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Boletín Nº 115 del jueves 16 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE CORVERA DE ASTURIAS

Anuncio. Bases reguladoras para la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a Medio/a Responsable de Limpieza Viaria, Parques, Zonas Verdes, Caminos y Residuos.

Anuncio

Por Resolución de la Concejala Delegada Responsable del Área de Economía, Desarrollo Local y Régimen Interior de fecha 3 de junio de 2022, han sido aprobadas las bases específicas reguladoras para la provisión en propiedad de una plaza de funcionario/a de Técnico/a Medio Responsable de Limpieza Viaria, Parques, Zonas Verdes, Caminos y Residuos, por el sistema de selección de concurso-oposición libre, las cuales se transcriben a continuación:

Bases reguladoras para la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de un/a Técnico/a Medio/a, Grupo A/Subgrupo A2, responsable de limpieza viaria, parques, zonas verdes, caminos y residuos, incluida en la oferta de empleo publico del Ayuntamiento de Corvera de Asturias del año 2022

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la provisión de una de plaza de Técnico/a Medio/a, Grupo A/Subgrupo A2, Responsable de Limpieza Viaria, Parques, Zonas Verdes, Caminos y Residuos por el sistema de concurso oposición libre y en régimen de funcionario/a de carrera, de plaza vacante en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Corvera e incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Corvera correspondiente al año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de febrero de 2022 (BOPA n.º 32, de 16 de febrero de 2022).

Segunda.—Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a este proceso selectivo la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, el texto refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del estado, aprobado por Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas mínimos del Procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración local, la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Tercera.—Requisitos exigidos.

1. Para ser admitidos/as en el proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo TREBEP), en relación al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título Universitario de Grado o de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de una plaza de Técnico/a Medio/a.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en causa se incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

g) Estar en posesión del permiso de conducir Clase B.

h) Abonar, en concepto de derechos de examen: 23,67 € o justificante de exención.

Los citados requisitos de participación, así como los méritos alegados, deberán poseerse, como fecha límite, el día final del plazo de presentación de instancias previsto en las presentes bases, y mantenerse en la fecha de toma de posesión —acreditándose previamente a ésta—.

Cuarta.—Características del Puesto.

La plaza de naturaleza funcionarial está clasificada en el Grupo A/Subgrupo A2.

• Denominación de la plaza: Técnico/a Medio Responsable de limpieza viaria, parques zonas verdes, caminos y residuos.

• Naturaleza: Funcionario/a de Carrera.

• Tipo de puesto: Normalizado.

• Escala: Administración especial.

• Subescala: Servicios especiales.

• Grupo: A.

• Subgrupo: A2.

• Nivel de complemento de destino: 22.

• Sistema Selectivo: Concurso oposición libre.

• Código de plantilla:

Quinta.—Funciones.

• Organizar, controlar y coordinar al personal de Limpieza, parques, zonas verdes y caminos, tanto fijo como eventual, así como cuidar el material y medios empleados de acuerdo con las instrucciones recibidas, para conseguir el buen funcionamiento de objetivos asignados al servicio.

• Funciones Principales:

• Organización del servicio de limpieza viaria, parques, zonas verdes y caminos ejerciendo la jefatura de personal.

• Ejecutar según las prioridades de la alcaldía y/o Concejalía, los trabajos a realizar, planificándolos y previendo sus costes y acopio necesario de materiales.

• Estudio, valoración y coordinación de las actuaciones a desarrollar en las diferentes dependencias municipales.

• Colaboración con otros departamentos del ayuntamiento en la organización de los trabajos, turnos, guardias, planificación periódica de actividades, bajas, vacaciones, turnos, valoración de costes y materiales y control de gastos derivados.

• Racionalizar, simplificar y mejorar los procesos y métodos de trabajo, asignando los trabajos según las competencias profesionales del personal a su cargo.

• Dirección de la ejecución de proyectos de conservación, mantenimiento o mejora de las zonas verdes municipales y de la limpieza de calles, viales, caminos y espacios libres y obras similares realizados tanto con medios propios como externos.

• Elaborar, diseñar y supervisar el mantenimiento y conservación de caminos y viales.

• Supervisión de los trabajos realizados y la adecuada utilización de materiales, herramientas y maquinaria.

• Redacción de pliegos de prescripciones técnicas de contratos municipales en el ámbito de su trabajo, en colaboración y con el asesoramiento de los servicios generales del ayuntamiento.

