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Boletín Nº 143 del martes 26 de julio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE CUDILLERO

Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento de pastizales comunales en el concejo de Cudillero.

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2022, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de pastizales comunales en el concejo de Cudillero, publicándose en el BOPA número 75, de 20 de abril de 2022.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por Resolución de Alcaldía de 6 de julio de 2022 se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de pastizales comunales en el concejo de Cudillero, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE PASTIZALES COMUNALES EN EL CONCEJO DE CUDILLERO

Durante los últimos años, la actividad en el medio rural viene marcada por estos aspectos fundamentales:

• Envejecimiento, pérdida de población, disminución del número de familias cuya actividad sea el sector primario y un abandono del medio rural.

• Un cambio en el modelo del sector agrario.

Con la modernización de las instalaciones y maquinaria y las directrices de la Política Agraria Común, la actividad tradicional ha dejado paso a una explotación donde la viabilidad viene definida por un aumento significativo de las cabezas de ganado en las explotaciones, y por consiguiente más necesidad de fonaje y de superficie vinculada a la explotación, en línea con las ayudas concedidas en el sector.

En este contexto el Ayuntamiento de Cudillero quiere impulsar el aprovechamiento de los montes comunales viables de transformación a pastizales y ve necesario aprobar una ordenanza que regule los aprovechamientos de estos pastos comunales.

Artículo 1.—Ámbito de aplicación, concepto y características.

Los preceptos de esta ordenanza se aplicarán en el aprovechamiento y disfrute de todos los pastizales comunales del Ayuntamiento de Cudillero.

Tendrán la consideración de pastizales comunales los que siendo de dominio público, su aprovechamiento y disfrute corresponda al común de los vecinos.

Cualquiera que sea la forma de aprovechamiento o utilización de los pastos comunales queda expresamente declarado que el pleno dominio o propiedad de los mismos es del Ayuntamiento de Cudillero.

Artículo 2.—Formas de aprovechamiento.

Con carácter general el aprovechamiento se realizará en lotes o suertes individuales. Cada lote o suerte tendrá un mínimo de 5 hectáreas y un máximo de 15 hectáreas.

El aprovechamiento de los pastos comunales se efectuará, atendiendo preferentemente las necesidades de los vecinos con derecho a aprovechamiento en ese monte en caso de que los hubiese, con el cuidado preciso para no dañar el medio forestal o la capa vegetal ni degradar el suelo.

Todos los animales que aprovechen dichos pastos serán de explotaciones con la misma calificación sanitaria.

El ganado permitido en estos pastizales será: vacuno, equino, ovino y cabrío, siendo su densidad de dos cabezas por hectárea en el caso de vacuno y equino y cuatro cabezas por hectárea en el caso de ovino y cabrío. Se permitirá también la presencia de un semental por lote o suerte.

En cuanto a las reses no identificadas o no autorizadas a pastar en montes cualquiera que sea su titularidad o naturaleza o que incumplan las condiciones fijadas en las autorizaciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 312004, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias, y en la normativa del Principado de Asturias en materia de ordenación agraria y desarrollo rural y de sanidad y bienestar animal. Todo ello con independencia de las correspondientes responsabilidades civiles o penales.

Artículo 3.—Orden de preferencia y beneficiarios del aprovechamiento.

Podrán optar al aprovechamiento de los pastos comunales las personas físicas con plena capacidad de obrar que sean vecinos y como tales figuran en el Padrón Municipal de Habitantes.

También podrá concederse el aprovechamiento a cooperativas y otras entidades de carácter asociativo integradas por vecinos.

Para ser beneficiario del aprovechamiento se deben cumplir las condiciones de vinculación, arraigo y permanencia siguientes:

• Ser mayor de edad.

• Estar empadronado y residir en el concejo de Cudillero con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud de aprovechamiento.

• En caso de Cooperativas o Entidades Asociativas, estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de un año a la fecha de la solicitud del aprovechamiento.

En los aprovechamientos de pastos tendrán derecho preferente los vecinos que tengan residencia habitual en las parroquias donde estén ubicados los pastos, que tengan ganado de uso propio y estén inscritos en el Padrón Municipal y en el Censo Ganadero Anual confeccionado por el Ayuntamiento o la Consejería de Medio Rural.

Artículo 4.—Juntas de pastos.

En aquellos pastizales que exista un aprovechamiento comunal, deberá constituirse una Junta de Pastos, que será la encargada de la dirección y gestión del aprovechamiento de los mismos, cumpliendo las directrices aprobadas por la Consejería competente.

Las Juntas de Pastos estarán compuestas por tres representantes:

• Un representante del Ayuntamiento, designado por la Alcaldía.

• Un representante de la Consejería competente, designado por su titular.

• Un ganadero elegido por los inscritos en el Censo Ganadero del Ayuntamiento o Consejería competente mediante votación en asamblea convocada por el Ayuntamiento.

El mandato de las Juntas de Pastos tendrá duración de dos años, renovándose las mismas el mes de enero de cada período, quedando en funciones la anterior hasta que se constituya la nueva Junta designada.

