AYUNTAMIENTOS
DE OVIEDO
Anuncio. Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio de Participación, Transparencia y Atención Ciudadana.
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Se hace público que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo, el 19 de mayo de 2022 aprobó el siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL SERVICIO DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y ATENCIÓN CIUDADANA
1.—Introducción.
El Servicio de Participación, Transparencia y Atención Ciudadana se creó por Resolución Alcaldía n.º 2017/7946, de 26 de mayo de 2017, por la que se aprueba la Estructura Orgánica del Ayuntamiento de Oviedo, modificada posteriormente por Resolución de Alcaldía n.º 2021/1133, de 25 de enero de 2021, por la que se procede a nueva configuración interna del Servicio.
Las subvenciones públicas constituyen la principal actividad de fomento que desarrollan las distintas Administraciones Públicas. La planificación estratégica de la actividad subvencional constituye así un instrumento valioso para orientar la acción del Servicio de Participación, Transparencia y Atención Ciudadana, con vistas a alcanzar importantes mejoras:
Mejora de la eficiencia: Los Planes Estratégicos de Subvenciones facilitan una reflexión a alto nivel sobre cuestiones como objetivos estratégicos, recursos o sectores a los que se destinan las ayudas, lo cual redundará en un máximo aprovechamiento del esfuerzo. Además, ayudarán a actuar de manera coordinada con otras administraciones, minimizando posibles duplicidades o ineficiencias en la acción pública en materia de subvenciones.
Mejora de la eficacia: El Plan Estratégico de Subvenciones explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores del grado de consecución de los mismos. De esta manera, se sientan las bases para analizar periódicamente si la subvención en cuestión está resultando efectiva para los fines que se persiguen y, en su caso, adoptar las medidas correctoras que procedan.
Mejora de la transparencia: La sociedad actual demanda unos poderes públicos que actúen con arreglo al principio de transparencia y que rindan cuentas de su actividad a la ciudadanía. En este sentido, los Planes Estratégicos de Subvenciones ayudan a que los ciudadanos conozcan cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. Así, estos planes se inscriben en lo que el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define como “información institucional, organizativa y de planificación” que debe ser objeto de publicidad activa. La Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés establece en el artículo 8 la obligación de publicación de los Planes Estratégicos de Subvenciones y sus modificaciones.
Mejora del servicio a la ciudadanía: Al proporcionar a los potenciales beneficiarios una información útil y de calidad sobre las previsiones del Servicio de Participación, Transparencia y Atención Ciudadana en materia de ayudas, los planes estratégicos de subvenciones contribuyen a mejorar el servicio prestado.
Consciente de la importancia de esta planificación para la adecuada ejecución de la política subvencional de las administraciones, la LGS establece en su artículo 8 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta previsión de la Ley encuentra su desarrollo reglamentario en la sección 1.ª del capítulo III del título preliminar del RLGS (artículos 10 a 15) donde se regula el ámbito y contenido de los Planes; los principios directores a los que deben ajustarse; la competencia para su aprobación; su seguimiento y los eventuales efectos de su incumplimiento.
De acuerdo con la jurisprudencia sentada por las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio y 4 de diciembre de 2012, y la más reciente STS306/2021, de 4 de marzo de 2021, la falta de Plan Estratégico de Subvenciones determina la nulidad de la subvención. Así lo declara expresamente la Sentencia en su fundamento de derecho cuarto: “El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe ser interpretado en el sentido de que la aprobación de un Plan Estratégico de Subvenciones, con carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituye un requisito esencial del procedimiento subvencional, de modo que el incumplimiento de esa obligación, por parte de la Administración pública o Entre público convocante de las ayudas públicas, determina la nulidad de la Orden de convocatoria de la subvención”.
2.—Ámbito temporal y subjetivo.
2.1. Ámbito Temporal.
A la hora de definir cuál debe ser el ámbito temporal del Plan Estratégico de Subvenciones (PES), hay que estar a lo establecido al respecto en el artículo 11.4 del RLGS, según el cual “los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente”.
De acuerdo con el criterio marcado por el Tribunal de Cuentas y con lo previsto en el propio RLGS, el presente PES tendrá una duración de tres años y se aplicará a los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
2.2. Ámbito Subjetivo.
El presente PES será de aplicación al Servicio de Participación, Transparencia y Atención Ciudadana.
En este Servicio se agrupan tres Secciones:
— La Sección de Participación Sectorial y Distritos.
— La Sección de Transparencia.
— La Sección de Atención Ciudadana y Registro.
3.—Proceso de elaboración y aprobación del plan.
Las fases del proceso seguido en la elaboración del presente PES han sido las siguientes:
1.º La Sección de Participación Sectorial y Distritos, que es el único centro gestor del Servicio que tramita convocatorias de subvenciones, realiza un análisis de las subvenciones gestionadas en los últimos tres ejercicios, define sus objetivos y líneas estratégicas y realiza una propuesta de PES referido a su ámbito gestor.
