AYUNTAMIENTOS
DE CARAVIA
Anuncio. Modificación de estatutos.
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Aprobados por la Asamblea General de la Junta de Compensación del Polígono 1 de la Espasa, en sesión de fecha 16 de mayo de 2022, la modificación de varios artículos de sus estatutos, de conformidad con lo establecido en el art. 161 del Reglamento de Gestión Urbanística y art. 433 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, se aprueban inicialmente en los términos en que viene formulada la modificación, acordándose su exposición al público por un mes, entendiéndose aprobados definitivamente si no se presentaran reclamaciones o alegaciones a los mismos.
En Caravia, a 23 de junio de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-04977.
MODIFICACIÓN ESTATUTOS JUNTA COMPENSACIÓN POLÍGONO I SAU ESPASA
“Artículo diecisiete, apdo. 3.—Los miembros de la entidad urbanística podrán enajenar terrenos o su participación en la misma con las siguientes condiciones y efectos:
a) El transmitente notificará por correo electrónico a la Junta las circunstancias del adquirente, el título de la adquisición y las condiciones de la transmisión a los efectos de su necesaria constancia.—En particular se indicará el nombre, apellidos (en el caso de persona física), dirección, y correo electrónico del adquirente o adquirentes, así como su NIF, CIF o número de pasaporte (en el caso de extranjeros).
b) En el momento de la transmisión el transmitente hará constar en la escritura, mediante certificado expedido al efecto por el Secretario de la Junta, si las fincas transmitidas se encuentran al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias o no, expresándose en caso contrario las cantidades adeudadas por todos los conceptos.
c) El adquirente por cualquier clase de títulos queda subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de trasmisión en el Registro.
d) En tanto no se realice la comunicación a que se refiere el apdo. a) precedente el transmitente responderá solidariamente con el adquirente de las deudas con la Junta pendientes y de las que se devenguen hasta el momento de la comunicación.—Asimismo el transmitente responderá solidariamente con el nuevo adquirente de las deudas anteriores a la transmisión aunque dicha comunicación se hubiere efectuado.”
“Artículo diecinueve apdo. 7.—Los socios deberán comunicar a la junta una dirección de correo electrónico a la que se dirigirán las convocatorias y comunicaciones de la junta y desde la que el socio se podrá dirigir a la Junta.—Los socios que no faciliten dicha dirección de correo electrónico carecerán de derecho a votar anticipadamente y a participar en las Asambleas Generales de forma telemática”.
“Artículo veintiséis bis.—Voto anticipado en las Asambleas Generales convocadas.
1.—Los socios que estén al corriente de los pagos de cuotas y derramas podrán emitir su voto sobre los puntos contenidos en el Orden del día de la convocatoria de la Asamblea General remitiéndolo, antes de su celebración, por escrito físico firmado digitalmente o por correo electrónico, que para garantizar la identidad del votante será remitido desde la cuenta de correo electrónico comunicada a la junta conforme el art. 19.7.
2.—En el voto anticipado el socio deberá manifestar el sentido de este separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Asamblea de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene el relación con ellos.—El voto condicionado se considerará abstención.
Para facilitar el coto anticipado, el propio documento de convocatoria incluirá una plantilla con los puntos del orden del día y tres casillas con las tres posibilidades de voto de las que solo se podrá marcar una.—En el caso de marcarse varias casillas sobre un solo punto el voto se computará como abstención.
3.—El voto anticipado deberá recibirse por la Junta en la cuenta de correo electrónico desde la que se realice la convocatoria con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Asamblea en primera convocatoria. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto anticipado emitido sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal o telemática del socio en la Junta.
4.—En el caso de formalizarse el voto anticipado, y posteriormente, se asiste a la Asamblea de forma telemática se considerará el voto anticipado en el caso de que por motivos sobrevenidos, la conexión telemática quede interrumpida durante la celebración de la Asamblea.—Los votos telemáticos emitidos antes de la interrupción se computarán con preferencia a los anticipados.
5.—Los socios que hayan votado anticipadamente se considerarán, a todos los efectos, como asistentes a la Asamblea General, computándose su cuota en la lista de asistentes y en los puntos del orden del día sometidos a votación.
