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Boletín Nº 113 del martes 14 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE COLUNGA

Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Colunga.

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2022, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Colunga, publicándose en el BOPA núm. 82, de fecha 29 de abril de 2022.

El expediente se expuso al público durante 30 días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas; no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la modificación aprobada. Contra esta elevación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Colunga, 2 de junio de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-04291.

Anexo I

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COLUNGA

Titulo preliminar. Disposiciones Generales

(Art. 1-4)

Titulo primero.—De la Organización Municipal

(Art. 5-33)

Capítulo 1.—Del Alcalde/Alcaldesa

(Art. 5-11)

Capítulo 2.—De los Tenientes de Alcalde

(Art. 12-16)

Capítulo 3.—Del Ayuntamiento en Pleno

(Art. 17-21)

Capítulo 4.—De los Concejales/Las

(Art. 22-26)

Capítulo 5.—De las Comisiones Informativas

(Art. 27-31)

Capítulo 6.—De la Junta de Portavoces

(Art. 32-33)

Titulo I.—Del Funcionamiento de los Órganos Colegiados

(Art. 34-71)

Capítulo 1.—Sesiones del Pleno

(Art. 34-60)

Sección 1.—De los Debates

(Art. 46-52)

Sección 2.—De las Votaciones

(Art. 53-55)

Sección 3.—De las Actas

(Art. 56-57)

Sección 4.—De la moción de censura

(Art. 58-60)

Capítulo 2.—De las sesiones de la Junta de Gobierno

(Art. 61-63)

Capítulo 3.—De las Sesiones de las Comisiones Informativas

(Art. 63-71)

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COLUNGA

Título preliminar. Disposiciones generales

Artículo 1.

El Municipio es la Entidad Básica de la Organización Territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la colectividad de su ámbito.

Artículo 2.

Las Entidades Locales se rigen, en primer lugar, por la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, además, en cuanto a la organización y funcionamiento por:

a) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, cuyo texto se encuentra vigente e incluye artículos que son de aplicación básica a nivel local.

b) Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

c) El Reglamento Orgánico Municipal propio de cada Entidad aprobado en virtud de la potestad reglamentaria y de autoorganización otorgada por el artículo 4 punto 1 apartado a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

d) Por las Leyes del Principado de Asturias sobre Régimen Local, que podrán establecer una organización municipal complementaria que regirá en cada Municipio en todo aquello en que su Reglamento Orgánico no disponga lo contrario (art. 20.2 de las Bases de Régimen Local).

Artículo 3.

En virtud de los artículos anteriores se aprueba por el Ayuntamiento Pleno, en los términos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local, el presente Reglamento Orgánico que entrará en vigor y regirán en el Ayuntamiento de Colunga, una vez cumplidos los trámites siguientes:

a) El presente Reglamento así como el acuerdo de su aprobación serán expuestos al público por un período de 30 días en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en otros medios a fin de lograr su máxima difusión para que los residentes puedan presentar las alegaciones o reparos que estimen oportunos.

b) Las alegaciones se harán por escrito, individual o colectivamente, de forma presencial o telemática.

c) Transcurrido el período de información pública, se reunirá el Ayuntamiento Pleno con el fin de resolver sobre las alegaciones y aprobar definitivamente el texto del presente Reglamento con el quórum exigido por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (mayoría absoluta del número legal de Concejales/las, art. 47, 3.ª).

Artículo 4.

1.—La organización Municipal del Ayuntamiento de Colunga se ajusta a las siguientes estructuras:

a) Son órganos básicos de gobierno y administración, el Alcalde/Alcaldesa, los Tenientes de Alcalde/Alcaldesa, el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno y, en su caso, los Concejales/las Delegados.

b) Son órganos complementarios de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal, las Comisiones Municipales Informativas, la Junta de Portavoces, las de Colaboración con otras Administraciones Públicas y cualesquiera otras que pudieran crearse en lo sucesivo con la aprobación del Pleno. En ellas, según su naturaleza, participarán todos los Grupos Municipales y, en su caso, las Entidades ciudadanas.

