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Boletín Nº 117 del lunes 20 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE SAN TIRSO DE ABRES

Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por el uso temporal y funcionamiento del apartamento/vivienda de San Tirso de Abres.

Por acuerdo del Pleno de fecha 28 de marzo de 2022 el Ayuntamiento de San Tirso de Abres aprueba inicialmente la ordenanza fiscal reguladora del uso y precio público de alojamiento turístico de personas mayores.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre aprobación inicial de ordenanza fiscal reguladora del uso y precio público de alojamiento turístico de personas mayores, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Ordenanza fiscal reguladora del precio público por el uso temporal y funcionamiento del apartamento/vivienda de San Tirso de Abres

Preámbulo

La nueva realidad surgida tras la pandemia del COVID-19 señala un aumento de la demanda del turismo rural, tal y como queda reflejado en los principales estudios de mercado. Los destinos más buscados, por parte del turista, son aquellos que se alejan de la masificación y de las grandes ciudades.

Nuestro municipio, San Tirso de Abres, cumple con los estándares buscados; somos un municipio pequeño, con una gran riqueza paisajística y arquitectónica, que cuenta además con recursos para el ocio y el entretenimiento tales como, rutas, área recreativa, centro de interpretación etc.

Debido a la existencia de unas instalaciones públicas infrautilizadas, es intención de este Ayuntamiento, la creación de un nuevo servicio de alojamiento temporal para personas mayores, ampliando y diversificando la oferta de instalaciones turísticas en la localidad.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 49 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 55 y 56 del texto refundido de Disposiciones Legales vigentes en el Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 de abril (TRRL) y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), se establece la presente ordenanza cuyo articulado es el siguiente:

Capítulo I.—Finalidades y ámbito de aplicación

Artículo 1.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso temporal del apartamento, sito en El Llano, municipio de San Tirso de Abres, el establecimiento del precio público, y demás cuestiones relativas que se desarrollan en la presente ordenanza.

Artículo 2.—El Ayuntamiento de San Tirso de Abres asumirá la titularidad del servicio, que se gestionará de forma directa.

Artículo 3.—El Ayuntamiento de San Tirso de Abres arbitrará aquellas medidas que considere convenientes para que el servicio sea prestado con un nivel de calidad suficiente en todos los aspectos.

Capítulo II.—Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 4.—Tendrán la condición usuarios las personas que soliciten el servicio de alojamiento y que, en virtud de dicha condición, utilicen las instalaciones y reciban el servicio prestado.

En todo caso deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de 65 años.

b) Ser pensionista mayor de 60 años.

c) Ser pensionista, mayor de 50 años y estar en posesión de un certificado de incapacidad superior al 33%.

Artículo 5.—Los usuarios tienen derecho a:

a) Utilizar las instalaciones y servicios del alojamiento, dentro de las normas y de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

b) Recibir información sobre las condiciones de prestación de los servicios.

c) Formular reclamaciones y/o quejas teniendo a su disposición el libro correspondiente.

d) Obtener los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como la emisión de facturas emitidas legalmente.

e) Cualquier otro derecho reconocido en la legislación vigente.

f) Solicitar el inventario de los utensilios domésticos, que será entregado a los clientes a su llegada y comprobado tras su salida del alojamiento.

Artículo 6.—Son deberes y obligaciones de los usuarios:

a) El usuario deberá rellenar y firmar un parte de entrada, previa presentación del documento nacional de identidad o cualquier otro que acredite su identidad.

b) Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento respetando lo establecido en la presente normativa.

c) Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en el apartamento temporal, dejándolo en perfectas condiciones cuando se finalice la estancia.

d) Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas a horarios y al descanso nocturno.

e) Efectuar el pago del precio público estipulado por la utilización de las instalaciones y servicios de la casa rural.

f) Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la presente ordenanza.

g) Informar en caso de haber sido detectado como positivo en COVID-19 durante la estancia, o la semana posterior a la finalización del alojamiento.

h) En caso de encontrar alguna deficiencia en el apartamento, el usuario deberá comunicarlo lo antes posible y durante la estancia, no admitiéndose reclamaciones posteriores al día de finalización de la estancia.

