OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 29 de junio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
En el marco establecido por la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento, materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.
La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo.
La citada competencia se instrumentaliza fundamentalmente por la colaboración con los agentes del sector mediante diferentes herramientas, especialmente, mediante líneas de subvenciones que pueda ayudar económicamente a las iniciativas culturales y a la organización y desarrollo de proyectos culturales.
Tras varios años durante los cuales las bases que regulaban las correspondientes convocatorias satisfacían parte de las necesidades del sector cultural, una nueva realidad, con la pujanza de nuevas manifestaciones artísticas, la era post-covid, con otras necesidades de presente y de futuro, es preciso seguir mejorando las herramientas que permitan el crecimiento de las empresas culturales de nuestra región, y clarificar la concurrencia con acciones semejantes dentro de las diferentes líneas. Por tanto, es el momento de dar un paso adelante en la redacción de un nuevo marco normativo que facilite estas propuestas.
El artículo 10 de la Ley General de Subvenciones señala en su apartado 1 que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
El Plan Estratégico a que hacen referencia las subvenciones cuyo régimen se establece en las presentes bases es el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022 (Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo por la que se aprueba la quinta modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, BOPA de 01-03-2022).
Al tratarse de subvenciones de nueva creación resulta necesaria la aprobación de unas bases reguladoras de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto legal.
Para ello, considerando lo anterior, por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo por medio de la presente se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y en el Decreto del Principado de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
Por otra parte, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, y se dispone que estos quedarán suficientemente justificados en el preámbulo de la disposición, procede significar lo siguiente:
(i) Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contienen en estas bases responde a la vocación general de fomento de la Administración autonómica articulándose, en este caso, a través de diversas líneas de subvenciones que puedan contribuir a la ejecución de diferentes iniciativas culturales y artísticas en la región. Se trata, en todo caso, de proyectos y actuaciones de interés general que persiguen la consecución de los objetivos de fomento y promoción cultural encomendados a esta Consejería.
Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es la creación de las correspondientes líneas de ayudas y de la aprobación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
(ii) Respecto del principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
(iii) Respecto del principio de seguridad jurídica: Las nuevas bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y se acometen de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.
(iv) Respecto del principio de transparencia: En relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, apartados 1, 2 y 3, al tratarse de una disposición de carácter general, se ha sometido al trámite de consulta pública previa a la a la redacción del texto de la iniciativa, así como al trámite de información pública del texto de las bases propuestas.
(v) Y respecto del principio de eficiencia: Las bases evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través de los distintos formularios que se adjuntarán a cada convocatoria. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de estas líneas de subvención.
En su virtud, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás disposiciones concordantes y de aplicación, se eleva la presente
RESUELVO
Artículo primero.—Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad que se insertan como anexo a la presente.
Artículo segundo.—Publicación de las bases en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
Se publicarán las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
Artículo tercero.—Publicación de las bases reguladoras en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Se remitirán las presentes bases reguladoras al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.
Disposición derogatoria única.—Derogación normativa
Se deroga la Resolución de 16 de junio de 2017, de la extinta Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de actividades culturales de interés regional y acciones de formación y movilidad promovidos por empresas (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 144 de 23 de junio de 2017).
Disposición final única.—Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 29 de junio de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-05213.
Anexo
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A PROFESIONALES Y EMPRESAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES Y ACCIONES DE FORMACIÓN Y MOVILIDAD
I.—Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. El Plan Estratégico a que hacen referencia las subvenciones cuyo régimen se establece en las presentes bases es el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022 (Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo por la que se aprueba la quinta modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, BOPA de 01-03-2022).
Estas bases tienen por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a empresas y autónomos, que tengan, durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, su domicilio fiscal en el Principado de Asturias y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.
Se entiende por actividades artísticas y culturales, a los efectos de las presentes bases, los espectáculos, exposiciones y actividades comprendidos en los siguientes sectores: música, lírica, literatura, artes escénicas, artes plásticas, cine y audiovisuales, y videojuegos, así como los gastos derivados de la ejecución y difusión de dichas actividades.
Entre dichas actividades o proyectos culturales se incluyen la creación, las acciones de producción y realización musical, cinematográfica, y del videojuego, formación y movilidad con el fin de dar apoyo a la realización de giras de espectáculos de artes escénicas, literarias y musicales, a cursos y actividades de formación vinculadas a las diferentes manifestaciones artísticas, así como a las actividades de difusión de artes plásticas y audiovisuales a través de proyectos expositivos y de la asistencia a ferias, festivales y eventos de difusión, promoción o comercialización de cualesquiera de las manifestaciones culturales y artísticas realizadas por empresas culturales fuera del ámbito del Principado de Asturias.
Se entenderá actividades de formación la asistencia a seminarios, encuentros de profesionales o cursos de corta duración, presencial u online, cuya finalización esté dentro de las fechas que establecen las convocatorias correspondientes
2. Los proyectos que se presenten deberán ser proyectos singulares, concretos y específicos.
No se consideran proyectos subvencionables aquellos que únicamente se definan como una generalidad de actividades que pretenda llevar a cabo el solicitante (tales como la actividad anual de la entidad) y que no contengan el detalle suficiente que permita evaluarlos en relación con su presupuesto, ni programas anuales de actividades.
La organización y ejecución de actividades o proyectos culturales para los que se solicite ayuda al amparo de estas bases, ha de estar claramente desvinculada de cualquier otro evento (fiestas, actos deportivos, etc.) que puedan distorsionar o minorar el interés intrínseco de estas actividades o proyectos.
3. Los proyectos que se presenten a la convocatoria de subvenciones pueden ser proyectos ya realizados o por desarrollar. Se excluyen expresamente los proyectos que sean susceptibles de incardinarse en cualquiera de las otras líneas de subvenciones gestionadas en los programas presupuestarios de la Consejería competente en materia de cultura.
Los proyectos subvencionables serán los realizados en las fechas que regule la convocatoria, pudiendo abarcar actuaciones del ejercicio anterior en la temporalidad que se determine.
4. Los proyectos pueden ser realizados en castellano, asturiano y eonaviego, así como en formato bilingüe, en donde una de las lenguas sea alguna de las anteriormente mencionadas.
II.—Gastos subvencionables.
1. Con carácter general y sin perjuicio de lo expresado a continuación y en los apartados siguientes, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se correspondan con gastos realizados durante el período fijado en la correspondiente convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en estas bases.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se admitirá como gasto subvencionable el derivado de alquileres o locales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita ayuda.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada, y si son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, con un máximo de un 20% de la cuantía subvencionada.
2. No serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión ni atenciones protocolarias. Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes tales como agua, electricidad, teléfono, etc., ni dietas. Se entienden por dietas el pago que la empresa realiza al trabajador como compensación por los gastos que pudiera tener al trabajar fuera del centro de trabajo.
Los gastos satisfechos por el beneficiario en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal implicado en la ejecución del proyecto deberán justificarse para ser susceptibles de abono.
Además, todos los gastos de un viaje (desplazamiento, manutención y alojamiento) se incluirán en una sola hoja de liquidación totalmente cumplimentada, por persona.
Todos los viajes deben estar suficientemente motivados para justificar su relación con el proyecto subvencionado. El motivo y las fechas del viaje estarán claramente relacionados con la realización del proyecto.
3. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible. El IVA sólo será subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último.
III.—Líneas de actuación subvencionables.
1. Línea 1. Ayudas al sector de las artes escénicas.
Esta línea tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a profesionales y empresas del sector de las artes escénicas destinadas al desarrollo de organización de ferias y festivales, programación en espacios singularizados, y movilidad de espectáculos y compañías en gira.
Se entiende como artes escénicas las modalidades de danza, títeres, circo, magia y teatro. Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional, en virtud de su volumen, calidad e impacto social.
A. Organización de ferias y festivales.
Se incluyen las acciones para la organización de ferias y festivales, que deberán llevarse a cabo dentro del Principado de Asturias. Su finalidad será la difusión de empresas asturianas, así como la realización de las actividades que faciliten la movilidad y permeabilidad entre comunidades autónomas y sus profesionales.
Serán subvencionables los gastos que sean necesarios para la organización de las ferias y/o festivales, tales como: alquiler de espacios donde se celebren las actividades, gastos de personal de la empresa en la parte relativa a la organización del evento, o de las subcontrataciones necesarias para llevarlo a cabo, alquiler de mobiliario, equipos, instalaciones, maquinaria, etc., cachés de profesionales que se contraten para dar charlas, clases magistrales, que participen en encuentros, etc.
B. Programación en espacios singularizados.
Acciones para las programaciones de artes escénicas en espacios escénicos privados, de carácter singular. Se subvencionarán las actividades relativas a la creación de un proyecto escénico, durante las residencias de compañías en dichos espacios, entendiendo por residencia aquella estancia en un espacio escénico, que conlleve la experimentación, investigación o realización de un proyecto escénico. Se otorgará a los creadores tiempo, espacio y recursos materiales y/o humanos para trabajar, estimulando la producción y la creación.
Serán subvencionables los gastos que se incluyan en el proyecto presentado, relativos a la producción del proyecto escénico, alojamiento de los miembros de la compañía (nunca de sus acompañantes), gastos de funcionamiento del espacio escénico, imputables al proyecto.
C. Movilidad de espectáculos y compañías en gira.
Realización de giras y asistencia a ferias, desarrolladas fuera del ámbito del Principado de Asturias.
En el caso de giras nacionales se exigirá la realización de una planificación anual de movilidad en donde haya un mínimo de 2 funciones presenciales fuera del Principado de Asturias. Cuando uno de los lugares de la gira sea de carácter internacional, las Islas Baleares, las islas Canarias, Ceuta o Melilla, se solicitará un mínimo de una función presencial. El número máximo de espectáculos en dicha planificación será de cuatro.
Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, tales como los gastos de desplazamiento y transporte del personal artístico y técnico y equipos necesarios, gastos de acreditación e instalación en ferias, gastos de alquileres de locales, equipos técnicos, vehículos, etc.
2. Línea 2. Ayudas al sector del libro.
Esta línea tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a profesionales y empresas del sector editorial.
Serán subvencionables las actividades o acciones para los proyectos de edición, asistencia a ferias, organización de ferias, animación a la lectura, y promoción literaria. Se excluyen las actividades para la promoción del libro en asturiano y en eonaviego que constituyan el objeto de otras subvenciones específicas de la Consejería competente en materia de cultura.
