AYUNTAMIENTOS
DE CORVERA DE ASTURIAS
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Corvera, incluyendo una disposición adicional quinta, que permita una segunda convocatoria de subvenciones.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, acordó provisionalmente, la Modificación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del ejercicio 2022, incluyendo una disposición adicional 5.ª, que permita una segunda convocatoria de subvenciones, y habiendo sido sometido a información pública para alegaciones, según anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 99, de 25 de mayo de 2022, durante el plazo de exposición no se han presentado alegaciones contra dicho acuerdo, por lo que queda aprobada definitivamente la Modificación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del ejercicio 2022, incluyendo una disposición adicional 5.ª, que permita una segunda convocatoria de subvenciones; quedando redactada íntegramente dicha modificación como sigue:
“BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2022. ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS Y FESTEJOS”
Primera.—Objeto.
El objeto de estas Bases es regular la concesión de ayudas municipales a entidades con sede social, o delegación en el concejo de Corvera, o que desarrollen actividades y servicios en el ámbito territorial del municipio, o que no teniendo ni sede, ni delegación, cuenten con socios residentes en este Municipio, durante el año 2022, desarrolladas por asociaciones y colectivos que se encuentren debidamente legalizados e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, salvo que extienda su actividad a un ámbito geográfico superior al municipal y que actúen o desarrollen programas en el municipio de Corvera de Asturias.
Quedan excluidos de inscripción los centros educativos del municipio, por formar parte de Administraciones Públicas Autonómicas y/o Locales.
Segunda.—Acciones subvencionables.
Serán subvencionables las acciones que a continuación se determinan y, dentro de ellas, los siguientes gastos:
1. Servicios sociales: Subvenciones a asociaciones e instituciones sin fin de lucro para la realización y ejecución programas de acción social enmarcados en el campo de los servicios sociales sectoriales.
Se entienden por servicios sociales sectoriales aquellos que van dirigidos a un sector específico que la sociedad que presentan características peculiares y/o comunes, pudiendo ser objeto de una intervención de carácter básico o especializado. A efectos de la presente convocatoria se considerarán prioritarios, los siguientes programas:
a) Programas de promoción y apoyo a grupos marginales o en situación de desprotección social.
b) Programas para personas con diversidad funcional: autonomía personal, integración social y promoción de la participación.
c) Programas para el desarrollo de actividades de prevención de las drogodependencias.
d) Programas de continuidad, aquellos programas que, persistiendo la necesidad real, cuente con posibilidad de desarrollarse en ejercicios sucesivos.
2. Asociaciones de madres y padres: De centros educativos de Corvera sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades y proyectos tales como escuela de padres, actividades extraescolares, jornadas de convivencia, etc.
3. Centros educativos e instituto de Corvera: Para la realización de actividades y proyectos relacionados con la prevención (violencia de género, escolar, consumo de drogas…). Hábitos saludables, consumo responsable, igualdad….
4. Comercio-consumo: Actividades de información, orientación, educación y formación al consumidor y usuario, divulgación de publicaciones y normas de especial incidencia en el área de consumo y en general la atención, defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 26 de 1.984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y disposiciones que la desarrollan.
5. Mujer: Subvenciones o asociaciones de mujeres para el desarrollo de proyectos o actividades dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades en el municipio de Corvera, durante el año 2022. Promoción de la educación para la igualdad, corresponsabilidad, y conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Promoción de la salud, prevención de la violencia de género. Inserción laboral y la participación social de las mujeres.
6. Juventud: Las derivadas de aquellas actividades destinadas a la investigación, documentación, asesoramiento, realización de iniciativas, musicales, campamentos, actividades lúdicas y de ocio entre otras. Directamente relacionados con el sector de población infantil-juvenil.
7. Asociaciones vecinales: Apoyo económico a las entidades vecinales en los gastos de funcionamiento, fomentando, así la participación de la ciudadanía del concejo de Corvera de Asturias en actividades que redunden en su beneficio y propiciar que se sientan participes en el desarrollo del municipio.
8. Asociación de personas jubiladas y/o pensionadas: Ayuda económica a las asociaciones de personas jubiladas y/o pensionadas que prestan servicio a las personas mayores en el ámbito local para el desarrollo de actividades y programas de interés general para la tercera edad del municipio de Corvera de Asturias durante el año 2022.
9. Asociaciones culturales: Actividades de esparcimiento y/o de ocio alternativo.
10. Asociaciones de festejos: Actividades de carácter festivo realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Las asociaciones de festejos deberán cumplir el Protocolo de Autorización de Fiestas que se adjunta al final de las presentes bases. Dicho protocolo se presentará con un mínimo de 30 días de antelación a la realización de las fiestas excepto la información relativa a los feriantes que podrá presentarse 7 días antes.
