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CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Cancelación del derecho de reversión que grava las fincas de resultado del expediente de expropiación forzosa en la modalidad de tasación conjunta de la reserva regional de suelo (RRS), y actuación urbanística concertada (AUC) del área denominada “Área residencial de Roces”, en Gijón. Expte. RESP/2022/101.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRH), así como los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), de 16 de diciembre de 1954, según la modificación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), previo cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos por la legislación vigente, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en Permanente, en su sesión de 28 de marzo de 2022, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
El 31 de mayo de 2004 se firma el convenio entre el Principado de Asturias, a través de la entonces Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, el Ayuntamiento de Gijón, y Sogepsa, S. A., para la gestión, ejecución y promoción urbanística con destino residencial del área de suelo denominada Roces, en Gijón, clasificada por el PGOU de Gijón como No Urbanizable de Protección Urbana y un pequeño ámbito de Urbanizable Industrial (BOPA de 14-08-2004).
Por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 22 de julio de 2004 (BOPA de 4-09-2004), se declara la Actuación Urbanística Concertada (AUC), del área de suelo denominada Roces, en Gijón.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 5 de mayo de 2005 (BOPA de 24-06-2005), se delimita y declara la Reserva Regional de Suelo (RRS), del área residencial de Roces, en Gijón, determinando como modalidad de adquisición de suelo la expropiación forzosa por la modalidad de tasación conjunta.
Por acuerdo de 20 de diciembre de 2005 en Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), se aprueba definitivamente el Plan Especial (PE), del área residencial de Roces, en Gijón. (BOPA de 05-03-2006). Expte. SGDU-G 04/2005.
La Comisión Ejecutiva de la CUOTA en su sesión de fecha 10 de julio de 2006 (BOPA de 14 de agosto de 2006), resuelve el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos incluidos en la RRS del Área Residencial de Roces, en Gijón. Expte. SGDU-G: 01/2004.
Por resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 2 de agosto de 2006 se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del Área Residencial de Roces, en Gijón.
Con fecha 19 de octubre de 2006 tuvo lugar en el Ayuntamiento de Gijón, el levantamiento de las actas de ocupación y pago de la expropiación.
Por resolución del entonces Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de 5 de diciembre de 2006 se aprobó el Acta administrativa comprensiva de la descripción de las parcelas residenciales, equipamientos, viales y zonas de dominio y uso público de resultado de la ordenación urbanística establecida por el PE del área residencial de Roces, en Gijón, tramitada conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Las parcelas resultantes fueron inscritas en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Gijón a favor de Sogepsa, S. A., el Ayuntamiento de Gijón y el Principado de Asturias.
Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de la CUOTA de fecha 6 de agosto de 2007 se aprobó, bajo el expediente SGDU-G: 25/06 la Modificación Puntual del PE área residencial de Roces, en Gijón (BOPA de 01-09-2007).
Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de la CUOTA de fecha 5 de agosto de 2009 se aprobó definitivamente, bajo el expediente SGDU-G: 18/2008, la modificación puntual de planeamiento del PE del área residencial de Roces, en Gijón (BOPA de 29-08-2009).
Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de La CUOTA, de fecha 5 de noviembre de 2013 se aprobó definitivamente, bajo el expediente SGDU-G: 03/2013, la modificación puntual de planeamiento VUR del PE del área residencial de Roces (BOPA de 12-12-2013).
Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de la CUOTA de fecha 18 de junio de 2015 se aprobó definitivamente, bajo el expediente SGDU-G: 01/2015 la modificación puntual de planeamiento DPX del PE del área residencial de Roces (BOPA de 14-07-2015).
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 2 de agosto de 2006, aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del PE del área residencial en Roces, en Gijón. Dichas obras, una vez terminadas, fueron recibidas por Sogepsa, S. A., en su calidad de contratante y recepcionadas por el Ayuntamiento de Gijón, mediante acta suscrita por las partes de fecha 27 de agosto de 2008.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.5 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), el Registrador de la Propiedad anotó de oficio el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes con respecto a los bienes expropiados. Dicha anotación seguirá vigente en las inscripciones de las fincas de resultado en la medida en que, de conformidad con lo dispuesto en la misma LEF o en la legislación urbanística específica, subsista el derecho de reversión a favor de los expropiados o sus causahabientes.
Con fecha 22 de febrero de 2022 se presenta en la Administración del Principado de Asturias escrito en nombre y representación de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S. A., (Sogepsa, S. A.,), donde se solicita: “que previos los trámites oportunos se adopte acuerdo por el que se declare la extinción del derecho de reversión que afecta a todas las fincas de resultado de la ordenación establecida por el Plan Especial del Área Residencial de Roces, en Gijón, debiendo notificarse dicho acuerdo a todos los titulares de la expropiación del ámbito del citado Plan”.