Artículo 7.—Queda prohibido el acceso de animales de compañía durante el período que dure el alojamiento, salvo que sea autorizado de forma expresa por el ayuntamiento.

Capítulo III.—Normas de funcionamiento.

Artículo 8.—El Apartamento temporal presta servicio de alojamiento y estancia, contando con una capacidad máxima de 4 personas distribuidas en dos habitaciones y un baño.

Artículo 9.—La solicitud de reserva de plaza deberá presentarse por escrito, especificando nombre, número de personas, y duración de la estancia.

La autorización que, en su caso se conceda, quedará condicionada a las necesidades del ayuntamiento.

Podrán dirigir sus solicitudes a través de los medios que se relacionan a continuación:

• Correo postal, siendo dirigido a la dirección avenida de Galicia s/n, el Llano San Tirso de Abres-Asturias, CP 33774.

• Correo electrónico, a la dirección administracion@santirsodeabres.es

• Fax, al número 985 476 516.

• Sede electrónica o análoga.

El modelo de solicitud podrá descargarse desde la página web del Ayuntamiento, siendo posible solventar cualquier duda realizando una llamada a las oficinas municipales (985 63 44 02).

En todo caso, debe confirmarse la recepción de la solicitud en el 985 63 44 02.

Artículo 10.—La reserva de plazas deberá realizarse con una antelación mínima de dos días hábiles, excluyéndose los sábados, respecto de la fecha de alojamiento.

Los solicitantes que no hayan realizado su reserva con la antelación indicada anteriormente, podrán ser admitidos siempre que haya disponibilidad de plazas.

Artículo 11.—En el caso de existir más de una solicitud de reserva para la misma fecha, se atenderá por orden de prelación a la que hubiese sido recepcionada con anterioridad en las oficinas municipales.

Para ello, se llevará a cabo un registro de las reservas, con la finalidad de aportar una mayor trasparencia al procedimiento.

Artículo 12.—Se establecen los siguientes períodos mínimos de alojamiento, en función de las épocas del año:

a) En lo que respecta a los fines de semana, la estancia mínima deberá de ser de al menos dos días.

b) En los meses de verano, la estancia mínima deberá de ser de al menos 15 días.

c) En Semana Santa, la estancia mínima deberá de ser del período completo que dure la festividad.

d) En el período navideños, la estancia mínima deberá de ser de al menos una semana.

Se entiende por meses de verano los comprendidos entre el 21 de junio y el 21 de septiembre.

Podrá realizarse la solicitud de reserva por períodos más breves de los indicados anteriormente, siendo competencia del alcalde resolver favorablemente dicha solicitud, siempre y cuando no exista otra que, coincidiendo en las mismas fechas, cumpla con especificado en los apartados anteriores.

Las reservas podrán ampliar la estancia inicial, siempre y cuando no coincidan con otras solicitudes ya realizadas, siguiendo el criterio de prelación establecido en el artículo 10. Dicha ampliación deberá de realizarse igualmente con un plazo de antelación de al menos dos días hábiles, excluyéndose los sábados.

Capítulo IV.—Cobro del precio público y demás cuestiones pecuniarias.

Artículo 13.—Los usuarios están obligados a satisfacer el precio público por la prestación del servicio de alojamiento a razón de 65 euros/día + IVA siendo revisado anualmente según variaciones del IPC.

Se entiende que solo está incluido en el precio el alojamiento en el apartamento.

Artículo 14.—Los usuarios abonarán el importe de la reserva en el momento de confirmación de la misma, en la cuenta bancaria que dispone el ayuntamiento. El importe de dicha reserva será del 25 por ciento del importe total de los servicios contratados.

Artículo 15.—Los usuarios abonarán el importe del alojamiento con al menos un día de antelación al inicio de su estancia en la cuenta que dispone este Ayuntamiento y que se le facilitará con la confirmación de la reserva.

