AYUNTAMIENTOS
DE BIMENES
Anuncio. Aprobación definitiva de las bases y convocatoria de subvenciones a asociaciones del concejo durante el año 2022.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 21 de abril de 2022, aprobatorio de las bases y convocatoria de subvenciones a Asociaciones del Concejo para la realización de sus programas anuales de actividades culturales, deportivas y de festejos 2022, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
1.—Antecedentes.
Con el fin de potenciar la realización de actividades culturales, deportivas y de festejos en nuestro concejo, así como de promover la utilización de los centros culturales y demás locales municipales, el Ayuntamiento de Bimenes viene realizando una convocatoria anual de subvenciones dirigida a las asociaciones del concejo para el desarrollo de este tipo de actuaciones. En el ejercicio 2022 la convocatoria estará regulada por las presentes bases.
2.—Objeto y finalidad de la convocatoria.
a) La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a las asociaciones del concejo de Bimenes, constituidas como tales, para la realización de sus programas de actividades, ya sean culturales, deportivas o de festejos, durante el año 2022.
b) Se consideran programas de interés general, a efectos de la presente convocatoria, aquellos que engloben todo tipo de actividades culturales, formativas, deportivas, lúdicas y festivas, incluyendo las publicaciones de carácter cultural (revistas, libros, discos y videos).
c) En la presente convocatoria cada asociación percibirá, como máximo, una ayuda económica para el desarrollo de su programa anual de actividades. Dicha ayuda podrá justificarse con los gastos correspondientes a cualquiera de las actividades incluidas en el proyecto presentado a subvención.
d) No obstante, cada asociación tendrá la obligación de realizar todas y cada una de las actividades incluidas en el proyecto presentado a subvención. De lo contrario, la ayuda percibida se minorará en una cuantía proporcional.
e) No serán objeto de subvención los gastos de manutención (comidas, bebidas, pincheos, etc.) ni la realización de obras de cualquier tipo. Se valorará positivamente que las actividades incluidas en el programa anual de cada asociación se realicen dentro del término municipal de Bimenes.
3.—Destinatarias.
a) Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las asociaciones y entidades culturales, deportivas y de festejos que desarrollen sus actividades en el concejo de Bimenes.
b) Para ser beneficiarias de las ayudas, las asociaciones y entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Bimenes, o haber solicitado su inscripción.
• Encontrarse al corriente de sus obligaciones con los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, cuestión que se ha de acreditar al justificar la subvención.
• Dirigir sus actividades a la población del concejo.
4.—Cuantía Global y Financiación de las Ayudas
a) Las ayudas, con una cuantía global de 6.000 euros, se abonarán con cargo a la partida número 334.480 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Bimenes.
b) Con carácter general, las ayudas consistirán en una ayuda económica para financiar los gastos de los programas anuales de actividades seleccionados.
c) La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 100% del gasto realizado y justificado.
d) Si las solicitudes no llegasen a cubrir el importe total establecido para la presente anualidad o los proyectos presentados no se ajustan a los requisitos solicitados, la Comisión Informativa del Área de Cultura, Juventud, Deporte y Turismo no estará obligada a proponer la concesión del 100% de la asignación presupuestada al efecto.
5.—Solicitud y documentación
a) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
• Solicitud de participación (Anexo I).
• Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado a otras Administraciones públicas o entidades privadas hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la ayuda del Ayuntamiento de Bimenes, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía (Anexo I).
• Proyecto de actuación para el que se solicita la subvención, con inclusión de su presupuesto de ingresos y gastos (Anexo II). Se presentarán tantas copias de este anexo como actividades se deseen incluir en el proyecto a subvencionar.
b) En el caso de que sea la primera vez que una asociación presenta solicitud de subvención o en el de que alguna haya cambiado, desde la última vez que la presentó, la composición de su Junta Directiva o sus datos bancarios se deberá aportar además:
• Fotocopia del NIF de la asociación y del DNI de su representante.
• Ficha de acreedores.
6.—Forma y plazo de presentación de solicitudes
a) Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio presentar las solicitudes telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bimenes.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y de las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
c) Si la documentación aportada no reúne los datos que se exigen en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente. Si así no lo hiciera, se desestimará su solicitud.
7.—Tramitación y valoración de las ayudas.
a) La valoración de solicitudes y la formulación de las propuestas correspondientes de concesión de subvenciones y/o formalización de convenios específicos de colaboración se realizará por la Comisión Informativa del Área de Cultura, Juventud, Deporte y Turismo del Ayuntamiento de Bimenes, que estará asistida por el Técnico de Empleo y Desarrollo Local. Dichas propuestas se trasladarán al Pleno municipal, órgano competente en materia de concesión de las subvenciones y/o formalización de convenios específicos.
b) Se establecen como criterios generales para la valoración de las solicitudes:
• Calidad del proyecto presentado.
• Carácter innovador del proyecto presentado.
• Ámbito de difusión entre la población del concejo del proyecto presentado.