2.—Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tienen derecho a participar mediante la presencia de Concejales/las o representantes pertenecientes a los mismos, en los órganos complementarios del Ayuntamiento que tengan por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno y a la Junta de gobierno o en cualesquiera otros de los órganos enumerados en los apartados b), c) y d) del presente artículo.

TíTULO Primero.—De la organización municipal

Capítulo 1.—Del Alcalde/Alcaldesa

Artículo 5.

1.—El Alcalde/Alcaldesa es el Presidente de la Corporación y de todos los Órganos Municipales

2.—El Alcalde/Alcaldesa podrá delegar la Presidencia de los Órganos Municipales en un Concejal, a excepción del Pleno del Ayuntamiento y de la Junta de gobierno.

3.—El Alcalde/Alcaldesa ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

1. Dirigir el gobierno y la administración municipal.

2. Representar al ayuntamiento.

3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

5. Dictar bandos.

6. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.

9. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

10. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

11. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

12. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

13. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

14. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

15. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

16. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

17. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

18. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

4. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

5. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo 10.

Artículo 6.

En función del art. 196 de la Ley Electoral General el Alcalde/Alcaldesa es elegido de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La elección del Alcalde/Alcaldesa se efectuará en la sesión de Constitución de la Corporación.

b) Podrán ser candidatos todos los Concejales/las que encabecen sus correspondientes listas electorales.

c) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales/las es proclamado electo.

d) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, es proclamado Alcalde/Alcaldesa el Concejal que encabece la lista más votada en el Municipio. Si dos o más listas han obtenido el mismo número de votos, se resolverá por sorteo.

Artículo 7.

El Alcalde/Alcaldesa podrá delegar en los Tenientes de Alcalde/Alcaldesa el ejercicio de las atribuciones que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local considera delegables, sin perjuicio de la delegación específica que para cometidos concretos puede realizar en favor de cualquier Concejal.

Artículo 8.

El Alcalde/Alcaldesa puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá aplicando del artículo 197 y concordantes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Artículo 9.

Salvo en el caso regulado en el artículo anterior, la sustitución del Alcalde/Alcaldesa se resuelve de acuerdo con el artículo 6 del presente Reglamento, considerándose a tales efectos que encabeza la lista el siguiente de la misma a no ser que éste renuncie a su candidatura.

Artículo 10.

Las resoluciones del Alcalde/Alcaldesa deben quedar almacenadas en formato electrónico especial destinado al efecto.

Articulo 11.

1.—El Alcalde/Alcaldesa es el Jefe Superior de todo el personal de la Corporación, facultad indelegable.

2.—Todo lo anterior, con la reserva de competencias que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local hace en su artículo 22 a favor del Ayuntamiento Pleno.

Capítulo 2.—De los Tenientes de Alcalde

Articulo 12.

Los Tenientes de Alcalde serán designados y revocados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 13.

1.—Los Tenientes de Alcalde sustituyen por el orden de su nombramiento al Alcalde/Alcaldesa, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, en los términos siguientes:

a) En los casos de vacante, la sustitución será efectiva desde el momento de tener la Corporación constancia legal de haberse producido la misma, procediéndose a la elección del nueve Alcalde/Alcaldesa de acuerdo con el artículo 196 de la Ley Electoral General y con el artículo 6 del presente Reglamento.

b) En los de ausencia o enfermedad, serán requisitos necesarios para la sustitución la manifestación expresa por parte del Alcalde/Alcaldesa de tal circunstancia.

c) Cuando la ausencia sea superior a 48 horas, sin previa manifestación o delegación, se producirá la sustitución de manera automática, informándose de ello al Pleno del Ayuntamiento.

d) En los casos de catástrofe o infortunio público, contemplados en el apartado m) del art. 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre y cuando no se pudiese localizar al Alcalde/Alcaldesa con la brevedad necesaria. En este caso se dará cuenta al Alcalde/Alcaldesa de manera inmediata y éste al Pleno.

2.—En los supuestos de sustitución del Alcalde/Alcaldesa por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde/Alcaldesa que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 28-11-86, número 2568, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico.