La legislación urbanística y expropiatoria vigente reguladora del derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas establece los supuestos en los que aquél ha lugar o no; a saber:
—Sí ha lugar al derecho de reversión—
El artículo 54.1 de la LEF dispone que el primitivo dueño podrá recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado en el caso de “no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación…”
El artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRH), se establece que procede la reversión, en las expropiaciones para ejecutar una actuación de urbanización, cuando “hayan transcurrido diez años desde la expropiación sin que la urbanización se haya concluido”.
—No ha lugar al derecho de reversión—
El artículo 54.2 b) de la LEF determina que no habrá derecho de reversión “cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio”.
El artículo 47.1 del TRLSRH establece que no habrá derecho de reversión, aún en el supuesto de alteración del uso que motivó la expropiación en virtud de modificación o revisión del instrumento urbanístico, cuando se hubiere “producido la expropiación para la ejecución de una actuación de urbanización”.
En el caso del derecho de reversión que grava las fincas de resultado del ámbito del Área Residencial de Roces, en Gijón, procede dejar constancia de que:
1.—Se trata de una expropiación urbanística motivada por el desarrollo y ejecución del aprobado PE del área residencial de Roces, en Gijón; por tanto, debe tomarse en consideración el artículo 18.6 del TRLSRH donde se establece que: “los deberes vinculados (a la promoción de las transformaciones urbanísticas) se presumen cumplidos con la recepción por la Administración competente de las obras de urbanización”.
Para el caso dado, la recepción se realizó mediante suscripción de acta de fecha 27 de agosto de 2008, suscrita a tal fin, entre la Alcaldía de Gijón, Sogepsa, S. A., y el Principado de Asturias, y con la terminación y recepción de las citadas obras de urbanización se puede dar por concluido y ejecutado el PE del área residencial de Roces, en Gijón.
2.—Se puede comprobar a tenor de lo expuesto la realización de la causa de utilidad pública que motivó la expropiación; esto es: la urbanización del área, habiendo sido destinados los terrenos a los fines previstos en el PE: parcelas residenciales, equipamientos, viales y zonas de dominio y uso público de resultado; por tanto, estamos ante una actuación definitivamente desarrollada y ejecutada.
Por ende, se ha prolongado la afección de los bienes expropiados al fin que justificó la expropiación durante más de diez años desde la terminación de las obras de urbanización; por ello, tampoco podría haber lugar al derecho de reversión conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2.b) de la LEF.
3.—No es de aplicación el motivo previsto desde el artículo 47.2 del TRLSRH toda vez que, una vez producido el levantamiento de las últimas actas de ocupación y pago: 19 de octubre de 2006, las obras de urbanización fueron iniciadas, terminadas y recibidas formalmente por el Ayuntamiento de Gijón (acta de recepción de 27 de agosto de 2008), antes de que transcurriera el plazo de diez años del citado artículo.
4.—La modificación o revisión del planeamiento en el área del PE del ámbito residencial de Roces, en Gijón, no puede dar lugar a una reversión al tratarse de uno de los supuestos de exclusión según el artículo 47.1 del TRLSRH.
5.—No cabría la reversión a los terrenos sobrantes dado que estos no existen, y ello porque todos los terrenos expropiados fueron destinados a las parcelas residenciales, equipamientos, viales y zonas de dominio y uso público, de acuerdo con lo dispuesto en el PE del ámbito residencial de Roces, en Gijón, y así consta en el Acta administrativa comprensiva de las parcelas de resultado, aprobada por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras el 5 de diciembre de 2006, entendiéndose finalizada la expropiación con la referida inscripción en el Registro de la Propiedad.
En conclusión a lo expuesto, se ha acreditado la imposibilidad del ejercicio de la acción de reversión con relación a las parcelas resultantes del desarrollo y ejecución del ámbito del PE del ámbito residencial de Roces, en Gijón, no teniendo en la actualidad tal derecho ninguna virtualidad ni eficacia, y ello porque como se ha referido en el presente, no se dan los supuestos necesarios establecidos por la vigente legislación en materia expropiatoria y urbanística, y sí por el contrario se dan los supuestos que imposibilitan el ejercicio de la reversión.
Para la cancelación registral del derecho de reversión, es necesario un acto administrativo firme que, con audiencia del interesado, declare la extinción de aquél, que ha de dictarse en un expediente notificado a todos los titulares a los efectos oportunos. En tal sentido, procede dar curso al trámite y notificar a los titulares de la expropiación del ámbito del PE del ámbito residencial de Roces, en Gijón lo siguiente:
“Una vez terminadas las obras de urbanización del Plan Especial del ámbito residencial de Roces, en Gijón, que motivaron el expediente de expropiación forzosa en la modalidad de tasación conjunta de la Reserva Regional de Suelo del área denominada ámbito residencial de Roces, en Gijón (expte. SGDU-G: 01/2004), se les comunica que dichas obras ya han finalizado y han sido recibidas, quedando extinguido el derecho de reversión de todas las fincas del expediente referido, lo que se comunica a los efectos de solicitar la cancelación registral del mismo.”
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de la posibilidad de interponer previo recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, puesto en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.
Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Oviedo, a 30 de marzo de 2022.—El Secretario de la CUOTA.—Cód. 2022-04433.