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Boletín Nº 112 del lunes 13 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones para la modernización del comercio rural.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 18 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la modernización del comercio rural (BOPA de 27/2/2013), modificadas por Resolución de 26 de mayo de 2014 (BOPA de 13-6-2014) y por Resolución de 11 de febrero de 2015 (BOPA de 2/3/2015), y por Resolución de 14 de marzo de 2021 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica se aprueba la convocatoria pública y se autoriza el gasto para la concesión de subvenciones para la modernización del comercio rural (Extracto de la Resolución de la convocatoria en BOPA de 22/03/2022).

Segundo.—En los Presupuestos del Principado de Asturias vigentes figura un crédito de 77.500 € (setenta y siete mil quinientos euros) en la aplicación presupuestaria 1305.622C.776.021 “Plan de ayuda al comercio rural” destinada al cumplimiento de la finalidad expresada en el párrafo anterior.

Tercero.—Tramitada la única solicitud presentada conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe con fecha 20 de mayo de 2022, en el que se concreta la evaluación de la referida solicitud y se propone la concesión de la ayuda.

La solicitante propuesta como beneficiaria de esta subvención aportó la documentación requerida en la convocatoria a los efectos de justificar todos los requisitos necesarios para acceder a la presente subvención, acreditó hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la modernización del comercio rural, establecidas por Resolución de 18 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA de 27/2/2013), modificada por Resolución de 26 de mayo de 2014 (BOPA de 13-6-2014) y por Resolución de 11 de febrero de 2015 y (BOPA de 2/3/2015), y en la respectiva convocatoria aprobada por Resolución de 14 de marzo de 2022 (extracto de la Resolución de la convocatoria en BOPA de 22/03/2022).

Segundo.—La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica es competente en materia de concesión de subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; el texto refundido de régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercero.—Al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica la disposición del presente gasto.

Cuarto.—El artículo 12, apartado 1.º, del Decreto 71/92 dispone que “las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Quinto.—Estas ayudas están acogidas al régimen de “mínimis” siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUEL 352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y, en consecuencia, las empresas beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado en un período de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en los reglamentos comunitarios de aplicación.

Sexto.—De conformidad con el resuelvo undécimo de la convocatoria y en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la notificación de la resolución se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Asimismo, serán publicadas en el Portal de la Transparencia las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo y finalidad y beneficiarios.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvención a la solicitante relacionada en el cuadro relación de beneficiarios con cargo a la aplicación presupuestaria 1305.622C.776.021, siendo el importe de la concesión de concesión 9.346,00,00 € (nueve mil trescientos cuarenta y seis euros).

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Segundo.—El plazo para la realización y justificación finaliza el día 15 de septiembre de 2022.

La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa debiéndose aportar la siguiente documentación:

Carátula de justificación conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/, ficha de servicio AYUD0047T02. Este modelo normalizado incluirá las siguientes declaraciones responsables:

— Acerca del cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado.

— Relativa a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

— Relativa a no ser deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

— Relativa a las subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad acompañada en caso afirmativo de una relación detallada de las mismas indicando la cuantía y procedencia.

— Relativa a haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

— Relativa a las ayudas solicitadas o concedidas en relación con el límite con el régimen de mínimis.

— Acerca de la subcontratación, total o parcial, de la actividad a subvencionar. Asimismo, en caso de declaración afirmativa, se aportará declaración relativa a la subcontratación con persona o entidad vinculada de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 21 de julio de 2006).

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, fechas de ejecución.

Relación clasificada de gastos realizados conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/, ficha de servicio AYUD0047T02. En dicha relación se enumerarán todas facturas y documentos de valor probatorio presentados, con identificación de la actuación a que se asocia, del documento y proveedor, descripción de los bienes o servicios proporcionados, importe, fecha y forma de pago. Se tendrá por no presentada toda factura o documento que no hayan sido relacionados.

Facturas originales de la inversión realizada. No se admitirán facturas que no contengan los siguientes requisitos:

— Nombre, razón social, dirección y DNI o CIF de quien emite la factura.

— IVA desglosado.

— Nombre, dirección. DNI o CIF del comprador.

— Forma de pago.

— Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.

— Desglose de la factura. Se desglosará en la misma la parte que corresponde a la superficie no subvencionable de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.

No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admiten facturas justificativas inferiores a 50 €.

La devolución de las facturas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias 2-1-98)”.

Justificantes de pago:

Las facturas deberán ir acompañadas de su correspondiente justificante de pago. El pago de las facturas se acreditará mediante justificantes de pago realizados a través de entidad financiera, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe.

No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de fotocopia del mismo, justificante bancario de su pago. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

No obstante, si el importe de la factura no supera 1.000 euros el pago se podrá justificar con la expresión “Recibí” o “Pagado” inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura.

En todas las líneas no se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, LEASING, RENTING o cualquier otro de naturaleza análoga.

Reportaje fotográfico del estado posterior de las obras y/o del equipamiento instalado. En las fotografías deberán apreciarse claramente todas las actuaciones realizadas, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, y la totalidad de los equipamientos adquiridos.

Informe emitido por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación correspondiente a su jurisdicción que acredite que hayan realizado la formación y el asesoramiento personalizado en materia de merchandising, gestión informatizada y atención al cliente.

La entidad beneficiaria deberá aportar, en el supuesto de que no lo hay hecho en el momento de la solicitud, el mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para, la prestación del servicio o la entrega del bien cuyo importe supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor de entrega de bienes o prestación de servicios. Igualmente se aportará, en el caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, una memoria justificativa de dicha elección. La elección se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

La presentación de la cuenta justificativa podrá realizarse:

En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

A través de la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, indicando en el buscador el procedimiento número AYUD0047T02.

A través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al respecto, dicha norma establece en su artículo 14.2 la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de trámites administrativos a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Tercero.—La beneficiaria de la subvención queda sujeta a las obligaciones, requisitos y condiciones que se indican en las resoluciones de aprobación de las bases reguladoras y correspondiente convocatoria.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 31 de mayo de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2022-04243.