’ o más | Eliminada |
14,10’’ a 13,80’’ | 1 | 15,50’’ a 15,20’’ | 1 |
13,79’’ a 13,50’’ | 1,1 | 15,19’’ a 14,80’’ | 1,1 |
13,49’’ a 13,20’’ | 1,2 | 14,79’’ a 14,40’’ | 1,2 |
13,19’’ a 12,90’’ | 1,3 | 14,39’’ a 14,10’’ | 1,3 |
12,89’’ a 12,60’’ | 1,4 | 14,09’’ a 13,80’’ | 1,4 |
12,59’’ a 12,30’’ | 1,5 | 13,79’’ a 13,50’’ | 1,5 |
12,29’’ a 12,00’’ | 1,6 | 13,49’’ a 13,20’’ | 1,6 |
11,99’’ a 11,70’’ | 1,7 | 13,19’’ a 12,90’’ | 1,7 |
11,69’’ a 11,40’’ | 1,8 | 12,89’’ a 12,60’’ | 1,8 |
11,39’’ a 11,10’’ | 1,9 | 12,59’’ a 12,30’’ | 1,9 |
11,09’’ o menos | 2 | 12,29’’ o menos | 2 |
Segunda Prueba: Potencia tren inferior: Salto a pies juntos
Posición Inicial: el/la aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea (línea de batida), de un mínimo de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
Ejecución: Consistirá en saltar longitudinalmente sobre el suelo. No se permite mover los pies, aunque se pueden despegar los talones del suelo. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de aspirantes.
Constituirán saltos nulos:
a) Cuando una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
b) Cuando el/la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
c) Cuando el/la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con ambos pies.
Marca Mínima: 2,29 metros los hombres y 1,89 metros las mujeres.
Medición: se efectuará desde la parte más alejada del foso de la línea de batida hasta la huella del aspirante sobre la arena del foso más cercana a la misma.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Marca | Puntuación |
---|
2,28 m o menos | Eliminado | 1,88 m o menos | Eliminada |
2,29 a 2,33 m | 1 | 1,89 a 1,93 m | 1 |
2,34 a 2,37 m | 1,1 | 1,94 a 1,97 m | 1,1 |
2,38 a 2,41 m | 1,2 | 1,98 a 2,01 m | 1,2 |
2,42 a 2,45 m | 1,3 | 2,02 a 2,05 m | 1,3 |
2,46 a 2,49 m | 1,4 | 2,06 a 2,09 m | 1,4 |
2,50 a 2,53 m | 1,5 | 2,10 a 2,13 m | 1,5 |
2,54 a 2,57 m | 1,6 | 2,14 a 2,17 m | 1,6 |
2,58 a 2,61 m | 1,7 | 2,18 a 2,21 m | 1,7 |
2,62 a 2,65 m | 1,8 | 2,22 a 2,25 m | 1,8 |
2,66 a 2,69 m | 1,9 | 2,26 a 2,29 m | 1,9 |
2,70 m o más | 2 | 2,30 m o más | 2 |
Tercera Prueba: Potencia tren superior: lanzamiento de balón medicinal (3 kg mujeres y 5 kg hombres)
Posición Inicial: el/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancha y paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
Ejecución: solamente se permitirá el lanzamiento del balón medicinal sujetándolo con ambas manos por encima de la cabeza, con los pies en posición bípeda a la misma altura y separados detrás de la línea de lanzamiento, en posición frontal a la misma.
Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de aspirantes.
Constituirán lanzamientos nulos:
a) Cuando el/la aspirante pise la línea.
b) Cuando el/la aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
c) Cuando el/la aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.
d) Cuando el/la aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
Marca Mínima: Hombres 5,50 metros y mujeres 6,30 metros.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Puntuación | Marca |
---|
5,49 m o menos | Eliminado | Eliminada | 6,29 m o menos |
5,50 a 5,84 m | 1 | 1 | 6,30 a 6,64 m |
5,85 a 6,19 m | 1,1 | 1,1 | 6,65 a 6,99 m |
6,20 a 6,54 m | 1,2 | 1,2 | 7,00 a 7,34 m |
6,55 a 6,89 m | 1,3 | 1,3 | 7,35 a 7,69 m |
6,90 a 7,24 m | 1,4 | 1,4 | 7,70 a 8,04 m |
7,25 a 7,59 m | 1,5 | 1,5 | 8,05 a 8,39 m |
7,60 a 7,94 m | 1,6 | 1,6 | 8,40 a 8,74 m |
7,95 a 8,29 m | 1,7 | 1,7 | 8,75 a 9,09 m |
8,30 a 8,64 m | 1,8 | 1,8 | 9,10 a 9,44 m |
8,65 a 8,99 m | 1,9 | 1,9 | 9,45 a 9,79 m |
9,00 m o más | 2 | 2 | 9,80 m o más |
Cuarta Prueba: Resistencia 2.000 metros
Posición Inicial: el/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 2.000 metros en el menor tiempo posible, corriendo por calle libre. Un intento.