• En colaboración con el personal del área llevará un control de situación de recursos materiales, maquinaria, herramientas, vehículos, etc para el servicio, propuesta de adquisición de nuevo material, mejora del existente…, así como lo relacionado con mantenimiento y reparaciones.

• Supervisión de asistencias técnicas y contratos municipales (edificios municipales, gestión de residuos, etc.).

• Participar, cuando así se le requiera, en las mesas de contratación de la Corporación o entes dependientes de la misma, así como en los procesos de selección de personal.

• Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad conforme al Plan de Prevención de Riesgos Laborales, así como de asistencias técnicas o empresas que trabajen para el ayuntamiento.

• Propuesta, seguimiento y control presupuestario del departamento.

• Elaboración de las previsiones presupuestarias, control de la ejecución presupuestaria y supervisión de facturas, etc.

• Restantes tareas que le sean encomendadas para el buen funcionamiento del Servicio en el marco de sus competencias y acorde a su cuerpo, escala/subescala.

Sexta.—Publicidad.

Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal/Sede Electrónica del Ayuntamiento de Corvera (www.corvera.es). Se procederá a convocar el proceso selectivo mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con indicación del número del BOPA en que hayan sido publicadas las Bases Generales y Específicas.

Los sucesivos anuncios y publicaciones relativos al presente proceso selectivo se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal/Sede Electrónica del Ayuntamiento de Corvera (www.corvera.es).

Séptima.—Presentación de instancias y documentación a presentar.

a) Instancia: La instancia solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, en la que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada una de los requisitos exigidos en las Bases Generales y Específicas, se dirigirán al Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Corvera, y se presentarán en el Registro General del mismo, durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria de la presente plaza en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado de instancia que se adjunta y que se publicará como anexo I de las bases específicas de esta convocatoria, siendo su cumplimentación obligatoria para que ser admitido/a.

La instancia también podrá presentarse en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

b) Documentación a presentar con la solicitud:

— Copia del DNI.

— Copia de la Titulación exigida en la presente convocatoria.

— Copia de del permiso de conducir clase b.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Anexo II.

— Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente. Anexo III.

— Formulario de autovaloración que figura como anexo IV.

— Relación de los méritos que se aleguen en la fase de concurso o currículum, y copia de los documentos acreditativos de dichos méritos, en los términos previstos en las presentes bases específicas.

— En el supuesto de que el/la aspirante no presentara la documentación acreditativa de los méritos alegados, dentro del plazo de presentación de instancias, no podrán aportarla posteriormente, quedando sin valorar por el Tribunal aquellos méritos que se presentaran fuera del plazo de presentación de instancias.

— Justificante del pago de derecho de examen, que de acuerdo con la ordenanza fiscal n.º 3.16, reguladora de la tasa por derechos de participación en procesos de selección de personal que asciende a la cantidad de 23,67 euros, mediante modelo de autoliquidación que podrá obtenerse en las oficinas municipales de atención al ciudadano o en la página web del Ayuntamiento, por el concepto de “derechos de examen plaza Técnico/a Medio Responsable de limpieza viaria, parques zonas verdes, caminos y residuos “ o justificante de exención de las tasas.

Estarán exentos de las tasas de conformidad con la ordenanza fiscal n.º 3.16 del Ayuntamiento de Corvera de Asturias “reguladora de la tasa por derechos de participación en procesos de selección de personal”:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo no ocupados durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

No procederá su devolución por causa imputable al interesado/a. Por tanto, la exclusión del proceso selectivo por no cumplir los requisitos, no superar las pruebas o no aportar la documentación exigida en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de la citada tasa. Si de la documentación aportada se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

c) Adaptaciones de tiempos o medios: Los/as aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo o medios necesarias para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar en la instancia, con indicación de las necesidades específicas y de las concretas que requieran. A dicha petición deberá adjuntarse el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, que acredite de forma fehaciente las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección. La adaptación no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

d) Notificaciones: A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al órgano convocante.

e) Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal), que está en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la bases de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del estado.

f) La instancia irá acompañada de los documentos relacionados en la base séptima apartado b).

