AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Aprobación del anexo 1 bis que modifica la Instrucción 1/2017 por la que se establecen criterios a los que ha de ajustarse la tramitación de expedientes de obras y actividades del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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La Alcaldía, por Resolución de fecha 2 de junio de 2022, aprobó el anexo 1 bis que modifica de la Instrucción 1/2017 por la que se establecen los criterios a los que ha de ajustarse la tramitación de expedientes de obras y actividades en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, cuyo tenor literal es el siguiente:
Antecedentes de hecho
Primero.—La Alcaldía, por Resolución de fecha 31 de marzo de 2022, acordó aprobar el anexo 1 bis que modifica la Instrucción 1/2017 por la que se establecen los criterios a los que ha de ajustarse la tramitación de expedientes de obras y actividades en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, de acuerdo con el texto que se acompaña.
Asimismo, se aprobó el formulario de “Declaración Responsable de ejecución de obras excepto en bienes, conjuntos o entornos sujetos al régimen de protección. Modelo P010389.001”, adaptado al anexo 1 bis de la instrucción.
Segundo.—En relación con el anexo 1 bis aprobado con la citada resolución se han introducido los siguientes cambios:
1.—Dentro del apartado clasificación: Obras en interiores (IN):
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Se suprime la necesidad de aportar junto con la solicitud el siguiente documento: la Dirección técnica suscrita por técnico competente, quedando el apartado como sigue:
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2.—Dentro del apartado clasificación: Obras e instalaciones en fachadas y cubiertas (FC):
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Se suprime la necesidad de aportar junto con la solicitud los siguientes documentos: Fotografías de la edificación, de la parcela y del entorno donde se pretende la instalación; fotomontaje de la instalación así como la Dirección técnica suscrita por técnico competente, quedando el apartado como sigue:
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3.—Dentro del apartado Clasificación: Construcciones, instalaciones y obras en el exterior (ext):
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Se suprime la necesidad de aportar junto con la solicitud el siguiente documento: la Dirección técnica suscrita por técnico competente, quedando el apartado como sigue:
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Tercero.—Los cambios introducidos en el anexo 1 Bis señalados en el antecedente segundo, quedarán igualmente incorporados en el Formulario de “Declaración Responsable de ejecución de obras excepto en bienes, conjuntos o entornos sujetos al régimen de protección. Modelo P010389.001”.
Fundamentos de derecho
Primero.—El órgano competente para resolver el expediente de referencia es el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, según dispone el art. 124, apdos. c) y g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segundo.—El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que “los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el Boletín Oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”.
Tercero.—Aprobada la modificación de la Instrucción 1/2017, ésta será publicada en el tablón de anuncios, en la web municipal y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Visto el expediente de razón, la Alcaldía,
RESUELVE
Primero.—Aprobar la Modificación del anexo 1 bis que modifica la Instrucción 1/2017 por la que se establecen los criterios a los que ha de ajustarse la tramitación de expedientes de obras y actividades en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, de acuerdo con el texto que se acompaña:
Documento | Enlace |
---|
Anexo_1_bis_modificado_y_definitivo (2).docx | 14160044362121562053 |
“Para obtener copia o verificar el/los documento/s relacionado/s en la lista superior, puede acceder a la siguiente dirección www.gijon.es/cev, donde podrá introducir el CEV del documento en el campo habilitado a tal fin (art.27.3 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).”
Segundo.—Aprobar la modificación del formulario de “Declaración responsable de ejecución de obras excepto en bienes, conjuntos o entornos sujetos al régimen de protección. Modelo P010389.001”, adaptado a las modificaciones introducidas en el anexo 1 bis de la instrucción
Documento | Enlace |
---|
Formulario declaración responsable | 14156070607733773435 |
“Para obtener copia o verificar el/los documento/s relacionado/s en la lista superior, puede acceder a la siguiente dirección www.gijon.es/cev, donde podrá introducir el CEV del documento en el campo habilitado a tal fin. (Art.27.3 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)”
Tercero.—Publicar formulario Modelo P010389.001 así como el anexo 1 bis que modifica la Instrucción 1/2017 en el tablón de anuncios, en la web municipal y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Cuarto.—Dar traslado al Servicio de Sistemas de Información y al Servicio de Planificación y Modernización a los efectos oportunos.