A. Proyectos de edición.
Serán subvencionables los proyectos de edición de libros originales en castellano o traducidos de obras editadas anteriormente en otras lenguas.
B. Asistencia a ferias.
Serán subvencionables los gastos derivados de la asistencia a ferias del libro, vinculadas a la edición, etc., que se celebren fuera del Principado de Asturias.
C. Organización de ferias.
Se incluyen las acciones para la organización de ferias que deberán llevarse a cabo dentro del Principado de Asturias. Su finalidad será la difusión de empresas asturianas, así como la realización de las actividades que faciliten la movilidad y permeabilidad entre comunidades autónomas y sus profesionales.
Serán subvencionables los gastos que sean necesarios para la organización de las ferias y/o festivales, tales como: alquiler de espacios donde se celebren las actividades, gastos de personal de la empresa en la parte relativa a la organización del evento, importe de las subcontrataciones necesarias para llevarlo a cabo actividades; alquiler de mobiliario, equipos, instalaciones, maquinaria, etc.; cachés de profesionales que se contraten para dar charlas, clases magistrales, que participen en encuentros, etc.
D. Promoción literaria y de la lectura.
A los efectos de la presente línea de subvenciones, se entiende por promoción literaria, la actividad de agentes literarios y/o de editoriales, con un proyecto vinculado a una obra creativa específica y por promoción de la lectura las actividades organizadas por librerías y otros profesionales con esa finalidad.
Serán subvencionables los gastos derivados de la organización de programas y actividades tales como el caché de los profesionales que realicen las actividades; el alquiler de los espacios; el montaje y adecuación del espacio; el transporte del equipamiento, etc.
3. Línea 3. Ayudas al sector de la música.
Esta línea tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a profesionales y empresas del sector de la música, destinadas a la realización de actividades musicales en todas sus vertientes y estilos tanto en su creación como en su difusión. Se subvencionarán proyectos de producción de obras, giras de grupos musicales y organización de festivales de música y ciclos de música en salas de espectáculos.
Los gastos subvencionables se definen para cada tipo de acción.
A. Proyectos de producción.
Se subvencionarán los gastos generados por la producción de una obra musical.
B. Giras de grupos musicales.
Realización de giras, desarrolladas fuera del ámbito del Principado de Asturias. En el caso de giras nacionales se exigirá la realización de una planificación anual de movilidad en donde haya un mínimo de 2 funciones presenciales fuera del Principado de Asturias. Cuando uno de los lugares de gira sea de carácter internacional, las Islas Baleares, las islas Canarias, Ceuta o Melilla, se solicitará un mínimo de una función presencial. El número máximo de espectáculos en dicha planificación será de cuatro.
Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, tales como los gastos de desplazamientos y transporte del personal artístico y técnico y equipos necesarios, gastos de alquileres de locales, equipos técnicos, vehículos, etc.
C. Organización de festivales y ciclos de música.
Se financiarán festivales o ciclos de música que se propongan para el territorio asturiano, con una línea sólida y coherente de programación, realizados en locales o espacios habilitados con las licencias oportunas.
Serán subvencionables los gastos que sean necesarios para la organización de los festivales y ciclos de música, tales como: alquiler de espacios donde se celebren las actividades, gastos de personal de la empresa en la parte relativa a la organización del evento; importe de las subcontrataciones necesarias para llevar a cabo las actividades; alquiler de mobiliario, equipos, instalaciones, maquinaria, etc.; cachés de profesionales que se contraten para los conciertos; etc.
4. Línea 4. Ayudas al sector del audiovisual y el cine.
Esta línea tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a profesionales y empresas del sector audiovisual y del cine, para actividades cinematográficas, audiovisuales, y creación de largometrajes y cortometrajes. Los solicitantes serán productoras independientes, conforme a la definición del apartado n del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Se subvencionarán proyectos de producción cinematográfica, desarrollo de proyectos audiovisuales y la asistencia a ferias y festivales.
Los gastos subvencionables se definen para cada tipo de acción.
A. Proyectos de producción cinematográfica.
Se subvencionarán proyectos cinematográficos con interés artístico y cultural, con el fin de fomentar la creación cinematográfica en todas sus vertientes. Proyecto cinematográfico es aquella obra audiovisual de ficción, no ficción o animación, fijada en cualquier medio o soporte, que esté destinada a la exhibición en cine, televisión o plataforma de Internet. Los proyectos deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley del Cine, para la obtención de la nacionalidad española.
B. Asistencia a ferias o festivales.
Asistencia de creadores asturianos a ferias o festivales, en los que el audiovisual sea el tema fundamental, desarrolladas fuera del ámbito del Principado de Asturias.
C. Desarrollo de proyectos audiovisuales.
Podrán optar a financiación el desarrollo de proyectos audiovisuales: esto es, las fases de preparación y diseño, previas a la producción audiovisual, así como la realización de guiones.
5. Línea 5. Ayudas al sector de las artes visuales para proyectos de creación.
Esta línea tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a artistas, colectivos de artistas, agentes y empresas del sector de las artes visuales, que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la intermediación en el mercado del arte (código 615.6 del IAE), para el desarrollo de proyectos relativos a la creación de producciones artísticas contemporáneas en el ámbito de las artes visuales, la difusión y gira de producciones artísticas contemporáneas y la asistencia de galerías de arte a ferias fuera del Principado de Asturias.
Podrán subvencionarse la producción de obra de arte, los proyectos de difusión y gira de producciones artísticas contemporáneas, y los proyectos de galerías de arte para su asistencia a ferias.
Los gastos subvencionables se definen para cada tipo de acción.
A. Producciones artísticas.
Las ayudas se destinarán a las actividades de producción de obras de arte contemporáneas por parte de artistas, colectivos de artistas u otros agentes del ámbito del arte.
B. Difusión y gira de producciones artísticas contemporáneas.
Las ayudas se destinarán a proyectos de difusión y gira de producciones artísticas contemporáneas, realizadas por artistas, colectivos de artistas u otros agentes del ámbito del arte, excepto galerías de arte.
C. Proyectos de galerías de arte.
Los proyectos desarrollarán propuestas conceptuales para la asistencia de las galerías de arte asturianas a ferias fuera del Principado de Asturias.
6. Línea 6. Ayudas al sector del videojuego.
Esta línea tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a los creadores de videojuegos y otras formas de creación digital, apoyando no sólo la realización y creación de proyectos de videojuegos para consolas, PC y smartphones, sino también para el uso de las tecnologías para la formación, el streaming, weareables, industria 4.0, realidad extendida, aumentada, mixta y virtual.
Las ayudas valorarán la creatividad, la innovación, la viabilidad y el alcance de las propuestas, teniendo como objetivo a mayor escala el impulso del ecosistema de talento y el tejido industrial del videojuego y las formas de cultura digital en la región.
7. Línea 7. Ayudas a la formación, profesionalización y aceleración cultural.
Esta línea tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a profesionales del sector cultural, para la realización de actividades de actualización y mejora de conocimientos, y favorecimiento de la creación de viveros de espacios culturales independientes que apoyen y mejoren las prácticas creativas.
Los gastos subvencionables serán los relacionados con la formación, la profesionalización, la ampliación de estudios artísticos, y el apoyo de la gestión empresarial de empresas del sector cultural, viveros y fábricas de creación artística independiente.
Se entiende por formación y ampliación de estudios artísticos aquellas acciones que lleven a la mejora y ampliación de los conocimientos de las personas asistentes a través de cursos, encuentros o actividades con un programa cerrado, con objetivos concretos, vinculados directamente a la actividad profesional del solicitante.
Para que los trabajadores de una empresa puedan participar en estas actividades subvencionadas, la solicitud se realizará por parte del representante de la empresa.
IV.—Régimen jurídico.
1. Las presentes bases integrarán su contenido, en todo aquello no previsto de forma expresa, con las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones); el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones); el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
2. Las presentes bases, en cuanto dirigidas a sujetos que desarrollan actividades económicas, se hallan sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUEL 352, de 24/12/2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 (DOUE 215, DE 07/07/2020) que extiende la aplicación del anterior hasta 31 de diciembre de 2023, normas éstas de alcance general, directamente aplicables y obligatorias en todos sus elementos.
En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuando el importe de la suma de subvenciones supere los 200.000 euros, tomando en consideración el importe total de ayuda concedida en el ejercicio fiscal en cuestión y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, tomando en cuenta para el cómputo el momento de concesión de la ayuda (no el del pago).
3. Sin perjuicio de las competencias del órgano concedente, la Comisión de Valoración designada en cada convocatoria ostentará competencias en materia de interpretación de las presentes bases.
V.—Solicitantes y requisitos.
1. Podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física que tenga esté dado de alta como autónomo, o persona jurídica, pequeña y mediana empresa (PYME), que tenga su domicilio fiscal en Asturias con una antigüedad de, al menos, los seis meses anteriores a la convocatoria y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.
Para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Los particulares o personas físicas que podrán acogerse a las presentes líneas de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural respectivo de cada línea, así como a la gestión cultural y de eventos y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) al efecto y que ejerzan, mayoritariamente, su actividad en el ámbito de Asturias.
2.1. Para optar a financiación al amparo de la línea 1, se deberá estar de alta en el IAE en alguno de los epígrafes reservados a las artes escénicas y espectáculos, y/o tener como objeto social actividades vinculadas a dicho sector. En el caso de distribuidoras, deberán cumplir los requisitos antes descritos, y promover las giras de colectivos escénicos asturianos profesionales.
2.2. Para optar a financiación en el seno de la línea 2, los solicitantes deberán estar dados de alta en el IAE en los epígrafes destinados al comercio al por menor de libros, gestión o promoción de eventos, sector editorial o creación literaria y/o tener como objeto social actividades vinculadas al mundo del libro y la lectura.
2.3. Podrán solicitar subvención en la línea 3 los profesionales y empresas dadas de alta en el IAE en el sector musical y/o que tenga como objeto social actividades pertenecientes a dicho sector.
En el caso de distribuidoras y/o promotoras deberán cumplir los requisitos antes descritos, y representar a grupos o solistas asturianos/as profesionales.
