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Boletín Nº 117 del lunes 20 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LANGREO

Anuncio. Rectificación de error advertido en la publicación de la Resolución por la que se aprueban las bases específicas que han de regir las convocatorias para la provisión de una plaza de Subinspector de Policía Local de Langreo.

En el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA número 108, de fecha 7 de junio de 2022, se ha publicado la resolución por la que se aprueban las bases específicas para la dotación de una plaza de Subinspector de la Policía Local, de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, escala básica, clase Subinspector, con destino al cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Langreo.

Por medio del presente escrito, se hacen públicas dichas bases, que deberían haberse publicado en lugar de la resolución.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL, DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA BÁSICA, CLASE SUBINSPECTOR, CON DESTINO AL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO

Bases generales de la presente convocatoria: Con la denominación de: “Bases generales para regir las ofertas públicas de empleo en turno de promoción interna del Ayuntamiento de Langreo” han sido aprobadas por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 14 de enero de 2021, y publicadas en el BOPA, número 21, de fecha 2 de febrero de 2021.

1.—Objeto de la convocatoria:

Se convoca a todas las personas interesadas en optar a la presente Convocatoria pública, sistema de concurso-oposición por promoción interna, para dotar una plaza de Subinspector de la Policía Local de Langreo, Grupo C, Subgrupo C1, conforme se establece en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Regulador del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo sucesivo TREBEP, incluidas, una en la Oferta Pública de Empleo, OPE, del Ayuntamiento de Langreo para el año 2020, apartado e) de Funcionarios.

El sistema de selección de los aspirantes presentados será el de Concurso-Oposición en turno de Promoción Interna acorde a la normativa legal aplicable, y a la Oferta Pública de Empleo, OPE, del Ayuntamiento de Langreo del año 2020, aprobada por Resolución del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Langreo de fecha 30 de octubre de 2020, publicada en el BOPA de fecha 23 de noviembre de 2020.

Situación actual de la plaza y criterios de cese del ocupante temporal de la plaza convocada: La plaza que se convoca de Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Langreo, actualmente está ocupada mediante adscripción temporal por el Agente de la Policía Local, D. N. S. L. L., y, si en el momento de su dotación fija, se encontrara ocupada mediante relación temporal interina, y, en el supuesto de que su ocupante no obtuviera la plaza de Plantilla que se convoca, se aplicarán los criterios de cese establecidos en el artículo 14.5 del “Reglamento regulador de la selección del personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Langreo”, que, tras ser negociado con los representantes sindicales, su texto refundido ha sido aprobado por acuerdo en Pleno del Ayuntamiento de Langreo de fecha 28 de septiembre de 2017 y publicado en el BOPA de fecha 20 de octubre de 2017.

2.—Requisitos de los aspirantes:

Los aspirantes además de los requisitos establecidos en la Base Cuarta de las Bases Generales de la convocatoria pública para dotar plazas fijas de la Plantilla por turno de promoción interna del Ayuntamiento de Langreo, deberán reunir los siguientes:

2.1. Pertenecer al Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Langreo ocupando reglamentariamente de forma fija plaza de Agente de la Policía Local con más de dos años de antigüedad.

2.2. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico medio de Formación profesional o equivalente.

Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.3. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar.

2.4. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de la clase B y de la A para el manejo de motocicletas.

2.5. Firmar declaración de no incurrir en ninguna causa legal de incompatibilidad de las establecidas en la legislación en vigor aplicable a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que prohíbe la realización de cualquier otra actividad pública o privada que no haya sido declarada previamente compatible con la que pasa a desempeñar en el Cuerpo de la Policía Local de Langreo.

