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Boletín Nº 139 del miércoles 20 de julio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 6 de julio de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda, y el Ayuntamiento de Langreo, relativo a la cesión gratuita en propiedad de un inmueble denominado “Antiguo Edificio de Control Térmico” calificado como patrimonio público del suelo, sito en la calle Hornos Altos, s/n, en el concejo de Langreo, con destino, previa rehabilitación, a centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo del Principado de Asturias.

Habiéndose suscrito con fecha 23 de junio de 2022, Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda, y el Ayuntamiento de Langreo, relativo a la cesión gratuita en propiedad de un inmueble denominado “Antiguo Edificio de Control Térmico” calificado como patrimonio público del suelo, sito en la calle Hornos Altos, s/n, en el concejo de Langreo con destino, previa rehabilitación, a centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo del Principado de Asturias, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 6 de julio de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2022-05448.

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LANGREO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, RELATIVO A LA CESIÓN GRATUITA EN PROPIEDAD DE UN INMUEBLE DENOMINADO “ANTIGUO EDIFICIO DE CONTROL TÉRMICO” DE TITULARIDAD MUNICIPAL CALIFICADO COMO PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO SITO EN CALLE HORNOS ALTOS S/N DE LANGREO, CON DESTINO, TRAS SU REHABILITACIÓN, A CENTRO DE ORIENTACIÓN, EMPRENDIMIENTO, ACOMPAÑAMIENTO E INNOVACIÓN PARA EL EMPLEO DEL Principado de Asturias

En Langreo, a 23 de junio de 2022.

Reunidos

De una parte, la Sra. Alcaldesa del ilustrísimo Ayuntamiento de Langreo, D.ª María del Carmen Arbesú Río, DNI ***6371** en representación del mismo.

De otra, la Consejera de Hacienda, D.ª Ana Cárcaba García, DNI ***1114** en representación del Principado de Asturias.

Los comparecientes se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

Exponen

I.—El instrumento financiero Next Generation EU aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020 incluye como elemento central un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de abril de 2021 aprobó el Proyecto del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia para España y éste fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

El citado plan contempla dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España, las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad y por otro lado el eje de transformación digital trata de acelerar la transición digital humanista en España mejorando las competencias y tecnologías necesarias para una economía y sociedad digital.

La inversión 5 del citado Plan contempla la creación de un Centro de Orientación, Emprendimiento Acompañamiento e Innovación por el Empleo en cada Comunidad Autónoma.

II.—Para la puesta en marcha de estos centros se aprobó un protocolo de creación en la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del 28 de abril de 2021, en el que se establece la implementación de una Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo que pretende convertirse en un soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo en la situación actual de fragilidad del mercado laboral.

III.—Respecto a la Comunidad Autónoma es decisión del Servicio Público de Empleo de Asturias, como centro gestor de la política de empleo, ubicar dicho centro en el municipio de Langreo, considerando idóneo para tal fin, previo acuerdo con el Ayuntamiento de esa localidad, el edificio de propiedad municipal denominado “Antiguo Control Térmico” sito en la calle Hornos Altos, s/n,, previa su rehabilitación y reforma integral, todo ello de conformidad a la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio 2021 créditos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco del componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un Mercado de Trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el citado Pan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

IV.—El Ayuntamiento de Langreo en virtud de acuerdo del Pleno, de fecha 28 de octubre de 2021, dispone la aprobación inicial de la cesión en propiedad a la Administración del Principado de Asturias del inmueble municipal denominado “Antiguo Edificio de Control Térmico” sito en la calle Hornos Altos, s/n, de Langreo a fin de destinarlo tras su rehabilitación a Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Principado de Asturias.

Dicho acuerdo fue elevado a definitivo trascurrido el correspondiente plazo de información pública una vez publicado el acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 19 de noviembre de 2021 sin haberse presentado alegación alguna y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 31 de enero de 2022.

