AYUNTAMIENTOS
DE RIBADESELLA
Anuncio. Resolución autorizando la flexibilización del horario de cierre de los establecimientos, locales o instalaciones del casco urbano de Ribadesella (respecto al que tengan fijado según su respectiva licencia de apertura), con motivo de la celebración de espectáculos festivos singulares organizados por el Ayuntamiento de Ribadesella el día 28 de mayo de 2022.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2022 (n.º 545/2022 con código de documento SSG16I010T), corregida por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2022 (n.º 552/2022 con código de documento SSG16I012Q), y en base a lo establecido en el artículos, 2, 3 y 4 de la ordenanza reguladora de la flexibilización de horarios de cierre de establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el municipio de Ribadesella, en atención a las fiestas locales y eventos singulares (BOPA n.º 164, de 15 de julio de 2016), y en los artículos 22 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y 6 del Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias, se acordó lo siguiente:
“Primero.—Autorizar la flexibilización del horario de cierre de los establecimientos, locales o instalaciones del casco urbano (respecto al que tengan fijado según su respectiva licencia de apertura), con motivo de la celebración del espectáculo festivo denominado “Ribadesella baila” organizado por el Ayuntamiento de Ribadesella durante el sábado 28 de mayo de 2022 (madrugada del domingo 29 de mayo de 2022).
Segundo.—En la fecha señalada en el punto anterior, se amplía en dos horas el horario de cierre respecto al que tengan establecido en la normativa vigente del Principado de Asturias, según la correspondiente licencia de cada establecimiento, local o instalación.
Dicha ampliación horaria, en ningún caso podrá superar las 06.30 horas del día siguiente a la apertura (domingo 29 de mayo de 2022), excepto en aquellos establecimientos, locales o instalaciones, que tengan un horario de cierre más amplio según establecido según la normativa vigente en el Principado de Asturias, en cuyo caso deberá ser respetado, no pudiendo excederse del mismo.
Para el caso de que el establecimiento local o instalación se acoja a la ampliación del horario establecido en la presente Ordenanza, entre el cierre del mismo y la apertura siguiente, deberá transcurrir al menos un tiempo mínimo de 2 horas.
Tercero.—Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Dar cuenta de la Presente Resolución al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Ribadesella, a 31 de mayo de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-04295.