OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 4 de julio de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se selecciona solicitud para la instalación de un parque eólico en un emplazamiento sin competencia. Expte. PE-287.
En el expediente PE-287 tramitado a instancias de la empresa Merybal Construcciones y Contratas, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Concepción Arenal, 8, 1.º C, 33005-Oviedo, sobre autorización administrativa de las instalaciones del parque eólico denominado Sierra de Busto a ubicar en El Esteleiro, La Valía, Alto de los Visos, Pico Seixo y Sierra de Cuías-concejo de Ibias, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—El día 09/02/2022, por la representación legal de Merybal Construcciones y Contratas, S. L., se presentó solicitud, completada el 17/03/2022 y el 28/04/2022, para la autorización administrativa de las instalaciones del parque eólico denominado Sierra de Busto, con una potencia total de 50 MW formado por 10 aerogeneradores de 5,00 MW, a situar en El Esteleiro, La Valía, Alto de los Visos, Pico Seixo y Sierra de Cuías, concejo de Ibias, correspondiéndole el expediente PE-287.
Segundo.—Tras contrastar que la solicitud presentada satisfacía los requisitos establecidos al efecto en el artículo 9 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 17/05/2022 se abrió un plazo de un mes para la presentación de nuevas solicitudes en competencia con la publicada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 del citado Decreto 43/2008.
Tercero.—Durante el citado plazo de un mes, no se presentaron otras solicitudes en competencia.
Cuarto.—Una vez finalizado el plazo anterior, con fecha 22/06/2022 por la Junta vecinal de montes vecinales en mano común de Busto (Ibias) se presentó escrito de alegaciones de oposición a la información pública de solicitud de instalación del parque eólico PE-287. En dicho escrito realizan una serie de consideraciones, para concluir solicitando que: 1.º) Previo al otorgamiento de la autorización administrativa, el Ayuntamiento remita dicho informe urbanístico de carácter negativo. 2.º) Se emita resolución motivada por parte del órgano competente del Servicio Energías Renovables y Eficiencia Energética, poniendo fin al procedimiento y archivando actuaciones. 3.º) A efectos de lograr la mejor eficacia posible para los intereses de la propiedad y de la propia empresa, esta última retire su proyecto, no perseverando en sus intenciones.
Quinto.—Comunicado el escrito de alegaciones a la sociedad promotora del parque, por esta se manifiesta que, hasta el momento, han cumplido con las primeras condiciones del Decreto 43/2008 y que han contactado con la Junta Vecinal de Busto para exponerles las mejoras que, su juicio, conllevaría la construcción del parque, constatando que, a pesar de ello, se muestran contrarios al mismo. Por último, la representación legal de Merybal Construcciones y Contratas, S. L., solicita poder seguir con la tramitación del proyecto.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para conocer y resolver el presente procedimiento corresponde al Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica de acuerdo con los art. 4 y 13 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias y el art. 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, habiendo sido delegada dicha competencia mediante Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 17 de junio de 2020, BOPA de 22 de junio, en la titular de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación.
Segundo.—El artículo 5 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias concreta los emplazamientos adecuados para los parques eólicos y los artículos 7 a 13 regulan el trámite para la resolución de la selección de solicitudes de instalación de parques eólicos en el ámbito competencial del Principado de Asturias.
Tercero.—En relación con las manifestaciones de la Junta vecinal de Montes Vecinales en Mano Común de Busto, en primer lugar procede señalar que el trámite de publicidad de la solicitud regulado en el artículo 11 del Decreto 43/2008, lo es exclusivamente para poder presentar solicitudes en competencia conforme a su artículo 12, no siendo el momento procedimental adecuado para realizar alegaciones, que podrán efectuarse durante el trámite de información pública que se inicie con la publicación del anuncio previsto en el artículo 15 del citado Decreto 43/2008. No obstante lo anterior, en relación con lo solicitado procede señalar que:
1.º El Decreto 43/2008 en su artículo 9 contempla que si el informe urbanístico no fuera emitido en el plazo de treinta días, se suplirá con una copia de la solicitud del mismo, siendo este el caso del presente expediente;
2.º En el mismo artículo 9 se recoge que, en todo caso, si el mencionado informe urbanístico fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido en la Comunidad Autónoma con anterioridad al otorgamiento de la autorización administrativa, el órgano competente en materia de energía dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones en lo que respecta al ámbito municipal afectado por la negativa, continuándolas en el resto de los municipios, si los hubiese; y
3.º La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción de energía eléctrica, estableciendo un régimen de autorizaciones previas a la puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica. A este respecto, por la representación de la sociedad promotora se ha comunicado su intención de seguir con la tramitación del proyecto.
Por todo ello, se puede concluir que en el expediente se ha cumplido con lo establecido en la normativa de aplicación y, en el actual momento procedimental, deben desestimarse las alegaciones de la Junta Vecinal de Montes Vecinales en Mano Común de Busto (Ibias), pudiendo volver a presentarlas durante el trámite de información pública que se inicie con la publicación del anuncio previsto en el artículo 15 del citado Decreto 43/2008.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados; la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y demás disposiciones concordantes, por la presente,
RESUELVO
Único.—Seleccionar la solicitud realizada por Merybal Construcciones y Contratas, S. L., con CIF B33461617, para la instalación del parque eólico denominado Sierra de Busto, a ubicar en El Esteleiro, La Valía, Alto de los Visos, Pico Seixo y Sierra de Cuías-concejo de Ibias, con una potencia total de 50 MW, formado por 10 aerogeneradores de 5.000 kW de potencia. Línea subterránea de evacuación de energía eléctrica de alta tensión (20-30 kV), que conectará los aerogeneradores con la subestación del parque eólico, dotada con un transformador 20-30/132 kV de 50 MVA. Línea aérea en alta tensión a 132 kV, para conexión con la red eléctrica de Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., en la subestación de Sanzo, Pesoz, con las siguientes coordenadas geográficas de los aerogeneradores, UTM HUSO 29:
Aerogenerador | X | Y | Aerogenerador | X | Y |
---|
1 | 669.231 | 4.770.887 | 6 | 670.782 | 4.770.453 |
2 | 669.746 | 4.770.991 | 7 | 671.420 | 4.770.786 |
3 | 669.906 | 4.770.603 | 8 | 670.847 | 4.768.954 |
4 | 669.889 | 4.769.927 | 9 | 670.794 | 4.768.486 |
5 | 670.382 | 4.770.253 | 10 | 670.786 | 4.767.998 |
Por ser la única presentada en dicho emplazamiento y reunir todos los requisitos señalados en el Decreto 43/2008.
A los únicos efectos de lo señalado en el artículo 5.3 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, los aerogeneradores señalados dispondrán de la misma distancia de protección que los aerogeneradores ya autorizados, respecto a cualquier nueva solicitud que pudiera presentarse.
La propuesta de evacuación de la energía eléctrica será estudiada por el gestor de la red de distribución de la zona y por esta causa podrá sufrir variaciones respecto de la solución inicialmente planteada por el solicitante.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 4 de julio de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—(P. D. Resolución de 17/06/2020, BOPA de 22 de junio), la Directora General de Energía, Minería y Reactivación.—Cód. 2022-05570.