V.—El inmueble tiene la calificación de Patrimonio Público del Suelo al haber sido adquirido por cesión de la Sociedad Metalúrgica Asturiana (Metalsa-hoy ArcelorMittal) en virtud de Convenio de cesión anticipada, suscrito en fecha 25 de marzo de 2011, de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a la UAF Metalsa, definida en el Plan General de Ordenación de Langreo aprobado por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 27 de enero de 2011 (BOPA de 28-IV-2011) y aceptados por Junta de Gobierno Local de 12 de julio de 2011 entrando a formar parte del patrimonio público del suelo del municipio para destinarlo a fines museísticos, culturales y otros como cesión obligatoria gratuita.

Según consta en el informe de la Jefa de Servicio de Secretaría, de fecha 19 de octubre de 2021 que se contiene en el certificado del acuerdo plenario expedido por el Secretario por Acumulación del Ayuntamiento de Langreo “el bien objeto de cesión se corresponde con la identificada en el Convenio como finca n.º 19 Edificio de Control Térmico, compuesto por sótano, planta baja, primero y segundo piso. Con una superficie cubierta de 208 m², total de superficie desarrollada de 624 m² y dedicado en su momento a oficinas.

Figura incluido en el Inventario Municipal de bienes con la calificación jurídica de patrimonial.”

Asimismo en el citado documento se indica de forma expresa que “al no haberse presentado por parte de la entidad cedente el oportuno estudio de detalle de desarrollo de la unidad y existir divergencias en las superficies, las fincas adquiridas entre las que se encuentra el Edificio de Control Térmico no pudieron inscribirse en el Registro de la Propiedad”, por lo que de modo paralelo a la tramitación de la cesión del edificio a favor del Principado de Asturias se deberán efectuar por parte del Ayuntamiento las actuaciones oportunas para la inscripción registral y alta catastral.

VI.—Esta singular calificación del inmueble objeto de cesión como Patrimonio Público del Suelo, categoría jurídica configurada legislativamente como patrimonios separados con sus propias normas diferenciadas de administración, gestión y control, conlleva un concreto régimen jurídico en la disposición y transmisión de la misma al que remite el artículo 16.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que señala que los patrimonios municipales del suelo se regularán por su legislación específica.

VII.—La legislación específica invocada viene principalmente contenida en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias y Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

En concreto y a los efectos que aquí interesan, i) en el artículo 216.2 del texto legislativo que señala que los bienes inmuebles incluidos en los patrimonios públicos del suelo, se consideraran, a los solos efectos del régimen aplicable a los actos de disposición, como bienes patrimoniales, ii) en el artículo 218.1.c) del mismo texto legislativo que señala que los bienes de los patrimonios públicos del suelo podrán ser cedidos gratuitamente mediante convenio suscrito a tal fin a cualesquiera de las restantes Administraciones Públicas para la ejecución de equipamientos públicos o de otras instalaciones de utilidad pública o interés social y artículo 537.2 del Decreto 278/2007 que regula que los concejos podrán ceder terrenos de su patrimonio municipal del suelo a las demás Administraciones Públicas mediante Convenio, iii) en el artículo 218.2 del citado texto refundido, desarrollado por el artículo 545.2 y 3 del Decreto 278/2007, que prevén que las cesiones a terceros o a otras Administraciones Públicas de bienes integrantes de los patrimonios públicos del suelo quedarán condicionadas a que los bienes sean efectivamente destinados a atender a los fines determinados en el apartado anterior, para lo que el órgano competente para acordar la cesión deberá concretar y justificar el destino final de los bienes transmitidos, el plazo máximo de la construcción que proceda en cada caso, así como las demás limitaciones y condiciones que la Administración considere convenientes y iv) en el artículo 227 del texto refundido que dispone que al enajenar bienes pertenecientes a sus patrimonios de suelo, las Administraciones deberán insertar las cláusulas oportunas que obliguen al adquirente a respetar los compromisos que justifiquen el interés público de la operación, referidos, según los casos, a la urbanización del terreno, a su edificación..., debiendo estos compromisos estar en concordancia con los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión aplicables.