2.º El Servicio, teniendo en cuenta la propuesta del centro gestor y el marco presupuestario, elabora el texto del PES, que se remite a la Intervención General Municipal para informe.
3.º Se somete el PES a la aprobación del órgano competente. Ningún órgano municipal tiene atribuida expresamente la competencia para la aprobación del PES, por lo que se atribuye al Alcalde en virtud de la competencia residual del artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Pero la Alcaldía, mediante Resolución n.º 2019/9182, de 21 de junio, delegó a favor de la Junta de Gobierno Local, entre otras, la competencia para la concesión de subvenciones. Siendo el Plan un trámite formal previo a la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias, debe entenderse comprendida su aprobación en la anterior delegación. Dicha delegación debe ponerse además en relación con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LGS: “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones”, luego la competencia para el establecimiento de las subvenciones incluye la de aprobación de los planes estratégicos.
La estructura del Plan sigue lo establecido por la Intervención General de la Administración del Estado en la Guía General para la elaboración, seguimiento, control, evaluación y publicidad de los Planes Estratégicos de Subvenciones.
4.—Planificación estratégica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del RLGS, los objetivos que contiene este Plan Estratégico están vinculados con los establecidos en los programas presupuestarios del Servicio.
Con su aprobación se da cumplimiento al mandato legal recogido en el art. 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos que previamente a la concesión de subvenciones, procedan a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.
En el presente PES se recoge una única Línea estratégica: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro, destinadas a proyectos de participación ciudadana, que tiene dos objetivos específicos: Financiar proyectos de actividades y proyectos de funcionamiento y/o equipamiento.
5.—Marco presupuestario.
La financiación de las ayudas contempladas en el PES se lleva a cabo con cargo al Capítulo 4 de gastos del Presupuesto del Ayuntamiento de Oviedo de los ejercicios correspondientes.
Considerando los centros gestores establecidos en la clasificación orgánica municipal, atendiendo a la clasificación por programas de acuerdo con la estructura presupuestaria de las entidades locales aprobada por la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, las subvenciones del Servicio de Participación, Transparencia y Atención Ciudadana (CL. Orgánica 470) se incluyen en el programas: 924 “Participación ciudadana”.
Aplicación | Subvención | Importe |
---|
47.092.448.999 | Convocatoria de subvenciones Participación Ciudadana | 100.000,00 € |
De la evolución de los créditos destinados a subvenciones, se desprende que el importe de la partida presupuestaria (100.000,00 €) se ha mantenido invariable en los últimos ejercicios (2019, 2020, 2021 y 2022).
6.—Criterios que orientan el plan.
La Intervención General Municipal en los informes de control financiero de subvenciones (el último, el Informe general de control financiero de subvenciones de 2019 correspondiente al Plan de auditoría y actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas para 2021) ha venido reiterando la necesidad de que el Ayuntamiento de Oviedo lleve a cabo una adecuada planificación estratégica de las subvenciones y se apliquen sistemas de control y evaluación que permitan que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.
En este contexto, el Servicio de Participación, Transparencia y Atención Ciudadana, pone en marcha el proceso de elaboración del primer PES del Servicio. Este proceso parte del estudio y análisis de las subvenciones concedidas durante los últimos ejercicios, con dos finalidades básicas: valorar el cumplimiento de los objetivos en los ejercicios anteriores y proyectar los objetivos en los próximos ejercicios.
La valoración se realiza teniendo en cuenta el número de entidades beneficiaras, el importe concedido, y su porcentaje respecto a la cuantía máxima de la convocatoria asignada para cada uno de los dos objetivos específicos (actividades y funcionamiento y/o equipamiento) que se contemplan en la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro, destinadas a proyectos de participación ciudadana de convocatoria anual.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
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El último indicador que se dispone es el relativo al número de entidades solicitantes de subvenciones en la convocatoria del año 2022. En total, 45 entidades, de las cuales, 37 concurrieron a la subvención presentando proyectos de actividades, 5 concurrieron presentando conjuntamente proyectos de actividades y proyectos funcionamiento y/o equipamiento, y 3 concurrieron presentado exclusivamente proyectos de funcionamiento y/o equipamiento.
La idea que orienta el Plan, va en consonancia con la modificación que actualmente se está tramitando de las bases reguladoras, y que pretende revertir la tendencia decreciente sostenida en los últimos años de disminución de las entidades beneficiarias y del importe concedido para proyectos de funcionamiento y/o equipamiento. Para ello, se pretende eliminar de las bases reguladoras el requisito de que sólo las entidades de reciente constitución (antigüedad no superior a 5 años) puedan ser beneficiarias de subvenciones destinadas a proyectos de funcionamiento y/o equipamiento.
Con la eliminación de dicho requisito, se persigue incrementar el número de entidades beneficiarias, así como el importe concedido, consiguiendo alcanzar el nivel de consecución de objetivos deseado, que es conceder el mayor importe posible dentro de la cuantía máxima de la convocatoria.
