OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 22 de junio de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se amplía la Resolución de 8 de abril de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la designación de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos, convocado mediante Resolución de 14 de septiembre de 2021.
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.
Segundo.—En ejecución de las bases de la convocatoria se dictó la Resolución de 8 de abril de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la designación de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos, convocado mediante Resolución de 14 de septiembre de 2021.
Tercero.—Los mencionados tribunales se constituyeron la semana del 9 de mayo de 2022, de esta constitución ha resultado que varios tribunales y/o especialidades no disponen de presidentes y/o vocales suplentes, por lo que se hace necesario nombrar nuevos suplentes.
Cuarto.—Por Resolución de 17 de mayo de 2022 se amplió, con el nombramiento de nuevos vocales, la mencionada Resolución de 8 de abril de 2022, a pesar de lo cual persiste la necesidad de nombrar nuevos vocales en alguno de los tribunales.
Quinto.—Por Resolución de 9 de junio de 2022 se amplía, con el nombramiento de nuevos vocales, la Resolución de 8 de abril de 2022, en el día de la fecha persiste la necesidad de nombrar nuevos vocales en alguno de los tribunales.
Fundamentos de derecho
Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
En base a todo lo anterior,
RESUELVO
Primero.—Designar a las personas que serán los nuevos vocales titulares y/o suplentes del tribunal 1 de la especialidad 0597038 Educación Primaria.
Margarita Corrales Álvarez–CP Antonio Machado.
Natividad Cortázar Leniz–CP La Escuelona.
Segundo.—Designar a las personas que serán los nuevos vocales titulares y/o suplentes del tribunal 5 de la especialidad 0597038 Educación Primaria.
Rocío Crespo Gómez–CP El Quirinal.
Tercero.—Designar a las personas que serán los nuevos vocales titulares y/o suplentes del tribunal 6 de la especialidad 0597038 Educación Primaria.
María Consuelo Cuadrado García–CP Turiellos.
Cuarto.—Designar a las personas que serán los nuevos vocales titulares y/o suplentes del tribunal 12 de la especialidad 0597038 Educación Primaria.
Guadalupe Cuadriello Sánchez–CP Poeta Ángel González.
Quinto.—Designar a las personas que serán los nuevos vocales titulares y/o suplentes del tribunal 21 de la especialidad 0597038 Educación Primaria.
Mara Cuervo de Jesús–CP Villalegre.
Sexto— Designar a las personas que serán los nuevos vocales titulares y/o suplentes del tribunal 5 de la especialidad 0597036 Pedagogía Terapéutica.
Eva Fernández de la Calle–CEE Santullano.
Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el portal educativo www.educastur.es y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 22 de junio de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-04936.