VIII.—Este título de adquisición mediante convenio, previsto en la normativa específica que regula los bienes integrantes del patrimonio público del suelo, ha de considerarse como una de las formas legalmente previstas de adquisición de bienes en el ámbito de la Comunidad Autónoma al establecer el artículo 23.7 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, que el Principado de Asturias podrá adquirir bienes y derechos, además de por los medios concretos que enumera, “por cualquier otro título jurídico válido”.

IX.—La previsión normativa de que los bienes inmuebles incluidos en los patrimonios públicos del suelo, se consideraran, a los solos efectos del régimen aplicable a los actos de disposición, como bienes patrimoniales, requiere asimismo dar cumplimiento a los concretos requisitos para la enajenación de los bienes patrimoniales de las entidades locales establecidos en los artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, acordándose por lo que respecta al plazo de cesión establecido en el artículo 111.2 de la norma citada que se deberá cumplir el fin propuesto de destinar el inmueble municipal para ubicar previa su rehabilitación, el Centro de Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de Asturias en un plazo máximo de 5 años y mantenerse durante los 30 siguientes.

X.—La figura del convenio entre Administraciones Públicas para la ordenación de sus relaciones de carácter patrimonial y urbanístico y en relación a los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios está asimismo contemplada con carácter general en los artículos 186 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, señalando en concreto el artículo 187 que si los convenios prevén la realización de operaciones concretas y determinadas podrán ser inmediatamente ejecutivos y obligatorios para las partes, constituyendo título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad si se han cumplido los requisitos procedimentales previstos para las operaciones patrimoniales que contemplen.

XI.—Asimismo y conforme al artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas habrán de cooperar al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias, concretando el apartado segundo de la norma que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. Y en igual sentido, se precisa en el artículo 144 cuando al señalar diversas técnicas de cooperación se cita entre las relacionadas la prevista en su apartado g) relativa a las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial.

En base a las consideraciones expuestas, es interés de ambas Administraciones formalizar el presente convenio, a cuyos efectos el Ayuntamiento de Langreo procede a la cesión gratuita de un bien inmueble de su Patrimonio Público del Suelo a favor del Principado de Asturias, con destino previa rehabilitación a Centro de Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo todo ello a tenor de los antecedentes y cláusulas que a continuación se indican:

Antecedentes

Primero.—El Ayuntamiento de Langreo es propietario del edificio denominado “Antiguo Edificio Control Térmico” sito en la calle Hornos Altos, s/n, de Valnalón, en el concejo de Langreo, figurando incorporado en el Inventario General de Bienes y Derechos Municipales con la calificación jurídica de patrimonial integrado en el Patrimonio Público del Suelo.

Pertenece al Ayuntamiento de Langreo por cesión de la Sociedad Metalúrgica Asturiana (Metalsa-hoy ArcelorMittal) en virtud de Convenio de cesión anticipada, suscrito en fecha 25 de marzo de 2011, de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a la UAF Metalsa, definida en el Plan General de Ordenación de Langreo aprobado por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 27 de enero de 2011 (BOPA de 28-IV-2011) y aceptados por Junta de Gobierno Local de 12 de julio de 2011.

Dicho inmueble se describe:

“Urbana. Edificio de Control Térmico. Edificio de sótano, planta baja, primero y segundo piso (parte) que procede de la finca denominada Factoría de La Felguera, en el término municipal de Langreo. Con una superficie construida, cada una de las cuatro plantas, de doscientos ocho metros cuadrados, lo que hace un total de superficie construida de seiscientos veinticuatro metros cuadrados. En la actualidad es un edificio de oficinas. Sus linderos son: Norte: Taller de ajuste y FC Langreo, Sur: Zona de desahogo de finca matriz, Este: Taller de ajuste (número 18) y FC Langreo, Oeste: Edificaciones.”

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana número de finca 77523, de titularidad del Ayuntamiento de Langreo por título de cesión, tomo 2048, libro 1040, folio 12.

Referencia Catastral: Forma parte de la Referencia Catastral 2488005TN8928N0001GZ.

Su valor, conforme a informe del Coordinador del área de Urbanismo de fecha 23 de octubre de 2021 es de 140.350 € teniendo en cuenta el estado de abandono y deterioro en el que se encuentra pudiendo catalogarse de ruina económica.