3.—Presentación de instancias, Sistema Selectivo y orden de actuación de los aspirantes:

1.—Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA y también en la página Web oficial del Ayuntamiento de Langreo www.langreo.as, al igual que un anuncio en extracto de la convocatoria en el BOE que abrirá el plazo de veinte días hábiles para proceder a la presentación de instancias y demás documentación exigible, debiendo los aspirantes acceder a las mismas y a la tramitación telemática de la solicitud utilizando al efecto la plataforma de ofertas públicas del Ayuntamiento de Langreo obrante en la dirección: https://langreo.convoca.online, a cuyo efecto será necesario identificarse con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Las instancias telemáticas solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Langreo, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de las presentes bases que deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus datos y aportando la documentación precisa conforme a lo establecido en las presentes bases, debiendo utilizar al efecto la plataforma electrónica de gestión de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Langreo obrantes en la dirección https://langreo.convoca.online, previa identificación del aspirante con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

2.—Excepcionalmente, el aspirante podrá presentar la solicitud y documentación precisa, presencialmente, o a través del correo postal, en formato papel, cuando presente dificultades de adaptación por falta de preparación, falta de medios materiales y/o autenticación precisos para la tramitación telemática de las solicitudes, permitiendo su presentación en formato papel, debiendo el aspirante cumplir, inexcusablemente, los siguientes requisitos:

1.ª Que se presente por escrito una declaración responsable, acorde a modelo previamente establecido por el Ayuntamiento, que figura en el anexo III de la presente convocatoria, indicando de forma clara la incidencia que le impide seguir el procedimiento administrativo ordinario, hasta cinco días antes de la finalización del plazo de presentación de instancias legalmente establecido en las presentes bases, debiendo indicar y explicar en su escrito al menos una de las siguientes causas:

a) Carecer el aspirante de la preparación o formación precisas para poder realizar el trámite electrónico que se exige en procedimiento ordinario y su conformidad a recibir la formación necesaria para realizar éste trámite por parte del Ayuntamiento de Langreo.

b) Adolecer de falta de los medios materiales necesarios para poder acceder a Internet, manifestando su conformidad a realizar la tramitación acorde a lo indicado en el último párrafo de este apartado.

c) No estar en posesión de los medios de acreditación y/o autenticación precisos para poder realizar la tramitación electrónica que se interesa, mostrando su conformidad a que su instancia y documentación sea presentada por un funcionario público.

Para que las anteriores causas sean admitidas, será condición inexcusable que el aspirante preste por escrito su consentimiento para que la tramitación electrónica de su solicitud sea realizada por un funcionario público del Ayuntamiento de Langreo mediante el uso de la firma electrónica de que esté dotado para ello, acorde a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

3.—En cuanto a la forma y lugar físico admitido en el procedimiento para poder realizar, tanto la presentación de la instancia, como de toda la documentación que deba acompañar a la instancia, inclusive la acreditación de méritos de la fase de concurso, en su caso, en formato papel, se admiten solo y exclusivamente las dos modalidades siguientes:

a) Realizar el trámite presencialmente ante el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, SIAC, del Ayuntamiento de Langreo, con la finalidad de que se le pueda informar y formar en su caso, así como facilitar a los aspirantes la presentación de toda la documentación precisa y otorgarles las instrucciones y recomendaciones adaptadas a la concreta convocatoria de que se trate, con el debido control y destino de los candidatos y documentación, para el procedimiento de selección que corresponda.

b) Realizar el trámite en el Servicio de Correos certificado en la modalidad de “sobre abierto” para que el citado servicio le pueda fijar el sello de fechas en la instancia, debiendo dirigir en un sobre toda la documentación al Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo; La anterior presentación, también podrá realizarla ante cualquier órgano de la Administración Española que disponga de Registro General y le admita éste tipo de solicitudes, debiendo inexcusablemente, en éste último caso, enviar en un sobre por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Langreo, el certificado o documento oficial que acredite la presentación de la instancia de participación en la convocatoria, y así permitir a su receptor poder identificar, al menos, al solicitante, convocatoria pública a la que concurre, fecha de presentación y la documentación que ha sido presentada.

La instancia, junto con la documentación que se aporte con la misma deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de anuncio en extracto de la convocatoria en el BOE, siendo también publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página Web institucional del Ayuntamiento de Langreo www.langreo.as

Con la instancia se deberá acompañar fotocopia de la siguiente documentación:

• Copia DNI.

