OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se conceden y deniegan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 25 de febrero de 2022 de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno.
Segundo.—Las personas solicitantes relacionadas en los anexos I y II que se unen al cuerpo de la presente Resolución, presentaron solicitudes de subvención para la concesión de las ayudas, al amparo de la Resolución de 25 de febrero de 2022.
Tercero.—Habiéndose procedido a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a las solicitudes identificadas en los anexos I y II en los términos previstos en la Resolución de 25 de febrero de 2022, esto es, estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, que se cumplen los requisitos para ser beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y resto de requisitos del Resuelvo Cuarto de la convocatoria-, instruido y evaluado el expediente, procede que por parte del órgano instructor se formule la pertinente propuesta de resolución, proponiendo la concesión de las subvenciones a las personas recogidas en el anexo I y la denegación a las recogidas en el anexo II, por los motivos en él expresados.
Cuarto.—El resuelvo segundo de la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, prevé que el crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de dicha convocatoria asciende a dos millones novecientos sesenta y cinco mil euros (2.965.000 €).
Las ayudas se imputarán a la aplicación 18.02.751A.477.002 “COVID-19 ayudas sector turístico, hostelero y de restauración” (PEP 2022/000454) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.
A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, establece en su disposición adicional undécima, establece:
“1. Durante el año 2022 se podrán conceder ayudas urgentes destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
2. La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales afectados por la crisis de la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en esta disposición y en la correspondiente convocatoria, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.
3. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. La cuantía concreta de la subvención, con carácter general, se fijará en cada convocatoria y estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el beneficiario y/o el número de Establecimientos, en su caso, atendiendo a dicha cifra. Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
4. A las transferencias de crédito que se tramiten a tal efecto no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y serán aprobadas por el Consejero de Hacienda.”
En desarrollo de lo anterior, por Resolución de 25 de febrero de 2022 de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno.
Segundo.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración y la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
Tercero.—Son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y la Resolución de 25 de febrero de 2022 de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno
Cuarto.—Establece el Resuelvo Tercero de la Resolución de 25 de febrero de 2022 de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno, que “La cuantía de la subvención estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tengo el autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil o pyme.
Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes con entre 0 y 5 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de diez mil euros (10.000 €).
b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes que tengan más de 5 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de veinticinco mil euros (25.000 €).
Para el cómputo de trabajadores se tendrán en cuenta los trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social.
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de diciembre de 2021
El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.”
Quinto.—Establece el resuelvo séptimo de la Resolución de 25 de febrero de 2022 de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno, que:
“1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado. En caso de que la solicitud sea completada a iniciativa propia del solicitante, se entenderá como fecha de presentación la de la presentación de la solicitud a efectos del citado orden de prelación temporal. En caso de solicitudes duplicadas se considerará exclusivamente la última, que anulará todas las anteriores.
En este sentido, se entenderá como fecha de presentación la de la última registrada, a efectos del citado orden de prelación temporal.
Se entiende a los efectos de la presente convocatoria por solicitud duplicada aquella que corresponda al mismo beneficiario o se solicite sobre el mismo Establecimiento. 4. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta convocatoria y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación. 5. En el caso de resultar acreditado que el crédito autorizado es suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, podrán tramitarse en primer lugar aquellos expedientes que se identifiquen con solicitudes completas.
Se entiende por solicitudes completas aquéllas que estén debidamente cumplimentadas y reúnan los requisitos establecidos en las letras a y siguientes del apartado 2 del Resuelvo Quinto. Seguidamente, se procederá a la tramitación de los expedientes identificados con aquéllas solicitudes que hubieran sido completadas en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del Resuelvo Quinto.”
Sexto.—Establece el Resuelvo Noveno de la Resolución de 25 de febrero de 2022 de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno, que “1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Viceconsejería de Turismo que llevará a cabo la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. 2. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará las pertinentes propuestas de resolución. No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva”
Séptimo.—Establece el Resuelvo decimoprimero de la Resolución de 25 de febrero de 2022 de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno, en su apartado segundo, que “La subvención se hará efectiva mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de forma íntegra.”
Octavo.—Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013) en lo que respecta a su prórroga y extiende su vigencia hasta 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya.
Noveno.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, que podrán ser autorizados por el Consejero respectivo.
Por todo ello, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho resultantes de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Conceder las ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadoras de locales de ocio nocturno, a cada una de las personas beneficiarias previstas en el anexo I de la presente Resolución, por los importes previstos en el mismo.
Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas relacionadas en el anexo I cuya solicitud ha sido aprobada, por los importes indicados en el mismo para cada uno de los beneficiarios, ascendiendo el importe total de las ayudas concedidas a dos millones ochocientos veinte mil euros (2.820.000 €) con cargo a la aplicación 18.02.751A.477.002 “Covid-19 Ayudas sector turístico, hostelero y de restauración” (PEP 2022/000454) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.
Tercero.—Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos indicados en el mismo.
Cuarto.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 3 de junio de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-04415.
Anexo I
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Anexo II
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