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Boletín Nº 123 del martes 28 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE NAVA

Anuncio. Rectificación de error material advertido en la Oferta de Empleo Público extraordinaria del Ayuntamiento de Nava, correspondiente a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.

Anuncio

Asunto: Rectificación de error material advertido en la Oferta de Empleo 2022 Extraordinaria. Estabilización por el cauce excepcional de empleo temporal de la ley 20/21, de 28 de diciembre (BOE de 29.12.2021)

Primero.—Proceder a la rectificación del error material advertido en el anuncio de la Oferta de Empleo Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Nava (BOPA n.º 103, del martes 31 de mayo de 2022), conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“PERSONAL LABORAL

ASIMILADO GRUPO A1

Denominación/categoría

Subgrupo

Plazas

Fecha de ocupación sin interrupción

Agente de Dinamización Económica

A1

1

01/01/2004

ASIMILADO GRUPO A2

Denominación/categoría

Subgrupo

Plazas

Fecha de ocupación sin interrupción

Técnico Topógrafo

A2

1

14/11/2007

ASIMILADO GRUPO C1

Denominación/categoría

Subgrupo

Plazas

Fecha de ocupación sin interrupción

Encargado de Biblioteca

C1

1

14/05/1991

Coordinador de Deportes

C1

1

17/06/1998

Monitor Deportivo

C1

1

04/01/2010

ASIMILADO GRUPO C2

Denominación/categoría

Subgrupo

Plazas

Fecha de ocupación sin interrupción

Auxiliar Administrativo Secretaría

C2

1

13/04/2003

Auxiliar Administrativo Cultura

C2

1

01/01/2004

Auxiliar Administrativo Recaudación

C2

1

01/01/2004

Auxiliar Administrativo Tesorería

C2

1

20/10/1992

Oficial de Obras

C2

1

17/05/1999

Oficial de Obras

C2

1

03/01/2011

Oficial de Aguas

C2

1

01/03/2007

ASIMILADO GRUPO AP

Denominación/categoría

Subgrupo

Plazas

Fecha de ocupación sin interrupción

Limpiadora

AP

1

15/03/1999

Operario de Limpieza

AP

1

01/01/1994

Conserje de Instalaciones Deportivas

AP

1

01/07/2004

Total personal laboral: 15 plazas”

Debe decir:

“PERSONAL LABORAL

ASIMILADO GRUPO A1

Denominación/categoría

Subgrupo

Plazas

Fecha de ocupación sin interrupción

Agente de Dinamización Económica

A1

1

01/01/2004

ASIMILADO GRUPO A2

Denominación/categoría

Subgrupo

Plazas

Fecha de ocupación sin interrupción

Técnico Topógrafo

A2

1

14/11/2007

ASIMILADO GRUPO C1

Denominación/categoría

Subgrupo

Plazas

Fecha de ocupación sin interrupción

Encargado de Biblioteca

C1

1

14/05/1991

Coordinador de Deportes

C1

1

17/06/1998

Monitor Deportivo

C1

1

04/01/2010

ASIMILADO GRUPO C2

Denominación/categoría

Subgrupo

Plazas

Fecha de ocupación sin interrupción

Auxiliar Administrativo Secretaría

C2

1

13/04/2003

Auxiliar Administrativo Cultura

C2

1

01/01/2004

Auxiliar Administrativo Recaudación

C2

1

01/01/2004

Auxiliar Administrativo

C2

1

20/10/1992

Oficial de Obras

C2

1

17/05/1999

Oficial de Obras

C2

1

03/01/2011

Oficial de Aguas

C2

1

01/03/2007

ASIMILADO GRUPO AP

Denominación/categoría

Subgrupo

Plazas

Fecha de ocupación sin interrupción

Limpiadora

AP

1

15/03/1999

Operario de Limpieza

AP

1

01/01/1994

Conserje de Instalaciones Deportivas

AP

1

01/07/2004

Total personal laboral: 15 plazas”

Segundo.—Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dando cuenta expresa del mismo al Pleno en el próxima sesión ordinaria.

Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, ante el Alcalde, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del extraordinario de revisión.

En Nava, a 15 de junio de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-04659.