• Copia Titulación exigida

• Resguardo de haber abonado la tasa por derechos de examen. Los derechos de examen serán de 20,00 € y se ingresarán en la cuenta corriente 2048-0010-153400019876, de Liberbank, o mediante transferencia bancaria, giro postal o telegráfico a la cuenta corriente indicada, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: Nombre, Apellidos, DNI del interesado/a e identificación de la plaza por la que presenta la solicitud.

No será necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo para las personas que resulten seleccionadas, que lo harán con carácter previo a su nombramiento como funcionarios de carrera para ocupar la plaza de Subinspector de la Policía Local.

3.—Orden de actuación de los aspirantes: Según el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública con fecha 21 de junio de 2021, publicado en el BOE de fecha 28 de junio, siguiente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, atendiendo a éstos efectos a la ordenación alfabética del listado de los aspirantes admitidos, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “V” el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”, y así sucesivamente.

4.—Sistema Selectivo y méritos a valorar en la fase de concurso:

El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición por Promoción Interna, constando el procedimiento de selección de las siguientes fases:

A) Fase de oposición: La fase de oposición, consistente en la realización de los tres ejercicios y equivaldrá al 60% de la nota final, tal como se expone a continuación:

A.1) Primer ejercicio: Prueba de conocimientos.

Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 80 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del programa (Anexo II). Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, en el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones deberá señalar aquella que estime más completa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 0,1250 puntos, la respuesta errónea se penalizará con 0,0625 puntos y las no contestadas no contabilizarán. Toda aquella respuesta que no se acomode al procedimiento establecido por el Tribunal y previamente comunicado a los opositores se considerará nula.

De entre los opositores que hayan obtenido, como mínimo, 5 puntos sólo pasarán a la siguiente prueba un número de opositores de acuerdo con el siguiente baremo:

• Por 1 plaza ofertada pasarán, como máximo, los opositores que hayan obtenido las 10 mejores notas.

Quedarán eliminados todos aquellos opositores cuya nota de corte esté por debajo de la obtenida por el último opositor seleccionado según dicho baremo. En caso de empate en la última nota seleccionada según baremo, pasarán todos los opositores que tengan esa misma puntuación.

A.2) Prueba práctica: Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos, establecidos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relacionados con las funciones y tareas que tiene encomendadas el puesto de trabajo de Subinspector/a de la Policía Local en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo y del conocimiento del entramado viario y núcleos de población existentes en el Concejo de Langreo para la adecuada resolución de las actuaciones planteadas.

El tiempo de realización del supuesto o supuestos prácticos, será determinado por el Tribunal Seleccionador inmediatamente antes de su comienzo.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

En la puntuación se apreciará especialmente el volumen y compresión de los conocimientos, la claridad de la exposición, la capacidad de síntesis y el conocimiento del Concejo de Langreo en la resolución del supuesto o supuestos prácticos.

A.3) Elaboración y defensa de una Memoria de actuación: La Memoria deberá ser elaborada en presencia del Tribunal Seleccionador utilizando los textos legales y técnicos que el aspirante estime convenientes, siempre que no se trate de bibliografía específica para resolver supuestos prácticos o elaborar Memorias, Dictámenes, Propuestas, Informes, etc., a cuyo efecto la documentación de que disponga el aspirante será analizada previamente por el Tribunal; el contenido de la misma versará sobre las tareas organizativas y de mando de personal que corresponde desempeñar al ocupante del puesto de trabajo al que pueda ser destinado un Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Langreo y en el tiempo que el Tribunal determine.

Una vez elaborada la Memoria por el aspirante, será defendida oralmente ante el Tribunal en sesión pública. El aspirante no podrá utilizar ningún medio auxiliar, salvo la Memoria, para su defensa. El tiempo máximo de exposición no podrá ser superior a los 40 minutos. Tras la exposición el Tribunal podrá realizar al aspirante las preguntas que tenga programadas, así como todas las aclaraciones y cuestiones que estime conveniente sobre el contenido de la exposición y el adecuado desempeño de las tareas organizativas y de mando del personal.