Quinto.—Dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno Local, por las razones señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto.
En Gijón, a 3 de junio de 2022.—La Vicesecretaria.—Cód. 2022-04345.
Trigésimo primero.
Se añade el anexo I bis.—Actuaciones sujetas a los procedimientos de licencia de obra menor o de declaración responsable y documentación requerida, con el siguiente contenido:
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Resolución de Alcaldía
Antecedentes de hecho
Primero.—La Alcaldía, por Resolución de fecha 21 de mayo de 2019, aprobó la modificación de la Instrucción 1/2017, de 30 de enero, por la que se establecen los criterios a los que ha de ajustarse la tramitación de expedientes de obras y actividades en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
La citada Instrucción fue publicada en el BOPA de fecha 14-VI-2019, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo.—El Ayuntamiento de Gijón/Xixón, viene realizando un continuo esfuerzo en orden a modernizar y adaptar los instrumentos normativos necesarios para un pleno ejercicio de sus competencias, especialmente en lo referente a aquellos ámbitos de actuación que mayor incidencia tienen en el conjunto de los ciudadanos.
Con la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la instrucción aprobada y los cambios legislativos operados por la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar puntualmente la Instrucción con la incorporación de un anexo en el que se recogen las diferentes tipologías de obras así como el procedimiento para su tramitación de acuerdo al anexo que se acompaña: anexo 1 BIS, “Actuaciones sujetas a los procedimientos de licencia de obra menor o de declaración responsable y documentación requerida”.
Fundamentos de derecho
Primero.—El órgano competente para resolver el expediente de referencia es el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, según dispone el art. 124, apdos. c) y g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segundo.—El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que “los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el Boletín Oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.
Tercero.—Aprobada la modificación de la Instrucción 1/2017, ésta será publicada en el tablón de anuncios, en la web municipal y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Cuarto.—Dada la transcendencia de la Instrucción y que la competencia para la concesión de las licencias es de la Junta de Gobierno Local, deberá darse cuenta de la misma a este órgano municipal a los efectos oportunos.
Visto el expediente de razón, La Alcaldía,
RESUELVE
Primero.—Aprobar el anexo 1 Bis que modifica la Instrucción 1/2017 por la que se establecen los criterios a los que ha de ajustarse la tramitación de expedientes de obras y actividades en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, de acuerdo con el texto que se acompaña.
“Para obtener copia o verificar el/los documento/s relacionado/s en la lista superior, puede acceder a la siguiente dirección www.gijon.es/cev, donde podrá introducir el CEV del documento en el campo habilitado a tal fin (art.27.3 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)”
Segundo.—Aprobar el formulario de Declaración responsable de ejecución de obras excepto en bienes, conjuntos o entornos sujetos al régimen de protección. Modelo P010389.001, adaptado al anexo 1 bis de la instrucción
“Para obtener copia o verificar el/los documento/s relacionado/s en la lista superior, puede acceder a la siguiente dirección www.gijon.es/cev, donde podrá introducir el CEV del documento en el campo habilitado a tal fin (art.27.3 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)”
Tercero.—Publicar formulario Modelo P010389.001 así como el anexo 1 Bis que modifica la Instrucción 1/2017 en el tablón de anuncios, en la web municipal y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, que sustituye a los formularios de Declaración responsable de obras vigentes hasta la fecha.
Cuarto.—Dar traslado al Servicio de Sistemas de Información y al Servicio de Planificación y Modernización a los efectos oportunos.
Quinto.—Dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno Local, por las razones señaladas en el fundamento de derecho cuarto.
Lo resolvió la Alcaldía, en el día de la fecha, dando fe de la misma la Secretaría General.