2.4. Podrán acogerse a la línea 4 de subvenciones aquellos profesionales y empresas que estén dados de alta en el IAE en el sector cinematográfico y audiovisual, y/o que tenga como objeto social actividades vinculadas a la cultura audiovisual, entendiendo esta como aquella establecida en el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre y dadas de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
En el caso de las ayudas a la movilidad de los creadores asturianos para su presencia en ferias y festivales fuera del Principado de Asturias por cuestiones de representatividad, pueden ser solicitadas por personas vinculadas al proyecto (director/a, producción). En este caso solamente podrá solicitar la ayuda una persona por proyecto y gira.
2.5. Para optar a financiación al amparo de la línea 5, se deberá estar de alta en alguno de los epígrafes del IAE del sector audiovisual y/o tener como objeto social actividades vinculadas al sector de las artes plásticas y visuales así como las vinculadas a las galerías de arte.
2.6. Para optar a financiación al amparo de la línea 6, se deberá estar de alta en el IAE en alguno de los epígrafes propios del sector del videojuego y/o tener como objeto social actividades vinculadas a dicho sector.
2.7. Podrá solicitar subvenciones para la formación y profesionalización en la línea 7 cualquiera de las personas físicas o jurídicas que verifiquen el resto de los requisitos exigidos anteriormente.
3. Cada solicitante podrá concurrir a la convocatoria con un máximo de tres proyectos por cada acción dentro de cada línea, pudiendo ser subvencionados como máximo dos de ellos en cada una de ellas.
4. Se excluyen de estas subvenciones las actividades o solicitantes que hayan obtenido otras ayudas de la Consejería competente en materia de cultura por tener convocatoria específica para el mismo objeto que se regula en las presentes bases.
5. No podrán optar a estas ayudas las entidades que en los presupuestos generales del Principado de Asturias, para el año en curso, sean beneficiarias de una subvención nominativa, para el mismo proyecto.
6. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
VI.—Cuantía y financiación.
1. La cuantía global de cada línea de subvención y de cada acción dentro de cada una de ellas, en su caso, será la reflejada en la correspondiente convocatoria y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias que en aquélla se señale.
2. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. La cuantía máxima de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, se fijará en la correspondiente convocatoria.
3. En el caso de las subvenciones destinadas a las diferentes líneas de ayudas aquí establecidas, el importe de la subvención a conceder por cada beneficiario será el que resulte de la valoración técnica obtenida. La cantidad a otorgar como subvención será la cantidad que resulte (regla de 3) de proyectar la valoración técnica otorgada al proyecto sobre la puntuación máxima prevista y teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener se le asignará la subvención máxima prevista en la correspondiente convocatoria.
4. No obstante todo lo anterior, la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:
a) La aportación máxima de la Consejería competente en materia de cultural no podrá superar el 90% del presupuesto del proyecto.
b) La cantidad solicitada por la propia entidad.
5. En el caso de que no se concediesen todas las ayudas en alguna línea, el jurado podrá destinar dicho crédito a incrementar el número de ayudas en otra de las líneas siempre que se haya alcanzado la puntuación mínima señalada en cada convocatoria.
En estos casos, se preferirá a los que hayan obtenido mayor puntuación teniendo en consideración todas las líneas de la subvención.
6. La cantidad solicitada no puede sobrepasar el límite máximo establecido en estas bases para la subvención.
De solicitarse una cantidad que supere los topes establecidos, la Comisión de Valoración, a efectos de calcular el importe de la subvención, considerará como cantidad solicitada el tope asignado por la convocatoria o, en el caso de cuantías fijas, el importe fijo subvencionado y/o el 90% del presupuesto global del proyecto.
7. La convocatoria podrá fijar una cantidad máxima o porcentaje estimativo máximo del crédito convocado destinado específicamente a la concesión de subvenciones a empresas de reciente creación. Se entenderá que concurre este requisito en empresas cuya trayectoria cultural sea inferior a 3 años. Excepcionalmente podrán superarse esos topes máximos si existen excedentes en alguna de las líneas. Es estos casos, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este tipo de empresas para aplicar las reglas establecidas en el apartado 5.
8. La concesión de subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales con las salvedades expresadas en las presentes bases.
No obstante, las presentes bases, en cuanto dirigidas a sujetos que desarrollan actividades económicas, se hallan sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUEL 352, de 24/12/2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 (DOUE 215, DE 07/07/2020) que extiende la aplicación del anterior hasta 31 de diciembre de 2023, normas éstas de alcance general, directamente aplicables y obligatorias en todos sus elementos.
En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuando el importe de la suma de subvenciones supere los 200.000 euros, tomando en consideración el importe total de ayuda concedida en el ejercicio fiscal en cuestión y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, tomando en cuenta para el cómputo el momento de concesión de la ayuda (no el del pago).
En todo caso, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
9. En todo caso, la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
VII.—Convocatoria.
1. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria pública aprobada, previa fiscalización favorable, por la Consejería competente en materia de cultura y su Extracto será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios establecidos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación supletoria en lo que resultase la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan, en función de cada concreta línea de actuación.
No obstante lo anterior, el crédito objeto de convocatoria podrá ser distribuido, estimativamente, entre diversas líneas de subvención o aplicaciones presupuestarias, de tal suerte que el remanente del crédito a repartir en una concreta línea pueda ser destinado a la atención de solicitudes de otra línea distinta, sin necesidad de nueva convocatoria, tal y como faculta el artículo 58.4 del citado Reglamento y previa verificación de los requisitos previstos en el apartado 5 del invocado precepto.
VIII.—Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán según modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Por cada actividad o acción para la que se solicita subvención se requerirá una única instancia, a la que se unirá toda la documentación referida a cada uno de los proyectos.
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia cultural, y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de personas físicas, si en uso del derecho de presentación en una oficina de Correos, el expediente es remitido por este medio, habrá de ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.
En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad, la presentación de solicitud debe producirse obligatoriamente a través de medios electrónicos (red SARA o registro electrónico de la Administración del Principado de Asturias disponible en la Sede Electrónica de la Web www.asturias.es), conforme dispone el artículo 14.2 de la LPACAP.
4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Resolución de convocatoria, no pudiendo ser inferior a 10 días hábiles ni superior a 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
5. La convocatoria fijará la documentación que habrá de acompañar a la solicitud. En el caso de que el peticionario solicite ayuda económica para más de una actividad en la misma convocatoria, la documentación común a todas ellas será suficiente adjuntarla a la solicitud de un solo proyecto, indicando en el resto de las peticiones esta circunstancia e identificando el proyecto con la documentación completa adjunta.
En cualquier caso, y sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las convocatorias, las solicitudes irán acompañadas en todo caso de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.
b) Presupuesto del proyecto. Deberá incluirse específicamente un estudio económico de la imputación que se va a realizar en el mismo del gasto de personal correspondiente al solicitante (p. e. precio/hora).
c) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos:
1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.
3. Si se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
6. Del cumplimiento de las condiciones establecidas para el acceso a la subvención.
d) Además de la documentación referida en los apartados anteriores, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, el solicitante deberá de presentar declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al citado Reglamento o a otros reglamentos de mínimis. Dicha declaración se incorporará en el modelo de solicitud.
En todo caso y conforme al artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La Administración consultará o recabará electrónicamente los datos o documentos requeridos a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, en cuyo caso deberán ser aportados por la persona interesada.
La comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el acceso a la subvención podrá realizarse con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención. En el supuesto de que se detectase el incumplimiento de alguna condición la Administración procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia de su reintegro.
6. En todo caso, la presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las presentes bases, así como las contenidas en las ulteriores convocatorias.
IX.—Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal serán objeto de protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. A tenor de lo establecido en la citada ley, los datos que se recaban de los solicitantes, podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad de Gobierno del Principado de Asturias y los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) de la Administración del Principado de Asturias, presentando el formulario normalizado, disponible en https://sedeasturias.es electrónicamente o presencialmente a través del Registro General Central del Principado de Asturias o por cualquier de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
X.—Órgano instructor, tramitación, subsanación de defectos y mejora de la solicitud.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de fomento de las actividades culturales.
2. Recibidas las solicitudes por el citado Servicio, se comprobará y verificará que se hallen debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la base VIII.
3. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no viniese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad o persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El/la instructor/a podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
4. Una vez revisados y completados los expedientes, se remitirán junto con las solicitudes a la Comisión de Evaluación correspondiente para su estudio y evaluación.
XI.—Comisión de evaluación, valoración de solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones.
1. Una Comisión de evaluación, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, estudiará y evaluará los proyectos.
2. La Comisión estará formada por:
• Presidencia: Que recaerá en la persona titular de la Dirección General competente por razón de la materia o persona en la que éste delegue.
• Vocales: Un mínimo de 2 y un máximo de 4 personas adscritas a la Consejería competente en materia de cultura.
• Secretario/a: Persona adscrita a la Consejería competente en materia de cultura, con voz pero sin voto.
La presidencia de la Comisión de Valoración podrá convocar en calidad de asesores, a otras personas en función de las características de la materia a analizar.
3. Criterios de adjudicación: Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las limitaciones presupuestarias y a los criterios de valoración de los programas o actividades objeto de la subvención, que, en cada caso, se detallan en el anexo correspondiente a cada línea de subvenciones.
XII.—Procedimiento y propuesta de resolución.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma establecida en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
2. Una vez evaluadas las solicitudes de cada línea, el órgano colegiado al que se refiere la base anterior deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Los proyectos en las diferentes líneas, se ordenarán por la puntuación obtenida, en orden decreciente, de mayor puntuación a menor puntuación, concediéndose la subvención a aquellos proyectos mejor puntuados hasta agotar el crédito disponible, fijándose la cuantía individualizada de acuerdo con lo establecido en la base VI.
En cada convocatoria se establecerá una puntuación mínima necesaria para obtener la subvención.
En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se acudirá para dirimir el empate a las siguientes reglas:
— Se primarán aquellos proyectos que mayor puntuación parcial hayan obtenido en el apartado de calidad de la propuesta (criterio a).
— Si persistiera el empate, se primará la mayor puntuación parcial obtenida en el criterio b de cada Línea, y así sucesivamente en el orden establecido en los diferentes criterios de los anexos.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web www.asturias.es y en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de cultura, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.
En esta fase, los potenciales beneficiarios podrán:
— Alegar lo que estimen pertinente.
