OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procede a la concesión del tercer bloque de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en el Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en el Principado de Asturias, para los ejercicios 2020 y 2021 (Extracto publicado en el BOPA de 9 de septiembre de 2020).
Dicha convocatoria se rige por el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 17 de junio de 2020), modificado por Real Decreto 587/2020, de 23 de junio (BOE 4 de julio de 2020).
De acuerdo con lo establecido en su artículo 19, las ayudas reguladas por este real decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa, y están enmarcadas en el objetivo específico OE.4.5.1. Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras en la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias.
Segundo.—El resuelvo primero de la convocatoria de ayudas que nos ocupa establece que el plazo de presentación de solicitudes comenzaba el 10 de septiembre de 2020 y finalizaba el 9 de septiembre de 2021.
Tercero.—Por Resoluciones de 23 de julio y de 7 de diciembre de 2021 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se procedió a la concesión del primer y segundo bloque de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en el Principado de Asturias (BOPA de 6 de agosto y de 21 de diciembre de 2021) y se resuelven las solicitudes presentadas durante el plazo de vigencia del programa de ayudas (10/09/2020 y 09/09/2021).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, en ambas resoluciones de concesión se crearon sendas listas de reserva provisional con las solicitudes que o bien correspondían a aplicaciones presupuestarias en las que se había agotado el presupuesto inicialmente convocado, o bien correspondían a vehículos pesados propulsados por autogás y gas natural que superaban la limitación establecida en el artículo 12.9.a) para esta categoría de vehículos.
Las solicitudes de estas listas de reserva provisional son las que se relacionan por orden de entrada en el anexo I de esta resolución.
Cuarto.—Con el objeto de atender el mayor número de solicitudes de la citada lista de reserva provisional, tras el oportuno desenvolvimiento procedimental, por Resolución de 31 de marzo de 2022, se amplió el crédito y se fijó la distribución definitiva del gasto en la convocatoria de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en el Principado de Asturias.
Quinto.—Las personas/entidades cuyas solicitudes han sido examinadas y analizadas de forma favorable para la concesión de subvención, han presentado toda la documentación especificada en el resuelvo sexto de la citada Resolución de 4 de septiembre de 2020 y en el anexo II del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 17 de junio de 2020), modificado por Real Decreto 587/2020, de 23 de junio (BOE de 4 de julio de 2020).
El artículo 10.4 del citado Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, establece que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, en cuyo caso, siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada en el caso de que se produzcan desestimaciones, o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. Por ello las actuaciones susceptibles de ayuda a los destinatarios últimos, comoquiera que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, han sido seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose a las solicitudes que han cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases ya establecidas por el citado R. D. 569/2020, de 16 de junio, y en la convocatoria.
Segundo.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia a sus arts. 22 y 28, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.
Tercero.—El titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica es el competente para resolver la concesión de las presentes subvenciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias,
Cuarto.—Al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, corresponde al titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica la disposición del presente gasto.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Conceder subvenciones públicas correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en el Principado de Asturias, a las personas/entidades de la lista de reserva provisional relacionadas en el anexo II de la presente resolución, por el importe y para la finalidad señalados en el mismo, disponiendo el gasto pertinente con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
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Segundo.—La justificación de la inversión subvencionada se realizará de acuerdo con la forma prevista en el artículo 10.7 del Real Decreto 569/2020 de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en el que se indica que los beneficiarios, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación justificativa establecida en el anexo II del citado Real Decreto 569/2020 de 16 de junio, al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Tercero.—Las subvenciones se harán efectivas una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquellas.
Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.—Informar a los beneficiarios que la obtención de subvenciones y/o ayudas públicas está sujeta a tributación.
Quinto.—No conceder las solicitudes de la lista de reserva provisional relacionadas en el anexo III por los motivos indicados en el mismo.
Sexto.—Notificar a los interesados la presente Resolución mediante su publicación en el BOPA, e informarles que, salvo renuncia expresa, con ello se entiende aceptada la ayuda otorgada y las condiciones establecidas en esta resolución, incluyéndose la operación y sus datos en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
Asimismo, en aquellas actuaciones que aparecen identificadas en la columna correspondiente del anexo II de esta Resolución como cofinanciadas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Desarrollo Sostenible 2014-2020, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 569/2020 de 16 de junio.
Informar a los beneficiarios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto 569/2020 de 16 de junio, toda referencia a la actuación objeto de las ayudas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa disponible en la página web del IDAE (https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-movilidad-y-vehiculos/plan-moves-ii).
Séptimo.—Poner en conocimiento de los beneficiarios que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 d) de Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés (BOPA de 24/09/2018) son sujetos obligados por la referida Ley aquellas entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado de Asturias, perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de sujetos del apartado 1 en una cuantía igual o superior a 18.000 euros, o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención de dichos sujetos, siempre que alcance un mínimo de 1.500 euros.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 15 de junio de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2022-04636.
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