En la calificación de éste ejercicio se tendrán en cuenta, principalmente, los siguientes criterios: los conocimientos y aplicación práctica de los mismos demostrada, así como la correcta orientación de las soluciones planteadas a los medios y organización de la Policía Local de Langreo; las competencias demostradas en la Escala de Gestión y en especial de la categoría de Subinspector; la relación operativa con instituciones; el conocimiento demostrado de los procedimientos, misiones y funcionalidad de la Policía Local de Langreo.

La puntuación máxima que podrá otorgar el Tribunal por la elaboración y defensa de la Memoria, no podrá sobrepasar los 10 puntos, siendo preciso obtener para superar la prueba un mínimo de 5 puntos.

B) Fase de Concurso: Se valorarán aquellos aspectos de las personas aspirantes que se refieran a conceptos de capacidad y mérito adecuados a las características de cada puesto de trabajo, tales como, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación, las titulaciones académicas iguales o superiores que sean diferentes a la exigida, que posean, y cualquier otro mérito que se defina en las Bases de Selección de la convocatoria pública que atienda a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a cuyo efecto, siempre deben estar en conexión directa con los requerimientos de desempeño del puesto a cubrir y sin que se puedan crear diferencias arbitrarias entre la baremación de unas convocatorias públicas y otras, que se opongan a los principios constitucionales, antes indicados.

Consistirá en el examen y valoración de los méritos debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de la solicitud, con la aportación de la copia de la documentación precisa para acreditar los méritos que alegue, que posteriormente, una vez haya sido seleccionada la persona aspirante, antes de su nombramiento o contratación, deberá compulsar con la aportación de toda la documentación original.

La fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición, comenzará una vez finalizada la fase de oposición y a ella accederán solamente las personas aspirantes que hayan superado todas y cada una de las tres pruebas de que consta, con una puntuación numérica máxima de 30 puntos en dicha fase por lo que esta fase de concurso quedará limitada como máximo al 40% de la puntuación indicada lo que supone un máximo de 12 puntos.

Los méritos específicos que valoraran en ésta fase de concurso conforme a la configuración singular del mismo en la RPT y Manual de Funciones de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo a los que puede ser destinado un Subinspector de la Policía Local, son los siguientes:

1. Experiencia profesional: Se valorarán con un máximo de 3 puntos, los servicios previamente prestados a la Administración, y, debidamente acreditados, con independencia del régimen jurídico, funcionario de carrera o interino, siempre que el contenido de las funciones y tareas desempeñadas correspondan las categorías profesionales que se indican en éste apartado.

Con la finalidad legal de que no se deriven efectos de privilegio de una posición irregularmente obtenida, para que la experiencia profesional pueda ser valorada, la persona aspirante deberá acreditar que los servicios profesionales han sido desempeñados en base y conforme a un proceso previo de selección en el que se hayan respetado los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La valoración de la experiencia profesional de las personas aspirantes se fija en un máximo del 25 por 100 de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso, para todos los servicios debidamente acreditados y se aplicará al efecto el cómputo de los servicios reconocidos a las mismas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, considerándose el anterior límite máximo razonable y proporcionado a la vista de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la valoración preferente otorgada a los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración en los procesos selectivos de concurso oposición libre.

Acorde a lo establecido en el artículo 61.3, del TREBEP, artículo 4.c) del Real Decreto 896/1991, de 7 junio, y artículo 4 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo, en las Bases Específicas de la cada convocatoria se configurará la fase de concurso con la siguiente distribución:

1.a) Se asignará una puntuación de 1 punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto de trabajo, igual o superior al convocado, al servicio del Ayuntamiento de Langreo, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo de 3 puntos.

1.b) Se asignará una puntuación de 0,35 de punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto de trabajo, igual o superior al convocado, a juicio del Tribunal Seleccionador, al servicio de otros Ayuntamientos y/o otras Administraciones Públicas, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo de 1,5 puntos.

1.c) Se asignará una puntuación de 0,20 de punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto de trabajo, inferior al convocado, Agente de la Policía Local, al servicio del Ayuntamiento de Langreo, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo de 0,50 punto.

1.d) Se asignará una puntuación de 0,10 de punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto de trabajo, inferior al convocado, equiparable a Agente de la Policía Local, a juicio del Tribunal Seleccionador, al servicio de otros Ayuntamientos y/o otras Administraciones Públicas, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo de 0,25 puntos.