— Las asociaciones que no cumplan con el protocolo y sus requisitos no percibirán el segundo 50% de la subvención, es decir, el que se recibe en el momento de la justificación.
— Serán por cuenta de las asociaciones de festejos los gastos derivados de SGAE y/u otras sociedades de gestión.
11. Asociaciones para la protección de animales: Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y programas de protección a los animales.
12. Deportes: De acuerdo con las siguientes líneas:
a) Fomento deporte base:
El objeto de la presente línea es regular la concesión, régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas a entidades deportivas del municipio de Corvera con el fin de fomentar el deporte base durante la temporada 2022/2023 (1 de julio de 2022 a 30 de junio de 2023).
b) Fomento deporte senior y actividades lúdico-deportivas:
El objeto de la presente línea es regular la concesión, régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas a entidades deportivas del municipio de Corvera con el fin de fomentar el deporte senior y aquellos destinados a organizar, fomentar y desarrollar actividades de carácter lúdico deportivo durante el año 2022.
c) Organización de eventos deportivos y participación en competiciones oficiales en categoría nacional o fases de ascenso:
El objeto de la presente línea es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a entidades deportivas del municipio de Corvera, por la organización de eventos deportivos con marcado interés social dentro del concejo y por la participación de los deportistas del concejo en las competiciones oficiales de su especialidad deportiva en categoría nacional durante el año 2022 que por haberse proclamado campeones de Asturias o clasificado en segunda o tercera posición en el Campeonato de Asturias deban afrontar un gasto para competir por el título de España o fases de ascenso.
Podrán solicitar estas subvenciones, las entidades deportivas legalmente constituidas al amparo del Decreto 24/1998, de 11 de junio, del Principado de Asturias, que figuren inscritas en el Registro de entidades deportivas del Principado de Asturias, en el Registro de entidades del Ayuntamiento de Corvera con una antigüedad, al menos de un año, anterior a la fecha de la solicitud de las subvenciones.
Además, para poder optar a las subvenciones los clubes deberán llevar en su indumentaria deportiva el logo “Corvera”.
Tercera.—Régimen de las ayudas.
Las subvenciones se otorgarán, previa petición a instancia de la persona solicitante, con cargo a los presupuestos de la Corporación para 2022. En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Interés general de la actividad propuesta para la vecindad de Corvera.
b) Programas o actividades que contribuyan a facilitar las relaciones sociales y la participación e integración en la comunidad a nivel de grupo o como colectivo social.
c) Número de personas usuarias o beneficiarias de la actividad o programa, residentes en Corvera, para los que se solicita la subvención.
d) Aportaciones de la entidad solicitante con cargo a sus propios fondos, así como los provenientes de otras instituciones.
e) Viabilidad económica del proyecto presentado en base a la financiación prevista, la aportada por la entidad o la recibida de subvenciones.
f) Cuando se trate de la participación en competiciones de nivel fuera de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias acogidas a la línea de deportes, se subvencionará a las personas integrantes del equipo que estén empadronados/as en el concejo, y sólo será subvencionable un/a deportista a título individual cuando esté empadronado en Corvera y pertenezca a un club del concejo, si lo hay en su modalidad deportiva.
Globalmente, el importe de las subvenciones a conceder no superará el consignado en las diferentes partidas presupuestadas para el ejercicio 2022.
No podrán acceder a las subvenciones las asociaciones o colectivos que, a través de convenios de colaboración, desarrollen actividades financiadas por el Ayuntamiento de Corvera.
Cuarta.—Documentación.
Las solicitudes de subvenciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Solicitud, según el modelo, firmada por la persona que presida la entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada.
2. Descripción detallada y valoración económica del proyecto para el cual se solicita la financiación.
3. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o de su representante.
4. Certificación expedida por la persona que presida la entidad o por quien legalmente le sustituya relativa al número total de personas socias y número de personas socias residentes en el municipio de Corvera.
5. Ficha de acreedor, tramitada por la entidad bancaria (modelo 250), disponible en la página web municipal
www.ayto-corvera.es (ruta: Sede Electrónica/Trámites Municipales/Trámites Generales/Hoja de Acreedor/Solicitud).
6. Modelo de declaraciones responsables de la persona solicitante:
— Declaración de no hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Declaración de haber cumplido las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones municipales anteriormente otorgadas.
— Declaración responsable de que no se han solicitado, ni en su caso, recibido, otras subvenciones públicas para la misma actividad o programa. En este caso la subvención sólo será proporcional al gasto realizado.