Octava.—Admisión/exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de seis meses, se dictará Resolución de la Concejalía Responsable del Área de Economía, Desarrollo Local y Régimen Interior por la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En estas listas constará, en su caso, la causa de la no admisión y el plazo para subsanar los defectos subsanables. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Edictos y en la web municipal/sede electrónica, concediendo un plazo de 10 días hábiles, a los aspirantes excluidos o los que no figuren en la relación de admitidos para subsanar las faltas o documentos que hubieran motivado la misma, entendiéndose desistido/a de su derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquellas. No tendrán la consideración de defectos subsanables la falta de presentación de instancia en el tiempo y forma fijado en esta convocatoria y en las bases específicas, así como la falta de aportación de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados en su caso. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, la Concejalía Responsable del Área de Economía, Desarrollo Local y Régimen Interior, dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que asimismo se designará el órgano de selección y se convocará a los aspirantes al primer ejercicio. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozcan a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base tercera. Cuando de la documentación que de acuerdo con las presentes bases debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Novena.—Tribunal calificador.

a) La composición de los Tribunales deberá ajustarse a lo previsto en el art. 60 del TREBEP, así como a lo dispuesto en los apartados e) y f) del art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

b) EL Tribunal estará compuesto por 6 miembros: Presidente/a, Secretario/a el/la de la Corporación o funcionario/a en quien delegue y 4 Vocales funcionarios/as de carrera de los cuales uno deberá ser designado a propuesta del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la Presidencia y la totalidad de Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas, velando en su composición por el cumplimiento de los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad de sus miembros. En ningún caso podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal temporal o eventual.

c) Los miembros del Tribunal actuarán a título individual, no pudiendo ostentarse su pertenencia por cuenta o en representación de nadie.

d) Se atenderá a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

e) La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto quien desempeña la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.

f) La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará conjuntamente con las listas definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, previa designación por la Concejala Responsable.

g) Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el art. 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior. Asimismo será de aplicación lo previsto en el artículo 13, apartado primero del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias.

h) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros.

i) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que limitarán su participación exclusivamente al asesoramiento y colaboración de sus respectivas especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto.

j) Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar personal colaborador, en número suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo, percibiendo las asistencias previstas para los mismos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

k) Quienes formen parte del Tribunal así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.

l) El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de la Presidencia.

m) La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa vigente. El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros (titulares y suplentes, en su totalidad funcionarios/as de carrera): Presidente/a, Secretario/a y 2 vocales (y suplentes): designados/as entre empleados/as municipales. Y 2 vocales (y suplentes): designados/as a propuesta del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada. Novena.

Décima.—Desarrollo del proceso selectivo.

La fecha de comienzo del proceso selectivo, con indicación del lugar, día y hora de realización del primer ejercicio, serán determinados por Concejala Delegada Responsable del Área de Economía, Desarrollo Local y Régimen Interior, simultáneamente a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y designación del Tribunal. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Edictos y en la web municipal/sede electrónica. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio. Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (tanto en los de realización simultánea, como en el caso de que se decidiera la lectura pública de los ejercicios). El orden de llamamiento se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias.

Salvo causa de fuerza mayor, apreciada por el Tribunal, la no comparecencia o retraso de un/a aspirante en el momento de los llamamientos a cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo, determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo y sucesivos, quedando excluido/a en consecuencia del proceso selectivo. En caso de fuerza mayor, considerada y motivada por el Tribunal, se podrá decidir un segundo llamamiento. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as opositores/as para que acrediten su identidad. A tal fin deberán estar provistos/as de DNI u otro documento acreditativo de la misma. El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. En la realización de los ejercicios escritos el Tribunal adoptará las medidas que estime oportunas para garantizar, en la medida de lo posible, el anonimato de los/as aspirantes.

Undécima.—Sistema selectivo:

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, desarrollándose de forma previa la fase de oposición.

I) Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 20 puntos.

a) Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos de los cuatro (2 temas Materia General y 2 Temas Materia Especifica) temas extraídos al azar inmediatamente antes del inicio de la prueba, que versarán uno de ellos sobre la Materia General y el otro sobre la Materia específica del programa, anexo V.

Este primer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo preciso superarlo con una puntuación mínima de 2,5 puntos en cada uno de los 2 temas a exponer.

El ejercicio será leído por los/as aspirantes en sesión pública, sin que en este caso fuera posible alterar, añadir, modificar o incluir comentario alguno que no conste en el mismo.

Se valorarán los conocimientos concretos de los temas o materias, la formación general, la capacidad de análisis y raciocinio, y el orden y claridad de las ideas desarrolladas.

b) Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, relacionado/s con la materia específica del programa anexo V a la convocatoria, aunque no se atengan a un epígrafe concreto del mismo.