A efectos de valoración de los períodos inferiores a un año, las fracciones se calcularán en función de los días del período en proporción a 365 días.

La valoración de la experiencia profesional al servicio del Ayuntamiento de Langreo y la acreditación de haber sido nombrado interino o contratado temporal en base a formar parte de una Bolsa de Trabajo configurada siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento regulador de la Selección del Personal no permanente y del funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo con realización previa de una convocatoria pública acorde a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; se efectuará computando los años de servicios efectivos de la persona aspirante en la misma plaza y/o puesto de trabajo al convocado en el ámbito del mismo, sin que la puntuación total a otorgar pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados y prueba o pruebas previas superadas deberán ser acreditados mediante certificación que será elaborada por la Unidad de Personal previa indicación expresa al respecto del aspirante en su solicitud.

Los servicios efectivamente prestados y prueba o pruebas previas superadas por la persona aspirante en otro Ayuntamiento o Administración Pública deberán ser acreditados por la misma en el plazo de presentación de solicitudes mediante certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento y/o Administración para la que ha prestado los servicios que pretende acreditar, indicando la fecha de publicación de la convocatoria pública en virtud de la cual fue contratado, la plaza y/o puesto de trabajo ocupado, las principales tareas que desempeñaba, y; el tiempo de desempeño de las mismas.

2 Formación y docencia: Se valorarán como criterio general, los méritos descritos en el presente apartado, con un máximo en torno al 37 por 100 de la puntuación máxima que se pueda otorgar en la fase de concurso, lo que supone 4,5 puntos de tope máximo, conforme al contenido de los méritos que se indican a continuación.

Los requisitos materiales de los cursos o actividades formativas, recibidas o impartidas, deberán estar relacionados con las funciones y tareas propias de los puestos de trabajo a los que pueda ser destinado, conforme se establece en la RPT del Ayuntamiento de Langreo, el titular de la plaza a dotar, y; deberán haber sido organizados o impartidos en colaboración o de forma exclusiva por una Administración Pública, Organismo Autónomo o empresa dependiente de ella, o Plan de Formación de empleados públicos, o, Universidades, Colegios Profesionales, o Entidades formativas que tengan reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial.

A los efectos anteriores no se computarán los cursos recibidos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización académica. Toda aquella formación que pueda ser puntuada en el apartado de Formación Académica, no será puntuada en éste.

No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.

Se tendrán en cuenta, en éste apartado, la formación recibida, de forma presencial y/o “on line”, como, la impartida, computando acorde a la siguiente baremación en función del grado de aprovechamiento acreditado mediante copia o certificación oficial del título o acción formativa, recibida o impartida, correspondiente, con arreglo a los criterios que se indican a continuación:

2.a) Certificaciones con validez temporal del ESPPA: Prácticas de tiro (validez 5 años) y pruebas de actitud física policial (validez anual):

• Nivel I: 0,10 puntos.

• Nivel II: 0,20 puntos.

• Nivel III: 0,30 puntos.

• Nivel IV: 0,40 puntos.

Sólo se valorarán el nivel máximo alcanzado para Prácticas de tiro y el máximo para Pruebas de aptitud física policial, en período de validez temporal, por lo que la puntuación máxima posible en este apartado será de 0,80 puntos.

2.b) Cuando en la formación recibida, se acredite haber superado una evaluación u obtenido el aprovechamiento del curso o acción formativa de que se trate; se puntuará con 0,010 por cada hora lectiva, con un máximo de 1 punto por cada curso. Cuando por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación anterior se verá reducida en un 50%.

2.c) Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y tareas de la plaza y puesto de trabajo convocado, por cada 5 horas lectivas impartidas con independencia de la duración del curso: 0,10 de punto con un máximo de puntuación en éste apartado de 1 punto.

La formación recibida o impartida por la persona aspirante, se acreditará dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria pública correspondiente, con la aportación de una copia o certificación oficial del título correspondiente o de la acción formativa impartida, en la que, necesariamente, deberán figurar las horas lectivas recibidas o impartidas; así como, el grado de aprovechamiento del aspirante, computándose, en caso contrario, como mera asistencia.