Serán excluidos/as todos/as aquellos/as aspirantes que:
a) Hagan dos salidas nulas.
b) Obstaculicen o empujen intencionadamente otro corredor.
c) Abandonen voluntariamente la pista durante la carrera.
Marca Mínima: Hombres 8 minutos y mujeres 8,45 minutos.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Marca | Puntuación |
---|
8’01’’ o más | Eliminado | 8’46’’ o más | Eliminada |
8’00’’ a 7’51’’ | 1 | 8’45’’ a 8’36 | 1 |
7’50’’ a 7’41’’ | 1,1 | 8’35’’ a 8’26’’ | 1,1 |
7’40’’ a 7’31’’ | 1,2 | 8’25’’ a 8’16’’ | 1,2 |
7’30’’ a 7’21’’ | 1,3 | 8’15’’ a 8’06’’ | 1,3 |
7’20’’ a 7’11’’ | 1,4 | 8’05’’ a 7’56’’ | 1,4 |
7’10’’ a 7’01’’ | 1,5 | 7’55’’ a 7’46’’ | 1,5 |
7’00’’ a 6’51’’ | 1,6 | 7’45’’ a 7’36’’ | 1,6 |
6’50’’ a 6’41’’ | 1,7 | 7’35’’ a 7’26’’ | 1,7 |
6’40’’ a 6’31’’ | 1,8 | 7’25’’ a 7’16’’ | 1,8 |
6’30’’ a 6’21’’ | 1,9 | 7’15’’ a 7’06’’ | 1,9 |
6’20’’ o menos | 2 | 7’05’’ o menos | 2 |
Quinta Prueba: Natación 100 metros
Posición Inicial: el/la aspirante se colocará sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante según la disposición adoptada; bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión tocando la pared en cada volteo. Un intento.
Serán excluidos todos aquellos opositores que:
a) En algún momento del recorrido se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.
b) En algún momento del recorrido toque o descanse con los pies en el fondo.
c) Realice dos salidas falsas.
d) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
e) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.
Marca Mínima: Hombres 2 minutos, y mujeres 2 minutos y 10 segundos.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Marca | Puntuación |
---|
2’01’’ o más | Eliminado | 2’11’’ o más | Eliminada |
2’00’’ a 1’55’’ | 1 | 2’10’’ a 2’04’’ | 1 |
1’54’’ a 1’49’’ | 1,1 | 2’03’’ a 1’58’’ | 1,1 |
1’48’’ a 1’43’’ | 1,2 | 1’57’’ a 1’52’’ | 1,2 |
1’42’’ a 1’37’’ | 1,3 | 1’51’’ a 1’46’’ | 1,3 |
1’36’’ a 1’31’’ | 1,4 | 1’45’’ a 1’40’’ | 1,4 |
1’30’’ a 1’25’’ | 1,5 | 1’39’’ a 1’34’’ | 1,5 |
1’24’’ a 1’19’’ | 1,6 | 1’33’’ a 1’28’’ | 1,6 |
1’18’’ a 1’13’’ | 1,7 | 1’27’’ a 1’22’’ | 1,7 |
1’12’’ a 1’07’’ | 1,8 | 1’21’’ a 1’16’’ | 1,8 |
1’06’’ a 1’01’’ | 1,9 | 1’15’’ a 1’10’’ | 1,9 |
60’’ o menos | 2 | 1’09’’ o menos | 2 |
Anexo II
PROGRAMA
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del Decreto de la Alcaldía que señale el comienzo de las pruebas.
A. MATERIAS COMUNES
I. Grupo de Materias Comunes.
1. La Constitución española de 1978: principios generales y valores. El Estado Social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional. La Monarquía parlamentaria.
2. El Defensor del Pueblo. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
3. El Poder Judicial. La organización territorial del Estado: principios generales.
4. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: aspectos preliminares. Órganos institucionales: tipos y definición.
5. La Administración local: entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. Competencias municipales. El término municipal y sus alteraciones. La organización municipal ordinaria. La autonomía municipal y su tutela.
6. El derecho administrativo y sus fuentes: la Constitución, la Ley, las disposiciones normativas con fuerza de Ley, el Reglamento. La potestad reglamentaria en el ámbito local. Otras fuentes del Derecho administrativo: definición y jerarquía.