Cada aspirante podrá hacer uso de textos legales, no comentados, todos ellos en soporte papel, que considere necesario y que aporte para la ocasión y podrán ser revisados por el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso superarlo con una puntuación mínima de 5 puntos.

El ejercicio será leído por los/as aspirantes en sesión pública, sin que en este caso fuera posible alterar, añadir, modificar o incluir comentario alguno que no conste en el mismo. El Tribunal podrá solicitar alguna aclaración o concreción al finalizar la exposición. Se valorará la claridad de ideas en la redacción y exposición del ejercicio, la capacidad de análisis, concreción y rigor en las respuestas dadas por el/la aspirante a las cuestiones planteadas, así como la aplicación razonada de los conocimientos prácticos a las funciones inherentes de la plaza.

El Tribunal no podrá valorar los ejercicios de aquellos/as opositores/as que hubieran dejado sin desarrollar alguno de los temas o supuestos, en cualquiera de ambos ejercicios. La puntuación final de la fase de oposición será conformada por la suma de la puntuación obtenida por el aspirante en cada uno de los dos ejercicios, antes citados. Solo aquellos que hayan superado la fase de oposición podrán participar en el concurso.

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, deberán presentar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del resultado de dicha fase, la copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos aportados junto a la solicitud.

II) Fase de concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La puntuación obtenida no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo:

— La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, en todo caso relacionados directamente con las funciones y temario de la plaza convocada, cuyas características y valoración se detallan a continuación.

— El Tribunal queda facultado, a los efectos de agilizar el procedimiento, para valorar la fase de concurso únicamente a los/as aspirantes presentados/as en el proceso selectivo que hubieran superado la fase de oposición.

— Acreditación de los méritos relacionados con la formación: se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas, no pudiendo ser valorados los que no indiquen este requisito, siendo solamente computables aquellos cursos organizados por centros oficiales de formación.

— Tampoco serán puntuables los cursos que, constando de varias materias, no recojan expresamente la duración en horas que dentro de los mismos tuvo la formación objeto de valoración, ni aquellos que indiquen la duración en créditos sin expresar su equivalencia en horas de formación. Asimismo, deberá constar la entidad que impartió la formación.

No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia profesional donde no se indique expresamente:

— Denominación y categoría profesional del puesto desempeñado.

— Fecha de inicio y fin de los períodos de contratación o nombramiento.

— Funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente identificativa. En los supuestos en los que existan períodos de dedicación en régimen de jornada parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de dedicación realmente prestado, en los términos previstos en las Bases.

Puntuación fase de concurso La puntuación máxima será 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Experiencia Laboral: Puntuación máxima 5 Puntos, por haber trabajado en la misma o inferior categoría dentro de cualquier administración pública o bien en el sector privado.

— Servicios prestados como Técnico Medio o Superior responsable de limpieza, parques, zonas verdes y jardines en cualquier administración pública, con relación funcionarial o laboral de carácter definitivo o temporal. 0,08 puntos por mes de servicios (Grupos A1 y A2)

— Servicios prestados en cualquier administración pública, con una relación funcionarial o laboral de carácter definitivo o temporal realizando labores señaladas en el punto quinto de estas bases relativo a las funciones, en las categorías profesionales inferiores a las previstas en el apartado anterior, 0,06 puntos por mes de servicio, como jefe de obra, de equipo, encargado o similar, no valorándose experiencia inferior a las categorías inferiores.

— Por haber prestado servicios como Técnico Medio o Superior responsable de limpieza, parques, zonas verdes y jardines por cuenta ajena o propia, acreditado por medio de certificación de cotizaciones al INSS o contrato de servicios, 0,06 puntos por mes de servicios prestados.

— Servicios prestados por cuenta ajena o propia, realizando labores señaladas en el apartado quinto de estas bases relativo a las funciones, en cualquier categoría profesional de jefe de obra, de equipo, encargado o similar, 0,04 puntos por mes de servicio, no valorándose categorías inferiores.

Sólo se tendrán en cuenta a efectos de puntuación aquellos méritos debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos sin entrar a valorar cualquier otro mérito alegado que no esté debidamente justificado.

En ambos casos no se computarán fracciones inferiores a un mes.

En ningún caso constituirán mérito valorable los servicios prestados como personal eventual.

Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente.

La experiencia laboral se acreditará mediante contratos de trabajo, certificados expedidos por organismos oficiales u otros documentos oficiales que reflejen claramente el puesto desempeñado, la categoría y la duración de la relación laboral y además, e inexcusablemente, mediante certificado de Vida laboral actualizado y expedido por la Seguridad Social, con el que se contrastarán los documentos anteriores.

