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Boletín Nº 139 del miércoles 20 de julio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 27 de junio de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de fecha 6 de mayo de 2022 (BOPA n.º 93, de 17 de mayo de 2022) de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios.

Segundo.—Conforme a lo dispuesto en el apartado duodécimo del artículo diez de la convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Tercero.—Por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2022, se modifica y actualiza el acuerdo del año 2021 relativo al Plan para la “Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios” del componente 5 del PRTR, como consecuencia de la experiencia y necesidades surgidas en su aplicación. En dicho acuerdo se establece la ampliación en 6 meses del plazo establecido en el apartado 4.2 “Aprobación de las bases y adjudicación” del anexo V del Acuerdo de Conferencia Sectorial aprobado el 9 de julio de 2021, de tal manera, que:

“En caso de que las actuaciones identificadas no agoten la ayuda asignada a la región, bien porque la Comunidad Autónoma no haya asumido competencias en materia de abastecimiento, bien porque prefieran abrir las ayudas directamente a las entidades locales, las Comunidades Autónomas deberán aprobar bases de convocatorias de concesión de estas ayudas a los beneficiarios señalados en el punto 4.1, y realizar la adjudicación de las mismas antes del 9 de enero de 2023, siempre y cuando la convocatoria haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad antes del 9 de julio de 2022.”

Ello unido al elevado número de solicitudes presentadas y a pesar de que se han habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto con el objeto de cumplir el plazo establecido hace que sea posible y necesario ampliar el plazo de resolución y publicación de las presentes subvenciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado todos los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación de plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Tercero.—Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se recoge que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

Cuarto.—Es competente para dictar la presente resolución el Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y a tenor de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 26/2019, de 24 de agosto, Decreto 6/2020, del 23 de junio y Decreto 56/2021, de 29 de julio, del Presidente del Principado de Asturias.

En base a lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Ampliar el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, por un plazo de un mes, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado segundo de la base novena de la convocatoria.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la misma, no cabe recurso de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 27 de junio de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2022-05481.