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Boletín Nº 113 del martes 14 de junio de 2022

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Decreto 31/2022, de 27 de mayo, de declaración de utilidad pública de la concentración parcelaria de carácter privado de La Degollada (Valdés).

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios de La Degollada (Valdés), en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca del Principado de Asturias, los problemas que ofrece la estructura de la propiedad de la zona de La Degollada, por Resolución de la Consejería de 28 de noviembre de 2019, se autoriza el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/97, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el sobredicho Decreto y en la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1.—Declaración de utilidad pública.

Se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de La Degollada (Valdés).

Artículo 2.—Perímetro.

Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Valdés, y cuyos límites son:

Norte: Con terrenos de Las Cercenadas y con terrenos particulares de La Degollada.

Sur: Con terrenos de Los Piñeiros y más terrenos de La Degollada.

Este: Con terrenos de La Degollada.

Oeste: Con término municipal de Villayón y Navia.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3.—Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona de La Degollada (Valdés), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 40 áreas y de 10 hectáreas para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley, ayudas económicas destinadas a obtención de mayor superficie por explotación.

Artículo 4.—Ejecución de obras en la zona.

Precisará la autorización previa de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial cualquier obra o mejora que se pretenda realizar dentro del perímetro de la zona a partir de la entrada en vigor del presente decreto, no siendo consideradas, al efecto de clasificar y valorar las tierras, aquellas que se ejecutaren sin la señalada autorización.

Disposición final primera.—Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.—Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-04464.