Se aceptarán igualmente como documentos acreditativos de experiencia laboral los Certificados de Empresa expedidos en modelo normalizado.

En el caso de trabajadores cuenta propia el Certificado de Vida Laboral se acompañará de las correspondientes liquidaciones del I. A. E. o bien documento expedido por la Seguridad Social en el que se indiquen el período de cotización y la actividad desempeñada.

Se computarán en ambos casos solo los períodos de trabajo efectivo.

b) Formación: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

b.1.) Formación Académica-Titulación universitaria: por la posesión de cualquiera de los siguientes títulos universitarios 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

— Ingeniería técnica agrícola o Ingeniería superior Agrónoma : Por estar en posesión o en condiciones de obtener el Titulo de Perito/o o Ingeniero Técnico/a Agrícola en cualquiera de sus especialidades, o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas comunitarias, 0,5 puntos.

— Ingeniero/a superior de Montes/Ingeniero/a Técnico/a de Montes. Por estar en posesión o en condiciones de obtener Título de Ingeniería Técnica de Montes o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, 1,0 puntos.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación al aspirante que hubiera obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

b.2.) Formación en Postgrado: por la tenencia de máster universitario según lo mencionado a continuación, puntuación máxima de 1,5 puntos:

— Máster oficial o postgrado en materias coincidentes o íntimamente relacionadas con la parte especial del temario.

b.3.) Formación complementaria, Por haber recibido cursos de formación directamente relacionados con la parte especial de temario relativo a la convocatoria de esta plaza. Hasta un máximo de 2 puntos.

Los cursos deben cumplir el requisito de haber sido impartidos por entidades o instituciones de carácter público o centros oficiales homologados y reconocidos, se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,002 puntos hora, hasta un máximo de 2 puntos. Los cursos solo se valoraran si consta acreditado el número de horas de duración de los mismos.

Duodécima.—Calificación del proceso selectivo.

La calificación del proceso selectivo, publicación de resultados y propuesta del tribunal. Las puntuaciones de cada ejercicio y de la valoración de la fase de concurso se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal/sede electrónica. La puntuación de cada ejercicio, respectivamente, será la media aritmética de las calificaciones de todos los/as miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Cuando la calificación más alta y/o más baja dada por el Tribunal, difieran en dos o más puntos de la media obtenida, se eliminarán una o ambas, según el caso, obteniéndose la media de las restantes. Se deberá dejar constancia de las puntuaciones dadas por los/as miembros del Tribunal en las respectivas actas. El Tribunal no podrá valorar los ejercicios de aquellos/as opositores/as que hubieran dejado sin desarrollar alguno de los temas. La calificación final de la fase de oposición, a efectos de ordenación de los/as aspirantes aprobados/as, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. La calificación de los méritos de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en las bases específicas de la convocatoria. La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, la del concurso, y determinará el orden de prelación de quienes opten a la plaza. En la revisión de exámenes y reclamaciones sobre calificaciones, como norma general, se establecerá un plazo mínimo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir el empate se seguirá el criterio fijado en las bases generales para el sistema selectivo de oposición (el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el último ejercicio eliminatorio, si esto no fuera suficiente, en el anterior y así sucesivamente hasta agotar los ejercicios obligatorios). Si persistiera el empate éste se dirimirá mediante la realización de un ejercicio escrito, de carácter voluntario, sobre cuestiones del programa. La no presentación en el ejercicio voluntario de desempate supone una calificación de “0” puntos en dicho ejercicio. La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario de desempate será independiente de la obtenida en la calificación final, no pudiendo acumularse a ésta, y sólo será tenida en cuenta para determinar el número de orden respectivo de los/as aspirantes que hubiesen obtenido la misma puntuación. Concluido el proceso selectivo, los Tribunales publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal/sede electrónica la relación de aprobados por orden de puntuación y clasificación, con propuesta concreta del/la aspirante seleccionado/a para el nombramiento, por el citado orden de clasificación, no pudiendo rebasar dicha propuesta el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde, a quien corresponderá el nombramiento. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, de la superación de las pruebas selectivas no derivará derecho alguno en favor de los/as aspirantes no incluidos en la propuesta que formule el Tribunal, salvo el de formar parte de la bolsa de empleo que se constituyera. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para la plaza convocada por no haber concurrido aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía de que se declare desierta.