3. Formación académica: Los méritos del presente apartado, se valorarán con un máximo en torno al 15 por 100 de la puntuación total de la fase de concurso, lo que supone 1,70 puntos, debiendo acreditar; la persona aspirante las titulaciones académicas oficiales, de las que esté en posesión, o en condiciones de obtener, de igual o superior nivel, hasta dos niveles o grados, a la titulación exigida como requisito para poder acceder a la plaza convocada, y siempre que sea distinta a la misma; debiendo aportar la copia del título, justificante de su solicitud y pago de la tasa correspondiente, o de la certificación de su homologación en España, en el caso de títulos extranjeros.

En función del Grupo de clasificación profesional correspondiente a la plaza a dotar, correspondiente al Grupo Profesional A, se establece el siguiente baremo:

— Título de Doctor Universitario: 1,20 puntos.

— Título de Master Universitario: 1,10 puntos.

— Título de Grado, Licenciado, Ingeniero superior o equivalente: 1,00 puntos.

En el caso de que los títulos descritos anteriormente sean de Grado Universitario en Derecho o Criminología se sumará a la puntuación correspondiente 0,50 puntos más.

4 Antigüedad como funcionario al servicio de la Administración Pública: Por haber prestado servicios como funcionario al servicio de una Administración Pública, debidamente acreditado por certificado de la Administración en la que prestó servicio, se computará éste mérito a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo de 2,80 puntos.

C. Reconocimiento médico: Superada la fase de oposición y la fase de concurso por el aspirante con la mejor calificación en la suma de las fases de oposición y concurso, por el personal facultativo que se designe al efecto, se realizará al aspirantes que haya superado las pruebas selectivas indicadas anteriormente, pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que el aspirante puede desempeñar a satisfacción todas las tareas y funciones de los puestos de trabajo a los que puede ser destinado, conforme a la RPT, un Subinspector de la Policía Local de Langreo.

El aspirante será calificado como apto o no apto, y; en el caso de que el aspirante seleccionado en primer lugar fuera en dicha prueba declarado como “no apto”, se seguirá el orden en la lista de aspirantes de acuerdo a su clasificación final obtenida por el resto de aspirantes resultado de sumar, al finalizar la fase de concurso, la puntuación obtenida más la ya otorgada en cada una de las pruebas de la fase de oposición, y; así sucesivamente.

5.—Calificación final del proceso selectivo:

La calificación final (CF) solo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, que se ponderarán al 60% de la puntuación final, más la obtenida en la fase de concurso que supondrá el 40% de dicha puntuación final.

En caso de empate, siempre que afecte a aspirantes que tengan opciones a obtener la plaza fija convocada, se aplicaría lo establecido al efecto en las Bases Generales realizando un nuevo ejercicio a los solos efectos de desempatar, y si este persiste, también con el resultado del ejercicio, el Tribunal resolverá mediante un sorteo público.

Cuando el empate se produzca entre aspirantes que no tengan opción a obtener plaza fija, se resolverá la situación aplicando los criterios establecidos en el artículo 7 del Reglamento Regulador de la Selección del Personal no Permanente y del Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo.

6.—Presentación de documentos:

Además de la documentación señalada en la Base Décima de las Bases Generales de Selección del Personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo, el aspirante seleccionado deberá aportar:

Fotocopia y original de la documentación que acredite todos los requisitos establecidos para poder participar en la presente convocatoria y poder ser nombrado y tomar posesión de la plaza a la que se aspira.

Para las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

7.—Nombramiento de funcionario en prácticas:

1. Por la Alcaldía-Presidencia se procederá a nombrar a los aspirantes propuestos funcionarios en prácticas, que deberán realizar un período de prácticas con evaluación en el Cuerpo de la Policía Local de Gijón o realizar un curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias percibiendo durante el tiempo de realización del mismo con cargo al Ayuntamiento de Langreo las retribuciones establecidas para los funcionarios en prácticas.

