OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan que se cita. Plan especial para la implantación de apartamentos turísticos en Següencu (Cangas de Onís). Expte. IA-PP-0011/2022 – AUTO/2022/7998.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 18 de febrero de 2022 se recibe en el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales la documentación completa relativa al Plan Especial para la implantación de apartamentos turísticos en Següencu, Cangas de Onís, a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador del referido Plan Especial y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.
Segundo.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos sometió el borrador del Plan Especial y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 30 de marzo de 2022 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo I a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.
Fundamentos de derecho
Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.—La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones parciales, y el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
En el anexo I a la presente propuesta se recoge la descripción del Plan y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública. En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente,
RESUELVO
Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el Documento Ambiental Estratégico (Alternativa 1) para el Plan Especial para la implantación de apartamentos turísticos en Següencu, Cangas de Onís, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —Artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental— siempre que cumpla las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, así como las incluidas en las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Segundo.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación del Plan Especial deberán tener en consideración las siguientes medidas:
• El suministro de agua de consumo humano, ha de cumplir los criterios de calidad y cantidad, y en general, los criterios higiénico-sanitarios, establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
• En el caso de que se contemplara la construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red de distribución o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, por lo que en esos casos se precisa de la comunicación previa del proyecto a la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Salud.
• La incorporación de las aguas residuales a redes públicas de saneamiento se considera la opción preferente, de acuerdo con la Normativa del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, por tanto, en el momento en que exista la posibilidad de incorporar las aguas residuales a una red de saneamiento pública, deberá ejecutarse dicha conexión.
• Cualquier tipo de residuo que se genere deberá ser gestionado de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás normativa que le sea de aplicación.
• En el caso de que se generen excedentes de tierras procedentes de los trabajos de urbanización y movimientos de tierras, y sean utilizados para otra obra, se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
• Vistas las características del Plan, resulta de aplicación lo establecido en relación a la protección del paisaje y sobre la implantación de establecimientos turísticos en suelo no urbanizable que se recoge en los artículos 12 y 13 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Tercero.—Se deberá atender a los condicionantes que pudiera establecer la Dirección General de Cultura y Patrimonio con respecto a la protección de los bienes del patrimonio cultural.
Cuarto.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del Plan Especial se seguirá lo establecido al respecto en el documento ambiental estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho documento y en el presente informe.
Quinto.—El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Sexto.—Ordenar la publicación de la resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.
Octavo.—Este Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Plan Especial, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Plan Especial.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en las oficinas del Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, sitas en la calle Antonio Suárez Gutiérrez n.º 2 de Oviedo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado Otro”.
Oviedo, 1 de julio de 2022.—(P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según resolución de 03-07-2020, BOPA n.º 129, de 06-07-2020), el Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.—Cód. 2022-05484.