— Modificar el proyecto presentado, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases, en particular, el porcentaje que supone la cuantía de la subvención respecto del presupuesto global del proyecto.
— Comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta.
— Comunicar su aceptación a la subvención y/o cuantía propuesta.
4. En caso de renuncia de la subvención serán los solicitantes inmediatamente posteriores, por orden de puntuación, los que pasarán a ser beneficiarios de la misma, si el crédito disponible así lo permitiese.
En el caso de renuncia a uno de los proyectos seleccionados por un solicitante que haya presentado más de un proyecto, no se recuperarán otros proyectos presentados por la misma persona solicitante, sino que se estará a lo descrito en el párrafo anterior.
5. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.
6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados que requerirá previa toma de razón y pronunciamiento de la Comisión de Evaluación, salvo que se refieran a cuestiones de rectificación de errores que no tengan incidencia en el resultado de la valoración llevada a cabo, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Cualquier modificación respecto a la propuesta provisional que afecte a los beneficiarios propuestos definitivamente se notificará, a éstos, a efectos de su aceptación en el plazo no superior a diez días naturales, considerándose tácitamente aceptada en caso de no mediar acto en contrario.
La propuesta de resolución definitiva será objeto de fiscalización con carácter previo a su elevación a resolución.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución por la que se concede la subvención.
XIII.—Resolución.
1. La Resolución de concesión y denegación de ayudas será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la correspondiente convocatoria.
3. La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios de subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal.
XIV.—Modificación de la resolución.
La alteración de las condiciones, objetivas o subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Tendrá lugar la modificación de la resolución de concesión:
— Cuando haya una variación del objeto del proyecto para el que se concedió la subvención, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases.
— Cuando se produzca cualquier modificación del presupuesto global del proyecto que implique una variación del porcentaje que la cuantía de la subvención supone respecto del importe total siempre y cuando ello hubiera supuesto un cambio en la valoración del proyecto por parte de la Comisión de Evaluación.
En estos casos, se revocarán las subvenciones concedidas afectadas por tales modificaciones.
También podrá tener lugar la modificación de la resolución de concesión consistente en la prórroga del plazo para realizar la actividad cuando concurran supuestos de fuerza mayor, siempre que no se perjudiquen derechos de tercero y se garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Cualquier otra modificación se admitirá automáticamente en el momento de la justificación, sin necesidad de recabar previa autorización administrativa.
XV.—Justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar documentalmente, en el plazo máximo de 3 meses, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2. El órgano concedente de la subvención podrá conceder, por causas justificadas y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, la ampliación del plazo de justificación por un período que no exceda de la mitad del mismo.
Asimismo, de acuerdo también con los términos del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ampliación deberá acordarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la justificación.
3. La justificación de las subvenciones se realizará por el sistema de cuenta justificativa que tendrá el contenido establecido en las presentes bases.
La correcta justificación de las subvenciones concedidas requerirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención. Dicha memoria vendrá paginada, fechada y firmada por el solicitante. No podrá ser superior a diez hojas a una sola cara. Podrá tener un anexo gráfico sin límite de páginas.
b) Declaración responsable de que no se han modificado los elementos que hayan conllevado la puntuación de la Comisión de Evaluación, exceptuándose el criterio por el cual se valora el interés artístico y la calidad del proyecto, cuya definición y puntuación se señala en el anexo correspondiente a cada línea.
c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, según el modelo que se anexará a la convocatoria, en el que figurarán los siguientes campos: Importe solicitado según presupuesto, importe de la subvención, importe justificado, n.º de orden de las facturas, el n.º de factura, el proveedor, el concepto de la factura, fecha de la factura y fecha de pago, así como el importe de la factura y el importe que justifica, en su caso, con las citadas facturas. Cada pago se identificará con un número de orden que será correlativo a la factura o documento acreditativo de tal pago.
La relación clasificada de gastos se referirá a la totalidad del proyecto, debiendo estar vinculados los gastos incluidos en la misma al presupuesto del proyecto remitido con la solicitud.
Los gastos de cada viaje (desplazamiento, manutención y alojamiento) se incluirán en una sola hoja de liquidación totalmente cumplimentada por persona y se justificarán con las facturas correspondientes.
A la relación clasificada de gastos se adjuntarán las facturas originales, a excepción hecha de aquellas incorporadas por registro electrónico, y los documentos acreditativos del pago que resulten admisibles en el tráfico jurídico con un importe subvencionable que resulte igual o superior a la cuantía de la subvención concedida.
El resto de facturas quedarán a disposición del órgano concedente que podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Como documentos acreditativos del pago se adjuntarán certificados de las entidades bancarias o extractos bancarios que reflejen el oportuno movimiento.
No se admitirán pagos en metálico superiores a 600 euros, hasta un máximo de 2.000 euros por expediente. Si el pago de la factura se realiza en metálico, deberá incorporarse un recibí con el sello del proveedor y su firma. Solo en supuestos excepcionales, tales como peajes, gasolineras u otros de naturaleza análoga, se admitirá la incorporación de facturas pagadas en metálico sin el correspondiente recibí. En todo caso se observará el límite establecido en cuanto al importe y la suma total aplicable al expediente.
Sólo serán admisibles los gastos de personal si se acredita por el beneficiario su relación directa con el proyecto. Su acreditación requerirá, además, la presentación de la nómina, los documentos correspondientes de ingreso de cuotas de Seguridad Social (TC1 y TC2) y la acreditación del ingreso en la Agencia Tributaria de las cantidades retenidas a los trabajadores mediante modelo 111.
Los gastos de personal propios del solicitante deberán corresponderse con las horas presupuestadas y efectivamente empleadas.
Además, para la justificación de los gastos de personal deberán presentarse partes horarios firmados por los propios empleados.
Sólo se considerará gasto justificable el efectivamente satisfecho (pagado) a la fecha límite de justificación.
El IVA sólo será subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último.
d) A la relación de gastos se acompañará una relación de ayudas, subvenciones e ingresos concurrentes para la misma actividad, indicando su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.
Cualquier modificación del presupuesto global del proyecto que implique una variación del porcentaje que la cuantía de la subvención supone respecto del importe total conllevará la revocación total de la subvención concedida siempre y cuando ello hubiera supuesto un cambio en la valoración del proyecto por parte de la Comisión de Evaluación, por entender que dicho cambio pudiera haber conllevado otro orden en la relación de proyectos subvencionados.
e) Al tratarse de actividades que habrán de estar financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Alternativamente, en el caso de la cuantía de la subvención concedida fuera inferior a 60.000 euros, la justificación económica se podrá efectuar mediante la cuenta justificativa simplificada con el contenido y alcance regulado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio-BOE n.º 176 de 25 de julio de 2006), sin que se requiera la aportación de los documentos acreditativos de los gastos y pagos imputados al proyecto subvencionado. Será el órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de actuación y la relación clasificada de ingresos y gastos, y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada.
6. La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de revocación y reintegro, previo requerimiento cursado en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. La documentación justificativa deberá conservarse, como mínimo, un plazo de 4 años a computar desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.
XVI.—Subcontratación.
Los beneficiarios podrán subcontratar parcialmente, hasta un porcentaje que no excederá del 50%, las actividades objeto de financiación por esta convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán subcontratarse aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
XVII.—Pago de la subvención.
El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la base XIV de las presentes bases reguladoras, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.
XVIII.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias las siguientes:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social.
b) Presentar, con anterioridad a la resolución de concesión, declaración responsable expresa de las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, tomando en cuenta para el cómputo el momento de la concesión de la subvención (no el del pago).
c) Realizar sin alteraciones que supongan una variación del objeto del proyecto para el que se concedió la subvención, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases y en el tiempo acordado la actividad o proyecto para el que se concede la subvención. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron recibidos.
d) Justificar el cumplimiento de la consecución de los objetivos propuestos.
e) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases y la resolución de convocatoria pública de concesión de estas subvenciones.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración del Principado de Asturias, así como las derivadas del control financiero que pueda realizar la Intervención General del Principado de Asturias, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Comunicar a la Consejería competente en materia de cultura, con especificación de las cuantías, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
h) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el art. 31.3 de la LGS.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por el Gobierno del Principado de Asturias. Si la subvención se resuelve con posterioridad a la realización de la actividad, se buscarán alternativas para añadir la información o publicidad, de acuerdo con la naturaleza de la actividad subvencionada: noticias en páginas web, notas de prensa, etiquetas con el origen de la financiación para añadir los productos, publicación en redes sociales, etc.
j) Acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 14.1.e) LGS y 4.2.f) Decreto 71/92.) Podrá exonerarse de esta obligación si los beneficiarios se encuentran en alguno de los supuestos o concurren algunas de las circunstancias que se citan en el art. 10 del Decreto 71/92.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
XIX.—Seguimiento.
Por el órgano concedente se podrán adoptar cuantas medidas se consideren oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
XX.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.
1. La Consejería competente en materia de cultura procederá, previa instrucción del correspondiente expediente y en cumplimiento de lo previsto en el art. 37 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación de la subvención y a la exigencia, en su caso, del reintegro total de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo señalado.
b) No aportar el título o certificado formativo expedido por la institución organizadora, en el supuesto de proyectos de formación.
c) Ocultación o falsedad de datos o documentos.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objetivo de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicaran las siguientes reglas:
— Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
— Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.
g) Vulneración de las limitaciones del apartado 3 d) de la base decimoquinta de las presentes bases.
2. Asimismo, procederá la revocación parcial y, en su caso, el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.
Igualmente, procederá la revocación parcial y, en su caso, el reintegro de la cuantía que corresponda en caso de vulnerarse las limitaciones del apartado 3 d) de la base decimoquinta de las presentes bases cuando esto no hubiese supuesto un cambio en la valoración de la solicitud.
3. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario presentadas en el trámite de audiencia.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a los establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.
5. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración (artículo 35 y siguiente) y en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (artículo 68 y siguientes).
XXI.—Transparencia.
1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado en la misma.
XXII.—Canales de denuncia.
El canal que se puede utilizar para la denuncia en relación con las subvenciones cuyas bases se aprueban en la presente Resolución es el siguiente:
Canal propio. Con carácter general se prevé la habilitación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias de un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la corrupción» cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://transparencia.asturias.es/general/-/categories/1035112
De forma inmediata y al objeto de atender posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos se habilita una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierto al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa…) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento.