• Colaboración con el Ayuntamiento de Bimenes en la realización de actividades organizadas por el mismo.
c) Se establece como requisito imprescindible para la concesión de la subvención que las asociaciones, como organizadoras de las distintas actividades para las que se solicita la ayuda, cuenten con un Seguro de Responsabilidad Civil. Quedan exentas de este requisito las actividades:
• Que se lleven a cabo dentro de locales municipales, que ya cuentan con el preceptivo seguro.
• Que se lleven a cabo dentro de otros locales de carácter público, pero que también cuenten con el preceptivo seguro, cuestión que se demostrará por parte de las asociaciones presentando una copia del mismo.
• Para las que claramente no se necesite (por ejemplo, publicaciones de carácter cultural).
8.—Resolución de concesión de subvenciones.
a) Acreditada la realización de los gastos subvencionados, el pago de las subvenciones que correspondan se efectuará mediante transferencia bancaria a favor de las asociaciones o entidades beneficiarias, de la siguiente forma: de una sola vez, una vez realizada la actividad.
b) Los gastos a que se destinen las ayudas deberán referirse a aquellos efectuados para el desarrollo de las actividades incluidas en los programas subvencionados.
9.—Justificación de las subvenciones.
a) La justificación de los gastos conforme al fin para el que la subvención fue concedida, deberá realizarse aportando la documentación justificativa siguiente:
• Memoria en la que se detalle el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos, relacionando los ingresos y gastos generados por la actividad o actividades incluidas en el proyecto subvencionado (anexo III).
• Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales. No se tendrán en cuenta ni recibos ni tickets de compra, salvo que se trate de documentos expedidos por alguna Administración Pública, en cuyo caso se deberán acompañar de un certificado expedido por el técnico o funcionario competente.
• Acreditar la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil, mediante la presentación de una copia del contrato de suscripción, con arreglo a lo establecido en la base 7, apartado C.
• Certificados acreditativos de que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones con los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Aquellas asociaciones que en el momento de la solicitud estuviesen tramitando la inscripción en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Bimenes deberán acreditar, previo abono de la ayuda, el justificante de encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el Registro anteriormente señalado.
b) El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finaliza el día 15 de diciembre de 2022. Dicha justificación deberá presentarse en el mismo lugar que el establecido para la presentación de solicitudes (base 6, apartado A).
10.—Publicidad.
Se hará constar de manera expresa el patrocinio del Ayuntamiento de Bimenes en los trabajos impresos y en cualesquiera de las formas de difusión que se realicen del proyecto subvencionado.
11.—Responsabilidades.
a) El Ayuntamiento de Bimenes procederá a la revocación de la subvención, y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los siguientes supuestos:
• Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido.
• Ocultación o falsedad de datos o documentos.
• Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
• Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
b) Asimismo, se procederá al reintegro del exceso en los supuestos de que, por concesión de subvenciones o ayudas por otras Administraciones públicas o entidades privadas, la cuantía de las subvenciones supere el coste total de la actividad o programa de que se trate.
12.—Próximas convocatorias.
La concesión de una ayuda en la presente convocatoria no implica la adquisición de derechos para la percepción de otras en años sucesivos.
13.—Aceptación de las bases.
La presentación de solicitud de subvención al amparo de la presenta convocatoria implica la aceptación en su totalidad de las presentes bases reguladoras. En caso de duda sobre los particulares contenidos de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Bimenes se reserva el derecho de interpretación.
14.—Información protección de datos.
1.—En cumplimiento de la normativa de protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), le informamos que:
a) Tiene la condición de responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Bimenes.
b) La finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con esta norma será la gestión de la concesión de subvenciones teniendo como bases de legitimación general las siguientes:
b.1) Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones como la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.
b.2) Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:
— Recogida de datos mediante solicitud.
— Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo regulado en la Ley General de Subvenciones.
— La comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al art. 20 de la Ley General de Subvenciones.
— Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.
c) Los datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.
Asimismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. No se publicarán los datos de beneficiarios que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, así como aquella información que pudiera revelar categorías especiales de datos.
d) El responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos a aportar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado “derecho a no aportar documentos”. Se solicitará el consentimiento cuando una norma lo exija (Ej. artículo 77 LGT).
Asimismo, en aquellos casos en los que la persona interesada declare datos en su solicitud, de acuerdo con la Disposición adicional 8.ª de la LOPDGDD, la administración podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los mismos.
e) Asimismo, aquella información personal declarada por la persona interesada y que obre en poder de las Administraciones Públicas, el responsable podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.
En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia se conservará durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos.
2.—La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales a mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Bimenes, Plaza de Miranda del Douro, 33527 – Martimporra, Bimenes (Asturias).
3.—La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar ante el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: dpd.ayuntamientos@i-cast.es
4.—Asimismo, en el caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar ante la (autoridad de control competente).
5.—La información del presente artículo será facilitada por la persona solicitante a aquellos interesados de los que se aporte datos al presente procedimiento, ello en cumplimiento del artículo 14 del RGPD.
En Bimenes, a 14 de junio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-04621.