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Boletín Nº 121 del viernes 24 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y la Universidad de Oviedo para la creación de la Cátedra Concepción Arenal de Agenda 2030.

En Oviedo, a 2 de junio de 2022.

Reunidos

De una parte, la Consejera de Presidencia de la Administración del Principado de Asturias, doña Rita Camblor Rodríguez, nombrada en virtud del Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA de 25 de julio de 2019), en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de mayo de 2022.

De otra, el Sr. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, con sede en la calle San Francisco, n.º 3 (33003) de Oviedo y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad), en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), funciones que no le han sido derogadas ni modificadas.

Ambos comparecientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal para la formalización del presente documento,

Exponen

Primero.—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Segundo.—Que a la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, le corresponde gestionar las políticas en materia de Agenda 2030 en el Principado de Asturias, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.

Tercero.—Que la Agenda 2030 es una Resolución del Pleno de Naciones Unidas bajo el título “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobada el 25 de septiembre de 2015. Con ella se pretende involucrar a los países que forman parte de la ONU en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con un horizonte temporal puesto en 2030, con el fin de lograr un mundo más sostenible y más justo.

Cuarto.—Que es deseo de la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, mantener e intensificar su vinculación con la Universidad para, entre otras finalidades, realizar actividades de divulgación, así como la colaboración en el diseño y aplicación de programas de interés mutuo y de relevancia para la sociedad asturiana tales como celebración de conferencias divulgativas y la promoción de conferencias, jornadas y eventos de divulgación relativos a la Agenda 2030.

Quinto.—Que en cumplimiento del artículo 131 de sus Estatutos, la investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la Universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la Universidad con la sociedad asturiana.

Sexto.—Que sobre la base de lo que antecede, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Del objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Cátedra Concepción Arenal de Agenda 2030 (en adelante, la Cátedra) y regular el marco de colaboración entre las partes para la realización de actividades previstas en ella.

Segunda.—De los ámbitos prioritarios de actuación.

La Cátedra planificará y ejecutará los programas y acciones, así como actividades de muy variada naturaleza que, sin excluir ninguna línea de trabajo que pudiera considerarse de interés en el futuro, estarán especialmente relacionadas con los ámbitos de actuación prioritarios siguientes relativos a la Agenda 2030:

I. Investigación, desarrollo e innovación de interés general, tales como:

a) Realización de trabajos concretos en materia de Agenda 2030.

b) Propuesta de proyectos de ámbito nacional e internacional.

II. Divulgación y transferencia de conocimiento, tales como:

a) Realización de jornadas de divulgación científica.

b) Publicaciones sobre temas de interés en el ámbito de la Cátedra.

c) Divulgación de las actividades de la Cátedra.

d) Promoción en acontecimientos científicos.

III. Formación, tales como:

a) Colaboración en el diseño e impartición de programas formativos universitarios.

b) Ayudas y premios a trabajos fin de grado o máster y tesis doctorales.

c) Formación no reglada, incluyendo conferencias, seminarios, talleres, así como la participación de la Universidad en el diseño de planes de formación de interés común.

Quedan específicamente excluidos aquellos programas, acciones y actividades relacionadas con fines bélicos o armamentísticos.

Son actividades excluidas del ámbito de actuación de la Cátedra, la celebración de contratos al amparo de lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Si, como consecuencia de las actividades de la Cátedra, las partes estimasen conveniente realizar proyectos de investigación con fines precisos, se requerirá la celebración de un contrato específico.

Tercera.—Compromisos de las partes.

La Cátedra nace con el compromiso de los firmantes del presente Convenio de dotarla con los medios económicos y humanos suficientes para el logro adecuado de sus fines. En concreto:

1. Por parte de la Consejería de Presidencia:

La Consejería de Presidencia se compromete, para la puesta en marcha de este Convenio, a la realización de una dotación presupuestaria de 15.000 € en el año 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.07.126F.459.014. La cantidad correspondiente a los restantes años de vigencia del convenio, vendrá consignada en la adenda anual que a tal efecto se celebre. Dicha cantidad estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio correspondiente.