Articulo 14.

El nombramiento del Teniente de Alcalde determinará en el mismo acto el alcance de la delegación conferida, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

Artículo 15.

La Junta de Gobierno está integrada por el Alcalde/Alcaldesa y un número de Concejales/las no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados por aquél, dando cuenta al Pleno.

Artículo 16.

El Alcalde/Alcaldesa puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales mencionadas en el artículo 7.

Capítulo 3.—Del Ayuntamiento en Pleno.

Artículo 17.

1.—El Pleno del Ayuntamiento está integrado por todos los Concejales/las y es presidido por el Alcalde/Alcaldesa.

2.—La Ley de Bases de Régimen Lo cal confiere al Pleno las siguientes atribuciones:

1. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

2. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

3. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

4. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

5. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

6. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

7. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

8. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

9. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

10. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

11. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

12. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

13. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

14. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

15. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

16. Las demás que expresamente le confieran las leyes.

3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 15, y en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 18.

La constitución de los Grupos Municipales se comunicará mediante escrito dirigido al Alcalde/Alcaldesa dentro de los 5 días siguientes a la constitución de la Corporación.

En dicho escrito que irá firmado por todos los Concejales/las que constituyan el Grupo, deberá constar la denominación de éste, los nombres de todos sus miembros, de su Portavoz y de los Concejales/las que en su ausencia puedan sustituirle.

Artículo 19.

A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.

Articulo 20.

El Ayuntamiento deberá poner a disposición de los Grupos Municipales, locales y medios materiales suficientes para garantizar el ejercicio de sus funciones.

Artículo 21.

Todos los Grupos de Concejales/las gozan de idénticos derechos en la forma y bajo las condiciones previstas en el presente Reglamento.

a) Todos los Grupos Municipales tienen derecho a estar presentes en los actos públicos de carácter Municipal e institucional en función de su representatividad en el Ayuntamiento

b) A todos los Grupos se les garantizará el acceso a las publicaciones municipales y a cualesquiera otras formas de presencia institucional.

Capítulo 4.—De los Concejales/las

Artículo 22.

Para la determinación del número de Concejales/las, el procedimiento para su elección, la duración del mandato, los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad, y los procedimientos de sustitución en caso de vacante, este Reglamento se remite a lo regulado por la Ley Electoral General.

Artículo 23.

Los miembros de las Corporaciones Locales gozan, una vez que toman posesión, de los honores y prerrogativas propios de su cargo que se establezcan por las Leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes al mismo.

Artículo 24.

En lo referente a retribuciones, indemnizaciones, permisos y derechos laborales de los miembros de las corporaciones, el presente Reglamento se atiene en su totalidad a los artículos 74 y 75 de la LRBRL.

Artículo 25.

Los artículos 26 y 28 de este Reglamento serán de entera y total aplicación a los miembros de los órganos de gestión desconcentrada y de las Entidades Locales menores contempladas en la LRBRL.

Artículo 26.

1.—En este Ayuntamiento se creará un Registro, en formato electrónico, de Intereses de los miembros de la Corporación.

2.—Todos los miembros están obligados a formular declaración de sus bienes antes de la toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato.

Capítulo 5.—De las Comisiones Informativas

Artículo 27.

Las Comisiones Informativas Municipales son órganos de estudio, asesoramiento, informe y consulta, en la que participan todos los Grupos Políticos de la Corporación.

Artículo 28.

Las Comisiones Informativas deberán conocer los asuntos cuyo tratamiento y decisión corresponden al Pleno Municipal y todos aquellos que siendo competencia del Alcalde/Alcaldesa sean tratados en sesión de la Junta de gobierno, así como los que sean atribución de dicha Comisión por delegación del Alcalde/Alcaldesa o del Pleno.

Artículo 29.

1.—Todos los Grupos Políticos participan en las Comisiones Informativas, respetándose en su composición la proporcionalidad política del Pleno.

2.—En todo caso, se garantizará que cada Grupo Político tenga un Concejal en cada Comisión Informativa como mínimo.