2. El nombramiento como funcionarios de carrera en la plaza de Subinspector sólo podrá efectuarse una vez haya superado el período de prácticas o curso selectivo siendo éste un requisito ineludible para poder obtener por cada aspirante la plaza de Subinspector.

8.—Nombramiento y toma de posesión:

1. Por la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera propuestos por el Tribunal y que hayan superado las prácticas conforme a lo dispuesto en la Base siete, anterior. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Langreo y en la página web municipal www.langreo.as

2. Publicado el nombramiento, las personas interesadas tomarán posesión en el plazo de un mes desde la publicación. Decaerá en su derecho por la inobservancia del plazo, excepto eventual solicitud y concesión de prórroga del mismo por causa justificada.

3. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para la plaza que se convoca, por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación mínima exigible para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía-Presidencia de que se declaren desiertas.

9.—Funciones del puesto de trabajo al que está previsto destinar inicialmente al aspirante:

Las especificadas en el “Manual de funciones” para el puesto de trabajo al que, conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, pueda ser destinado un “Subinspector de la Policía Local”.

10.—Categoría del Tribunal:

Conforme a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, Sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el Tribunal Seleccionador se clasifica a los efectos legales pertinentes en la tercera categoría.

11.—Derechos de examen:

Se establece en 20 euros que deberán ser abonados por los aspirantes para poder ser admitidos a formar parte de lista definitiva de admitidos, o justificar la exención del pago de la indicada cantidad conforme a lo establecido en las Bases Generales.

12.—Bolsa de trabajo para de la categoría de Subinspector de la Policía Local.

12.1. A los efectos establecidos en el Reglamento Regulador de la Selección del Personal no Permanente y del Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo, aprobado por el Pleno ordinario del Ayuntamiento de Langreo correspondiente al mes de septiembre de 2017 y publicado en el BOPA de fecha 20 de octubre de 2017, finalizado el proceso selectivo de la presente convocatoria para dotar cuatro plazas de Subinspector de la Policía Local de Langreo, el Tribunal Seleccionador procederá a la elaboración de una Bolsa de Trabajo de la categoría de Subinspector con aquellos aspirantes que hayan superado, al menos, un prueba selectiva, en listados separados en función del número de pruebas selectivas superadas, una, dos o tres, a la que les sumará la puntuación que les correspondería obtener a cada aspirante en la fase de concurso conforme a los méritos debidamente acreditados en tiempo y forma, conformando así el orden de puntuación total de los listados correspondientes.

Tendrán preferencia los aspirantes que formen parte de los listados con un mayor número de ejercicios superados y dentro del mismo listado, los que tengan mayor puntuación; también se resolverán los posibles empates en la puntuación antes de su publicación siguiendo al efecto los criterios establecidos en el artículo 7 del Reglamento Regulador de la Selección del Personal no Permanente y del Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo.

12.2. En ningún caso formarán parte de las bolsas de trabajo los aspirantes a los que el Tribunal Calificador haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales o reglamentarias de aplicación de la convocatoria correspondiente.

12.3. La presente bolsa de trabajo se publicará por la Unidad de Personal, una vez sea publicada la Resolución de nombramiento de los funcionarios públicos seleccionados, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Langreo y la página web institucional del Ayuntamiento en Internet, www.langreo.as, y se actualizarán y gestionarán en la forma establecida el Reglamento Regulador de la Selección del Personal no Permanente y del Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo.

Langreo, a 16 de mayo de 2022.—El Concejal Delegado de Personal.—Cód. 2022-04585.

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Anexo II

Temario de la convocatoria por promoción interna, para dotar una plaza de Subinspector de la Policía Local

Tema 1.—El Código Penal: de los delitos y faltas. Personas criminalmente responsables. Las Penas, sus clases y efectos. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor y Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.

Tema 2.—El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema.3. Los delitos contra la libertad. Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 4.—Delitos contra la indemnidad sexual. Agresiones, abusos sexuales, abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución y corrupción de menores.

Tema 5.—Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor: Calumnias e injurias.

Tema 6.—Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico: hurto, robo, extorsión, robo/hurto de uso de vehículo, usurpación, estafas, apropiación indebida, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial. Delito de daños.

