AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Aprobación definitiva del proyecto de compensación del polígono de actuación APP-S-R-RS Cabueñes Norte, Gijón. Ref. 13284X/2019.
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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2022, acordó aprobar definitivamente el proyecto de compensación del polígono de actuación APP-S-R-RS Cabueñes Norte, promovido por Dorasa Housing, S. L., cuya parte dispositiva es la que sigue:
Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Compensación del Polígono de Actuación APP-SR- RS, Cabueñes, promovido por Dorasa Housing, S. L., con las siguientes condicionales:
— La correcta y completa ejecución de la obra urbanizadora, se garantizará antes de un mes desde la notificación del Acuerdo de aprobación definitiva (art. 378 del ROTU), y en todo caso, con carácter previo a la expedición del documento necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de las parcelas resultantes, y de cualquier licencia de obras, y al inicio de las obras de urbanización, mediante aval bancario según el modelo que la Tesorería de este Ayuntamiento tiene establecido al efecto, por importe de 1.392.196,54.—€ (IVA incluido). El aval que se constituya podrá ser devuelto una vez recepcionadas definitivamente las obras de urbanización, previa la constitución de otro, por el importe que en el momento de dicha recepción determine el Servicio de Obras Públicas, para responder de los posibles defectos que puedan surgir durante el período de garantía de un año a que se refiere el art. 195, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril. De este modo las parcelas resultantes serán inscritas en el Registro de la Propiedad, libres de cargas y gravámenes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, que aprueba las normas para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística (Reglamento Hipotecario Urbanístico).
Segundo.—Aceptar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita que, a tenor de lo previsto en el art. 177 del TROTU, con la aprobación definitiva del documento de compensación pasan a ser de titularidad municipal libres de cargas y gravámenes y que se corresponden con las siguientes parcelas:
— Parcelas 10, 11, 13, 14, con una superficie de 733,39 m², 733,10 m², 895,12 m², y 948,69 m², correspondientes a la cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico que se atribuye al Ayuntamiento como Administración urbanística actuante.
— Parcela 45 de 2.354,60 m² destinada a sistema local de zona verde.
— Parcela 46 de 7.408,07 m², destinada a viario público de comunicaciones.
Se hace constar que el deber de conservación por parte de la Administración comenzará una vez recepcionadas definitivamente las obras de urbanización.
Tercero.—Deberá presentarse un fichero informático en formato GML, que contenga las coordenadas georreferenciadas de las fincas para su remisión al Registro de la Propiedad.
Cuarto.—Publicar el Acuerdo en el BOPA, notificándolo asimismo a Dorasa Housing, S. L., así como a todos los interesados con expresión de los recursos procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 479.8 y 446.6 del ROTU y expedir la certificación administrativa a la que se refiere el art. 7 del Reglamento Hipotecario Urbanístico, previo abono de la tasa correspondiente, según la Ordenanza Fiscal 3.01: tasa por la expedición de documentos administrativos.
Quinto.—De conformidad con lo señalado en el informe de 30 de diciembre de 2019, por el Servicio de Patrimonio Cultural, en relación con el Proyecto de Urbanización, se deberá llevar a cabo el seguimiento arqueológico de las actuaciones de conformidad con la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural.
Sexto.—Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, un ejemplar completo del Proyecto de Compensación del Sector APP-S-R-RS, Cabueñes, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 23 del TROTU.
Séptimo.—Dar traslado del Acuerdo al Servicio de Patrimonio a los efectos de incorporar al Inventario General de Bienes Municipales, los inmuebles que en virtud de este Acuerdo pasan a ser propiedad del Ayuntamiento.
Octavo.—Remitir el Acuerdo y un ejemplar completo del Documento aprobado definitivamente al Servicio Técnico de Urbanismo. Asimismo remitir el Acuerdo a la Sección Técnica de Urbanismo y al Servicio de Licencias y Disciplina.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponer ante el órgano que resuelve, con carácter potestativo, el recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto. Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Si se trata de uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015 el recurso ha de presentarse por medios electrónicos salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma.
Gijón, a 15 de junio de 2022.—La Secretaría General.—Cód. 2022-04647.