Con la finalidad de conseguir un adecuado reparto de los recursos invertidos, coherente con la evolución histórica y las previsiones de futuro, se proyecta modificar la distribución actual de las cuantías previstas en la convocatoria para cada uno de los dos objetivos específicos. En el caso de proyectos de actividades, se rebajaría la cuantía máxima actual prevista, pasando de 90.000,00 € a 70.000,00 €. En el caso de proyectos de funcionamiento y/o equipamiento, se incrementaría la cuantía máxima actual prevista, pasado de 10.000,00 € a 30.000 €.
Se trata de un reparto estimativo, en función de la evolución histórica y previsiones de futuro, que se adecua al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (art. 129.7 Ley 39/2015 en relación el art. 7.3 de la Lo 2/2012), en la medida que la modificación no supone mayor gasto (se mantiene la partida presupuestaria de 100.000,00 €), y sin perjuicio de que, como viene recogido en las bases reguladoras, en el caso de que el importe correspondiente a cada uno de los dos objetivos específicos no se agotase, el saldo resultante pueda incorporarse al otro para atender las solicitudes de aquellas entidades que no hayan recibido subvención por falta de créditos en el objetivo correspondiente, ya sean proyectos de actividades o proyectos de funcionamiento y/o equipamiento.
7.—Objetivos estratégicos.
Las subvenciones del servicio se ajustan al siguiente objetivo estratégico: Fomentar y apoyar el asociacionismo.
8.—Seguimiento y evaluación del plan.
Tal y como contempla la letra c) del artículo 12.1 del RLGS, las fichas de la única línea de subvención incorporan una serie de indicadores que, oportunamente medidos, permitirán efectuar un adecuado seguimiento de su ejecución y una estimación de su efectividad para alcanzar los fines del Plan.
Para realizar el seguimiento y evaluación del presente Plan, la Sección de Participación Sectorial y Distritos elaborará en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente una memoria constatando el progreso alcanzado en cuanto al cumplimiento de los objetivos propuestos, en función de los indicadores previamente determinados a tal fin y que figuran especificados en las fichas que se acompañan.
Dichas memoria deberá incluir:
— Información de la línea de subvención, recogiendo las subvenciones concedidas, justificadas, renunciadas y las reintegradas o en proceso de reintegro.
— El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos y del plazo para su consecución.
— Resultado esperado, indicador y valor de partida definidos en la elaboración del PES.
— Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.
— Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan.
— Conclusiones o valoración global.
— Sugerencias para la modificación, en su caso, del Plan.
Las memorias se incorporarán al PES a efectos de referencia y seguimiento interanual.
9.—Publicación.
El presente Plan se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la Web municipal, en el BIM, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
10.—Fichas descriptivas de las diferentes líneas de subvención.
A continuación, se presentan de manera detallada las fichas correspondientes a la única Línea que conforma el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Servicio de Participación, Transparencia y Atención Ciudadana.
La estructura de las fichas es la siguiente:
• Nombre de la línea de subvención: denominación oficial de la actuación que se va a desarrollar.
• Objetivo específico: objetivo concreto que se pretende con la aplicación de la línea de subvención.
• Centro gestor: centro superior o directivo con capacidad decisoria sobre el otorgamiento de las subvenciones incluidas en una línea de subvención. Coincide con la Sección tramitadora de las mismas.
• Tipo de ayuda: categoría o categorías en las que se encuadra la línea de subvención, de acuerdo con la siguiente tipología:
— Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
— Subvención nominativa al amparo del artículo 22.2.a) de la LGS.
— Subvención de carácter excepcional al amparo del artículo 22.2.c) LGS.
• Aplicación presupuestaria y costes previsibles: aplicación presupuestaria a cargo de la cual se financia la línea de subvención, así como dotación estimada para cada uno de los ejercicios presupuestarios que engloba el Plan.
• Áreas de competencia afectadas: competencia material que engloba a la línea de subvención.
• Sectores a los que se dirigen las ayudas: Entidades sin ánimo de lucro.
• Indicadores de resultado: magnitudes que miden el cumplimiento de los objetivos específicos de la línea de ayuda. Para cada indicador se define su valor actual (situación de partida) y los valores que se fijan como objetivo para los años de vigencia de la subvención.
• Calendario previsto: previsiones básicas de publicación de la convocatoria y de resolución de la concesión.
• Fuentes de financiación: en este apartado se indica si la financiación de la línea corre a cargo exclusivamente del presupuesto del Ayuntamiento de Oviedo, o si existen aportaciones de otras Administraciones Públicas, de la Unión Europea o de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento; así como aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones.
• Bases reguladoras: referencia a las bases reguladoras que regirán la línea de subvenciones, o en su defecto, el convenio que establezca el régimen jurídico.
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En Oviedo, a 25 de mayo de 2022.—El Concejal de Gobierno de Interior, Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana.—Cód. 2022-04233.