7. Certificaciones tramitadas directamente por los servicios municipales:
— Certificación expedida por los correspondientes servicios municipales mediante la que se acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores al mismo por ningún concepto tributario o no tributario.
— Certificación expedida por los servicios municipales de estar inscrita en el registro municipal que corresponda. Esta certificación podrá sustituirse por otra acreditativa del carácter no lucrativo de la entidad cuando ésta extienda sus actuaciones a un ámbito territorial superior al municipal.
8. Además de los apartados anteriores, las asociaciones de festejos deberán aportar el Protocolo de Autorización de Fiestas con al menos 30 días de antelación.
Tratándose de subvenciones acogidas a cualquiera de las líneas de deportes, habrá que presentar además la documentación específica siguiente:
Fomento del deporte base:
1.—Proyecto técnico que contenga la siguiente información:
• Historial de la entidad que presenta el proyecto, fecha acreditativa de la constitución.
• Denominación del programa/actividad, objetivos a conseguir, población beneficiaria o personas a quien dirige, duración y lugar de ejecución el mismo.
• Presupuesto equilibrado del programa, detallando todos los ingresos y gastos.
• Listado con equipos, categorías, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección y teléfono de las personas participantes.
• Recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo del programa.
2.—Declaración responsable que obran en poder de la entidad, los certificados negativos de Registro Central de Delincuentes sexuales de aquellas personas de la entidad que mantienen contacto habitual con menores.
Fomento deporte senior y actividades lúdico-deportivas:
1.—Proyecto técnico que contenga la siguiente información:
• Historial de la entidad que presenta el proyecto, fecha acreditativa de la constitución.
• Denominación del programa/actividad, objetivos a conseguir, población beneficiaria o personas a quien dirige, duración y lugar de ejecución el mismo.
• Presupuesto equilibrado del programa, detallando todos los ingresos y gastos.
• Listado con equipos, categorías, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección y teléfono de las personas participantes.
• Recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo del programa.
2.—Declaración Responsable que obran en poder de la entidad, los certificados negativos de Registro Central de Delincuentes sexuales de aquellas personas de la entidad que mantienen contacto habitual con menores.
Organización de eventos deportivos y participación en competiciones oficiales en categoría nacional.
Para la organización de eventos, se deberá presentar un proyecto técnico que contenga la siguiente información:
• Denominación del evento, modalidad deportiva, fecha, lugar de celebración.
• Calendario federativo donde venga recogido el evento (si existiera).
• Recursos materiales y humanos necesarios para organizar el evento.
• Presupuesto equilibrado del evento, detallando todos los ingresos y gastos.
• Recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo del programa.
• Número de entidades, clubes participantes, lugar de origen y número de deportistas previstos por cada entidad, importe o tasa por inscripción (si existiera).
• Normativa específica por la que se regula el evento (si existiera).
En el caso de competiciones oficiales en categoría nacional, en el proyecto técnico se deberá especificar:
• Competición que pretende afrontar, categoría.
• Número de equipos, o cuando se trate de modalidades individuales, número de deportistas que participen en la competición (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y dirección).
• Calendario federativo donde venga recogido el evento (si existiera).
• Presupuesto equilibrado del evento.
• Título alcanzado o clasificación que da derecho a optar a la subvención.
Quinta.—Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, excepto en las líneas de deportes, asociaciones de madres y padres y centros educativos e Instituto de Corvera, que será hasta el 31 de octubre de 2022.
Sexta.—Resolución de la convocatoria.
El examen de solicitud y documentación se efectuará en el departamento de Servicios Sociales municipales a excepción de las solicitudes a las líneas de deportes que serán examinadas e informadas en el departamento de Deportes. Revisada la documentación se emitirá informe sobre el cumplimiento de requisitos necesarios para acceder a la subvención y dicho informe formará parte del expediente de concesión de subvenciones.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el plazo de diez días hábiles para subsanación, se realizará la valoración de las mismas, conforme a las normas y criterios establecidos, por una Comisión de Valoración, la cual estará formada por:
— El Alcalde o persona en quien delegue.
— El Concejal de Hacienda.
— La Tesorera Municipal.
— El Interventor Municipal.
— La Técnica de Servicios Sociales.
— El Técnico de Cultura.
— La Técnica de Deportes.
— Será Secretario de la misma la Secretaria General del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.
Dicha Comisión formulará propuesta de concesión, que será elevada al órgano competente para dictar Resolución.
Séptima.—Cuantía.
