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Boletín Nº 144 del miércoles 27 de julio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación “Fábrica de ácido nítrico y abonos nitrogenados-Fábrica de Avilés (Asturias)”, del titular Fertiberia, S. A., ubicada en Trasona (Fábrica de abonos) y Valliniello (Estación de almacenamiento de amoniaco), términos municipales de Avilés y Corvera de Asturias, para la conexión de sus vertidos al colector interceptor de aguas residuales industriales de la cuenca de la ría de Avilés. Expte. AAI-050/MR1-19.

A los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se hace pública la resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial citada que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. El contenido íntegro de este acto puede consultarse en la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es) “Temas-Medio ambiente-Red Ambiental de Asturias (RAMAS)-Temas ambientales-Evaluación y control ambiental-Prevención ambiental-Autorizaciones ambientales integradas-Instalaciones industriales con autorización ambiental integrada en Asturias”.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Fertiberia, S. A., con CIF A-28165298 y domicilio social en ctra. Avilés-Gijón km 7, 33468, Trasona-Asturias, es titular de la instalación industrial existente denominada Fábrica de ácido nítrico y abonos nitrogenados, ubicada en: Trasona (Fábrica de abonos) y Valliniello (Estación de almacenamiento de amoniaco).

Dicha instalación dispone de la Autorización Ambiental Integrada prevista en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (Ley IPPC), otorgada por resolución de fecha 28 de abril de 2008, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (AAI-050/06) y modificada posteriormente por resoluciones de fechas 11 de junio de 2014, 29 de mayo de 2017 y 30 de abril de 2021.

Segundo.—La citada autorización incluye el vertido de las aguas residuales de ambas plantas a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Avilés de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento.

Asimismo incluye la previsión de que cuando se ponga en funcionamiento el colector interceptor de aguas industriales de la margen derecha de la Ría de Avilés, deberá contarse con la modificación de la Autorización Ambiental Integrada para conectar los vertidos a ese Sistema General de Saneamiento.

Tercero.—Para tramitar dicha modificación, en fecha 27 de enero de 2020, Fertiberia aporta el “Proyecto para la incorporación de efluentes al colector interceptor de aguas residuales industriales del sistema general de saneamiento de la Ría de Avilés”.

El expediente se somete a información pública mediante anuncio publicado en el BOPA de 13-IV-2021. Se recibe alegación presentada por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, que ha sido respondida en escrito del titular de 1 de junio de 2021.

Por lo que se refiere a este procedimiento, la alegación hace referencia a la necesidad de garantizar el tratamiento adecuado de los vertidos y el control de los mismos.

En relación con ese aspecto, la resolución incorpora las condiciones adecuadas establecidas por el órgano ambiental competente.

Cuarto.—Se solicita informe a los Ayuntamientos de Corvera de Asturias y Avilés en fechas 13 de abril de 2021, repitiendo la petición a este último en fecha 15 de febrero de 2022 debido a un error en la primera notificación.

Se recibe respuesta del Ayuntamiento de Avilés, que traslada informe de 21 de febrero de 2022, referido únicamente a la parte de la instalación industrial que se encuentra en el término municipal de Avilés, que es la Terminal de Almacenamiento de Amoniaco, situada en el entorno antiguamente ocupado por Industria Química de Ensidesa, en la Avenida de la Siderurgia. Dicho informe es favorable manteniendo las medidas ya establecidas para la Terminal de Amoniaco en la AAI objeto de revisión y la MTD referidas en la documentación obrante en el expediente.

Respecto al vertido de las instalaciones, dado que ya no se va a realizar al sistema municipal de saneamiento, corresponde a la autoridad autonómica el señalamiento de las medidas correctoras en relación con el vertido.

Quinto.—En fecha 25 de febrero de 2022, el Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua emite Informe con las condiciones en las que se propone autorizar la conexión de los vertidos de las instalaciones de Fertiberia, S. A., en los términos municipales de Avilés y Corvera de Asturias al sistema general de saneamiento de la ría de Avilés.