Son funciones de las Juntas de Pastos en el ámbito territorial de su competencia:

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Consejería competente en materia de aprovechamiento ganadero y del plan anual de aprovechamiento de pastos, dando cuenta a la Consejería de las infracciones que se cometan.

• Proponer a la Consejería competente medidas especiales de vigilancia en materia de aprovechamiento de pastos en zonas determinadas.

• Informar el Plan anual de aprovechamiento.

• Formular propuestas y sugerencias a la Consejería competente encaminadas a mejorar el aprovechamiento de los pastos en terrenos de su competencia y remitir a la misma las que sean presentadas por los ganaderos del lugar, con su informe.

Artículo 5.—Concesión de aprovechamiento.

Los vecinos, cooperativas o entidades asociativas que pretendan aprovechamiento de pastos, presentarán una solicitud en el Ayuntamiento de Cudillero en la que figurarán los siguientes datos:

• Nombre.

• DNI o CIF.

• Domicilio miembros de la cooperativa o entidad asociativa en su caso.

• Pueblo.

• Pastizal cuyo aprovechamiento se solicita.

• Número de hectáreas solicitadas.

• Certificado de estar al corriente con la seguridad social.

• Certificado de estar al corriente con la Hacienda Pública.

• Certificado de estar al corriente con la Hacienda del Principado.

• Fichero de acreedores.

El Ayuntamiento de Cudillero anunciará la licitación de la concesión por un plazo de 30 días, mediante edictos publicados en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el lugar de costumbre en el pueblo o pueblos de que se trate.

Durante el citado plazo cualquier interesado que cumpla los requisitos para ser beneficiario del aprovechamiento podrá presentar solicitud, en los términos establecidos en este artículo.

Artículo 6.—Méritos para la adjudicación.

Tendrán preferencia los vecinos que, cumpliendo los requisitos anteriormente señalados, sean residentes en el pueblo que consuetudinariamente ostenta los derechos de los aprovechamientos de los montes comunales donde se encuentren los pastizales. Así como las cooperativas y entidades de carácter asociativo, constituidas por vecinos residentes en los pueblos que ostenten los derechos de aprovechamiento del monte comunal.

En el supuesto de no cumplirse los requisitos anteriores, tendrán preferencia los vecinos cuya actividad profesional sea la ganadería-agricultura y que residan en otros pueblos de la misma parroquia donde se encuentran los aprovechamientos de las superficies afectadas.

La Alcaldía podrá solicitar cuanta información crea conveniente para acreditar la veracidad de los méritos alegados.

Los méritos darán preferencia a la hora de escoger lote y serán excluyentes en el caso de no haber suficiente terreno viable a conceder.

Cuando exista igualdad de méritos en las solicitudes presentadas para un mismo lote o suerte, se concederá su aprovechamiento mediante sorteo.

Artículo 7.—Obligaciones de los beneficiarios del aprovechamiento.

Los beneficiarios de un aprovechamiento en los pastos comunales quedan obligados a la obtención de cuantos permisos y autorizaciones fueran necesarios para hacerlo efectivo.

En ningún momento el beneficiario podrá impedir el paso por el terreno concedido a aquellas personas autorizadas por el Ayuntamiento, ni impedir el paso por caminos públicos que discurran por el terreno o pastos que se establezcan.

Los beneficiarios deberán conservar, vigilar y cuidar las parcelas para un eficaz aprovechamiento, con la obligación de mantenerlas en buen estado.

Artículo 8.—Plazo para el disfrute del aprovechamiento.

Las concesiones de aprovechamiento no serán inferiores a 5 años ni superiores a 10 años, sin perjuicio de la posibilidad de acordar prórrogas no superiores al plazo inicialmente concedido, previo estudio y aprobación por el Pleno del Ayuntamiento si procede.

La toma de posesión de la parcela y por tanto el plazo de disfrute del aprovechamiento comenzará en el momento de firmar el documento de formalización de la concesión de aprovechamiento que consigne cuantos datos y circunstancias se deriven de la presente ordenanza, de los acuerdos municipales y del pliego particular de condiciones técnico-facultativas.

Artículo 9.—Contraprestaciones económicas.

Los aprovechamientos de los pastos comunales estarán gravados por la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que proceda, cuya cuantía se establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal.

La utilidad obtenida se destinará obligatoriamente a la financiación de inversiones reales en el ámbito territorial donde tengan su residencia los vecinos con derecho al aprovechamiento a propuesta de la Junta de Pastos a que hace referencia el artículo 4, en su defecto, por quienes ostenten la condición de vecinos del pueblo. A falta de acuerdo, decidirá el Ayuntamiento de Cudillero.

Artículo 10.—Propiedad y transmisibilidad de los aprovechamientos.

De acuerdo a su naturaleza jurídica de bienes comunales, en ningún caso los vecinos adquirirán la propiedad de los lotes por el transcurso del tiempo. De igual manera las mejoras que con el tiempo se realicen quedarán incorporadas al pastizal y serán propiedad del Ayuntamiento de Cudillero sin compensación alguna a favor del beneficiario del aprovechamiento que las haya rechazado.