El importe máximo a subvencionar por cada línea no podrá exceder de la consignación presupuestaria que indique la convocatoria.
Octava.—Forma de pago.
El pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:
— El 50% del importe total de la cantidad concedida, en el momento que recaiga resolución favorable.
— El resto, una vez realizada la actividad, y tras presentar la documentación señalada en la base siguiente.
En el caso de las asociaciones de festejos este segundo pago quedará supeditado a la presentación del Protocolo de Autorización de Fiestas.
Novena.—Justificación.
Los plazos para justificar las subvenciones serán las siguientes:
Con carácter general, hasta el 31 de enero de 2023, las entidades beneficiarias deberán presentar en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, la justificación de cuentas de la subvención concedida, ajustándose al modelo 230J, disponible en la Sede Electrónica de la página web municipal (www.ayto-corvera.es)
Hasta el 1 de marzo de 2023 los clubes deportivos para las líneas de fomento del deporte senior y actividades lúdicas y para organización de eventos deportivos y participación en competiciones oficiales en categoría nacional y antes del 15 de julio de 2023 las entidades beneficiarias del fomento del deporte base.
Hasta el 1 de marzo de 2023 las asociaciones de padres y madres y centros educativos.
Todos ellos deberán aportar la siguiente documentación:
— Memoria detallada de la actividad desarrollada.
— Relación de ingresos y gastos de la actividad, a la que se adjuntarán copias de los correspondientes justificantes de gasto.
— Relación de todos los gastos, especificando las facturas que se utilizan para justificar la subvención.
— Declaración de haber cumplido el objeto de la subvención y relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas para idéntica finalidad y, en su caso, la declaración de no haber obtenido otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
Tratándose de subvenciones acogidas a cualquiera de las líneas de deportes, habrá que presentar además la documentación específica siguiente:
— Documentación acreditativa de la participación en competiciones oficiales
— Documentación gráfica: fotografías de las equipaciones, carteles, pancartas…, etc., de manera que quede debidamente acreditada la publicidad dada al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.
Vencido el plazo sin que el beneficiario de la subvención haya justificado el cumplimiento de la finalidad que motivó su otorgamiento, perderá su derecho a la misma.
En ningún caso serán aceptados justificantes del gasto con fecha anterior o posterior al ejercicio de imputación de la subvención.
Décima.—Inspección y control.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a la asociación en los términos que precise.
Undécima.—Seguimiento.
El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la siguiente devolución de los créditos obtenidos.
Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público a todos los efectos.
Duodécima.—Compromisos.
Las asociaciones e instituciones que resulten beneficiarias de subvenciones se comprometen a:
— Incluir la imagen corporativa, que será facilitada por el Ayuntamiento, en todas las acciones subvencionables.
— Comunicar al Ayuntamiento por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público.
— Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, las modificaciones de la situación, condición o circunstancia que motivaron la concesión.
— Actualizar los datos relativos a la composición de los órganos rectores de la Entidad, así como al domicilio de la misma.
— Indicar de forma expresa la participación municipal en todo tipo de publicidad.
— Cumplir con el objetivo, ejecutando el proyecto y realizando la actividad.
— Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
Decimotercera.—Órgano gestor.
Dada la gran diversidad de áreas a las que se extienden las presentes ayudas, lo que va a suponer que se vean afectadas diversas concejalías, a los efectos de dar un tratamiento unitario, homogéneo y ágil a las mismas, se designa como órgano gestor en la tramitación de las peticiones y control del gasto a la Concejalía de Hacienda.
Disposiciones adicionales
1.ª La presente convocatoria podrá ser declarada desierta en alguna de sus acciones.
2.ª En lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo regulado en el capítulo II del título IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.
3.ª La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.
4.ª La concesión de subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.
5.ª Con carácter extraordinario, para el ejercicio 2022, se realiza una segunda convocatoria para las entidades que no se han presentado a fecha 31 de enero de 2022 o habiéndolo hecho, no cumplían en ese momento con los requisitos necesarios para ser perceptores de subvención. Es por lo tanto una convocatoria extraordinaria, que se regirá por las bases publicadas al efecto, con fecha 30 de diciembre de 2021, y que regulan la concesión de subvenciones para el presente ejercicio para actividades sociales, culturales, deportivas y festejos.
Limitándose la participación en la convocatoria a aquellas entidades que, en la primera convocatoria, no les ha sido concedida subvención alguna, por cualesquiera de los motivos recogidos en las presentes bases, quedando en consecuencia excluidas aquellas entidades que ya han obtenido subvención en la primera convocatoria.
En Corvera de Asturias, a 16 de junio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-04726.