AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Gerencia del Área Sanitaria VII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se desiste del proceso selectivo para la cobertura, con carácter temporal, de una plaza del Grupo de Gestión de la Función Administrativa para el Área Sanitaria VII.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 17 de abril de 2019, de la Gerencia del Área Sanitaria VII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se convoca la cobertura, con carácter temporal, de una plaza del Grupo de Gestión de la Función Administrativa (BOPA de 25 de abril de 2019), aprobando las bases que han de regir dicha convocatoria, que fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en fecha 25 de abril de 2022.
Segundo.—La citada convocatoria fue objeto de recurso de alzada presentado el 23 de mayo de 2019, que fue desestimado por Resolución del Consejero de Salud de fecha 20 de enero de 2020. Posteriormente se formuló recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Oviedo, habiendo sido resuelto por sentencia n.º 124/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, acordándose la desestimación del recurso.
Tercero.—Por Resolución de 4 de marzo de 2021, se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso de selección, y se nombran los miembros de la Comisión de Valoración.
Cuarto.—El Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma como consecuencia de la situación creada por la pandemia derivada del COVID-19, acordándose en su disposición adicional tercera, la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos, Posteriormente, el R. D. 537/2020, de 22 de mayo, contempla la reanudación de los plazos administrativos suspendidos con efectos desde el día 1 de junio de 2020, así como la derogación a esa misma fecha de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y mediante el Decreto n.º 2020-0172 de fecha 8/06/2020 se resuelve reanudar el plazo para presentación de solicitudes.
Quinto.—Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA de 19-06-2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Salud, como autoridad sanitaria, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la citada resolución y poder establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.
Sexto.—En el Principado de Asturias, tras observarse una disminución del número de casos que se mantuvo durante varias semanas, desde mediados del mes de noviembre de 2020, se produjo un cambio en la tendencia con un incremento de los mismos y como consecuencia de ello, se dictaron en el ámbito de la Comunidad Autónoma, diversas resoluciones relativas a las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, “disponiendo que aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles y fundamentales por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica”.
Séptimo.—Todas estas circunstancias han traído consigo la aplicación de severas medidas restrictivas de la movilidad, de la concentración de personas y de múltiples medidas preventivas dirigidas a la contención y erradicación de la epidemia causada por el COVID-19, que han supuesto también la imposibilidad material de llevar a cabo los procesos selectivos convocados.
Octavo.—Esta dilación en la tramitación de los procedimientos afectó a la convocatoria de una plaza del Grupo de Gestión de la Función Administrativa en el Área Sanitaria VII, publicada en el ejercicio 2019, estando actualmente sin resolver.
Noveno.—Con el transcurso del tiempo, las bases para cobertura de dicha plaza han quedado obsoletas, dado que han surgido nuevas necesidades y requisitos que son necesarios tener en cuenta para la cobertura de dicha plaza. Entre ellas, hay que destacar la implantación, durante estos últimos años, de un sistema integral de tramitación electrónica de expedientes (SITE) que en el momento de la convocatoria no estaba en operativo en el Área Sanitaria VII, asi como la puesta en funcionamiento de la plataforma Vortal para las licitaciones electrónicas, cuestiones que requieren una revisión de las bases de la convocatoria con el fin de que la cobertura de la plaza se adapte a las necesidades actuales de la Unidad en la que se integra y al perfil especifico del puesto convocado, persiguiendo de esta forma a la eficiencia y eficacia que debe de orientar la actuación de cualquier organismo publico.
Fundamentos de derecho
Primero.—Por Resolución la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de fecha 3 de agosto de 2012 (BOPA de 6-08-12) se delegan las atribuciones en esta materia a la Gerencia del Área Sanitaria VII.
Segundo.—El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) preceptúa que “En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes”.
Tercero.—Para cumplir lo establecido en la LPAC, desde la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) se ha puesto en marcha un Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE) que está dotado de un conjunto de funcionalidades que permiten gestionar electrónicamente cualquier procedimiento administrativo dando como resultado expedientes y documentos electrónicos, conformes a las Normas técnicas de interoperabilidad (NTI) de Documento y Expediente Electrónicos y que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad. El Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE) para la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos ha sido declarado servicio obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 37/2018, de 18 de julio, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.
Cuarto.—En cuanto a la posible afectación a los interesados, hay que poner de manifiesto que entre la mera expectativa de los aspirantes en un proceso selectivo y el interés general, debe prevalecer este último, de modo que por parte de este Organismo Público es posible acordar, de modo razonado, el desistimiento de la convocatoria, con fundamento en la exigencia derivada del principio de legalidad y eficiencia que ha de presidir su actuación.
Por todo lo expuesto, esta Gerencia en uso de sus atribuciones conforme a lo dispuesto en el Decreto 167/2016, de 16 de septiembre, por la que se establece la estructura básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, e igualmente de conformidad con la delegación de competencias dadas por Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se delega el ejercicio de atribuciones y la firma de resoluciones y actos administrativos en los órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 6 de agosto de 2012),
RESUELVE
Primero.—Acordar el desistimiento de la convocatoria publicada por Resolución de la Gerencia del Área Sanitaria VII de 17 de abril de 2019 (BOPA de 25 de abril de 2019), para la cobertura, con carácter temporal, de una plaza del Grupo de gestión de la Función Administrativa del Área VII.
Segundo.—Proceder al inicio de una nueva convocatoria cuyas bases estén adaptadas a las nuevas necesidades de la plaza que se convoque.
Tercero.—Comunicar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento y proceder a la publicación de la misma.
Oviedo, 3 de junio de 2022.—La Gerente del Área Sanitaria VII.—Cód. 2022-03436.