Artículo 16.—En caso de cancelación de la reserva quedará sujeto al plazo de comunicación de anulación, siendo la cantidad a devolver un 40 por ciento de lo abonado si no se comunica con al menos una semana de antelación.

Artículo 17.—Junto con el abono del alojamiento se abonará una fianza para responder por los posibles desperfectos que se hubiesen podido ocasionar y que se devolverá en un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la estancia.

Capítulo V.—Normas generales de comportamiento de los residentes.

Artículo 18.—El uso de las instalaciones de la vivienda se hará por los residentes con el mismo cuidado que si fueran suyas propias, estando prohibidos cualquier tipo de acto que redunde en perjuicio del alojamiento o lo hagan objeto de suciedad y deterioro.

Artículo 19.—Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua y electricidad.

Artículo 20.—En caso de que surgiera algún imprevisto en relación al uso de las instalaciones, habrán de seguirse las indicaciones del personal adscrito.

Artículo 21.—Estará prohibida la utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en el apartamento, así como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico o de gas.

Artículo 22.—Estará prohibido sacar al exterior muebles, colchones, enseres, o cualquier objeto del equipamiento. También estará prohibido el intercambio de los mismos dentro de las dependencias del alojamiento.

Artículo 23.—El usuario que hubiese realizado la solicitud responderá solidariamente ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se hubieran producido en las instalaciones, así como en el mobiliario y enseres. La fianza abonada será devuelta una vez finalizada la estancia y comprobado el buen estado del inmueble y sus instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que se exigirá a los usuarios si el importe de la fianza no cubriera los desperfectos causados.

Capitulo V.—Infracciones y sanciones.

Artículo 24.—El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza constituye infracción administrativa sancionable. Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde.

Artículo 25.—A los efectos de cumplimiento de la ordenanza, las faltas se calificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 26.—Son faltas leves las que no estén consideradas como graves o muy graves, y que supongan un incumplimiento de las normas generales de comportamiento de los residentes, o cualquier otra disposición de la presente ordenanza.

Artículo 27.—Son faltas graves:

• La reiterada desobediencia a las instrucciones establecidas en la presente Ordenanza.

• La utilización de las dependencias del alojamiento para fines distintos de los que constituyen su objeto específico.

• La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones.

Artículo 28.—Son faltas muy graves:

• La reincidencia en infracciones graves.

• El impago de los precios estipulados por la utilización de los servicios e instalaciones del alojamiento.

• La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros vecinos.

• El deterioro grave de las dependencias del alojamiento o de cualquiera de sus instalaciones o de sus elementos.

Artículo 29.—Sin perjuicio de las demás responsabilidades q que hubiera lugar, las sanciones que se impondrán a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas, serán las siguientes:

a) Faltas leves: amonestación por escrito.

b) Faltas graves: supondrá la expulsión inmediata del alojamiento.

c) Por comisión de infracciones muy graves: supondrá la expulsión inmediata del alojamiento y la prohibición de entrada en el mismo por un período de seis meses.

Artículo 30.—Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiese cometido, quedando interrumpido en el momento en que se comunique al residente la incoación del oportuno expediente disciplinario. No obstante, si el procedimiento se interrumpe por un plazo de dos meses por causa no imputable al residente, comenzará a contar de nuevo el plazo de prescripción.

Artículo 31.—Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los dos meses, las sanciones impuestas por faltas graves a los cuatro meses y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 32.—Contra las sanciones impuestas podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de San Tirso de Abres y/o los oportunos recursos de acuerdo con las leyes de procedimiento administrativo y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sus normas de aplicación.

Disposición final

La presente Ordenanza que fue aprobada por el Pleno de 28 de marzo de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siempre que se hayan cumplido los plazos señalados en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Las modificaciones parciales sucesivas entrarán en vigor, igualmente, una vez aprobadas y publicadas íntegramente en la misma forma.

Contra los presentes acuerdos definitivos podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.”

San Tirso de Abres, a 8 de junio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-04446.