AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 23 de junio de 2022, de la Gerencia del Área Sanitaria V del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de dos puestos de Supervisor/a de Área de Coordinación de Guardia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, de dos puestos de Supervisor/a de Área de Coordinación de Guardia, vacantes en la plantilla orgánica del Área Sanitaria V, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 23.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con un profesional enfermero/a, con acreditada experiencia profesional y con un conocimiento del sistema sanitario público y de su organización, orientando sus actuaciones a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
Asimismo, debe poseer experiencia de trabajo en equipo, con conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad, buena comunicación y una sólida base de conocimientos de gestión de cuidados, y conocimientos de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería o Grado.
b) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.
c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Conforme a lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, se requiere igualmente no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
2.—Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3.—La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características, ámbito de actuación y funciones de cada uno de los dos puestos convocados:
1.—Características y ámbito de actuación:
a) Denominación del puesto: Supervisor/a de Área.
b) Entorno de trabajo: conjunto de servicios asistenciales del Área Sanitaria V
c) Ámbito de actuación: Hospital Universitario de Cabueñes y Centros de Atención Primaria del Área, en todo lo correspondiente a la Dirección de Gestión y Cuidados de Enfermería.
d) Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.
e) Horario de trabajo: en función de los criterios de organización que puedan establecerse, se determinará un régimen de jornadas de 24 horas, de 8:00 a 8:00 horas, o bien un régimen de jornadas de 17 horas, desde las 15:00 horas hasta las 8.00 horas del día siguiente.
2.—Deberá coordinar toda la actividad del ámbito de la Enfermería, atendiendo cuantas incidencias se produzcan. En ausencia de la Dirección y Supervisores/as, asumirá la coordinación de toda la actividad de enfermería en el conjunto de Centros del Área Sanitaria, tanto en Atención Primaria como Especializada.
3.—Conforme a lo anterior, sus principales funciones serán las de:
• Organización y control de los recursos humanos y materiales del área, y atención de cuantas incidencias se produzcan en relación con éstos, gestionando su solución más eficaz.
• Supervisar la adecuada cobertura asistencial en todas las actividades, desde la óptica de los cuidados de enfermería.
• Interaccionar en todo lo necesario con la Dirección y con las Supervisiones, para el seguimiento de instrucciones, adopción de decisiones y solución de incidencias.
• Mantener una interrelación permanente con el jefe de la guardia y el equipo directivo correspondiente, con el fin de dar la mejor solución a los problemas e incidencias que en el transcurso de su jornada pudieran acaecer.
• Colaboración con el Servicio de Admisión en la gestión de camas del hospital en los turnos de tarde, noche, fines de semana y festivos.
• Mantener reuniones periódicas con el personal adscrito a la plantilla volante con el fin, tanto de transmitir y comunicar las informaciones recibidas de la Dirección, como de recoger las aportaciones de los profesionales a su cargo.
• Elaboración, siguiendo las pautas generales de la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería, de las programaciones de trabajo de los profesionales adscritos a plantilla volante como la elaboración del plan de vacaciones, plan de sustituciones, cobertura de necesidades, etc.
• Fomentar la formación y actualización de conocimientos del personal adscrito a la plantilla volante del hospital.
• Diseñar un plan de acogida para el personal adscrito a plantilla volante.
• En su ausencia, representar a la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería ante incidencias que surjan con pacientes y/o familiares.
• Poner en marcha los protocolos de actuación y planes de contingencia existentes en casos de sobre ocupación, catástrofe, caída de sistema de información, etc. Informar a la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería de las incidencias producidas y acciones realizadas.
• Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección del Centro.
Quinta.—Objetivos de cada uno de los dos puestos convocados:
• Garantizar la calidad y continuidad de cuidados de los pacientes atendidos en el área.
• Desarrollar un liderazgo participativo e integrador, que permita la adopción de decisiones consensuadas, fomentando un adecuado clima laboral.
• Optimizar el funcionamiento y actividad asistencial de la enfermería durante las 24 horas del día, mediante el control de los procesos enfermeros y la adopción de las medidas necesarias ante cualquier incidencia que surja.