Decimotercera.—Calificación final, propuesta de nombramiento y toma de posesión.

Concluida la valoración de la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en estas bases, la calificación de la fase de oposición y la de concurso y la final por orden de puntuación y en número no superior al de la plaza convocada, y se elevará ésta a la Alcaldía con propuesta de nombramiento a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación. La persona propuesta quedará sujeta al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para la plaza por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta la Alcaldía-presidencia de que se declare desierta. Por la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento del funcionario/a propuesto por el Tribunal. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera accesible desde la página web municipal: www.corvera.es Publicado el nombramiento, la persona designada tomará posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerá en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.

Decimocuarta.—Bolsas de empleo temporal.

1. Se constituirá una Bolsa de Empleo para la titulación de la presente convocatoria (Técnico/a medio/a grupo A, subgrupo A2) con el fin de reducir los plazos de incorporación del personal temporal/interino se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en el presente proceso selectivo, de forma que, cuando finalice, se elaborará una bolsa de empleo con aquellas personas que no hayan superado el proceso selectivo, pero que hubieran superado, al menos, alguno de los ejercicios de la fase de oposición, y el orden de constitución de la misma vendrá determinado por el número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en ellos, de mayor a menor. El Ayuntamiento, cuando exista la necesidad de cubrir plazas realizará el llamamiento por riguroso orden de puntuación, por email a la dirección de correo electrónico facilitado por el miembro de la bolsa de trabajo, o mediante llamada telefónica. El llamamiento se efectuará por teléfono o mediante correo electrónico, a cuyos efectos, los integrantes deberán facilitar el teléfono o correo electrónico de contacto. Los aspirantes que cambien de número o datos del teléfono o correo, deberán comunicarlo al departamento de personal de este Ayuntamiento. En otro caso, si efectuada la llamada o envío de correo, transcurriera un plazo de 48 horas y no fuera posible contactar con el interesado o no se recibiera contestación del mismo tras habérsele dejado aviso, supondrá el paso al último lugar de la bolsa correspondiente. Se incluirá en el expediente una copia de los emails enviados y de las respuestas recibidas, así como anotación del día y la hora si la llamada se produce telefónicamente. Una segunda renuncia, falta de respuesta o no finalización del nombramiento/contratación temporal comportará la exclusión definitiva de bolsa.

Aquel aspirante que renuncie, bien por escrito, bien por no presentarse al llamamiento realizado desde el Ayuntamiento, decaerá en su derecho de optar al puesto ofertado, salvo las siguientes excepciones:

a) Enfermedad del aspirante por un período y circunstancias equivalentes a las que determina la incapacidad temporal.

b) Parto o maternidad por el período legalmente establecido.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo (deberá justificarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde el aspirante se encuentre desempeñando el cargo).

d) Encontrarse prestando servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas (deberá justificarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde el aspirante se encuentre prestando los servicios).

e) Encontrarse trabajando por cuenta propia o ajena como Técnico/a (deberá presentar la documentación correspondiente que justifique que se encuentra en una de estas situaciones).

f) Estar colaborando en programas internacionales de cooperación y ayuda humanitaria (deberá justificarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde el aspirante se encuentre desempeñando los servicios).

En estos casos, el aspirante mantendrá su puesto en la bolsa de empleo temporal, quedando en situación de suspensión en la misma, y no recibirá más llamamientos hasta que comunique por escrito la finalización de la situación que dio lugar a la renuncia. Los aspirantes podrán hacer valer estas excepciones siempre que dichas situaciones queden debidamente acreditadas, en su caso, por el Servicio Público de salud u organismo competente. Cuando concluyan las circunstancias previstas anteriormente, para que el aspirante pueda ser llamado según el orden de la Bolsa deberá acreditar por escrito, que se encuentra en disposición de poder trabajar, para lo cual dispondrá de un plazo de cinco días a partir de la finalización de dicha circunstancia. Finalizado dicho plazo sin que el aspirante haya procedido a la referida comunicación, será excluido definitivamente de la Bolsa de Trabajo. En caso de que el aspirante acredite una relación laboral de duración superior a la que se le propone y siempre que el llamamiento no se efectúe para la provisión de una plaza vacante, el aspirante mantendrá su puesto en la bolsa de empleo. En este caso, el aspirante podrá recibir llamamientos para la provisión de plazas vacantes, si bien, en el caso de que renuncie a dichos llamamientos se le excluirá de la bolsa. No se procederá a llamar al aspirante que ya se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento con carácter temporal cuando se trate de la provisión de plazas o puestos de la misma categoría y grupo profesional, salvo que se trate de plazas vacantes. En ningún caso se le llamará cuando ocupe plaza vacante. Finalizada la vigencia del nombramiento o contrato temporal, el aspirante se reintegrará en el mismo puesto que venía ocupando en la bolsa de empleo temporal correspondiente, efectuándose los llamamientos siempre respetando la mayor puntuación aun cuando ya haya sido nombrado y siempre y cuando no esté prestando servicios. De todo ello, se dejará constancia en el expediente. Los nombrados cesarán en el momento que se reincorpore el trabajador sustituido o desaparezca el derecho a reserva de su puesto de trabajo y/o cobertura reglamentaria de la plaza El cese se producirá cuando desaparezca la situación de necesidad de personal que motivó el nombramiento. En todos los supuestos, los aspirantes se reincorporarán al cesar, en el mismo lugar que tenga asignado en la Bolsa de Trabajo correspondiente, antes de su contratación. Vigencia de la Bolsa Las bolsas de empleo tendrán vigencia hasta la realización de un nuevo proceso selectivo ordinario o bien hasta su agotamiento.