El buzón habilitado al efecto es: infofraudeasturias@asturias.org
El canal cumplirá los siguientes requisitos:
— Garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como, de cualquier tercero mencionado en la denuncia.
— Generar un acuse de recibo a favor del denunciante en un plazo inferior a siete días desde la recepción de la denuncia.
— Dar respuesta al denunciante en un plazo inferior a los tres meses desde el acuse de recibo.
— Dotar al personal de información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos de denuncia.
Adicionalmente, el canal de denuncia se configurará para permitir la denuncia por escrito o verbal, ésta última puede incluir la vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz, o por medio de una reunión presencial, previa solicitud del denunciante.
La denuncia deberá tener el siguiente contenido, con el objetivo de facilitar el análisis de los hechos denunciados:
— Exposición clara y detallada de los hechos.
— Identificación del Órgano o entidad afectada y/o del proceso administrativo en el que se hayan producido los hechos.
— Nombre y datos de contacto del denunciante para facilitar el análisis y seguimiento de la denuncia.
— Identificación de las personas involucradas.
— Momento en el que ocurrió o ha estado ocurriendo el hecho denunciado.
Anexo I
LÍNEA 1. AYUDAS AL SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS
1.1. Criterios de valoración comunes: hasta 55 puntos.
La Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios de valoración a todas las solicitudes cursadas al amparo de esta línea:
a) Interés artístico, calidad y carácter innovador del proyecto (hasta 40 puntos). La puntuación se concretará en la correspondiente convocatoria.
I. Calidad artística y técnica del proyecto, hasta 15 puntos, teniendo en cuenta:
a. El interés artístico del proyecto.
b. La claridad, concisión y precisión en la presentación. Formulación y estructuración del proyecto.
c. Calendario pormenorizado y temporalidad.
d. Vinculación con el sector profesional de los agentes que participan en la consecución del objeto del proyecto.
II. Carácter innovador del proyecto, hasta 25 puntos, teniendo en cuenta:
a. Capacidad de investigación y experimentación en los lenguajes artísticos y de innovación en las formas, estructuras y procesos de producción de contenidos culturales, o bien giras que abran nuevos mercados o impulsen los ya abiertos y que además se incardinen en nuevas tendencias.
b. Singularidad, diferenciación y coherencia interna, tanto en el concepto que sustenta el proyecto como en los elementos artísticos, técnicos, prácticos y metodológicos para su desarrollo.
b) Trayectoria del solicitante (hasta 5 puntos).
I. Más de diez años de trayectoria ininterrumpida, como profesional, en el sector cultural 5 puntos.
II. De uno a diez años de trayectoria ininterrumpida, como profesional, en el sector cultural 3 puntos.
III. Menos de un año de trayectoria ininterrumpida, como profesional, en el sector cultural 1 punto.
c) Perspectiva de género (hasta 10 puntos).
I. Presencia igualitaria en el equipo de trabajo, entendiéndose esta como una presencia de mujeres igual o superior al 50%, 10 puntos.
II. Presencia de mujeres en el equipo de trabajo igual o superior al 35% e inferior al 50%, 5 puntos.
III. Presencia de mujeres en el equipo de trabajo inferior al 35%, 0 puntos.
1.2. Criterios de valoración por tipo de acción: hasta 45 puntos.
A. Organización de ferias y festivales.
B. Programación en espacios singularizados.
C. Movilidad de espectáculos y compañías en gira.
A. Organización de ferias y festivales: hasta 45 puntos.
A.1. Actividades complementarias, formación, charlas o ponencias: hasta 5 puntos.
I. Con actividades complementarias, formación, charlas o ponencias cada día, 5 puntos.
II. Con actividades complementarias, formación, charlas o ponencias la mitad de los días o más, sin ser la totalidad, 4 puntos.
III. Con actividades complementarias, formación, charlas o ponencias menos de la mitad de los días, 3 puntos.
IV. Sin actividades complementarias, formación, charlas o ponencias, 0 puntos.
A.2. Número de compañías o colectivos artísticos participantes: hasta 10 puntos.
I. Más de 10 compañías o colectivos artísticos, 10 puntos.
II. De 5 a 10 compañías o colectivos artísticos, 8 puntos.
III. De 2 a 4 compañías o colectivos artísticos, 4 puntos.
IV. 1 compañía o colectivo 0 puntos.
A.3. Porcentaje de participación de compañías o colectivos artísticos asturianos: hasta 15 puntos.
I. Más del 50%, 15 puntos.
II. Entre el 25 y el 50%, 10 puntos.
III. Menos del 25%, 5 puntos.
IV. Sin presencia, 0 puntos.
A.4. Uso del asturiano, o del eonaviego, o más del 50% en bilingüe, en cartelería, publicidad, notas de prensa, etc. o, en su caso, como lengua vehicular: 5 puntos.
A.5. Posibilidad de emisión digital de todo o parte de la propuesta, hasta 10 puntos.
I. Emisión digital de toda la feria en directo, 10 puntos.
II. Emisión digital de toda la feria en diferido, 8 puntos.
III. Emisión digital de manera parcial, bien en directo, bien en diferido, 5 puntos.
B. Programación en espacios singularizados: hasta 45 puntos.
B.1. Residencias: hasta 10 puntos.
I. Representación de espectáculos de una compañía residente del propio espacio, 10 puntos.
II. Representación de espectáculos de una compañía residente en otro espacio, 5 puntos.
III. Sin espectáculos representados de compañías residentes, 0 puntos.
B.2. Número de compañías o colectivos artísticos participantes: hasta 10 puntos.
I. Más de 10 compañías o colectivos artísticos, 10 puntos.
II. De 5 a 10 compañías o colectivos artísticos, 5 puntos.
III. De 2 a 4 compañías o colectivos artísticos 2 puntos.
IV. 1 compañía o colectivo, 0 puntos.
B.3. Porcentaje de participación de compañías o colectivos artísticos asturianos: hasta 10 puntos.
I. Más del 50%, 10 puntos.
II. Entre el 25 y el 50%, 7 puntos.
III. Menos del 25%, 5 puntos.
IV. Sin presencia, 0 puntos.
B.4. Uso del asturiano, o del eonaviego, o más del 50% en bilingüe, en cartelería, publicidad, notas de prensa, etc. o, en su caso, como lengua vehicular: 5 puntos.
B.5. Posibilidad de emisión digital de todo o parte de la propuesta, hasta 10 puntos.
I. Emisión digital de toda la feria en directo, 10 puntos.
II. Emisión digital de toda la feria en diferido, 8 puntos.
III. Emisión digital de manera parcial, bien en directo, bien en diferido, 5 puntos.
C. Movilidad de espectáculos y compañías en gira: hasta 45 puntos.
C.1. Trayectoria de la institución o instituciones organizadoras: hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta, si hubiera más de una institución organizadora, aquella con mayor puntuación.
I. Más de diez años de trayectoria ininterrumpida dentro del sector cultural, 10 puntos.
II. De cinco a diez años de trayectoria ininterrumpida dentro del sector cultural, 7 puntos.
III. Menos de cinco años de trayectoria ininterrumpida dentro del sector cultural, 3 puntos.
C.2. Espectáculo subvencionado por la Administración del Principado de Asturias, o galardonado con algún premio convocado por las Administraciones Públicas, sus organismos públicos vinculados o dependientes: hasta 25 puntos.
I. Espectáculo subvencionado por la Administración del Principado de Asturias o galardonado con algún premio convocado por las Administraciones Públicas, 25 puntos.
II. Espectáculo subvencionado y galardonado con algún premio convocado por organismos públicos vinculados o dependientes, 15 puntos.
III. Espectáculo no subvencionado, y galardonado con algún premio convocado por organismos públicos vinculados o dependientes, 8 puntos.
IV. Espectáculo no subvencionado ni premiado por organismos públicos o dependientes, 0 puntos.
C.3. Presencia en Festivales o Ferias: hasta 10 puntos.
I. Actividad dentro de un Festival o Feria, 10 puntos.
II. Actividad no incluida en Festival o Feria, 5 puntos.
En el caso de giras:
— Si estuviera compuesta por más de un espectáculo, se considerará la puntuación del espectáculo que obtenga mayor puntuación, de conformidad con los criterios señalados anteriormente.
— En el caso que la gira tuviera varios espacios y varias entidades organizadoras, se puntuará la sede con mayor puntuación.
Anexo II
LÍNEA 2. AYUDAS AL SECTOR DEL LIBRO
2.1. Criterios de valoración comunes: hasta 50 puntos.
La Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios de valoración a todas las solicitudes cursadas al amparo de esta línea:
a) Interés artístico, calidad y carácter innovador del proyecto (hasta 35 puntos). La puntuación se concretará en la correspondiente convocatoria.
I. Calidad artística y técnica del proyecto, hasta 15 puntos, teniendo en cuenta:
a. El interés artístico del proyecto.
b. La claridad, concisión y precisión en la presentación. Formulación y estructuración del proyecto.
c. Calendario pormenorizado y temporalidad.
d. Vinculación con el sector profesional de los agentes que participan en la consecución del objeto del proyecto.
II. Carácter innovador del proyecto, hasta 20 puntos, teniendo en cuenta:
a. Capacidad de investigación y experimentación en los lenguajes artísticos y de innovación en las formas, estructuras y procesos de producción de contenidos culturales, o bien giras que abran nuevos mercados o impulsen los ya abiertos y que además se incardinen en nuevas tendencias.
b. Singularidad, diferenciación y coherencia interna, tanto en el concepto que sustenta el proyecto como en los elementos artísticos, técnicos, prácticos y metodológicos para su desarrollo.
b) Trayectoria del solicitante (hasta 5 puntos)
I. Más de diez años de trayectoria ininterrumpida, como profesional, en el sector cultural 5 puntos.
II. De uno a diez años de trayectoria ininterrumpida, como profesional, en el sector cultural 3 puntos.
III. Menos de un año de trayectoria ininterrumpida, como profesional, en el sector cultural 1 punto.
c) Perspectiva de género (hasta 10 puntos).
I. Presencia igualitaria en el equipo de trabajo, entendiéndose esta como una presencia de mujeres igual o superior al 50%, 10 puntos.
