OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2022-2023, con destino a la realización de acciones de formación para el empleo no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, dirigidos prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as.
BDNS (Identif.): 638786.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/638786).
Primero.—Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de subvenciones de la presente convocatoria las entidades de formación públicas o privadas inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en modalidad presencial o teleformación, y con presencia en el Principado de Asturias, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Segundo.—Objeto.
Financiar acciones formativas para el empleo no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as e incluidas en el listado de especialidades prioritarias que figura en el anexo I.
Tercero.—Bases reguladoras.
La orden TMS/368/2019 de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, publicada en el BOE de 1 de abril de 2019, modificada por Orden TES/26/2022, de 20 de enero (BOE 24/1/2022) y por Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE 27/11/2020).
Cuarto.—Cuantía.
La convocatoria prevé un crédito máximo estimativo de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (3.333.333,33 €), Distribuidos de la siguiente forma:
Dos millones de euros (2.000.000,00 €) a la anualidad 2022 y un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (1.333.333,33 €) a la anualidad 2023.
Quinto.—Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos de interés.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0279T01 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución e información complementaria correspondiente.
Las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación prioritariamente dirigidos a trabajadores/as desempleados/as, se mecanizarán obligatoriamente a través de la aplicación informática Sintrafor que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias habilitará a tal efecto en la página de Internet https://sintrafor.asturias.es/sintrafor/entidades.nsf?OpenDatabase, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Serán subvencionables las acciones formativas realizadas entre la notificación de la resolución de concesión y el 30 de noviembre de 2023 (apartado cuarto de la convocatoria), debiendo concluir la ejecución de la totalidad de los cursos con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias su adecuada justificación antes del 10 de diciembre de 2023.
El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:
a) El 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
b) Hasta otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirija a la puesta en marcha de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria. El plazo para cursar esta solicitud será fijado en la resolución de concesión. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los anuncios.
De no haber solicitado el anticipo previsto en la letra, a), el beneficiario podrá solicitar el 60% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del SEPEPA sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la cuenta justificativa aportada, informe de auditoría conforme al modelo previsto en el anexo Auditoría y el pago de la misma, documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, así como memoria o informe de evaluación y control de la calidad de la formación.
Oviedo, a 11 de julio de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2022-05647.