OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias (BOPA de 25/07/2012), modificada por las Resoluciones de fecha 11 de febrero de 2013 (BOPA de 18/02/2013), 22 de abril de 2014 (BOPA 14/05/2014), 18 de febrero de 2015 (BOPA 19/03/2015), y 11 de marzo de 2021 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA 18/03/2021); y por Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias (extracto de la Resolución de la convocatoria en BOPA de 22/03/2022).
Segundo.—En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022 figura un crédito de 100.000,00 € en la partida 1305.622C.486.019 para el cumplimiento de la finalidad expresada en el párrafo anterior.
Tercero.—Reunida la Comisión de Valoración el día 23 de mayo de 2022, a la vista de las solicitudes de subvención presentadas y la cuantía destinada a este fin, se acordó proponer la concesión de subvenciones a los doce proyectos pertenecientes a las asociaciones de artesanos relacionadas en el cuadro RELACIÓN de BENEFICIARIOS, siendo el importe total de 94.797,00 € (noventa y cuatro mil setecientos noventa y siete euros), con cargo a la partida presupuestaria 1305.622C.486.019 de los presupuestos para el año 2022.
Cuarto.—Las entidades beneficiarias de subvención han aportado la documentación requerida en la convocatoria, a los efectos de justificar todos los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la presente subvención, han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de la subvención.
Fundamentos jurídicos
Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias aprobadas por Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA de 25/07/2012), modificada por las Resoluciones de fecha 11 de febrero de 2013 (BOPA de 18/02/2013), 22 de abril de 2014 (BOPA de 14/05/2014), 18 de febrero de 2015 (BOPA de 19/03/2015), y 11 de marzo de 2021 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 18/03/2021); y en su respectiva convocatoria para 2022 aprobada mediante Resolución de 14 de marzo de 2022 (BOPA de 22/03/2022).
Segundo.—La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica es competente en materia de concesión de subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; el texto refundido de régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tercero.—Al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica la disposición del presente gasto.
Cuarto.—El artículo 12, apartado 1.º, del Decreto 71/1992 dispone que “las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto”.
Quinto.—De conformidad con el Resuelvo undécimo de la convocatoria y los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Disponer el gasto y conceder subvención a los doce proyectos pertenecientes a las asociaciones de artesanos relacionadas en el cuadro Relación de Beneficiarios que se incorpora a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 1305.622C.486.019, siendo el importe total de la concesión 94.797,00 € (noventa y cuatro mil setecientos noventa y siete euros).
Relación de beneficiarios
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* Límite por la diferencia entre ingresos y gastos.
Segundo.—El plazo para justificar la inversión efectuada concluirá el 15 de septiembre de 2022. Los beneficiarios están obligados a justificar documentalmente la realización de la actividad que motivó la subvención mediante la aportación de la siguiente documentación:
1. Carátula de justificación conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/, ficha de servicio AYUD0055T03.
2. Memoria detallada que deberá contener, al menos, la siguiente información:
— Descripción de todas y cada una de las facturas que se aportan, así como su relación con la actividad para la que se solicita la subvención.
— Valoración personal de la inversión y de los objetivos alcanzados o que se pretenden alcanzar.
— Lugar y fecha de la memoria.
— Nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que presenta la memoria.
3. Relación de los artesanos participantes en el proyecto, a fin de comprobar su inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias.
4. Relación detallada de las facturas aportadas. Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas, según modelo en la ficha de servicio AYUD0055T03, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto, el importe con IVA e importe sin IVA. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada.
5. Facturas de la inversión realizada. No se admitirán facturas que no contengan los siguientes requisitos:
— Nombre, razón social, dirección y DNI o CIF de quien emite la factura.
— IVA desglosado.
— Nombre, dirección, DNI o CIF del comprador.
— Forma de pago.
— Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.
A efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.
6. Justificantes del pago:
Las facturas deberán ir acompañadas de su correspondiente justificante de pago. El pago de las facturas se acreditará mediante justificantes de pago realizados a través de entidad financiera, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe.
No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de fotocopia del mismo, justificante bancario de su pago. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheque al portador.
No obstante, si el importe de la factura no supera 1.000 euros el pago se podrá justificar con la expresión “Recibí” o “Pagado” inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura.
No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
7. Aquellos gastos que por su especial naturaleza no puedan estar vinculados con la emisión de facturas, únicamente se aceptarán como subvencionables si se indica el concepto de los mismos en la relación de facturas y su pago se justifica mediante el abono a través de transferencia bancaria o cheque nominativo. No se admitirán “Recibís”, ni cheques al portador como documentos justificativos de este tipo de gastos.
8. Cuando se trate de la edición de catálogos, folletos, carteles, etc., deberá aportarse un ejemplar de cada uno de los materiales promocionales realizados.
9. La entidad beneficiaria deberá aportar, en el supuesto de que no lo haya hecho en el momento de la solicitud, el mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien cuyo importe supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor de entrega de bienes o prestación de servicios. Igualmente se aportará, en el caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, una memoria justificativa de dicha elección. La elección se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.
El plazo para justificar la inversión efectuada concluirá el 15 de septiembre de 2022, no admitiéndose justificantes de gastos con independencia de su naturaleza con posterioridad a dicha fecha.
Todo proyecto subvencionado quedará al posterior control y seguimiento, tanto técnico como financiero de la Consejería competente en materia de comercio. Este seguimiento podrá ser efectuado mediante visita de inspección comprobatoria.
Tercero.—Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:
Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S. A. y a Televisión del Principado de Asturias, S. A. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de Ley General de Subvenciones haciendo constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Cuarto.—La presentación de la justificación deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/), accediendo a la ficha AYUD0055T03-Justificación de la subvención a asociaciones de artesanos para la organización de ferias y cursos de formación, o a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los beneficiarios de la subvención quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que se indican en las resoluciones de aprobación de las bases reguladoras y correspondiente convocatoria.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 31 de mayo de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2022-04237.