OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 28 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto que se cita. Plan técnico de gestión forestal. Montes en Perdigueiros (San Martín de Oscos). Expte. IA-IA-0002/2022.
Proyecto: Plan Técnico de Gestión Forestal. Montes en Perdigueiros (San Martín de Oscos).
Concejo: San Martín de Oscos.
Promotor: Particular.
Expediente: IA-IA-0002/2022.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de 29 de diciembre de 2021 se recibe del órgano sustantivo (Servicio de Montes), a través del Entorno de Producción del Escritorio Electrónico del Principado de Asturias (encargo número 142756), el Documento Ambiental junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto: Plan Técnico de Gestión forestal en el Monte Perdigueiros, en el concejo de San Martín de Oscos.
Segundo.—Con fecha 17 de enero de 2022, se emite informe técnico por el que se admite la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, al estimarse que el documento ambiental reúne las condiciones de calidad suficientes, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero.—Para tramitar la solicitud se incoa en la Sección de Evaluación Ambiental el expediente IA-IA-0002/2022 (AUTO/2022/268).
Cuarto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo a la presente resolución, en fecha 16/05/2022 el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de informe de impacto ambiental.
Fundamentos de derecho
Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en la Sección 2.ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Como anexos de este informe se incluyen:
• Anexo I.—Descripción del proyecto y de sus alternativas.
• Anexo II.—Resultado del trámite de información pública y consultas.
• Anexo III.—Análisis técnico del expediente.
Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma) la tramitación y resolución del presente expediente.
En el anexo I a la presente resolución se recoge la descripción del proyecto y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública. En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente,
RESUELVO
Primero.—De acuerdo con los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho alegados y como resultado del análisis técnico realizado, el proyecto “Plan Técnico de Gestión Forestal en el Monte Perdigueiros (San Martín de Oscos), promovido por un particular, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el documento ambiental, y los condicionantes que las diferentes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas han formulado en el ámbito de sus competencias.
Segundo.—El promotor deberá observar los condicionantes ambientales establecidos por las Administraciones Públicas afectadas, que vienen reflejados en el anexo II del presente. Se trasladará copia de todas las respuestas recibidas en la fase de consultas, al órgano sustantivo para que sean puestas en conocimiento del promotor.
Tercero.—El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto.—La autorización del proyecto queda sujeta a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Quinto.—El seguimiento del informe de impacto ambiental se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Documento ambiental, y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental
Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.—De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en las oficinas del Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, sitas en la calle Coronel Aranda, n.º 2, de Oviedo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado Otro”
Oviedo, 28 de mayo de 2022.—El Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según resolución de 03-07-2020; BOPA n.º 129, de 6-7-2020).—Cód. 2022-04351.