Decimoquinta.—Recursos y reclamaciones.

Las presentes Bases y cuantos actos y trámites administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexta.—Protección de datos de carácter personal.

— Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Corvera.

— Finalidad: Tramitar y gestionar la solicitud de admisión a pruebas selectivas, así como la tramitación del proceso selectivo.

— Legitimación: La legitimación para el tratamiento de los datos personales facilitados, se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD: cumplimiento de una misión e interés público y/o ejercicio de poderes públicos y artículo 6.1.b) del RGPD: aplicación de medidas precontractuales.

— Destinatarios: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal.

— Derechos: Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, cuando proceda, ante Ayuntamiento Corvera, Nubledo, 77, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la sede electrónica.

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Anexo V

TEMARIO

Parte general.

1. La Constitución. Significado y clases. La Constitución Española. Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma.

2. La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas de gobierno con fuerza de ley. Los Tratados internacionales como norma de derecho interno.

3. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones Ley y Reglamento.

4. Los actos administrativos. Notificación. Publicación. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Tramitación simplificada. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

5. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

6. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

7. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos.

8. Los contratos del Sector Público. Principios Generales de la contratación del Sector Público. Elementos estructurales de los contratos: parte, el objeto y el precio.

9. Los Contratos del Sector Público. Preparación de los contratos de las administraciones Públicas. Procesos de Adjudicación.

10. Ejecución y modificación de los contratos: Prerrogativas de la Administración. Revisión de precios. Extinción de los contratos. Cesión de contratos y subcontratación.

11. Clases de contratos administrativos. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Estudios previos. Anteproyectos. Proyectos. Contenido de los proyectos. Replanteo del proyecto.

12. La figura del responsable del contrato: La dirección de obras. Funciones del Director de obras. Las órdenes de la dirección. Naturaleza, competencia, forma y contenido. Funciones, responsabilidad y competencias según las respectivas normativas profesionales.

13. Las fuentes del Derecho Local. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal

14. El Alcalde y la Junta de Gobierno Local, delegaciones y estructura municipal. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

15. Los Presupuestos Generales de las Entidades Locales: definición. Contenido del Presupuesto General. Estructura de los estados de gastos e ingresos. Fases: elaboración, aprobación, ejecución, cierre y liquidación y fiscalización.

16. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos y régimen sancionador. Garantías de los derechos digitales.

17. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público local. Los derechos y deberes. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades.

18. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

19. Ley de subvenciones 38/2003, conceptos generales. Especial referencia al Régimen de concesión y gestión de subvenciones.

20. Ley de transparencia 19/2013, conceptos generales.

Parte especial.

1. Legislación estatal del suelo. Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Disposiciones generales. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Bases del régimen del suelo. Informes de evaluación de edificios. Valoraciones. Expropiaciones. Gestión del suelo.

2. Instrumentos de ordenación urbanística. Objetivos. Ideas Generales. El Planeamiento municipal. Planes Generales municipales de ordenación. Planes Parciales de ordenación. Planes especiales. Estudios de detalle. Proyectos de urbanización.

3. La regulación del suelo no urbanizable en la legislación autonómica asturiana. Especial referencia a las distintas categorías de suelo no urbanizable y a las parcelaciones y segregaciones. Usos permitidos, autorizables, incompatibles y prohibidos.

