OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (RIDEA)
Resolución de 11 de julio de 2022, del Real Instituto de Estudios Asturianos, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Real Instituto de Estudios Asturianos y Technology Minerals Limited, para recoger el estudio “Minería prehistórica del cobre en la Sierra del Aramo (Riosa-Asturias), 2.500-1.500 a. de C.” en un libro para su edición, publicación y difusión.
Habiéndose suscrito con fecha 28 de junio de 2022, Convenio de colaboración entre el Real Instituto de Estudios Asturianos y Technology Minerals Limited, para recoger el estudio “Minería prehistórica del cobre en la sierra del Aramo (Riosa-Asturias), 2.500-1.500 a. de C.” en un libro para su edición, publicación y difusión, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
En Oviedo, a 11 de julio de 2022.—El Director del RIDEA.—Cód. 2022-05505.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS Y TECHNOLOGY MINERALS LIMITED PARA RECOGER EL ESTUDIO “MINERÍA PREHISTÓRICA DEL COBRE EN LA SIERRA DEL ARAMO (RIOSA-ASTURIAS), 2500-1500 a. de C.” EN UN LIBRO, PARA SU EDICIÓN, PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN (CONV/2022/1053)
En Oviedo, a 28 de junio de 2022.
Se reúnen
De una parte, D. Ramón Rodríguez Álvarez, mayor de edad, con domicilio, a estos efectos, en el Palacio Conde de Toreno, sito en Oviedo, plaza de Porlier, n.º 9, 1.º, 33003.
De otra parte, Lester Kemp, mayor de edad con domicilio a estos efectos en Technology Minerals PLC, 18 Savile Row, London, W1S 3PW, United Kingdom.
Intervienen
D. Ramón Rodríguez Álvarez, en nombre y representación del Real Instituto de Estudios Asturianos, NIF Q8350002E (en adelante, RIDEA), una entidad de derecho público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, dependiente del Principado de Asturias y reorganizado por Ley 7/1988, de 5 de diciembre, del Principado de Asturias, en su condición de Director.
Lester Kemp, en nombre y representación de Technology Minerals PLC con VAT 13446965 empresa privada con domicilio social en Irlanda
Exponen
Primero.—El Real Instituto de Estudios Asturianos es una entidad de derecho público adscrita a la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, cuyo principal objetivo es la investigación, el fomento y la orientación de los trabajos y estudios que tiendan a conservar, elevar e incrementar el acervo científico, cultural y artístico.
Segundo.—La empresa Technology Minerals PLC es una empresa británica dedicada a la exploración de minerales de interés industrial, que cuenta con los permisos otorgados por el Principado de Asturias para desarrollar esta actividad en el monte Aramo, a través de su filial LRH Resources Limited y su filial Asturnet Recussos, S. L.
Tercero.—Que la empresa Technology Minerals PLC pretende colaborar con el RIDEA a los efectos de instaurar los mecanismos necesarios entre ambas partes para la correcta planificación, gestión, seguimiento y control del patrocinio necesario para implementar las actuaciones objeto de este convenio
Cuarto.—El objeto del convenio no tiene carácter contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, su contenido cumple con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, las partes mencionadas acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto
El objeto del convenio es recoger el estudio “Minería prehistórica del cobre en la Sierra del Aramo (Riosa-Asturias), 2.500-1.500 a. de C.” en un libro, para su edición, publicación y difusión.
Segunda.—Obligaciones de las partes.
El RIDEA editara un libro, que incluirá en su catálogo de publicaciones
En la publicación del libro figurará el logo Technology Minerals PLC motivado por su participación en el proyecto.
La empresa Technology Minerals PLC colaborará en la edición, publicación y difusión del libro con la aportación de cuatro mil euros (4.000 €).
Tercera.—Justificación y pago.
El abono se hará efectivo en un solo pago anticipado, al ser necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes al proyecto, mediante transferencia bancaria a la cuenta IBAN ES38 2048 0000 2034 0014 9054 de la que es titular el RIDEA.
Cuarta.—Vigencia y resolución.
1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el día 31 de diciembre de 2022.
2. Serán causas de extinción del convenio:
a) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo.
3. En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para las personas participantes en las mismas.
Quinta.—Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado antes de su finalización por acuerdo unánime de las partes firmantes.
Sexta.—Naturaleza y jurisdicción.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación por el ordenamiento jurídico-administrativo y estando su objeto excluido del ámbito de la contratación pública, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución, no resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo a las prescripciones de su ley española reguladora.
Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, se firma por duplicado ejemplar, extendiéndose el convenio en hojas de papel común, impresas por anverso y reverso, firmando cada persona compareciente, según interviene, al margen izquierdo de las primeras páginas y al pie de esta última, en el lugar y fecha arriba indicados.
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