Artículo 30.

1.—Existirán las Comisiones Informativas que se creen, en cada caso, en la sesión constitutiva del Ayuntamiento, o las que puedan crearse posteriormente por acuerdo Pleno.

2.—En el seno de cada Comisión pueden crearse subcomisiones o grupos de trabajo con cometidos específicos, que tendrán, en todo caso carácter temporal.

Artículo 31.

Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes, se incluirán en informes y dictámenes que serán debatidos por el Pleno del Ayuntamiento.

Capítulo 6.—De la junta de Portavoces

Artículo 32.

El Alcalde/Alcaldesa se reunirá con los Portavoces de los distintos Grupos, constituyendo a tal efecto la Junta de Portavoces, que tendrán como misión el requerirle su opinión sobre temas de interés y el constituir órgano complementario para el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

Artículo 33

La Junta de Portavoces la compondrán un Concejal de cada Grupo Municipal que será designado por cada Grupo y estará presidida por el Alcalde/Alcaldesa.

TÍTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Capítulo 1.—Sesiones del pleno

Artículo 34.

Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

— Ordinarias.

— Extraordinarias.

— Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 35.

1.—El Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada dos meses. En su sesión constitutiva se determinará la periodicidad y horario de las mismas.

2.—Las sesiones Extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Alcalde/Alcaldesa o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de sus miembros.

En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Solicitada la celebración de sesión extraordinaria, su no convocatoria y celebración podrá ser comunicada por los Concejales/las solicitantes al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el art. 56 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 36.

1.—Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, el Alcalde/sa, podrá convocar la celebración de sesiones y adaptación de acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, en cuyo caso se habrá que estar, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 46.3 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pues se trata de un nuevo apartado introducido por la disposición final segunda del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

2.—Este acuerdo se hará por Decreto de Alcaldía y podrá versar sobre las Sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de la Junta de Portavoces, de las Comisiones informativas permanentes.

2.—El funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados que se realicen a distancia por medios electrónicos o telemáticos se desarrollará de la siguiente forma:

a) Se realizarán facilitando, a quienes lo soliciten, la conexión a distancia por el sistema de videoconferencia.

b) El protocolo que se seguirá será el diseñado por el Departamento de Informática. En lo fundamental, la Presidencia del órgano de que se trate invitará a quienes participen de forma telemática a sumarse a la reunión mediante una comunicación electrónica remitida al medio telemático que previamente se habrá comprobado por el Departamento de Informática y la Secretaría del Ayuntamiento de Colunga.

c) Las sesiones celebradas a distancia por videoconferencia requerirán, siempre y en todo caso, de la presencia en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Presidencia del órgano de que se trate, del secretario/a de dicho órgano, o de quienes les sustituyan.

d) La Secretaria verificará que quede asegurada la autenticidad y la conexión plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto, y de ello levantará acta en la que integrará video comprensivo de lo acontecido, que firmará electrónicamente con el visto bueno de la Presidencia.

e) Por el Departamento de Informática se verificará que todos los miembros de la Corporación que van a participar telemáticamente en la sesión, disponen de sistemas que permiten el desarrollo de la sesión en los términos indicados.

f) En lo demás, el desarrollo de la sesión seguirá las prevenciones legalmente establecidas en aspectos tales como el quórum mínimo para la válida constitución, la unidad de acto, las actas y demás aspectos que resulten de aplicación, limitándose por razones de orden y limpieza en el debate, la duración de las intervenciones lo más posible. Asimismo, el sistema de votación será individual, más lento pero mucho más seguro, que puede consistir en que la Alcaldía pregunte uno a uno a las y los Concejales el sentido de su voto (a favor, en contra o abstención), dando tiempo a que secretaría visualice y/o escuche dicho sentido y apunte, uno a uno, el parecer de los miembros de la Corporación. Después de sumar cada una de las opciones la Alcaldía lo proclamará con posterioridad en voz alta el resultado de la votación.

g) La convocatoria y el acceso a los expedientes que integren el orden del día de la sesión se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica municipal y el gestor de expedientes.

h) En cuanto al carácter público de las sesiones en que corresponda, se anula la asistencia presencial, si bien en lo posible se tratará de remitir la señal a los medios de comunicación para su difusión en directo mediante steaming o sistema similar. Con independencia de ello, las sesiones serán grabadas, como hasta ahora, y publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Colunga.