II. Presencia de mujeres en el equipo de trabajo igual o superior al 35% e inferior al 50%, 5 puntos.
III. Presencia de mujeres en el equipo de trabajo inferior al 35%, 0 puntos.
2.2. Criterios de valoración por tipo de acción: hasta 50 puntos.
Se plantean cinco tipos de acciones:
A. Acciones para proyectos de edición.
B. Acciones para asistencia a ferias.
C. Acciones para la organización de ferias.
D. Acciones para promoción literaria y animación a la lectura.
A. Acciones para proyectos de edición: hasta 50 puntos.
A.1. Tirada de la primera edición (hasta 15 puntos), de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Más de 700 ejemplares, 15 puntos.
II. Entre 501 y 700, 10 puntos.
III. Entre 301 y 500, 5 puntos.
IV. 300 o menos, 1 puntos.
A.2. Libros publicados en los últimos 2 años (hasta 20 puntos):
I. Más de 15 libros, 20 puntos.
II. Entre 10 y 15 libros, ambos inclusive, 15 puntos.
III. Entre 5 y 9 libros, ambos inclusive, 10 puntos.
IV. Entre 1 y 4 libros, 5 puntos.
V. Ningún libro, 0 puntos.
A.3. Uso del asturiano, o del eonaviego, o más del 50% en bilingüe, en cartelería, publicidad, notas de prensa, etc.: 5 puntos.
A.4. Libro de autor/a o traductor/a asturiana: 10 puntos.
Se entiende autoría del texto y/o de la ilustración. Se debe justificar con certificado de empadronamiento o nacimiento la procedencia del autor/a o traductor/a.
B. Acciones para asistencia a ferias: hasta 50 puntos.
B.1. Número de obras que se llevarán a la feria (hasta 15 puntos), de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Más de setenta y cinco obras, 15 puntos.
II. Desde cincuenta (inclusive), y hasta setenta y cinco obras, 10 puntos.
III. Más de veinticinco obras y menos de cincuenta, 5 puntos.
IV. Hasta veinticinco obras (inclusive), 1 punto.
B.2. Número de autores/as con presencia en el stand (hasta 10 puntos):
I. 5 o más autores/as, 10 puntos.
II. Menos de 5 autores/as, 5 puntos.
III. Ningún autor/a, 0 puntos.
B.3. Proporción de participación en el stand de autores/as asturianos (hasta 15 puntos):
I. 50% o más de autores asturianos, 15 puntos.
II. Menos del 50%, y más del 30%, 10 puntos.
III. Entre el 30% y el 1%; 5 puntos.
IV. 0%, 0 puntos.
B.4. Proporción de obras en asturiano o eonaviego (hasta 10 puntos):
I. 50% o más, 10 puntos.
II. 25% al 49%,5 puntos.
III. Menos del 25%, 0 puntos.
C. Acciones para la organización de ferias: hasta 50 puntos.
C.1. Número de stands y/o empresas participantes con presencia en la feria (hasta 25 puntos), según el siguiente baremo:
I. Más de diez empresas o agentes culturales, 25 puntos.
II. Entre cinco y diez, 15 puntos.
III. Menos de cinco, 10 puntos.
C.2. Lugar de realización (hasta 15 puntos), según el siguiente baremo:
I. Población con menos de 2.000 habitantes, 15 puntos.
II. Población entre 5.000 y 2.000 habitantes, ambos inclusive, 10 puntos.
III. Población con más de 5.000 habitantes y menos de 20.000, 5 puntos.
IV. Población con 20.000 habitantes o más, 1 punto.
C.3. Días de feria (hasta 5 puntos), según el siguiente baremo:
I. Más de cinco días, 5 puntos.
II. De tres a cinco días, 3 puntos.
III. Menos de tres días, 1 puntos.
C.4. Uso del asturiano, o del eonaviego, o más del 50% en bilingüe, en cartelería, publicidad, notas de prensa, etc., o, en su caso, como lengua vehicular: 5 puntos.
D. Acciones para promoción literaria y animación a la lectura: hasta 50 puntos.
D.1. Número de actividades en el año anterior (hasta 10 puntos), según el siguiente baremo:
I. Más de veinte actividades anuales, 10 puntos.
II. Entre diez y veinte, 8 puntos.
III. Entre cinco y nueve, 5 puntos.
IV. Menos de cinco, 2 puntos.
V. Ninguna, 0 puntos.
D.2. Número de autores/as asturianas (hasta 10 puntos), según el siguiente baremo:
I. 50% o más de autores asturianos, 10 puntos.
II. Menos del 50%, y más del 30%, 5 puntos.
III. Entre el 30% y el 10%, 2 puntos.
IV. Menos del 10%, 0 puntos.
D.3. Lugar de realización (hasta 10 puntos), según el siguiente baremo:
I. Población con menos de 2.000 habitantes, 10 puntos.
II. Población entre 5.000 y 2.000 habitantes, ambos inclusive, 5 puntos.
III. Población con más de 5.000 habitantes y menos de 20.000, 3 puntos.
IV. Población con 20.000 habitantes o más, 1 punto.
D.4. Uso del asturiano, o del eonaviego, o más del 50% en bilingüe, en cartelería, publicidad, notas de prensa, etc., o, en su caso, como lengua vehicular: 5 puntos.
D.5. Número de acciones previstas, hasta 10 puntos, a razón de 2 puntos por acción.
D.6. En el caso de promoción literaria, acciones de promoción de autores, ilustradores y/o traductores menores de 35 años: 5 puntos.
Anexo III
LÍNEA 3. AYUDAS AL SECTOR DE LA MÚSICA
3.1. Criterios de valoración comunes: hasta 55 puntos.
La Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios de valoración a todas las solicitudes cursadas al amparo de esta línea:
a) Interés artístico, calidad y carácter innovador del proyecto (hasta 40 puntos). La puntuación se concretará en la correspondiente convocatoria.
I. Calidad artística y técnica del proyecto, hasta 15 puntos, teniendo en cuenta:
a. El interés artístico del proyecto.
b. La claridad, concisión y precisión en la presentación. Formulación y estructuración del proyecto.
c. Calendario pormenorizado y temporalidad.
d. Vinculación con el sector profesional de los agentes que participan en la consecución del objeto del proyecto.
II. Carácter innovador del proyecto, hasta 25 puntos, teniendo en cuenta:
a. Capacidad de investigación y experimentación en los lenguajes artísticos y de innovación en las formas, estructuras y procesos de producción de contenidos culturales, o bien giras que abran nuevos mercados o impulsen los ya abiertos y que además se incardinen en nuevas tendencias.
b. Singularidad, diferenciación y coherencia interna, tanto en el concepto que sustenta el proyecto como en los elementos artísticos, técnicos, prácticos y metodológicos para su desarrollo.
b) Presencia de profesionales del Principado de Asturias. Entendiendo el proyecto de forma global, y no solamente las personas en el escenario (hasta 10 puntos), según el siguiente baremo:
I. Presencia mayoritaria de profesionales con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, 10 puntos.
II. Presencia del 50% de profesionales con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, 5 puntos.
III. Presencia minoritaria de profesionales con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, 0 puntos.
c) Proyecto en asturiano o eonaviego: 5 puntos. Se asignará esta puntuación cuando más del 50% del proyecto se desarrolla en asturiano o en eonaviego.
3.2. Criterios de valoración por tipo de acción: hasta 45 puntos.
Se plantean tres tipos de acciones:
A. Acciones para proyectos de producción.
B. Acciones para giras de grupos musicales.
C. Festivales y programación en salas.
A. Acciones para proyectos de producción: hasta 45 puntos.
A.1. Número de años de experiencia profesional (hasta 10 puntos):
I. 10 años o más de experiencia profesional, 10 puntos.
II. 5 a 9 años de experiencia profesional, 5 puntos.
III. 1 a 4 años de experiencia profesional, 3 puntos.
A.2. Número de grabaciones con depósito legal realizadas por la empresa o persona física (hasta 15 puntos):
I. 5 grabaciones o más: 15 puntos.
II. 4 grabaciones: 10 puntos.
III. 3 grabaciones: 5 puntos.
IV. 2 grabaciones: 2 puntos.
V. 1 grabación: 1 puntos.
A.3. Número de actuaciones realizadas y justificadas en los tres años anteriores (10 puntos):
I. De igual o superior a 30 actuaciones: 10 puntos.
II. De igual o superior 25 e inferior a 30 actuaciones: 8 puntos.
III. De igual o superior a 20 e inferior a 25 actuaciones: 5 puntos.
IV. De igual o superior a 15 e inferior a 20 actuaciones: 3 puntos.
V. De igual o superior a 5 e inferior a 15 actuaciones: 1 puntos.
VI. Inferior a 5,0 puntos.
A.4. Perspectiva de género (hasta 10 puntos).
I. Solista femenina, 10 puntos.
II. Componente femenina del grupo en escenario, 2 puntos por cada componente hasta un máximo de 10 puntos.
B. Acciones relativas a giras de grupos musicales: hasta 45 puntos.
B.1. Trayectoria del solicitante (hasta 10 puntos), según el siguiente baremo:
I. Más de quince años de trayectoria ininterrumpida, como profesional, en el sector cultural, 10 puntos.
II. De más de diez a quince años de trayectoria ininterrumpida, como profesional, en el sector cultural, 8 puntos.
III. De más de cinco a diez años de trayectoria ininterrumpida, como profesional, en el sector cultural, 6 puntos.
IV. De uno a cinco años de trayectoria ininterrumpida, como profesional, en el sector cultural, 4 puntos.
V. Menos de un año de trayectoria ininterrumpida, como profesional, en el sector cultural, 0 puntos.
B.2. Ámbito territorial de las actuaciones (hasta 15 puntos), según el siguiente baremo:
I. Actuaciones por al menos una provincia insular, tres o más comunidades autónomas, o bien, internacionales: 15 puntos.
II. Actuaciones por dos comunidades autónomas no insulares: 10 puntos.
III. Actuaciones por una comunidad autónoma no insular: 5 puntos.
B.3. Por participación en ferias (hasta 10 puntos):
I. Participación en festival o feria internacional: 10 puntos.
II. Participación en festival o feria nacional: 5 puntos.
III. Sin participación en feria o festival: 0 puntos.
B.4. Perspectiva de género (hasta 10 puntos).