6.—Si la propuesta sometida a votación sufriere una modificación sustancial se computará el voto anticipado como abstención”.
“Artículo veintiséis tris.—Asistencia telemática a las Asambleas Generales.
1.—Además de la asistencia presencial y anticipada, los socios, salvo decisión en contra previa del Consejo Rector, podrán asistir a las Asambleas Generales mediante videoconferencia o cualquier otro medio telemático que permita el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación con ellos.
2.—Al objeto de permitir dicha asistencia telemática, los socios habrán de manifestar su intención de asistir de tal forma en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la convocatoria de la Asamblea realizada por correo electrónico, convocatoria que habrá de hacer constar expresamente la posibilidad de asistencia telemática.—La intención deberá ser comunicada a la Junta mediante correo electrónico remitido a la cuenta de correo desde la que se realizó la convocatoria.
3.—Una vez manifestada por el socio dicha intención, se le comunicará por correo electrónico con al menos 48 horas de antelación la forma de participar en la Asamblea de forma telemática, remitiéndose las instrucciones, los enlaces y, en su caso, contraseñas necesarias para permitir su asistencia.
4.—Con el fin de facilitar la asistencia telemática a las Asambleas Generales, el Consejo Rector podrá contratar las aplicaciones informáticas necesarias, con capacidad para permitir la asistencia telemática de la totalidad de los socios, así como la intervención de los mismos en las deliberaciones, la grabación digital de la totalidad de la asamblea y la constancia de las votaciones realizadas durante la misma.—En el caso de utilizarse una aplicación informática, los socios que pretendan asistir de forma telemática a las Asambleas, deberán instalar en sus equipos informáticos o telefónicos, el software y actualizaciones necesarias para la utilización de la aplicación.
5.—La delegación de voto para las Asambleas solo podrá realizarse en favor de asistentes presenciales o telemáticos siempre, en este segundo caso, que el asistente telemático tenga la condición de socio.
6.—Finalizada la Asamblea, el acta de la misma será sometida a la aprobación de todos los asistentes, salvo de los que hubieren votado anticipadamente, y será suscrita únicamente por los socios presenciales.
7.—Las Asambleas Generales no perderán su eficacia y validez por incidencias que pudieren producirse antes o durante la celebración de la Asamblea General que impidiesen o interrumpiesen la asistencia telemática siempre y cuando los socios presenciales, incluidos los votos delegados, los asistentes telemáticos que no vieren interrumpida su conexión y los votos anticipados alcanzaren la cuota necesaria para tomar los acuerdos conforme a estos estatutos. – Si la interrupción se produjere antes de la celebración de la Asamblea no se computaran los asistentes telemáticos que vean interrumpida su conexión.—De producirse con posterioridad al inicio de la Asamblea se computarán todos los votos emitidos antes de la interrupción.—En los puntos del orden del día posteriores a la interrupción los asistentes telemáticos que no hubieran manifestado su voto anticipado se computarán como abstención.
En el caso de reanudarse la conexión interrumpida el socio afectado podrá exponer su votación sobre los puntos del orden del día posteriores a la reanudación pero no sobre los anteriores”.
“Artículo treinta y uno bis.—Consejos Rectores Telemáticos
Además de los Consejos Rectores Presenciales, el Presidente o tres miembros del Consejo, podrán convocar Consejos Rectores exclusivamente telemáticos.—A tal efecto, el, o los convocantes, remitirán por correo electrónico a los restantes miembros del Consejo el orden del día, el día y la hora y la forma de participar en el Consejo Rector telemático, remitiéndosele por correo electrónico las instrucciones, los enlaces y, en su caso, contraseñas necesarias para permitir su asistencia.—La convocatoria habrá de ser firmada por el o los convocantes con firma electrónica y con un plazo de antelación mínimo de 5 días.
El quorum necesario para la validez de los acuerdos será el mismo que en los Consejos rectores presenciales.
Los Consejeros podrán delegar su voto en favor de cualquier otro Consejero para participar en los Consejos telemáticos, pero no podrán anticipar su voto.
No será precisa la grabación de las deliberaciones pero los asistentes al Consejo Telemático deberán firmar electrónicamente el acta al final del mismo”.
La aprobación se realiza por unanimidad de todos los presentes y sus representados.