Artículo 37.

1.—Corresponde al Alcalde/Alcaldesa o Presidente convocar todas las sesiones extraordinarias del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

2.—A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de las Actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.

3.—La convocatoria, orden del día y borradores de Actas deberán ser notificadas a los Concejales/las o Diputados.

4.—Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

Artículo 38.

La Convocatoria de las sesiones extraordinarias de carácter urgente, habrá de ser ratificada por el Pleno con mayoría simple.

Artículo 39.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada, expresando los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse otras cuestiones.

Artículo 40.

1.—El Orden del Día de las sesiones será fijado por el Alcalde/Alcaldesa, asistido por el Secretario y oída, en su caso, la Junta de Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación.

2.—Si a la sesión se lleva la resolución de un expediente, éste tiene que estar concluso y entregado en la Secretaría con una antelación de dos días a la celebración de la sesión. El Secretario, en este plazo, lo someterá a la consideración del Alcalde/Alcaldesa al efecto de su inclusión en el Orden del Día.

Artículo 41.

1.—Toda la documentación de los asuntos incluidos en el Orden del Día que debe servir de base al debate; y en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales/las desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Corporación.

2.—Todos los Concejales/las tienen derecho a obtener del Alcalde/Alcaldesa cuantos ante cedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación.

Artículo 42.

Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Artículo 43.

El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Alcalde/Alcaldesa proceder, en casos extremos, a la expulsión de la Sala de todo aquel vecino que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada o suspendida temporalmente la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés Municipal.

Artículo 44.

1.—Para la constitución válida del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de los miembros del mismo.

2.—Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso es necesaria la presencia del Presidente y el Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 45.

1.—No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el Orden del Día, a menos que fuere declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que forman la Corporación.

2.—Cualquier Concejal podrá pedir durante el debate la retirada de algún expediente incluido en el Orden del Día, a efectos de que se incorpore al mismo, documentos o informes, y también de que el expediente quede sobre la mesa aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el Orden del Día que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Cuando dicha petición no fuere atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el Acta.

Sección 1.—De los debates

Artículo 46.

1. Al comienzo de la sesión, el Alcalde/Alcaldesa preguntará si algún miembro del Pleno tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán, se decidirán y se consignarán las rectificaciones que procedan.

2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

3. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones realizadas.

Artículo 47.

A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:

1.—Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

2.—Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el Orden del Día que acompaña a la convocatoria en virtud de lo dispuesto en el art. 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición, sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 82.3, la inclusión del asunto en el Orden del Día. 3.—Moción, es la propuesta que se so mete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo previsto en el art.91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Podrá formularse por escrito u oral mente, dentro del plazo de cuatro días hábiles y se someterán por el orden cronológico de presentación en el Registro General.

4.—Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen, formula da por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente al de su aprobación por la Comisión.

5.—Enmienda, es la propuesta de modificación antes de iniciarse la deliberación del asunto.

6.—Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los Órganos de Gobierno Municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o Grupos Municipales a través de sus Portavoces. Los ruegos podrán ser planteados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcalde/Alcaldesa o Presidente lo estima conveniente.

7.—Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación o los Grupos Municipales a través de sus Portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el pregunta do quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con 24 horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión, o por causas debidamente motivadas, en la siguiente. Los Concejales/las tendrán derecho a presentar enmiendas y adiciones a los dictámenes siempre que lo hagan por escrito y antes de comenzar la sesión.

Si al dictamen de la Comisión Informativa se presentan votos particulares serán discutidos antes que el dictamen a que se refiere, el cual podrá modificarse o retirarse por la Comisión.

8.—Los Concejales/las tendrán derecho a presentar propuestas de resolución, que contendrán, una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar.

