Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 123 del martes 28 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 24 de junio de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de concesión, denegación y declaración de desistidas de las solicitudes del programa general de ayudas al alquiler de la vivienda.

En relación con el expediente relativo al programa general de ayudas al alquiler de la vivienda, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo (BOE de 10 de marzo) por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Administración General del Estado estableció una serie de programas de ayudas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el programa de ayuda al alquiler de vivienda y el programa de ayuda a los jóvenes.

Segundo.—En el ejercicio de las competencias de la Administración del Principado de Asturias en materia de vivienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 20 de junio de 2018, acordó autorizar la celebración del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como el gasto plurianual en él comprometido, por un importe total de 61.904.700,00 € (sesenta y un millones novecientos cuatro mil setecientos euros).

Tercero.—Mediante Resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de 25 de abril de 2018 (BOPA de 11 de mayo), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda.

Cuarto.—Por Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda (BOPA de 5 de abril).

Quinto.—La presente convocatoria está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para el período 2020-2022, aprobado por Resolución de 20 de diciembre de 2019 (BOPA del 27 de diciembre).

Sexto.—Mediante Resolución de 18 de octubre de 2021 se declara la ampliación en seis meses del plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de ayudas al alquiler de vivienda establecido en la Resolución de 19 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda.

Séptimo.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2022 se autoriza un gasto, para ampliar el crédito de la convocatoria del programa general de las ayudas al alquiler de la vivienda, por importe de siete millones ochocientos seis mil novecientos nueve euros con cincuenta y siete céntimos (7.806.909,57 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.431A.785.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2022.

Octavo.—Por Resolución de 6 de junio de 2022 se acordó la ampliación del crédito para la convocatoria del programa general de las ayudas al alquiler de la vivienda, aprobada mediante Resolución de 19 de marzo de 2021, con un importe adicional de tres millones seiscientos seis mil novecientos nueve euros con cincuenta y siete céntimos (3.606.909,57 €), hasta alcanzar un importe total de doce millones trescientos mil novecientos nueve euros con cincuenta y siete céntimos (12.300.909,57 €), a financiar con cargo a la aplicación 16.05.431A.785.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias (BOPA n.º 110, de 9 de junio de 2022).

Noveno.—La Comisión de Valoración de la convocatoria reunida el 10 de junio de 2022, una vez examinadas las solicitudes correspondientes al Programa general de ayudas al alquiler, formula propuesta de concesión de 4.469 ayudas, de denegación de 1.854 y de desistimiento de 360.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es competente para dictar la presente Resolución la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, así como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad del Principado de Asturias y el Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Segundo.—En virtud de la Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA n.º 178, de 16-IX-2019), se delega en el titular de la Dirección General de Vivienda, entre otras, la competencia para la concesión, denegación o revocación de subvenciones al alquiler de la vivienda.

Tercero.—Asimismo, se delega la autorización y disposición de los gastos que se financien con cargo a los programas presupuestarios de la Dirección General de Vivienda hasta el límite de la cuantía de los contratos menores (IVA incluido).

Cuarto.—El artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, señala: “1. Los titulares de las Consejerías podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente a órganos jerárquicamente dependientes de los mismos, incluidos los supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 14 de la presente Ley, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

2. Igual facultad tendrán los órganos delegantes respecto del ejercicio de las competencias delegadas, cuando concurran las mismas circunstancias.

3. La avocación se realizará mediante resolución motivada del órgano competente que deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra la resolución de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.”

Teniendo en cuenta la cuantía de la disposición de crédito necesaria para la resolución de la convocatoria de las ayudas de referencia, la cual supera la establecida para los contratos menores, la competencia corresponde a la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, por lo que se hace necesario que la misma proceda a avocar para sí la competencia delegada a favor del Director General de la Vivienda para la concesión, denegación o revocación de subvenciones al alquiler de la vivienda. Ello permitirá que en un solo acto, se pueda resolver la convocatoria relativa al programa general de las ayudas al alquiler de vivienda y disponer el gasto necesario para ello.

Quinto.—El Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda es el órgano instructor del procedimiento, quien estudia las solicitudes presentadas para la posterior formulación de la propuesta de Resolución de concesión, denegación o desistimiento, según corresponda, como se recoge en el apartado Octavo de la Convocatoria.

Sexto.—El artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 establece: “A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41 y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).”

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Avocar la competencia delegada a favor de la Dirección General de Vivienda relativa a la concesión, denegación o revocación de subvenciones al alquiler de la vivienda, que permita resolver la convocatoria relativa al programa general de ayudas al alquiler de vivienda.

Segundo.—Conceder subvenciones del Programa general de ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente a las 4.469 personas solicitantes que cumplen los requisitos de la convocatoria por importe total de siete millones cuatrocientos veintidós mil quinientos sesenta y siete euros con setenta y ocho céntimos (7.422.567,78 €), según detalle en anexo I.

Tercero.—Denegar las 1.854 solicitudes que se relacionan en el anexo II por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria que se señalan en cada caso.

Cuarto.—Declarar como desistidas las 360 solicitudes que se indican en el anexo III.

Quinto.—Disponer un gasto por importe de siete millones cuatrocientos veintidós mil quinientos sesenta y siete euros con setenta y ocho céntimos (7.422.567,78 €) con cargo a la aplicación 16.05.431A.785.003 del ejercicio 2022 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, para la concesión de las ayudas indicadas en el anexo I de la presente Resolución.

Sexto.—Reconocer obligaciones por importe global de cuatro millones doscientos veinticuatro mil quinientos veinte euros con noventa y siete céntimos a favor de las 4.469 personas beneficiarias que se recogen en el anexo I, en concepto de primer pago por los recibos presentados junto con la solicitud y justificados adecuadamente.

Séptimo.—El pago pendiente, relativo a las mensualidades de renta subvencionadas no presentadas junto con la solicitud o no justificadas adecuadamente, se abonará previa presentación y justificación por las personas beneficiarias, para lo cual tienen un mes de plazo desde la fecha de publicación de la presente resolución en el BOPA, si el período subvencionable ya ha finalizado. En el supuesto de que el período subvencionable no hubiese finalizado, el plazo para presentar dicha documentación será de un mes desde la terminación del mismo. La fecha final del período subvencionable se indica en el anexo I de la presente Resolución.

La falta de justificación una vez transcurrido el plazo al efecto, será causa de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, si bien dicha pérdida no alcanzará a las mensualidades justificadas en debida forma. Dicha situación dará lugar al inicio del correspondiente expediente de revocación de la ayuda cuyo inicio se llevará a cabo mediante publicación de una lista de relacionados en el BOPA.

Octavo.—Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de las ayudas y pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.

Noveno.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 24 de junio de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-05024.

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición