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Boletín Nº 113 del martes 14 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se cesa y se designan vocales de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Por Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, publicado en el BOPA de 6 de febrero de 1991, se creó la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.

El artículo 6 del mencionado Decreto encomienda al Consejero competente en materia de transportes la designación de los integrantes, titulares y suplentes, de la Junta Arbitral del Transporte, a propuesta de las entidades correspondientes, en su caso.

En base a lo anterior, vista la propuesta de la Unión de Consumidores de Asturias-UCE,

RESUELVO

Primero.—Disponer el cese de D. Isaac García Palacios como Vocal titular y de D.ª Ana Belén Álvarez Fernández como Vocal suplente de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, agradeciéndole los servicios prestados.

Segundo.—Designar a D. Unai Alonso González, con DNI ***9080**, como Vocal titular y a D. Miguel A. Caballero Carlon, con DNI ***9003** como Vocal suplente de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 26 de mayo de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-04282.