4. La expropiación forzosa. Reglamento de valoraciones. Clases. Criterios de valoración. Valoración de fincas rústicas. Indemnizaciones a los arrendamientos rústicos.

5. Intervención en la edificación y uso del suelo. El sometimiento a la licencia. Procedimiento de las licencias urbanísticas. Infracciones urbanísticas.

6. Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Infraestructuras rurales, caminos rurales, públicos y privados vías pecuarias.

7. La tramitación ambiental del planeamiento: Evaluaciones ambientales estratégicas y simplificadas y ordinarias en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

8. Técnicas de reducción de la contaminación atmosférica, prevención y corrección, captación de partículas de gases y criterios para elegir los distintos sistemas.

9. Calidad del aire, índices y sistemas de medición.

10. Limpieza de espacios públicos. Limpieza de zonas verdes de los distritos y de parques y jardines de conservación municipal del Ayuntamiento de Corvera.

11. Maquinaria y herramienta de limpieza. Conservación y mantenimiento.

12. Conservación de fuentes de beber en zonas verdes y parques del Ayuntamiento de Corvera.

13. Técnicas de control de Palomas en zonas urbanas.

14. Plan control plagas urbanas y enfermedades en los jardines municipales.

15. El clima y su relación con las plantas. Temperatura, luz, viento, precipitaciones y humedad ambiental.

16. Concepto de huerto urbano, antecedentes y tipología.

17. Abonos: estiércoles, mantillos, orgánicos, orgánico minerales y minerales.

18. El césped: especies utilizadas en jardinería, plantación y/o siembra, labores de mantenimiento.

19. Maquinaria y herramienta en jardinería. Conservación y mantenimiento.

20. Jardinería ecológica. Jardines de bajo mantenimiento y bajo consumo de agua. Supresión de barreras. El jardín accesible para todos.

21. Sistemas de riego: clases, materiales usados, elementos de una instalación de riego en jardinería.

22. El trasplante de árboles y arbustos. Factores condicionantes del trasplante. Tamaño del cepellón. Sistemas de trasplante. Épocas para trasplantar, materiales, maquinaria y herramientas para el trasplante. Mantenimiento después del trasplante.

23. Poda de árboles: tipos de podas, herramientas, maquinaria y útiles más usuales.

24. Plantación de árboles, arbustos y vivaces: especies habituales en jardinería.

25. Conservación y mantenimiento de los juegos infantiles en las áreas verdes: normas de seguridad. Conservación y mantenimiento del mobiliario urbano en las áreas verdes: tratamiento maderas y metales.

26. Productos fitosanitarios, normas de seguridad e higiene en la aplicación y almacenamiento de productos fitosanitarios.

27. Planificación, dirección y racionalización de los recursos humanos, técnicos y materiales en trabajos de jardinería y limpieza.

28. Trabajos de poda en altura, métodos, técnicas. Seguridad y salud en los trabajos en altura.

29. Técnicas de restauración paisajística.

30. Gestión residuos: técnicas de reciclaje. Ley 22/2011, de 28 de julio: Producción, posesión y gestión de residuos.

31. Técnicas de control de especies vegetales invasivas.

32. Zonas de expansión canina urbanas: características.

33. Gestión del riesgo del arbolado urbano.

34. Real Decreto 506/2013 de 28 de junio sobre productos fertilizantes. Conceptos generales.

35. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: Disposiciones y Principios Generales. Instrumentos de la Política de Residuos.

36. Ley 22/2011, de 28 de julio: Suelos contaminados. Información sobre residuos, Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador.

37. Zonas deportivas con requerimientos de jardinería. Tipos. Los céspedes deportivos. Mantenimiento.

38. Las sendas de recreo. Condicionantes, Diseño. Equipamiento. Obra civil. Mantenimiento.

39. Elementos etnográficos tradicionales del paisaje asturiano. Fuentes, hórreos, lavaderos, cierres, muros, etc. Tipologías. Construcción. Restauración. Diseño y mantenimiento de edificaciones características de parques urbanos y periurbanos. Otras edificaciones.

40. El Proyecto en arquitectura del paisaje. Conceptos de diseño. La sostenibilidad en el diseño de arquitectura del paisaje.

A efectos de preparación del temario se considera legislación vigente la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Corvera, a 3 de junio de 2022.—La Concejala Delegada Responsable del Área de Economía, Desarrollo Local y Régimen Interior.—Cód. 2022-04378.