• Mantener actualizados sus conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio de las responsabilidades de su puesto.
• Colaborar con la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería en los planes y objetivos que para el área de coordinación se establezcan.
Sexta.—Solicitudes.
1) Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del área sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3) Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados correspondientes. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum profesional y documentación —Original o copia— acreditativa de los méritos alegados, ajustado al contenido y estructura que se detalla por apartados en el baremo de méritos que se acompaña como anexo II de la presente convocatoria. La falta de acreditación documental de cualquier mérito alegado comportará su no baremación.
c) Proyecto de gestión y organización, que responderá a la estructura señalada en el anexo II de la presente convocatoria, y que se deberá ajustar al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en esta Área Sanitaria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato pdf, letra Times New Roman, tamaño 12 y con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos). La falta de presentación del proyecto comportará la exclusión del aspirante, sin perjuicio de su posibilidad de subsanación, tal y como se señala en el apartado a).
4) Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
5) Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
6) Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área elaborará resolución conteniendo la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Será objeto de publicación en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro.
Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
3.—En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación definitiva de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1.—La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados por el órgano convocante, uno de los cuales al menos tendrá la condición de Supervisor/a de Área o de Unidad del ámbito del Sistema Nacional de Salud.
c) Un Secretario, con voz y sin voto, designándose a tal efecto a un empleado del SESPA.
2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Novena.—Procedimiento de Selección.
1.—Una vez constituida la Comisión de Valoración, y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por éstos, se iniciará el proceso de valoración, que constará de dos fases:
— Primera.—Baremación del curriculum formativo, antigüedad y currículum profesional, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. Con arreglo a las especificaciones del baremo, la puntuación máxima otorgable será de 60 puntos.
Si la baremación de méritos de alguno de los aspirantes supera la puntuación máxima total establecida en cualquier apartado o subapartado del baremo, se le asignará la puntuación máxima prevista en el apartado o subapartado correspondiente a aquél que la hubiera rebasado, o al que lo hubiese hecho con mayor puntuación en caso de ser varios. En este caso, al resto de aspirantes se le reducirá su puntuación a prorrata y se hará constar en el acta, tanto la puntuación inicial como la reconvertida, de todos los aspirantes.
— Segunda.—Evaluación del proyecto de gestión y organización del puesto de Supervisión de Área – Coordinación de guardia, con una puntuación máxima otorgable de 40 puntos.
La Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición el candidato dispondrá de un máximo de cuarenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de las presentaciones por aquél aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2.—Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3.—Para resultar adjudicatario alguno de los dos puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos en la evaluación del proyecto de gestión y organización. La convocatoria podrá declararse desierta si, a juicio de la Comisión de Valoración, ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.
4.—La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento a favor del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1.—A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del área sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando a los aspirantes propuestos para ocupar los dos puestos convocados, o la declarará desierta si así procediese.
2.—Los así nombrados continuarán adscritos a su plaza básica. No obstante, si alguno de los nombramientos recayese en personal ajeno al área sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del área sanitaria V.
3.—La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando total o parcialmente desierta la misma será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4.—Los aspirantes designados deberán tomar posesión de sus puestos al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderán todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
5. En caso de renuncia, no aceptación o decaimiento del derecho de algún adjudicatario por cualquier motivo, la Gerencia convocante, por Resolución motivada, podrá disponer la adjudicación a favor del siguiente aspirante en puntuación, siempre que éste supere, conforme al acta de la Comisión de Valoración, las puntuaciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1.—Los aspirantes seleccionados obtendrán un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años.
2.—A la finalización del período referido, serán evaluados a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias y en el Decreto 49/2019, de 21 de junio, que modifica el mismo.
3.—Sin perjuicio de lo anterior, los nombrados, podrán ser cesados por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del precitado Decreto.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Gijón, a 23 de junio de 2022.—El Gerente del Área Sanitaria V (Por delegación de la Dirección Gerencia del SESPA, Resolución de 3 de agosto de 2012, BOPA 6/VIII/2012).—Cód. 2022-05467.
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