El abono de la subvención se hará efectivo en un solo pago anticipado, mediante transferencia bancaria a cuenta abierta a nombre de la Universidad de Oviedo, tras la firma del Convenio.

Al respecto, la Universidad de Oviedo queda exonerada de la obligación de prestar garantía para la percepción anticipada de la subvención, en aplicación de lo establecido en las letras c) y g) del artículo 6 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, 30 de julio de 2001, 30 de julio de 2014, 21 de marzo de 2016, 11 de febrero de 2021 y 22 de junio de 2021, dado que la beneficiaria de la subvención es la Universidad de Oviedo y que se trata de una subvención nominativa que aparece consignada en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

2. Por parte de la Universidad:

a) La Universidad se compromete a la puesta a disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc. que puedan ser necesarias para el desarrollo de este Convenio.

b) La gestión económica de la Cátedra se realizará conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas.

c) La Universidad justificará la aplicación de la subvención mediante la presentación de cuenta justificativa ante el órgano competente de la Consejería de Presidencia. La documentación justificativa deberá ser presentada antes del 31 de diciembre, incluyendo la totalidad de los gastos realizados con cargo a la actividad subvencionada con excepción, en su caso, de los que haya que realizar en el mes de diciembre, de los que se incluirá una previsión. Estos últimos gastos deberán justificarse antes del 31 de enero del año siguiente. La documentación justificativa constará de los siguientes documentos:

i) Memoria de actuación anual justificativa del cumplimiento del objeto del convenio, firmada por el Director de la Cátedra. Esta memoria, que deberá guardar relación con el Plan de Actividades de la Cátedra, contendrá las principales actividades realizadas en el período justificado, así como los resultados obtenidos.

ii) Memoria económica justificativa de los costes imputados, acompañada de certificado suscrito por el Director de la Cátedra, que contendrá:

1.º Gastos de personal: acreditación de estar al corriente en el pago de las nóminas y Seguridad Social del personal imputado con indicación expresa de: datos de identificación del personal, horas o período imputado, costes de nómina y Seguridad Social (por mes y por el período total).

2.º Otros gastos: relación de cuentas o códigos contables específicos activados en su contabilidad de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, debidamente sellados y firmados, con información detallada de los gastos e ingresos imputados a las mismas que como mínimo deberá contener: concepto de gasto, n.º de factura, importe contabilizado y fecha de contabilización.

3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Certificación de que la Universidad está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de Seguridad Social, y de no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, o consentimiento expreso para que la Administración del Principado de Asturias pueda recabarlas de oficio.

Se considerará gasto subvencionable el que haya sido efectivamente pagado en la anualidad correspondiente al ejercicio subvencionado. Los costes indirectos podrán imputarse por la Universidad a la actividad subvencionada en un porcentaje del 17%, según establecen las Bases de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2022, o, en su caso, del porcentaje establecido en las Bases de Ejecución Presupuestaria del correspondiente ejercicio presupuestario, siempre que se motive de modo expreso, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Cuarta.—De los mecanismos de seguimiento y desarrollo.

Se creará una comisión de seguimiento (Comisión de seguimiento de la Cátedra) que estará formada por tres representantes de la Consejería de Presidencia, que incluirá en todo caso al titular de la Dirección General competente en materia de Agenda 2030, y otros tres de la Universidad designados por el Rector, que incluirá en todo caso al Director o a la Directora de la Cátedra.

Las partes firmantes designarán a sus representantes en el plazo de un mes desde la suscripción del presente convenio.