Segundo.—El Ayuntamiento de Langreo acordó la cesión gratuita en propiedad al Principado de Asturias del edificio denominado “Antiguo Edificio Control Térmico” sito en la calle Hornos Altos, s/n, de Langreo, a fin de destinarlo tras su rehabilitación a Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Principado de Asturias.

Tercero.—En el certificado del Secretario General por acumulación del Ayuntamiento de Langreo expedido sobre el Acuerdo del Pleno celebrado el 28 de octubre de 2021 se contiene:

El informe emitido por la Jefa de Servicio de Secretaría de fecha 19 de octubre de 2021,

El informe del Arquitecto municipal, Coordinador de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de fecha 23 de octubre de 2021 y

El informe de conformidad emitido por el propio Secretario General por Acumulación del Ayuntamiento de Langreo de 25 de octubre de 2021.

El informe de la Interventora accidental de 27 de octubre de 2021.

En tales informes se ponen de manifiesto las peculiaridades del expediente de cesión así como las circunstancias legales que son de aplicación al mismo, y se indica en ellos que quedan suficientemente analizados y definidos los requerimientos exigidos en el artículo 110 del Real Decreto 1378/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales para informar favorablemente la cesión, en concreto:

• Condiciones urbanísticas del edificio objeto de cesión: se encuentra en suelo urbano Industrial y está clasificado como Equipamiento Cultural en el planeamiento tal y como se define en el artículo 152.2f) Equipamiento Cultural: abarca las actividades relacionadas con el arte y la cultura y las actividades de fomento de la vida asociativa.

Forma parte del conjunto ambiental entorno al Museo de la Siderurgia que se sitúa en Valnalón y está incluido en el catálogo urbanístico del municipio con nivel de protección parcial descrito en la ficha 065 U siendo de obligado cumplimiento las condiciones establecidas tanto para el uso como para las intervenciones que sobre el inmueble se desarrollen y que se establecen:

Ordenanza particular: Equipamiento administrativo.

Fondo edificable, se mantendrá el existente.

Altura: Se mantendrá el existente.

Envolvente: Se mantendrá la existente.

• Uso permitido al fin que se solicita para el edificio objeto de cesión: se considera que el mismo se considera incluido dentro de la definición de Administración Pública: comprende los servicios administrativos locales y supramunicipales. Artículo 152.2 g) Equipamientos: definición y usos pormenorizados 2 y el artículo 153 del PGO, por lo que se estima plenamente coincidente con las prescripciones de la ficha del catálogo urbanístico 065 U.

• Cumplimiento del requisito de no hallarse dicho bien comprendido en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación: se concluye por el Arquitecto municipal, Coordinador de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Langreo que quedan suficientemente analizadas las circunstancias y definidos los requerimientos exigidos en el artículo 110 del Real Decreto 1378/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales así como que la cesión actual no incumple ninguno de los requerimientos del convenio suscrito por el Ayuntamiento y la empresa Metalsa-hoy ArcelorMittaln(antigua propietaria del inmueble), en concreto la obligación de Metalsa de ceder el 10% del ámbito urbanístico prevista en el punto Sexto del convenio de cesión anticipada.

Expresamente se señala en el informe del Coordinador del área de urbanismo incluido en la ya citada certificación del Secretario por acumulación que “el edificio se cede para su rehabilitación y puesta en valor con las premisas establecidas en la ficha del catálogo urbanística. La actuación permitirá incluir el edificio en el programa museístico del entorno en que se desarrolla, para ello no es necesario que albergue en sí una zona expositiva ni temática, sino que sea apreciado en el conjunto tal y como estaba concebido ambientalmente en el programa fabril que lo propició. Por ello se considera que con la rehabilitación y puesta en valor esperada se cumple la manifestación sexta del fin para el que fue cedido”.