9.—Las proposiciones que pretendan defender habrán de entregarlas en la Secretaría del Ayuntamiento con tiempo suficiente para que puedan incluirse en el Orden del Día.

10.—En todos los puntos del Orden del Día deberá existir una previa propuesta de resolución.

Artículo 48.

1.—En caso de que se promueva deliberación, los asuntos serán primero discutidos y después votados.

2.—Los Concejales/las o Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación necesitarán la venia del Presidente para hacer uso de la palabra; Hablarán alternativamente, en pro y en contra, según el orden en que la hubieran solicitado; podrán cederse entre sí el turno que les corresponda. Si se solicita, se tendrá derecho a un segundo turno de intervenciones.

3.—No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida cuando las intervenciones se desvíen notoriamente por disgresiones extrañas o vuelvan sobre lo ya discutido y aprobado.

Artículo 49.

El Alcalde/Alcaldesa podrá dar por terminada la discusión cuando hayan hablado todos los Grupos Políticos representados en el Ayuntamiento.

Artículo 50.

Procederán las llamadas al orden por el Presidente cuando se vulnere este Reglamento, se profieran palabras ofensivas o se pronuncien frases atentatorias al prestigio de las Organizaciones Municipales o de las instituciones públicas.

Artículo 51.

Quien se considere aludido podrá contestar sin entrar en el fondo del asunto y ser brevemente replicado por el •autor de la alusión.

Artículo 52.

1.—Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones Locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación del procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

2.—En estos casos, el interesado deberá abandonar el Salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de mociones de censura, en que tendrán derecho a permanecer y defenderse.

3.—Durante el transcurso de la sesión el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los Grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso de los debates.

Sección 2.—De las votaciones

Artículo 53.

1.—Quedará acordado lo que vote la mayoría, ya se celebre la sesión en primera o en segunda convocatoria, excepto los casos en que la Ley exija mayor número de votos.

2.—Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo.

3.—Los acuerdos de las Corporaciones Locales se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

4.—Se entenderá mayoría absoluta a la mitad más uno del número legal de Concejales/las que integran la Corporación, siendo exigible la misma en aquellos supuestos previstos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 52.

El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los Concejales/las abstenerse de votar. La ausencia del Concejal del Salón de Sesiones, iniciada la votación de un asunto, equivale a estos efectos a la abstención.

Artículo 53.

Las votaciones serán:

a) Ordinarias: Las que se manifiesten por signos convencionales de asentimiento y disentimiento, levantando la mano a favor o en contra de la propuesta.

b) Nominales: Las que se verifiquen le yendo el Secretario la lista de Concejales/las para que cada uno, al ser nombrado, diga “si o no”, según los términos de la votación.

c) Secretas: Las que se realizan por papeleta que cada Concejal deposita en urna o bolsa.

Artículo 54.

1.—La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal.

2.—Podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

3.—Los Concejales/las podrán instar del Secretario que se haga constar expresamente en el Acta el sentido en que se emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos en que hubieren votado en contra.

Artículo 55

1.—Antes de empezar la votación, el Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

2.—Terminada la votación ordinaria, el Alcalde/Alcaldesa declarará lo acordado.

3.—Se podrá conceder la palabra a los Portavoces de cada Grupo Municipal para que, si lo estiman oportuno, formulen su explicación de voto.

Sección 3.—De las Actas

Artículo 56.

1. Tendrá la consideración de acta de la sesión, el fichero resultante de la grabación de la misma, de audio y video, junto con la firma, mediante certificado electrónico, del secretario/a del Ayuntamiento, que garantiza la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión y en todo caso, el extracto de la sesión y el correspondiente orden del día.

2. De cada sesión se elaborará un extracto por el secretario/a del Ayuntamiento, en el que, como mínimo, constarán los siguientes extremos:

a) Lugar de celebración de la sesión.

b) Carácter de la sesión (ordinaria o extraordinaria).

c) Fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión.

d) Nombre del Alcalde/sa-presidente/ta y de los demás asistentes.

e) Relación de asuntos tratados y nombre de las personas intervinientes.

f) Votos emitidos y acuerdos adoptados.