Tema 7.—Delitos contra la seguridad vial y omisión del deber de socorro. La alcoholemia. Procedimientos penales y administrativos.

Tema 8.—Delitos contra la salud pública.

Tema 9.—De las falsedades: falsificación de moneda y efectos timbrados, falsificación de documentos públicos, oficial y mercantil.

Tema 10.—Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos, abandono del destino y la omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia o denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes.

Tema 11.—Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 12.—De los delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, la protección del patrimonio histórico y cultural y el medio ambiente.

Tema 13.—Ley de Bases 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Competencias. Competencias de los Municipios en materia de seguridad vial.

Tema 14.—Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el testo refundido de la Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial: Título I Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Capítulo I: Competencias. Capítulo II: Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Tema 15.—Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el testo refundido de la Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial: Título II: Normas de comportamiento en la circulación.

Tema 16.—Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Título preliminar y títulos del I al III.

Tema 17.—Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Títulos IV, VI y disposiciones.

Tema 18.—Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título V. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero: El Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 19.—Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título V. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero: Infracciones y sanciones. Medidas provisionales y responsabilidad. Ejecución de sanciones.

Tema 20.—Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Señalización. Autorizaciones administrativas y documentación acreditativa.

Tema 21.—Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Objeto, ámbito de aplicación y estructura. Normas sobre circulación de vehículos.

Tema 22.—Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Permisos de conducción: concepto y clases. Requisitos para la obtención. Canjes de permisos. Revisión periódica de los permisos de conducción. Duplicados. Licencia de conducción.

Tema 23.—Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento General de Vehículos.

Tema 24.—Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor.

Tema 25.—Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se aprueba la Inspección Técnica de Vehículos. Ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Organismos encargados. La inspección técnica periódica. La actuación de los Agentes de Autoridad.

Tema 26.—El transporte de mercancías peligrosas por carretera. Regulación y control.

Tema 27.—El transporte de viajeros. Regulación y control. Especial referencia al transporte escolar.

Tema 28.—El tacógrafo. Definición y uso.

Tema 29.—El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes de tráfico. Elementos que intervienen. Las fases de la intervención policial en un accidente.

Tema 30.—Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y cuerpos de Seguridad: Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. La Policía Local y la colaboración recíproca con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 31.—Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección y Seguridad Ciudadana. Disposiciones Generales. Funciones de la Policía Local. Cacheos y registros corporales. Fundamentos jurídicos y desarrollo. Privación de libertad a efectos de identificación. Requisitos de carácter formal. La negativa a identificarse.

Tema 32.—Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo sobre Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en relación a la parte orgánica de la misma de aplicación a los Cuerpos de Policía Local.

Tema 33.—El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas. Armas de guerra. Guías de circulación. Medidas de seguridad en circulación y comercio. Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas.

Tema 34.—Ley de Enjuiciamiento Criminal: Personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. La denuncia y el atestado.

Tema 35.—La detención. Derechos y garantías del detenido. Procedimiento de Habeas Corpus. El derecho de asistencia Letrada al detenido y del tratamiento de los detenidos y presos.

Tema 36.—La entrada y registro en lugar cerrado, de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita o telegráfica. Intervención de las comunicaciones telefónicas.

Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

Tema 37.—La Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Decretos de desarrollo. Ordenanza flexibilizadora de horarios de cierre del Ayto. de Langreo.

Tema 38.—La Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.

Tema 39.—La Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. Ordenanza Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos. Ordenanza municipal de policía de vados. Ordenanza Fiscal n.º 18. Reglamento Municipal de Mercados y venta en mercadillos semanales.

Tema 40.—Reglamento Municipal de Autotaxi del Ayuntamiento de Langreo. Ordenanza de instalación de terrazas en la vía pública y directrices básicas para la colocación de barras exteriores de hostelería en la vía pública de Langreo con motivo de fiestas locales.

Tema 41.—Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género: Capítulo I: Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la protección de las víctimas de violencia de género y doméstica.

Tema 42.—Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

Tema 43.—Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligroso. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Tema 44.—El Mando. Concepto. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. Características del mando. La toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad. Factores que influyen en la toma de decisiones.

Tema 45.—Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

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