Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 144 del miércoles 27 de julio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación “Fábrica de vidrio”, del titular Saint Gobain Cristalería, S. L., ubicada en avenida de Lugo 112, 33400, términos municipales de Avilés y Castrillón, para la conexión de sus vertidos al colector interceptor de aguas residuales industriales de la cuenca de la ría de Avilés. Expte. AAI-038/MR1-19.

A los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se hace pública la resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial citada que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. El contenido íntegro de este acto puede consultarse en la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es) “Temas-Medio ambiente-Red Ambiental de Asturias (RAMAS)-Temas ambientales-Evaluación y control ambiental-Prevención ambiental-Autorizaciones ambientales integradas-Instalaciones industriales con autorización ambiental integrada en Asturias”.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Saint Gobain Cristalería, S. L., con CIFB-33019241 y domicilio social en calle Príncipe de Vergara 132, 28002, Madrid, dispone de autorización ambiental integrada para la instalación de su titularidad “Fábrica de vidrio”, ubicada en avenida de Lugo 112, 33400, términos municipales de Avilés y Castrillón.

Dicha autorización ha sido revisada, mediante la Resolución de fecha 9 de julio de 2019, para su adaptación al documento de conclusiones sobre las MTD en la fabricación de vidrio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Posteriormente se modifica la autorización por medio de la Resolución de 22 de octubre de 2019, para la incorporación de la autorización de vertido a dominio público hidráulico de las aguas de escorrentía de la zona denominada “góndolas”, conforme al informe de fecha 30 de julio de 2019 emitido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Segundo.—La autorización ambiental integrada incluye el vertido de los efluentes procedentes de las instalaciones de la empresa Saint Gobain Cristalería, S. L., en el concejo de Avilés, al dominio público marítimo-terrestre (estuario del Río Raíces).

Asimismo incluye la previsión de que como consecuencia de las actuaciones encaminadas a la recuperación de la calidad de las aguas de la ría de Avilés y su cuenca vertiente, la Administración podrá imponer la modificación de la calidad del efluente y del punto y sistema de vertido con el objeto de alcanzar los objetivos de calidad que se establezcan para las aguas de la ría de Avilés, sin que ello dé lugar a indemnización alguna.

En este sentido, se procedió a requerir al titular la presentación del proyecto técnico para conectar sus vertidos al colector interceptor que recoge las aguas residuales de la cuenca de la ría de Avilés. En respuesta a dicho requerimiento el titular aportó en fecha 23 de marzo de 2018:

• Memoria técnica titulada “Solicitud modificación de AAI de Saint Gobain Cristalería, S. L., fábrica de Avilés, por conexión al colector interceptor de la ría de Avilés, de las aguas de carácter industrial”, realizada por Envira, y presentada por el titular en marzo de 2018.

• Proyecto de ejecución “Segregación de aguas residuales en la factoría de Saint Gobain de Avilés (Avilés-Castrillón)”, realizado por Elecnor, S. A., de octubre 2017.

• Informes de las mediciones de calidad de las aguas.

• Plano del canal parshall de vertido al río Raíces actual.

Consta Resolución de 12 de julio de 2018 por la que se considera como modificación no sustancial de la instalación el citado proyecto de conexión.

Tercero.—En fecha 25 de febrero de 2022, el Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua emite Informe con las condiciones en las que se propone autorizar la conexión de los vertidos de las instalaciones de Saint Gobain Cristalería, S. L., en los términos municipales de Castrillón y Avilés.

Cuarto.—Se otorga trámite de audiencia al titular de la instalación, el cual en fecha 18 de marzo de 2022 presenta escrito por el que formula una serie de observaciones que son valoradas en informe de fecha 24 de junio de 2022 por el Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por realizar una actividad incluida en el anejo 1 del texto refundido de dicha Ley. Asimismo, resulta de aplicación el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Segundo.—De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, del texto refundido de la Ley IPPC, en relación con la definición de órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias, le corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, la resolución de este expediente. Dicha competencia figura delegada en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por resolución de 3 de julio de 2020.

Tercero.—Procede modificar la autorización ambiental integrada de la instalación industrial como consecuencia de la autorización de vertido al colector interceptor de aguas residuales industriales de la cuenca de la Ría de Avilés.

Para los vertidos que se conecten al citado sistema de saneamiento será de aplicación la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Modificar la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa Saint Gobain Cristalería, S. L., con CIF B-33019241 y domicilio social en Príncipe de Vergara 132, 28002, Madrid, para la instalación industrial denominada Fábrica de vidrio, ubicada en avenida de Lugo 112, 33400, términos municipales de Avilés y Castrillón.

El objeto de esta modificación es establecer las condiciones en las que se autoriza el vertido, de los efluentes procedentes de las instalaciones citadas, al colector de aguas residuales industriales del Sistema General de Saneamiento de la Ría de Avilés y deja sin efecto la autorización de vertido de esos efluentes al dominio público marítimo terrestre, al que actualmente se realiza el vertido.

Esta modificación se lleva a cabo modificando la resolución de fecha 9 de julio de 2019, de la entonces Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (AAI- 038/06; AAI-038/15) y sus modificaciones posteriores de fechas 22 de octubre de 2019, en los siguientes aspectos:

Único.—Se sustituye el anexo de la Autorización Ambiental Integrada denominado anexo. Vertidos de aguas residuales por el que se inserta como anejo de esta resolución.

Segundo.—Se otorga un plazo máximo de un mes desde la notificación de la presente para que Saint Gobain Cristalería, S. L., conecte los efluentes procedentes de las instalaciones citadas al mencionado Sistema General de Saneamiento de la Ría de Avilés.

Tercero.—Efectividad de esta modificación de la autorización ambiental integrada.

La efectividad de esta modificación de la autorización ambiental integrada queda condicionada a que Saint Gobain Cristalería, S. L., realice la conexión efectiva de los efluentes procedentes de sus instalaciones de la Fábrica de vidrio, al mencionado Sistema General de Saneamiento y lo acredite documentalmente.

En tanto no sea efectiva esta modificación de la autorización ambiental integrada, se mantienen vigentes las condiciones actuales en que se encuentran autorizados los vertidos de la Fábrica de vidrio.

Saint Gobain Cristalería, S. L., deberá presentar, ante el órgano que emite esta autorización y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la modificación de la autorización ambiental integrada:

— “Declaración responsable”, donde indique el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

— Informe emitido por entidad de externa acreditada que acredite la conexión de los vertidos al colector de Sistema General de Saneamiento de la Ría de Avilés y, tras las verificaciones oportunas, evalúe el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización. Se adjuntará la documentación que acredite dicho cumplimiento.

Cuarto.—Notificación y publicidad de la resolución.

Esta resolución se deberá notificar a Saint Gobain Cristalería, S. L., a los Ayuntamientos de Avilés y Castrillón, y a aquellos que figuren como interesados en el expediente.

Deberá hacerse pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución, y deberá ponerse a disposición del público, en el portal RAMAS.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, 1 de julio de 2022.—La Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D. Resolución de 3 de julio de 2020 (BOPA n.º 129, de 6-VII- 2020).—Cód. 2022-05663.