Ambas partes se reconocen la capacidad de designar a otros representantes, caso de que tengan lugar modificaciones en los titulares de los cargos natos integrantes de la comisión o en las estructuras organizativas respectivas, siendo suficiente con la comunicación al Director o a la Directora de la Cátedra o en su defecto al Secretario o a la Secretaria de la Comisión de seguimiento de la Cátedra que informarán al resto de los miembros de la comisión con carácter previo a la reunión inmediatamente siguiente a producirse la circunstancia que les diera lugar.

Quinta.—De las funciones de la comisión de seguimiento.

La Comisión de seguimiento de la Cátedra tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Planificar, aprobar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Actividades de la Cátedra.

2. Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.

3. Aprobar el presupuesto anual de la Cátedra y su liquidación, así como realizar un seguimiento y control del presupuesto asignado a cada actividad.

4. Aprobar el informe técnico y económico anual realizado por el Director de la Cátedra.

5. Efectuar, en su caso, propuestas sobre el desarrollo y explotación comercial de los proyectos más allá del ámbito de las investigaciones que se desarrollen en la Cátedra.

6. Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.

7. Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.

8. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos de la Cátedra.

La Comisión de seguimiento de la Cátedra se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que, por causa justificada, sea solicitado por alguna de las partes.

La Comisión de seguimiento de la Cátedra estará presidida por el Director o Directora de la Cátedra, en calidad de presidente, actuando como Secretario o Secretaria una persona elegida de entre sus miembros por la propia COMISIÓN en la sesión de constitución, quien levantará acta de sus sesiones, copia de la cual habrá de ser remitida al Vicerrectorado con competencia en materia de Cátedras. A sus reuniones, adicionalmente, podrán asistir personal técnico y especialistas, cuando se considere oportuno.

En el caso de que se considerase necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente Convenio, será imprescindible que en la sesión correspondiente de la Comisión se encuentren presentes o debidamente representados todos sus miembros, adoptándose los acuerdos por unanimidad de las partes.

Sexta.—De la dirección de la Cátedra.

1. Nombramiento:

La persona que ejerza la dirección de la Cátedra será nombrada por el Rector, a propuesta de la Consejería de Presidencia, de entre el profesorado de la Universidad con vinculación permanente y perfil adecuado a la temática relativa a la sostenibilidad en sentido amplio.

2. Funciones:

1. Servir de enlace con la Consejería de Presidencia.

2. Dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Actividades de la Cátedra.

3. Proponer, considerando la asignación presupuestaria que para cada ejercicio, en su caso, la Consejería de Presidencia destine al funcionamiento de la Cátedra, los recursos que deben ser asignados a cada una de las actividades planificadas para el año.

4. Elaborar y elevar a la Comisión de Seguimiento de la Cátedra las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que requieran su sanción o ratificación, incluyendo un informe técnico y económico anual de actividades realizadas y de aquellas que esté previsto realizar durante el año siguiente.

5. Remisión al Vicerrectorado con competencias en la materia de Cátedras del informe técnico y económico anual antes de finales de febrero del año siguiente.

6. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Comisión de seguimiento de la Cátedra.

Séptima.—De la confidencialidad y publicidad de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, salvo que esas informaciones sean de dominio público o exista pacto explícito que lo autorice, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso como consecuencia del desarrollo de las actividades enmarcadas en el presente Convenio.

Por su parte, las informaciones obtenidas a partir de las actividades llevadas a cabo en el marco de la Cátedra, así como sus resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de una de las partes o conjunta entre ambas. En ambos casos, cuando una de las partes desee utilizar los resultados, parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra forma, deberá solicitar la conformidad a la otra parte por escrito. Esta deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad lo hará de forma justificada e indicará el tiempo durante el cual la otra parte deberá retrasar la difusión de la información o resultados, si ese retraso fuera necesario para proteger dicha información, o la parte de estos que se deba omitir de la difusión por su carácter confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en patentes como en cualquier otra forma de protección de propiedad industrial o intelectual, o en cualquier forma de difusión, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en el caso de las patentes, figurarán en calidad de inventores.

En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

Octava.—De la propiedad industrial y/o intelectual y explotación de resultados.