En base a las anteriores manifestaciones, las entidades representadas-Ayuntamiento de Langreo y Principado de Asturias a través de la Consejería de Hacienda-acuerdan suscribir, de conformidad con el artículo 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 109 y ss. de Real Decreto 1372/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículo 218.1,c) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, artículo 545.1,b) del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, y artículo 23.7 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, el presente convenio de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

I.—Objeto y contenido:

Es objeto del presente convenio articular la cesión gratuita en propiedad del inmueble identificado como “Antiguo Edificio Control Térmico” propiedad del Ayuntamiento de Langreo con la calificación jurídica de Patrimonio Público del Suelo a favor del Principado de Asturias que lo acepta, para destinarlo, previa su rehabilitación a centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Principado de Asturias, considerándolo una actuación de interés general como equipamiento de indudable utilidad pública.

II.—Obligaciones de las partes:

1. El Ayuntamiento de Langreo entrega el edificio objeto de cesión del presente Convenio y se compromete a la realización de cuántos trámites fueran necesarios o se le requirieran para la debida regularización jurídica del mismo.

El Ayuntamiento garantizará el cumplimiento de las estipulaciones del convenio suscrito con la propietaria originaria del inmueble así como el cumplimiento de las condiciones urbanísticas en los términos contenidos en el acuerdo municipal de cesión a los fines pretendidos por el Principado de Asturias para el citado inmueble.

2. La Administración del Principado de Asturias recibe el inmueble objeto de cesión que queda adscrito al organismo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias para destinarlo, previa su rehabilitación, a Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Principado de Asturias, en el plazo máximo de 5 años y comprometiéndose a mantener dicho destino como mínimo durante los treinta años siguientes a su puesta en funcionamiento.

Si el bien cedido no fuese destinado al uso previsto en el referido plazo o dejara de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo el bien de forma automática y gratuita, con todas sus pertenencias y accesiones, a la propiedad del Ayuntamiento de Langreo.

III.—Obligaciones y compromisos económicos:

El presente convenio no implica gasto directo para ninguna de las partes, puesto que la inversión de la Administración del Principado se formaliza en el ámbito del correspondiente contrato de obras de rehabilitación y puesta en funcionamiento del inmueble por el organismo autónomo Servicio Público de Empleo como Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Principado de Asturias.

IV.—Extinción y reversión:

Son causas de extinción del presente convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia de cualquiera de las partes comunicada a la otra con una antelación mínima de un mes, basada en causa justificada.

c) El incumplimiento por parte de la otra de cualquiera de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones.

d) El incumplimiento del destino señalado para el bien objeto de cesión, que dará lugar a la automática y gratuita reversión.

V.—Vigencia:

El presente convenio extenderá su vigencia hasta la extinción de las respectivas obligaciones de las partes, mediante su puntual cumplimiento.

VI.—Régimen jurídico:

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en el Principado de Asturias en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre y la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, así como cuantas disposiciones resulten de aplicación.

En el supuesto de que normativa mencionada a lo largo del convenio resulte derogada o modificada, se entenderán automáticamente aplicables las disposiciones que, en cada caso concreto y puntualmente, la sustituyan.

VII.—Formalización de la cesión:

De conformidad con lo establecido en artículos 113.2 y 187.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en atención al régimen hipotecario propio de acceso al Registro de los bienes de las Administraciones Públicas del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, el presente documento es título suficiente para la inscripción del pleno dominio de la finca objeto del presente convenio a favor del Principado de Asturias en el Registro de la Propiedad.

La Consejería de Hacienda llevará a cabo los trámites necesarios para la plena efectividad de lo dispuesto en el presente Convenio, formalizando en ejecución del mismo un acta de entrega y recepción al organismo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Será de cuenta de la Consejería de Hacienda los gastos que se deriven de la formalización e inscripción de la cesión gratuita, en particular, los gastos registrales.

VIII.—Recursos y jurisdicción competente:

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y a la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sin que quepa recurso alguno en vía administrativa, según el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según el mencionado artículo, se podrá requerir a la otra parte, previamente, para que anule o revoque el acto, haga cesar o modifique su actuación material o inicie aquella a la que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente, mediante escrito razonado en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, los comparecientes firman el presente documento, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Langreo

La Consejera de Hacienda

Fdo.: María del Carmen Arbesú Río

Fdo.: Ana Cárcaba García