OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan que se cita. Plan parcial del sector SAU-CL-01 de las normas subsidiarias de planeamiento de Colunga. Expte. IA-PP-0006/2022.
Plan Parcial del Sector SAU-CL-01 de las normas subsidiarias de planeamiento de Colunga.
Concejo: Colunga.
Promotor: Aliseda, S. A. U.
Expediente: IA-PP-0006/2022//DECO/2022/2949.
Referencia Ext.: LIC/2021/342.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 21 de enero de 2022 se recibe en el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales la documentación completa relativa al Plan Parcial del Sector SAU-CL-01 de las normas subsidiarias de planeamiento de Colunga, a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador del referido Plan Parcial y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.
Segundo.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargo sometió el borrador del Plan Parcial y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 8 de marzo de 2022 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo a la presente resolución, en fecha 13/06/2022 el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.
Fundamentos de derecho
Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.—La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones parciales, y el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
En el anexo I a la presente resolución se recoge la descripción del plan y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública. En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente,
RESUELVO
Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo y por el promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el documento ambiental estratégico (alternativa 1) para el Plan Parcial del Sector SAU-CL-01 de las normas subsidiarias de planeamiento de Colunga, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental— siempre que cumpla las medidas previstas en el documento ambiental estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, así como las incluidas en las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Segundo.—Se señala el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
La alternativa seleccionada (alternativa 1) deberá cumplir el estándar que establece el artículo 177.5, apartado a) del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU), que establece que en sectores con uso predominante residencial se reservarán, destinados al sistema local de zonas verdes destinadas a parques y jardines de uso y dominio públicos, al menos, 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del diez por ciento del ámbito.
Tercero.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación del Plan Parcial deberán tener en consideración las siguientes medidas:
El suministro de agua de consumo humano, ha de cumplir los criterios de calidad y cantidad, y en general, los criterios higiénico-sanitarios, establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
En el caso que se contemplara la construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red de distribución o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, por lo que en esos casos se precisa de la comunicación previa del proyecto a la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Salud.
Cualquier tipo de residuo que se genere deberá ser gestionado de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás normativa que le sea de aplicación.
En el caso de que se generen excedentes de tierras procedentes de los trabajos de urbanización y movimientos de tierras, y sean utilizados para otra obra, se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
El acceso al ámbito desde la carretera AS-257 deberá definirse técnica y geométricamente tanto en función de los tráficos que se generen como en atención a criterios de velocidad específica de la vía principal, la intensidad de tráfico de la misma y las condiciones de visibilidad existentes, tal y como se establece en el artículo 34 de la Ley del Principado de Asturias 8/2006 de 13 de noviembre de carreteras. El diseño de la conexión se debe realizar en base a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.
Cuarto.—Se deberá de atender a los condicionantes que pudiera establecer la Dirección General de Cultura y Patrimonio con respecto a la protección de los bienes del patrimonio cultural.
Quinto.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del Plan Parcial se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental Estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento y en el presente informe.
Sexto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.
Séptimo.—Ordenar la publicación de presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del estudio de detalle en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de aprobación del Plan Parcial.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en las oficinas del Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, sitas en la calle Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, de Oviedo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
Een el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”, subapartado Otro”.
Oviedo, a 16 de junio de 2022.—P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según Resolución de 3-07-2020 (BOPA n.º 129, de 6-07-2020), el Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.—Cód. 2022-05482.