OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD
Adenda de segunda modificación del contrato-programa entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT) para el período 2020-2023.
En Oviedo, a 6 de junio de 2022
Reunidos
De una parte, Sr. D. Borja Sánchez García, Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, actuando en representación de la Administración del Principado de Asturias tras ser autorizado para la firma de la Adenda de segunda modificación del referido contrato-programa por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de mayo de 2022.
De otra parte, Sr. D. David Villar García, miembro del Patronato de la Fundación, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades otorgadas por el Patronato de dicha Fundación en sesión celebrada el 29 de marzo de 2022.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento y poder bastante para obligarse a esta modificación del contrato-programa, en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas,
Manifiestan
Primero.—Que con fecha 29 de junio de 2020 (BOPA del 13 de julio de 2020) se firmó el contrato-programa entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICY), para hacer efectiva la contribución de ésta al fomento y ejecución de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación durante el período 2020-2023. En el mismo se establecen las relaciones entre ambas entidades, fijando los objetivos, estrategias y su correspondiente financiación, concretando las obligaciones a las que se comprometen ambas partes.
Segundo.—Que de acuerdo con lo previsto en su cláusula quinta la Administración del Principado de Asturias se compromete a “Ejecutar las cantidades que se consignen cada ejercicio como transferencias nominativas singularizadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a favor de FICYT para convocatorias de ayudas de I+D+i, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 9.ª de la Ley del Principado 8/2019, de 30 de diciembre y que se estiman en los importes globales máximos que se indican a continuación, de acuerdo con el desglose que figura como anexo I sin perjuicio de las que finalmente resulten del desarrollo de convocatorias del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación:
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* O las partidas presupuestarias que las sustituyan y que se consignen en los correspondientes Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Que en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021 se consignó una nueva partida en el Programa 422D, la 740021 “FICYT. Convocatoria I+D+i (Programa Clarín)”, que vino a sustituir la que figuraba en el contrato-programa.
Que en el mencionado anexo I “Presupuesto estimado de convocatorias” figura el siguiente desglose:
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Que dicho presupuesto va ligado a las líneas de ayudas que figuran en el plan de actuación de FICYT. Así, en la cláusula cuarta del contrato-programa se establece que FICYT tiene como principal función el cumplimiento de los fines “plasmados en el plan de actuación que anualmente aprueba su Patronato”.
Tercero.—Que durante la anualidad 2020 no fue posible desarrollar la totalidad de las actuaciones previstas para dicho año y dado que ello condicionaba el desarrollo de las actuaciones previstas para los siguientes años, previa la tramitación administrativa correspondiente, con fecha 24 de junio de 2021 (BOPA de 6 de julio de 2021) se suscribió la Adenda de modificación del citado contrato-programa que afectó a su cláusula quinta y al anexo I.
La distribución presupuestaria aprobada en la cláusula quinta fue la siguiente:
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La distribución del presupuesto estimado de convocatorias aprobado en el anexo I fue el siguiente:
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Cuarto.—Que en ejercicio de la función de garante de la correcta ejecución del contrato-programa que tiene la Comisión de seguimiento, en su reunión de 7 de febrero de 2022, acordó aprobar el informe de seguimiento de la anualidad 2021, dejando constancia de los desvíos en el grado de cumplimiento de esa anualidad que afectan a los créditos inicialmente previstos para los años 2022 y 2023, y aprobar la siguiente propuesta de redistribución de los créditos del anexo I:
Concepto | 2022 | 2023 |
---|
Apoyo a proyectos de I+D+i en red | 1.057.058 | 686.054 |
Transferencia de Tecnología | 440.000 | 440.000 |
Internacionalización de la I+D+i | 0 | 0 |
Difusión de la I+D+i | 400.000 | 200.000 |
Grupos de investigación | 3.996.918 | 3.992.402 |
Programa Asturias (ayudas CCTT) | 2.746.148 | 2.502.874 |
Fomento de vocaciones científicas | 40.000 | 40.000 |
Doctorados Industriales | 0 | 0 |
Programa Jovellanos | 886.898 | 261.244 |
Formación Postdoctoral | 210.000 | 200.667 |
Programa Margarita Salas | 762.469 | 618.602 |
Creación de tejido productivo innovador | 90.000 | 90.000 |
TOTAL | 10.629.491 | 9.031.843 |
Quinto.—Que dicha propuesta fue remitida al Patronato de FICYT y aprobada en la reunión celebrada el 23 de febrero de 2022. Asimismo, dado que el crédito aprobado en el contrato programa para la anualidad 2022 era de 15.781.900 euros y el crédito necesario para la ejecución del nuevo plan de actuación para dicho año es de 10.629.491 euros, el Patronato acuerda renunciar a la diferencia entre ambos importes, 5.152.409 euros.