Toda información, patente, copyright, secreto industrial, marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual que ostente cualquiera de las partes y sea aportada para el desarrollo del presente Convenio permanecerá como propiedad de la parte suministradora. De acuerdo con ello, nada en este Convenio debe entenderse como una licencia o adquisición de tales derechos por la otra parte.

Por su parte, los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que puedan surgir a partir del desarrollo del presente Convenio serán titularidad de la(s) parte(s) que los desarrolle(n) y obtenga(n). En caso de desarrollo y obtención conjunta, las partes se comprometen a suscribir un acuerdo, en el plazo de seis (6) meses desde la generación de estos, en el que se fijará tanto la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual, como su protección, posible explotación, reparto de costes y beneficios, y demás aspectos relativos al marco de explotación de los citados resultados. La contribución de cada parte se estimará teniendo en cuenta aspectos como la aportación intelectual del personal de cada parte, el tiempo y personal dedicado, así como cualquier otro recurso (tangible o intangible) o coste en el que se haya incurrido hasta la consecución de dicho resultado.

Novena.—De la duración de este convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá un plazo de vigencia de cuatro años. Anualmente se celebrará la correspondiente adenda donde se consigne la cuantía que la Consejería aporte a la Universidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera. En todo caso, la vigencia del convenio queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio presupuestario en el que se prevea su vigencia.

Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, por años completos, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello, con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, la Comisión de Seguimiento de la cátedra debe emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del Convenio. Las prórrogas serán formalizadas mediante la correspondiente adenda.

El Convenio se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En este supuesto se velará por la finalización ordenada de las actividades que en ese momento estuviese desarrollando la Cátedra, en la forma, condiciones y plazos previstos. En el caso de resolución anticipada, no se verán afectadas las acciones ya iniciadas, que se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos.

Décima.—Revocación y reintegro.

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en este convenio, las causas enunciadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la subvención, y al reintegro total o parcial de los importes percibidos, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente conforme a los criterios de proporcionalidad que se establecen en los siguientes apartados. Serán causas de revocación total:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación de menos del 50% de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio. Se considerará que la Universidad se aproxima de modo inequívoco al cumplimiento total de los objetivos de la subvención y acredita una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, cuando el grado de cumplimiento de los objetivos determinado por el órgano gestor de la subvención, en informe emitido a tales efectos, sea igual o superior al 70%.

El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de la subvención o de la obligación de justificación de la ayuda concedida, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o a la ayuda no justificada (siempre que justifique un importe igual o superior al 50%), o al mayor de ellos en caso de concurrir ambos.

El porcentaje a reintegrar que corresponde al cumplimiento de los objetivos resultará de la aplicación del siguiente baremo:

Grado de cumplimiento del objetivo del Convenio

Porcentaje a reintegrar

70-79%

15%

80-89%

9%

90-99%

6%

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Undécima.—Protección de datos.

Las partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Duodécima.—Transparencia.

Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia que a cada una de ellas les resulte de aplicación.

Decimotercera.—Del régimen jurídico.

El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, cumple con las prescripciones del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, dedicado a la regulación de los convenios; en concreto, con lo establecido en el artículo 48.7 que prevé que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. Asimismo, carece de carácter contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de seguimiento de la Cátedra. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso- Administrativos de Asturias.

Decimocuarta.—De las denominaciones.

Todas las denominaciones personales en las que se hace uso genérico del masculino se entenderán hechas indistintamente para ambos géneros, según el sexo de las personas a las que afecte.

La firma del presente Convenio por parte de la Universidad se realiza una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 12.a.1 del Reglamento de Tramitación y Aprobación de Convenios.

Y como prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman por triplicado y a un solo efecto el presente documento en el lugar y fecha anteriormente indicados.

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En Oviedo, a 2 de junio de 2022.—El Rector de la Universidad de Oviedo.—Cód. 2022-04575.