No se podrá enajenar, ceder, gravar, permutar, ni realizar acto o negocio jurídico alguno en la parcela concedida en aprovechamiento.

Los beneficiarios de un aprovechamiento no podrán transmitirlo inter vivos sin previa autorización municipal, que se podrá conceder si el adquirente cumple los requisitos para ser beneficiario establecidos en el artículo 3.

En caso de que se autorice la transmisión, la concesión del adquirente se extinguirá por el vencimiento del plazo establecido para el transmitente, y, en su caso, por cualquiera de las otras causas de extinción establecidas en esta ordenanza.

En caso de fallecimiento del beneficiario podrá transferirse el aprovechamiento a sus sucesores. En este caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los mismos requisitos que el causante y la concesión se extinguirá por el vencimiento del plazo establecido para éste, y, en su caso, por cualquiera de las otras causas de extinción establecidas en esta ordenanza.

Se establece un plazo de 6 meses para que se notifique al Ayuntamiento de Cudillero el fallecimiento del beneficiario y un período de un año desde el fallecimiento para que el Pleno acuerde, si procede, la adjudicación al nuevo beneficiario.

Cuando uno o varios miembros de una cooperativa o entidad de carácter asociativo beneficiaria de una concesión de aprovechamiento causen baja en la misma, no podrán exigir la división de la superficie concedida a la citada cooperativa o entidad.

En caso de extinción de la entidad, deberá comunicarse al Ayuntamiento en un plazo de 6 meses, estableciéndose un período de un año desde la extinción, para regularizar el aprovechamiento entre los socios o partícipes.

Artículo 11.—Condiciones del aprovechamiento.

Los beneficiarios del aprovechamiento suscribirán en el momento de la concesión, un pliego particular de condiciones en el que se hará constar lo siguiente:

• Datos de identidad del beneficiario.

• Localización de la superficie objeto del aprovechamiento, fijando la extensión y los límites del mismo de la forma más precisa.

• Plano de emplazamiento sobre la base de la cartografía catastral.

• El período por el que se autoriza el disfrute del aprovechamiento.

• Contraprestaciones económicas.

• Causas de extinción de la concesión.

• Cuantos datos y circunstancias se deriven de la presente Ordenanza y de los acuerdos corporativos que puedan afectar al aprovechamiento.

Artículo 12.—Causas de extinción del aprovechamiento.

Son causas de extinción del aprovechamiento:

• Vencimiento del plazo fijado.

• Renuncia voluntaria del beneficiario.

• El impago de las contraprestaciones económicas por el aprovechamiento.

• Utilización para destino distinto del que fundamentó el otorgamiento.

• La notoria desidia, negligencia o abandono del aprovechamiento o infrautilización del bien.

• Construir edificaciones en terreno comunal, excepto mangas o corrales.

• Fallecimiento del beneficiario, salvo transmisión del aprovechamiento en las condiciones establecidas por esta ordenanza.

• La transmisión del aprovechamiento inter vivos no autorizada por la Comisión de Seguimiento.

• Disolución de la Cooperativa o entidad asociativa a la que se concedió el aprovechamiento.

• Ejecución de obras o servicios derivados de interés público que precisen la ocupación de terrenos objeto de concesión. Si la ocupación afectara sólo a una parte de los terrenos, el aprovechamiento se entenderá por extinguido únicamente en relación a los terrenos afectados.

• Incumplimiento de las condiciones de vinculación, arraigo y permanencia que se exigen en la presente ordenanza.

• Incumplimiento del articulado de esta ordenanza o previsto en el resto de normativa que resulte de aplicación.

• Alteración jurídica de comunales de los bienes objeto de aprovechamiento.

Finalizado el aprovechamiento por las causas enumeradas anteriormente, el beneficiario tendrá que dejar la zona concedida sin que por ello tenga derecho a formular reclamación alguna ni percibir indemnización de ninguna clase.

Las parcelas al quedar vacantes podrán adjudicarse a nuevos solicitantes.

Artículo 13.—Acceso.

Las parcelas concedidas para aprovechamiento de pastos tendrán acceso directo desde camino o vía pública, siempre que ello no ocasione perjuicio a una zona de monte.

En este sentido, sino fuera posible el acceso en los términos indicados en el párrafo anterior, todos los concesionarios vendrán obligados a constituir una servidumbre de paso y acceso a través de sus fincas, a favor de las parcelas que no dispongan del mismo. El camino que se abra tendrá anchura suficiente para permitir el paso de ganado y vehículos y maquinaria agrícola.

De no existir acuerdo entre los vecinos de las parcelas sirviente y dominante, la Corporación acordará el establecimiento de las servidumbres que procedan, pudiendo igualmente autorizar, si físicamente es posible, un paso por el monte comunal, que tendrá consideración de camino de dominio público.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cudillero, a 6 de julio de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-05629.