7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez del acto administrativo. La notificación del acto administrativo. Modalidades de la acción administrativa local: policía, fomento y servicios.
8. El procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Fases, términos y plazos. Los interesados en un procedimiento administrativo. La revisión del procedimiento administrativo.
9. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.
10. Las Haciendas Locales: los recursos de las haciendas locales; los recursos de los municipios. Las ordenanzas fiscales.
11. Historia de Asturias. La prehistoria. Romanización. Monarquía visigoda. Monarquía asturiana. Edad Media. Ilustración. Siglo XX: la Restauración, la Revolución de octubre, la Guerra Civil. Asturias desde la Transición.
12. Geografía de Asturias: relieve, ríos, lagos y embalses. Clima. Vegetación y espacios naturales: espacios naturales protegidos. Principales vías de comunicación.
13. Geografía, historia y patrimonio del Concejo de Llanes. Estructura y organización del Ayuntamiento de Llanes.
14. El Mando. Concepto. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. Características del mando. Estilos de mando. Funciones y responsabilidades.
15. La toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad. Factores que influyen en la toma de decisiones.
16. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.
17. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.
18. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación desde la perspectiva deontológica.
B. MATERIAS ESPECÍFICAS
II. Grupo Seguridad Ciudadana y Policía Administrativa.
1. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: la seguridad pública. Los principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración sobre la Policía.
2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. La colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de seguridad.
3. La Policía Local: Cuerpos de Policía Local, régimen estatutario, funciones. La Junta Local de Seguridad.
4. Régimen disciplinario de la Policía Local en Asturias. La responsabilidad disciplinaria. Incompatibilidades.
5. La protección de la seguridad ciudadana: principios, competencias, documentación e identificación, actuaciones en el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, potestades especiales de policía administrativa, régimen sancionador en materia de seguridad ciudadana.
6. La Protección Civil: Policía Local y Protección Civil: competencias municipales en materia de Protección Civil. Los planes municipales en materia de protección civil, actuaciones en situaciones de emergencia en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
7. Legislación autonómica de Policías Locales del Principado de Asturias. La coordinación de Policías Locales. Organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias.
8. Legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
9. Normativa autonómica reguladora de la atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. Normativa autonómica en materia de tenencia, protección y derechos de los animales.
10. Colectivos de riesgo o especial vulnerabilidad. Las minorías étnicas. Inmigración y marginación. El deber de custodia y sustracción de menores. El abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La protección contra la violencia de género: medidas de protección integral y derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género. Protección de la infancia y la adolescencia. Tercera edad.
11. El Reglamento de armas: tipos de armas, armas prohibidas, tipos de licencias, guías de armas.
12. Policía medioambiental: la gestión de residuos. Vertidos a cauces hidráulicos o redes de saneamiento. Contaminación acústica. Incendios forestales. Protección del patrimonio histórico. Caza y pesca: métodos prohibidos.
13. Ordenanza municipal para la prevención y control del consumo de bebidas alcohólicas.
14. Ordenanza municipal de limpieza de vías públicas y recogida de residuos sólidos.
15. Ordenanza municipal sobre la instalación de terrazas en la vía pública.
16. Ordenanza municipal de venta ambulante.
17. Ordenanza sobre la tenencia, protección y derechos de los animales en el término municipal de Llanes.
III. Grupo Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
1. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: objeto, ámbito de aplicación y conceptos básicos. Distribución de competencias en la materia. Las ordenanzas municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. Las normas de comportamiento en la circulación: normas generales.
3. La circulación de vehículos (I): lugar en la vía, velocidad, preferencia de paso, incorporación a la circulación, cambios de dirección, de sentido y marcha atrás.
4. La circulación de vehículos (II): el adelantamiento, la parada y el estacionamiento, cruces de paso a nivel y puentes levadizos, utilización del alumbrado, otras normas de circulación.
5. La señalización. Señales de la circulación y marcas viales: tipos, formato, prioridad. Señales en los vehículos.
6. Las autorizaciones administrativas para conducir: tipos, validez y requisitos para su obtención. Las autorizaciones administrativas relativas a los vehículos: tipos y definiciones.
7. El régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor seguridad vial. Medidas provisionales y otras medidas; la ejecución de las sanciones, prescripción y caducidad.
8. El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Medidas provisionales y otras medidas, la ejecución de las sanciones, prescripción y caducidad.
9. La inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación, tipos de inspecciones técnicas, frecuencia de las inspecciones, competencias, la inspección técnica periódica y su resultado. El seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor: la responsabilidad civil y la obligación de asegurarse.