3. Las actas y el extracto de los acuerdos se publicarán en la web municipal, sin perjuicio de su máxima difusión a través de otros medios.

4. La Secretario/a del Ayuntamiento, enviará en formato electrónico a los miembros del Pleno del Ayuntamiento, la información contenida en los libros de resoluciones, resumen de acuerdos y actas, cuya custodia le corresponde.

5. La grabación de las sesiones celebradas y documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes, así como el acceso a los mismos.

Artículo 57.

1.—La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal/la cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de Concejales que se encuentren en tales circunstancias

2.—La moción deberá incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde/Alcaldesa, quien quedará proclamado como tal, en caso de que aquella prospere.

3.—La destitución de Alcalde/Alcaldesa, mediante moción de censura, requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de Concejales/las. La votación se efectuará de forma nominal.

Sección 4.—De la moción de censura

Artículo 58.

1. En el desarrollo de la sesión intervendrá en primer lugar el Portavoz del Grupo Político, o en su caso, Concejal individual que haya escrito la moción de censura, el cual expondrá el fundamento y motivo de su presentación.

2. El procedimiento para su tramitación será el establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículo 59.

Ningún Concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 60.

La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

Capítulo 2.—De las sesiones de la Junta de Gobierno

Artículo 61.

La Junta de gobierno celebrará sesión ordinaria con la periodicidad que se determine en la sesión de organización y las sesiones extraordinarias cuando lo decida el Alcalde/Alcaldesa.

Artículo 62.

Se enviará una copia del Acta a cada uno de los Concejales/las, miembros de esta Junta de gobierno, a los Grupos Políticos de la Corporación. A los Presidentes de las Comisiones Informativas, solamente se les enviará respecto de los acuerdos que hayan adoptado a propuesta de la misma.

Artículo 63.

En las sesiones de la Junta de gobierno se podrá requerir la presencia del personal funcionario Municipal al efecto de informar en lo relativo a su ámbito de actividades no pudiendo participar en las deliberaciones que preceden a un acuerdo de la Comisión.

Capítulo 3.—De las sesiones de las comisiones informativas.

Articulo 64.

En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El Alcalde/Alcaldesa o Presidente de la Corporación, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación.

b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde/Alcaldesa o Presiden te y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

Artículo 65.

El Secretario del Ayuntamiento lo será también de todas las Comisiones, estas funciones de fé pública y asesoramiento legal preceptivo, podrán ser encomendadas por la Corporación únicamente a funcionarios propios de la misma con habilitación de carácter nacional, a propuesta del titular de la Secretaría y que actuarán como delegados de éste.

Artículo 66.

Las Comisiones podrán requerir en sus sesiones la presencia de cualquier funcionario o miembro de la Corporación responsable del área para que informe sobre el tema concreto.

Artículo 67.

Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes. No obstante, podrán convocarse reuniones conjuntas de dos o más Comisiones Informativas para tratar asuntos comunes.

Articulo 68.

Las Comisiones Informativas serán convocadas por el Alcalde/Alcaldesa, o en su caso por el Presidente, al menos con dos días hábiles de antelación, salvo razones de urgencia, mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar, comunicado todos los miembros de la Comisión.

Se podrán tratar asuntos no incluidos en el Orden del Día mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión.

Artículo 69.

Las Comisiones funcionarán por ponencias y los acuerdos adoptados en él se no de las mismas, deberán contener pro puesta de resolución al órgano competen te para adoptarlo.

Artículo 70.

1.—El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con el informe técnico del funcionario competente y en caso contrario habrá de razonar su disentimiento.

2.—Los dictámenes se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de la Comisión y llevarán la firma del que ha presidido la reunión en que se hubiera formulado.

3.—El vocal que disienta del dictamen podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto particular.

Artículo 71.

De cada sesión se levantará Acta en el que consten los nombres de los vocales asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, adjuntándose los dictámenes a los expedientes que los motivan.