Sexto.—Se otorga trámite de audiencia al titular de la instalación, el cual en fecha 9 de mayo de 2022 presenta escrito por el que formula una serie de observaciones que son valoradas en informe de fecha 26 de junio de 2022 por el Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por realizar una actividad incluida en el anejo 1 del texto refundido de dicha Ley. Asimismo, resulta de aplicación el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Segundo.—De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, del texto refundido de la Ley IPPC, en relación con la definición de órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias, le corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, la resolución de este expediente. Dicha competencia figura delegada en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por resolución de 3 de julio de 2020.

Tercero.—Procede modificar la autorización ambiental integrada de la instalación industrial como consecuencia de la autorización de vertido al colector interceptor de aguas residuales industriales de la cuenca de la Ría de Avilés.

Para los vertidos que se conecten al citado sistema de saneamiento será de aplicación la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Modificar la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa Fertiberia, S. A., con CIF A-28165298 y domicilio social en ctra. Avilés-Gijón km 7, 33468, Trasona-Asturias, para la instalación industrial existente denominada Fábrica de ácido nítrico y abonos nitrogenados, ubicada en: Trasona (Fábrica de abonos) y Valliniello (Estación de almacenamiento de amoniaco).

El objeto de esta modificación es establecer las condiciones en las que se autoriza el vertido, de los efluentes procedentes de las instalaciones citadas, al colector de aguas residuales industriales del Sistema General de Saneamiento de la Ría de Avilés y deja sin efecto la autorización de vertido de esos efluentes a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Avilés, a la que actualmente se realiza el vertido.

Esta modificación se lleva a cabo modificando la resolución de fecha 28 de abril de 2008, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (AAI-050/06) y sus modificaciones posteriores de fechas 11 de junio de 2014, 29 de mayo de 2017 y 30 de abril de 2021, en los siguientes aspectos:

Único.—Se sustituye el anexo de la Autorización Ambiental Integrada denominado anexo. Vertidos de aguas residuales por el que se inserta como anejo de esta resolución.

Segundo.—Se otorga un plazo máximo de un mes desde la notificación de la presente para que Fertiberia, S. A., conecte los efluentes procedentes de las instalaciones citadas al mencionado Sistema General de Saneamiento.

Tercero.—Efectividad de esta modificación de la autorización ambiental integrada.

La efectividad de esta modificación de la autorización ambiental integrada queda condicionada a que Fertiberia, S. A., realice la conexión efectiva de los efluentes procedentes de sus instalaciones de la Fábrica de ácido nítrico y abonos nitrogenados, al mencionado Sistema General de Saneamiento y lo acredite documentalmente.

En tanto no sea efectiva esta modificación de la autorización ambiental integrada, se mantienen vigentes las condiciones actuales en que se encuentran autorizados los vertidos de la Fábrica de ácido nítrico y abonos nitrogenados.

Fertiberia, S. A., deberá presentar, ante el órgano que emite esta autorización y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la modificación de la autorización ambiental integrada:

• “Declaración responsable”, donde indique el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

• Informe emitido por entidad de externa acreditada que acredite la conexión de los vertidos al colector de Sistema General de Saneamiento de la Ría de Avilés y, tras las verificaciones oportunas, evalúe el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización. Se adjuntará la documentación que acredite dicho cumplimiento.

Cuarto.—Notificación y publicidad de la resolución.

Esta resolución se deberá notificar a Fertiberia, S. A., a los Ayuntamientos de Corvera de Asturias y Avilés, y a aquellos que figuren como interesados en el expediente.

Deberá hacerse pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución, y deberá ponerse a disposición del público, en el portal RAMAS.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, 1 de julio de 2022.—La Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D. Resolución de 3 de julio de 2020 (BOPA n.º 129, de 6-VII-2020).—Cód. 2022-05661.