I. Solista femenina, 10 puntos.
II. Componente femenina del grupo en escenario, 2 puntos por cada componente hasta un máximo de 10 puntos.
C. Para festivales de música o ciclos en territorio asturiano: hasta 45 puntos.
C.1. Número de años de experiencia profesional como músico o del grupo musical (hasta 10 puntos):
I. 10 años o más de experiencia profesional, 10 puntos.
II. 5 a 9 años de experiencia profesional, 5 puntos.
III. 1 a 4 años de experiencia profesional, 2 puntos.
C.2. Días de duración del festival o ciclo (hasta 10 puntos), según el siguiente baremo:
I. Más de cinco días, 10 puntos.
II. De tres a cinco días, 5 puntos.
III. Menos de tres días, 2 puntos.
C.3. Número de grupos o colectivos musicales participantes en el festival (hasta 5 puntos):
I. Más de 10 compañías o colectivos artísticos 5 puntos.
II. De 5 a 10 compañías o colectivos artísticos 4 puntos.
III. De 2 a 4 compañías o colectivos artísticos 2 puntos.
IV. 1 compañía o colectivo, 0 puntos.
C.4. Proporción de grupos o colectivos musicales asturianos, participantes en el festival (hasta 10 puntos):
I. 50% o más, 10 puntos.
II. Menos del 50%, y más del 30%, 8 puntos.
III. Entre el 30% y el 10%, 4 puntos.
IV. Menos del 10%, 0 puntos.
C.5. Perspectiva de género (hasta 10 puntos):
I. Presencia igualitaria en el equipo de trabajo, entendiéndose esta como una presencia de mujeres igual o superior al 50%, 10 puntos.
II. Presencia de mujeres en el equipo de trabajo igual o superior al 35% e inferior al 50%, 5 puntos.
III. Presencia de mujeres en el equipo de trabajo inferior al 35%, 0 puntos.
Anexo IV
LÍNEA 4. AYUDAS AL SECTOR DEL AUDIOVISUAL Y DEL CINE
4.1. Criterios de valoración comunes: hasta 55 puntos.
La Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios de valoración a todas las solicitudes cursadas al amparo de esta línea:
a) Interés artístico, calidad y carácter innovador del proyecto (hasta 45 puntos). La puntuación se concretará en la correspondiente convocatoria.
I. Calidad artística y técnica del proyecto, hasta 20 puntos, teniendo en cuenta:
a. El interés artístico del proyecto.
b. La claridad, concisión y precisión en la presentación. Formulación y estructuración del proyecto.
c. Calendario pormenorizado y temporalidad.
d. Vinculación con el sector profesional de los agentes que participan en la consecución del objeto del proyecto.
II. Carácter innovador del proyecto, hasta 25 puntos, teniendo en cuenta:
a. Capacidad de investigación y experimentación en los lenguajes artísticos y de innovación en las formas, estructuras y procesos de producción de contenidos culturales, o bien giras que abran nuevos mercados o impulsen los ya abiertos y que además se incardinen en nuevas tendencias.
b. Singularidad, diferenciación y coherencia interna, tanto en el concepto que sustenta el proyecto como en los elementos artísticos, técnicos, prácticos y metodológicos para su desarrollo.
b) Trayectoria de la persona solicitante (hasta 10 puntos). Se acreditará mediante alta en el IAE o en el epígrafe correspondiente del CNAE. Se otorgará un punto por cada año completo acreditado, hasta 10 puntos.
4.2. Criterios de valoración por tipo de acción: hasta 45 puntos.
Se plantean tres tipos de acciones:
A. Acciones para proyectos de producción.
B. Acciones para la asistencia a ferias, muestras o festivales.
C. Acciones para desarrollo de proyectos audiovisuales.
A. Acciones para proyectos de producción: hasta 45 puntos.
Se entiende por proyectos de producción aquellas obras audiovisuales de ficción, no ficción o animación, fijadas en cualquier medio o soporte, que estén destinadas a la exhibición en cine, televisión o plataforma de Internet.
A.1. Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado. Se valorará como máximo con 5 puntos.
Objetivos: El presupuesto es creíble y equilibrado. Dispone el proyecto de recursos realistas para alcanzar sus objetivos. Cuenta el proyecto con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros. Plantea un cronograma realista para la realización del proyecto. Por la consecución de los 4 objetivos mencionados. | 5 puntos |
Por la consecución de 3 de los objetivos mencionados. | 4 puntos |
Por la consecución de 2 de los objetivos mencionados. | 3 puntos |
Por la consecución de 1 de los objetivos mencionados | 2 puntos |
No se consiguen ninguno de los objetivos mencionados. | 0 puntos |
A.2. Origen o vinculación de la Dirección del proyecto con Asturias, 5 puntos. Se acreditará mediante el nacimiento o la residencia de más de dos años en Asturias. La residencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
A.3. Trayectoria del Director/a (hasta 10 puntos):
I. Presencia en al menos un festival en los últimos cinco años, con una pieza cinematográfica, 1 punto por cada pieza, hasta un máximo de tres puntos.
II. Premios en festivales. Haber obtenido un premio en algún festival con un largometraje (de ficción o documental), 2 puntos por cada premio.
III. Premios en festivales. Haber tenido un premio en algún festival con un cortometraje (de ficción o documental), 1 punto por cada premio, hasta un máximo de tres puntos.
A.4. Localizaciones y escenarios en el Principado de Asturias, tanto exteriores como interiores (hasta 5 puntos):
I. El trabajo se realiza íntegramente en Asturias: 5 puntos.
II. El trabajo tiene más de la mitad de las localizaciones y escenarios en Asturias: 4 puntos.
III. El trabajo tiene menos de la mitad de las localizaciones y exteriores en Asturias: 2 puntos.
IV. El trabajo no tiene exteriores ni interiores en el Principado de Asturias: 0 puntos.
A.5. Presencia de personas profesionales asturianas, nacidas en el Principado o con residencia en el mismo de al menos dos años (personal artístico, técnico y de dirección), en el equipo técnico y artístico (hasta 5 puntos):
I. Más del 50% de profesionales asturianos, 5 puntos.
II. Entre el 50% y el 10% de profesionales asturianos, 2 puntos.
A.6. Equipo técnico y artístico paritario. Se valorará la participación de mujeres en puestos de máxima responsabilidad del proyecto audiovisual (directora, guionista, productora ejecutiva, Directora de fotografía, compositora de la música, montadora jefa, Directora artística, jefa de sonido, Directora de producción, supervisora de efectos especiales, Directora de animación —películas de animación— o de las mezclas de sonido) (hasta 10 puntos):
I. Tres o más mujeres profesionales en el equipo, 10 puntos.
II. Dos mujeres profesionales en el equipo, 5 puntos.
III. Una mujer profesional en el equipo, 1 punto.
A.7. Proyecto en asturiano o eonaviego: 5 puntos. Se asignará esta puntuación cuando más del 50% del proyecto se desarrolle asturiano o en eonaviego.
B. Acciones para la asistencia a ferias, muestras o festivales: hasta 45 puntos.
B.1. Trayectoria de la institución o instituciones organizadoras (hasta 15 puntos). Si hubiera más de una institución organizadora, se tendrá en cuenta aquella con mayor puntuación.
I. Más de diez años de trayectoria ininterrumpida dentro del sector cultural, 15 puntos.
II. De cinco a diez años de trayectoria ininterrumpida dentro del sector cultural, 10 puntos.
III. Menos de cinco años de trayectoria ininterrumpida dentro del sector cultural, 5 puntos.
IV. Sin trayectoria en el sector cultural, 0 puntos.
B.2. Proyecto subvencionado por el Ministerio de Cultura, la Administración del Principado de Asturias o sus organismos públicos vinculados o dependientes (hasta 15 puntos).
I. Proyecto subvencionado, 15 puntos.
II. Proyecto no subvencionado, 0 puntos.
B.3. Duración, en días, de la muestra o el festival (hasta 10 puntos):
I. Más de cinco días, 10 puntos.
II. Entre 3 y 5 días, 5 puntos.
III. Entre 1 y 2 días, 1 puntos.
En el caso de presencia en festivales o muestras, si en las mismas se presentase más de un trabajo, se consignará la puntuación del trabajo que obtenga mayor puntuación, de conformidad con los criterios señalados anteriormente.
B.4. Para proyectos audiovisuales en asturiano o eonaviego: 5 puntos. Se asignará esta puntuación cuando más del 50% del proyecto se desarrolle asturiano o en eonaviego.
C. Acciones para desarrollo de proyectos audiovisuales: hasta 45 puntos.
Dentro del desarrollo de proyectos, se valorarán fases de preparación y diseño de una producción audiovisual (todo aquello que se realiza antes de la fase de producción) y la realización de guiones.
C.1. Dirección o guionista con nacimiento o residencia de más de dos años en Asturias. La residencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento (hasta 5 puntos).
I. Nacimiento o residencia en Asturias de 2 o más años, 5 puntos.
II. Residencia inferior a 2 años, 0 puntos.
C.2. Trayectoria del director/a, guionista, empresa productora o cualquier otro responsable del proyecto (hasta 20 puntos).
I. Presencia en al menos un festival en los últimos cinco años con una pieza cinematográfica, 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
II. Premios en festivales (hasta 10 puntos):
i. Haber tenido un premio en algún festival con un largometraje, 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
ii. Haber tenido un premio en algún festival con un cortometraje, 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
C.3. Equipo técnico y artístico paritario. Se valorará la participación de mujeres en puestos de máxima responsabilidad del proyecto audiovisual (directora, guionista, productora ejecutiva, Directora de fotografía, compositora de la música, montadora jefa, Directora artística, jefa de sonido, Directora de producción, supervisora de efectos especiales, Directora de animación —películas de animación— o de las mezclas de sonido) (hasta 10 puntos):
I. Tres o más mujeres profesionales en el equipo, 10 puntos.
II. Dos mujeres profesionales en el equipo, 5 puntos.
III. Una mujer profesional en el equipo, 1 punto.
C.4. Adaptación de una obra literaria asturiana o escrita en asturiano o eonaviego: 5 puntos.
C.5. Uso del asturiano, o del eonaviego, o más del 50% en bilingüe, en cartelería, publicidad, notas de prensa, etc. o, en su caso, como lengua vehicular: 5 puntos.