Sexto.—Que para dar cumplimiento al nuevo plan de actuación aprobado por el Patronato de FICYT y adecuar el contrato-programa a las necesidades reales de gestión presupuestaria, resulta preciso modificar el anexo I del contrato-programa en los términos indicados y adecuar la distribución presupuestaria de la cláusula quinta de la siguiente forma:
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Séptimo.—Que en la cláusula novena del contrato-programa se prevé la posibilidad de su modificación por acuerdo de las partes cuando resulte necesario atender a las nuevas necesidades de programación, actividades y/o líneas de actuación que puntualmente puedan surgir mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, para lo cual debe seguirse el mismo procedimiento que para su aprobación.
Que la modificación propuesta minora la estimación de los importes globales máximos de cada anualidad del contrato-programa y contribuye al cumplimiento de los objetivos generales y específicos del mismo. El alcance de esta modificación debe entenderse estrictamente limitado a lo establecido en la presente propuesta manteniéndose inalterados y exigibles en sus estrictos términos todos los compromisos y cláusulas del contrato-programa que no estén afectados por esta modificación.
Que tal y como consta en el contrato-programa aprobado la financiación prevista es una programación estimada de la que recibirá FICYT en el período 2020 a 2023, supeditada en todo momento a las cantidades que se consignen cada ejercicio, como transferencias nominativas singularizadas, en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a favor de FICYT para convocatorias de ayudas de I+D+i y a sus planes anuales de actuación. Por tanto, no procede trasladar los créditos estimados a un documento contable que exprese ni compromiso ni autorización de gasto frente al tercero (FICYT), dado que dicha planificación puede verse alterada por el escenario presupuestario a aprobar mediante ley del poder legislativo a través de los presupuestos generales. Y será, en función del escenario anual, cuando se ajustarán los importes que correspondan a cada convocatoria, siendo, por tanto, meramente orientativos. El derecho de cobro por parte de FICYT, se ha de generar a medida que con los medios presupuestados se vayan autorizando las transferencias o subvenciones concretas a ejecutar en virtud del procedimiento regulado a tal efecto.
Que, en consecuencia, las retenciones de crédito plurianuales que se instrumentan en el momento presente para el período 2021-2023 tienen un mero carácter estimativo.
Que a tales efectos, mediante el presente expediente se autoriza la celebración de la Adenda de segunda modificación del contrato-programa entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, y la FICYT para el período 2020-2023 que afecta a su cláusula quinta y al anexo I.
Cláusulas
Primera.—Modificación de la cláusula quinta del contrato-programa.
La cláusula quinta del contrato-programa entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, y la FICYT para el período 2020-2023 queda redactada de la siguiente manera:
“Quinta.—Obligaciones de la Administración del Principado de Asturias.
Son obligaciones de la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, en relación con el presente contrato-programa las siguientes:
• Proporcionar un interlocutor institucional en la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, habilitado para ello y designado por la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el contrato-programa y el plan anual de actuación de FICYT.
• Ejecutar las cantidades que se consignen cada ejercicio como transferencias nominativas singularizadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a favor de FICYT para convocatorias de ayudas de I+D+i, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 9.ª de la Ley del Principado 8/2019, de 30 de diciembre y que se estiman en los importes globales máximos que se indican a continuación, de acuerdo con el desglose que figura como anexo I, sin perjuicio de las que finalmente resulten del desarrollo de convocatorias del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación:
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* O las partidas presupuestarias que las sustituyan y que se consignen en los correspondientes Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
• Informar y asesorar a FICYT sobre las cuestiones técnicas, jurídicas y económicas que se deriven de las líneas de ayudas de I+D+i que convoquen.”
Segunda.—Modificación del anexo I del contrato-programa.
El anexo I del contrato-programa entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, y la FICYT para el período 2020-2023 queda redactado de la siguiente manera:
Anexo I
“Presupuesto estimado de convocatorias”
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Estando las partes conformes con el contenido de este documento, y para que así conste, se firma el mismo en dos ejemplares iguales en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento del mismo.
En Oviedo, a 6 de junio de 2022.—El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.—Cód. 2022-04930.