OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado 405/2021.
Visto el testimonio de la sentencia n.º 55/22, dictada con fecha 13 de abril de 2022 por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 0000405/2021, interpuesto por A. E. M. G., contra la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de 3 de septiembre de 2020, dictada en expediente sancionador en materia de sanidad animal n.º 2020/003261.
Considerando que dicha sentencia ha adquirido firmeza y, que en orden a su ejecución han de observarse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Disponer la ejecución en sus propios términos del fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por A. E. M. G. (DNI 09****43C) contra la resolución de la Consejería de Medio rural y cohesión territorial del Principado de Asturias de fecha 3 de septiembre de 2020, que acuerda imponer a la antedicha parte demandante una sanción de multa de 3.001 euros por la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 84.20 de la Ley autonómica asturiana 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; resolución y sanción de las cuales declaro nulas y sin efecto; y que condeno a la Administración demandad a estar y pasar por la anterior declaración, con todos sus efectos legales, y a restituir a la parte demandante el importe que ésta le hubiere abonado a título de pago de la antedicha aparente sanción, con sus intereses legales.
Con imposición de costas a la Administración demandada con el límite de quinientos euros.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Efectuadas las debidas comprobaciones se ha constatado que A. E. M. G. no ha llegado a efectuar el ingreso de la sanción anulada no procediendo la devolución de ninguna cantidad indebidamente recaudada.
En Oviedo, a 9 de junio de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-05490.