Anexo V
LÍNEA 5. AYUDAS AL SECTOR DE LAS ARTES VISUALES PARA PROYECTOS DE CREACIÓN
5.1. Criterios de valoración comunes: hasta 65 puntos.
La Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios de valoración a todas las solicitudes cursadas al amparo de esta línea:
a) Interés artístico, calidad y carácter innovador del proyecto (hasta 40 puntos). La puntuación se concretará en la correspondiente convocatoria.
I. Calidad artística y técnica del proyecto, hasta 15 puntos, teniendo en cuenta:
a. El interés artístico del proyecto.
b. La claridad, concisión y precisión en la presentación. Formulación y estructuración del proyecto.
c. Calendario pormenorizado y temporalidad.
d. Vinculación con el sector profesional de los agentes que participan en la consecución del objeto del proyecto.
II. Carácter innovador del proyecto, hasta 25 puntos, teniendo en cuenta:
a. Capacidad de investigación y experimentación en los lenguajes artísticos y de innovación en las formas, estructuras y procesos de producción de contenidos culturales, o bien giras que abran nuevos mercados o impulsen los ya abiertos y que además se incardinen en nuevas tendencias.
b. Singularidad, diferenciación y coherencia interna, tanto en el concepto que sustenta el proyecto como en los elementos artísticos, técnicos, prácticos y metodológicos para su desarrollo.
b) Trayectoria de la persona solicitante (hasta 15 puntos). Se acreditará mediante alta en el IAE o en el epígrafe correspondiente del CNAE. Según el siguiente baremo:
I. 10 años o más de experiencia profesional, 15 puntos.
II. 5 a 9 años de experiencia profesional, 10 puntos.
III. 1 a 4 años de experiencia profesional, 7 puntos.
IV. Menos de 1 año de experiencia profesional, 3 puntos.
c) Perspectiva de género (hasta 5 puntos):
I. Presencia igualitaria en el equipo de trabajo, entendiéndose esta como una presencia de mujeres igual o superior al 50%, 10 puntos.
II. Presencia de mujeres en el equipo de trabajo igual o superior al 35% e inferior al 50%, 5 puntos.
III. Presencia de mujeres en el equipo de trabajo inferior al 35%, 0 puntos.
d) Uso del asturiano, o del eonaviego (eonaviego), o bilingüe, en cartelería, publicidad y notas de prensa: 5 puntos.
5.2. Criterios de valoración por tipo de acción: hasta 35 puntos.
A. Acciones para producciones artísticas.
B. Proyectos de difusión y gira de producciones artísticas contemporáneas.
C. Proyectos de galerías de arte.
A. Acciones para producciones artísticas: hasta 35 puntos.
A.1. Carácter novedoso del proyecto (15 puntos máximos). Se considerará que un proyecto es novedoso cuando el promotor lo produzca por primera vez, o bien, cuando se presente al público por primera vez.
A.2. Presencia de personas profesionales asturianas, nacidas en el Principado o con residencia en el mismo (personal artístico, técnico y de dirección), en el equipo técnico y artístico (hasta 20 puntos):
I. Más del 50% de profesionales asturianos, 20 puntos.
II. Entre el 50% y el 10% de profesionales asturianos, 10 puntos.
III. Menos del 10%, 0 puntos.
B. Proyectos de difusión y gira de producciones artísticas contemporáneas: hasta 35 puntos.
B.1. Presencia del comisariado en las actividades de difusión y en la gira (10 puntos).
I. Presencia de comisariado, 10 puntos.
II. Sin presencia de comisariado, 0 puntos.
B.2. Artistas asturianos/as dentro de la gira o difusión (10 puntos). Cuando sea un proyecto colectivo, para obtener la puntuación de 10 puntos, debe tener al menos el 50% de artistas asturianos.
I. Artista con nacimiento o vecindad en el Principado de Asturias, 10 puntos.
II. Artista sin nacimiento o vecindad en el Principado de Asturias, 0 puntos.
B.3. Lugar en donde se realiza la difusión o gira hasta 15 puntos.
I. Localidad con 20.000 habitantes o más, 15 puntos.
II. Localidad con más de 5.000 habitantes y menos de 20.000, 10 puntos.
III. Localidad entre 5.000 y 2.000 habitantes, ambos inclusive, 7 puntos.
IV. Localidad con menos de 2.000 habitantes, 3 puntos.
C. Proyectos de galerías de arte: hasta 35 puntos.
C.1. Experiencia en el ámbito, mediante la acreditación de un número de proyectos expositivos en los últimos cinco años (hasta 10 puntos):
I. Más de 10 proyectos expositivos, 10 puntos.
II. De 7 a 10 proyectos, 7 puntos.
III. De 4 a 6 proyectos, 5 puntos.
IV. Menos de 4 proyectos, 2 punto.
V. Ningún proyecto, 0 puntos.
C.2. Artistas asturianos dentro de la propuesta para la feria (15 puntos). Cuando sea un proyecto colectivo, para obtener la puntuación de 10 puntos, debe tener al menos el 50% de artistas asturianos.
I. Artista con nacimiento o vecindad en el Principado de Asturias, 15 puntos.
II. Artista sin nacimiento o vecindad en el Principado de Asturias, 0 puntos.
C.3. Trayectoria de la feria (hasta 10 puntos).
I. 30 ediciones o más, 10 puntos.
II. De 15 a 29 ediciones, 5 puntos.
III. De 5 a 14 ediciones, 3 puntos.
IV. De 1 a 4 ediciones, 1 punto.
V. Edición en proyecto o no realizada antes de la convocatoria, 0 puntos.
Anexo VI
LÍNEA 6. AYUDAS AL SECTOR DEL VIDEOJUEGO
Criterios de valoración: hasta 100 puntos.
La Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios de valoración a todas las solicitudes cursadas al amparo de esta línea:
a) Interés artístico, calidad y carácter innovador del proyecto (hasta 50 puntos). La puntuación se concretará en la correspondiente convocatoria.
I. Calidad artística y técnica del proyecto, hasta 15 puntos, teniendo en cuenta:
a. El interés artístico del proyecto.
b. La claridad, concisión y precisión en la presentación. Formulación y estructuración del proyecto.
c. Calendario pormenorizado y temporalidad.
d. Vinculación con el sector profesional de los agentes que participan en la consecución del objeto del proyecto.
II. Carácter innovador del proyecto, hasta 15 puntos, teniendo en cuenta:
a. Capacidad de investigación y experimentación en los lenguajes artísticos y de innovación en las formas, estructuras y procesos de producción de contenidos culturales, o bien giras que abran nuevos mercados o impulsen los ya abiertos y que además se incardinen en nuevas tendencias.
b. Singularidad, diferenciación y coherencia interna, tanto en el concepto que sustenta el proyecto como en los elementos artísticos, técnicos, prácticos y metodológicos para su desarrollo.
III. Plan de explotación e internacionalización de resultados (hasta 20 puntos).
b) Perspectiva de género (hasta 10 puntos):
I. Presencia igualitaria en el equipo de trabajo, entendiéndose esta como una presencia de mujeres igual o superior al 50%, 10 puntos.
II. Presencia de mujeres en el equipo de trabajo igual o superior al 35% e inferior al 50%, 5 puntos.
III. Presencia de mujeres en el equipo de trabajo inferior al 35%, 0 puntos.
c) Trayectoria de la empresa (hasta 15 puntos). Antigüedad en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe “Desarrollo Videojuegos” (Modelo 036):
I. Cinco años o más, 15 puntos.
II. Tres o cuatro años, 10 puntos.
III. Uno o dos años, 5 puntos.
IV. Menos de un año, 1 punto.
d) Impacto del proyecto en la generación de empleo (hasta 10 puntos). Empleo generado durante el desarrollo y explotación del proyecto.
I. Más de 10 profesionales, 10 puntos.
II. Entre 6 y 10 profesionales, 6 puntos.
III. Entre 2 y 5 profesionales, 3 puntos.
IV. Menos de dos profesionales, 0 puntos.
e) Experiencia del equipo (hasta 10 puntos). Videojuegos anteriormente desarrollados y publicados en plataformas de distribución, según el siguiente baremo:
I. 3 o más proyectos, 10 puntos.
II. Entre 1 y 2 proyectos, 5 puntos.
III. Ningún proyecto, 0 puntos.
f) Integración lingüística, con posibilidad de seleccionar como lengua el asturiano o el eonaviego en el videojuego: 5 puntos.
Anexo VII
LÍNEA 7. AYUDAS A LA FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL SECTOR CULTURAL ASTURIANO
Criterios de valoración: hasta 100 puntos.
a) Calidad del proyecto (35 puntos máximos). La puntuación se concretará en la correspondiente convocatoria.
I. Calidad técnica de la propuesta de formación o de la actividad para la profesionalización. Se valorará la experiencia de los y las ponentes así como la temática del mismo que lleve hacia la innovación, y/o modernización del profesional en su ámbito de trabajo, 10 puntos.
II. Vinculación al sector de actividad del solicitante, 25 puntos.
b) Trayectoria del solicitante (hasta 5 puntos): Un punto por cada año de trayectoria ininterrumpida en el sector cultural.
c) Trayectoria de la institución o instituciones organizadoras (hasta 15 puntos máximos). Se tendrá en cuenta si hubiera más de una institución organizadora aquella con mayor puntuación:
I. Más de diez años de trayectoria ininterrumpida dentro del sector cultural, 15 puntos.
II. De cinco a diez años de trayectoria ininterrumpida dentro del sector cultural, 10 puntos.
III. Menos de cinco años de trayectoria ininterrumpida dentro del sector cultural, 5 puntos.
d) Número de horas de formación o de duración del encuentro o actividad (hasta 25 puntos):
I. Más de 100 horas, 25 puntos.
II. De 50 a 99 horas, 15 puntos.
III. De 30 a 49 horas, 10 puntos.
IV. Menos de 30 horas, 1 punto.
e) Actividad organizada directamente, o con participación de una administración o institución pública (10 puntos).
f) Por lugar de realización (hasta 10 puntos).
I. Formación realizada fuera del Principado de Asturias de manera presencial, 10 puntos.
II. Formación realizada en el Principado de Asturias, 5 puntos.
III. Formación no presencial, online, 2 puntos.