10. El accidente de tráfico: definición, tipos, causas y clases.
11. El transporte: clases. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. El transporte de mercancías perecederas: el acuerdo ATP.
12. El transporte de mercancías peligrosas: autorización especial para el transporte de este tipo de mercancías. El acuerdo ADR, documentación específica de los conductores y en los vehículos. El transporte de animales vivos: autorizaciones del transportista, documentos para el transporte de animales y formación en materia de protección de animales durante el transporte.
13. Reglamento municipal de autotaxis del Ayuntamiento de Llanes.
IV. Grupo penal y procesal.
1. El concepto de delito. La pena: sus clases y efectos. Medidas de seguridad. La consumación y la tentativa. Autoría y participación en el delito.
2. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad: concepto, tipos y clases. El proceso penal: principios y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales en el orden penal.
3. El homicidio y sus formas. Las lesiones. Los delitos contra la libertad: detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones.
4. La tortura y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la Libertad e indemnidad sexuales: agresiones sexuales, abusos sexuales, el acoso sexual. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor: calumnias e injurias.
5. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurtos, robos y extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Los daños.
6. Delitos contra la salud pública. La drogodependencia. Clasificación de las drogas.
7. Delitos contra la Seguridad Vial.
8. Delitos contra la Administración Pública: la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, del abandono de destino y la omisión de perseguir delitos, de la desobediencia y la denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
9. Delitos contra la Administración de Justicia: prevaricación, omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución, el encubrimiento, realización arbitraria del propio derecho, acusación y denuncia falsa y simulación de delito, el falso testimonio, el quebrantamiento de condena.
10. La Policía Local como Policía Judicial. Actuaciones: diligencias, atestados. La inspección ocular. Entrada y registro en lugar cerrado. La detención: derechos y garantías del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El tratamiento de los detenidos y presos. El depósito de detenidos.
11. El proceso civil: principios, objeto, clases, partes y órganos competentes.
12. El proceso contencioso-administrativo: objeto, tipos partes, órganos competentes. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
Anexo III
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Las siguientes exclusiones médicas garantizarán la idoneidad física del/a aspirante para la función policial a desempeñar.
A. Antropometría:
1. La talla del aspirante será como mínimo de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres.
2. La dinamometría de presión manual superará las cifras de 30 (mano dominante), 25 (mano no dominante, divisiones de la escala inferior en los varones y 25 y 20 respectivamente en las mujeres.
B. Enfermedades Generales:
3. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo.
4. Enfermedades, infecciones, inflamatorias, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones.
C. Aparato Locomotor:
5. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatun), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.
6. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera.
7. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la aprehensión.
8. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.
9. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro.
10. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.
11. Pérdida del primer dedo de un pie.
12. Pérdida de dos dedos de un mismo pie.
13. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.
14. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).
15. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas, etc.) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.
16. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas.
17. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyética.
18. Espina bífida sintomática en la actualidad.
19. Escoliosis patológica.
20. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial.
D. Metabolismo y Endocrinología:
21. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.
22. Diabetes según evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
E. Aparato Cardiovascular:
23. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm. Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico.
24. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días.
25. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.
26. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.
27. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.
28. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología.
29. Cardiopatía isquémica.
30. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.
31. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.
32. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas; secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento.
F. Aparato Respiratorio:
33. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3’5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.
34. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.
35. Neumotórax espontánea en más de una ocasión.
G. Aparato Digestivo:
36. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.
37. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.
38. Encopresis.
39. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).
40. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.
H. Piel y Faneras.
41. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional.
I. Aparato Urinario:
42. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limitan el desarrollo de la función policial.
43. Nefrectomía previa y riñón único funcionante.
44. Enuresis persistente en la actualidad.
J. Aparato Genital:
45. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud en los opositores.
46. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.
47. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre.
K. Sangre y Órganos Hematopoyéticos:
48. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.
49. Diátesis hemorrágicas patológicas.
50. Síndrome de deficiencia inmunitaria.
L. Aparato Visual:
51. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.
52. Albinismo.
53. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.
54. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.
55. Daltonismo.
56. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual.
M. Reconocimiento Otorrinolaringológico:
57. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.
58. Disfonía y tartamudez manifiestas.
59. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente.
N. Sistema Nervioso:
60. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función policial.
61. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.
62. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.
63. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta.
O. Reconocimiento Psiquiátrico.
64. Cociente intelectual inferior al establecido como límite inferior a la normalidad.
65. Alteraciones patológicas de la personalidad.
66. Alcoholismo y otras drogodependencias.
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Lo que se hace público para general conocimiento.
Llanes, a 14 de julio de 2022.—El Alcalde en funciones.—Cód. 2022-05665.