OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del castro de L’Atalaya, en términos de Ponte, concejo de Soto del Barco.
Antecedentes de hecho
Primero.—Los indicios de este yacimiento fueron identificados por medio del tratamiento de las imágenes satelitales por el sistema LIDaR con la aplicación de varios software. El lugar se ubica en el centro de una amplia loma de superficie amesetada y cota de 146 m s. n. m., situada al O de la localidad de Ponte, en el concejo de Sotu’l Barcu. La fotointerpretación de las imágenes revela con nitidez la existencia de dos estructuras anulares concéntricas y planta ovalada en claro contraste con el resto de las morfologías agrarias circundantes. Deben corresponder a sendas estructuras defensivas formadas por el binomio foso-talud, tal como se aprecia en el terreno en alguno de sus lados, obedeciendo la explanación actual al intenso laboreo de las tierras. Siguiendo el perímetro externo, el conjunto adquiere una extensión cercana a una hectárea. Dicha morfología, incluida la transformación física resultante, tiene elocuentes paralelos en la cultura castreña del NO peninsular.
Segundo.—Con fecha 27 de octubre de 2021, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la propuesta de inclusión del castro en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—Vistos los artículos 22 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que regulan el procedimiento que debe seguirse para la inclusión de un bien en el Inventario de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 20/15, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedor al castro de L’Atalaya de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural del Asturias con la categoría de yacimiento arqueológico.
Tercero.—Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.—En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Incoar expediente administrativo para incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el castro de L’Atalaya, situado en términos de Ponte en el concejo de Sotu’l Barcu, según la descripción que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.
Segundo.—Delimitar un entorno de protección provisional para el castro de L’Atalaya, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.
Tercero.—Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Soto del Barco, al Registro de la Propiedad y al Catastro, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, a 20 de mayo de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-03984.
Anexo I
DESCRIPCIÓN DEL CASTRO DE L’ATALAYA, PONTE, CONCEJO DE SOTO DEL BARCO
La fotointerpretación de las imágenes satelitales de alta resolución con el concurso de varios software por el procedimiento LIDaR revela con nitidez la existencia de un espacio de gran tamaño definido por dos estructuras anulares concéntricas y planta ovalada. Suponen no solo un claro contraste con el resto de las morfologías agrarias circundantes, sino también una anomalía, de indudable origen artificial, en la configuración del paisaje humano subactual. El lugar se ubica en el centro de una amplia loma de superficie amesetada y cota de 146 m s. n. m., situada al O de la localidad de Ponte, en el concejo de Sotu’l Barcu.
Las áreas de claro-oscuro que presentan las formas en las imágenes parecen indicar que las siluetas de cierre corresponden a estructuras positivas, esto es, taludes o caballetes de tierra de cierta envergadura cuyo realce puede estar favorecido por fosos colmatados a su pie. La inspección ocular permite reconocer en una parte del perímetro un tramo de talud y una línea de foso de perfiles muy atenuados. El anillo interior presenta un diámetro mayor en sentido N-S de unos 80 m, mientras el perpendicular es de unos 60 m. Por su parte, el cierre externo se sitúa, bastante regularmente en todo el perímetro, a unos 25 m. Este segundo elemento se percibe con menos precisión en todo el flanco oriental y parte del septentrional al ser solapado por antiguos caminos. El conjunto suma una extensión total cercana a una hectárea.
Los vestigios deben interpretarse como cierres de naturaleza defensiva, constituidos por el binomio foso-talud, que responden a los patrones propios de los castros. Dicha morfología, incluida la transformación física resultante, tiene elocuentes paralelos en la cultura castreña del NO peninsular que han sido ratificados mediante investigaciones arqueológicas. Una intensa actividad agraria en el pasado, sin perjuicio de otras causas, puede explicar el desvanecimiento de las estructuras, en origen monumentales, en la topografía del terreno.
El enclave, ubicado en la proximidad del río Nalón, parece suponer el antecedente poblacional de la villa romana de Ponte, localizada a corta distancia, beneficiándose ambos de las feraces tierras del entorno.
Referencia de catálogo: Carlos García-Noriega.
Anexo II
DESCRIPCIÓN LITERAL Y GRÁFICA DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
El yacimiento y su entorno de protección comprenden la cumbre la colina y el arranque de sus laderas oriental, meridional y occidental. Delimitándose su perímetro como sigue a continuación.
Partiendo de su vértice septentrional, que coincide con el ángulo NO de la parcela 12142 del polígono 29 (punto n.º 1), se define el lado N atravesando el pico SE de la parcela 143 hasta alcanzar el ángulo O de la parcela 144 (punto n.º 2), cruza con la misma dirección para marcar el lado oriental las parcelas 144, 145, 146 y, después de atravesar el camino de Ponte a Rubines, pasa por las parcelas 153, 11151 y 151 hasta el ángulo N de la parcela 150 (punto n.º 3). Desde aquí gira al O para delimitar el frente meridional continuando por la parcela 150, el extremo septentrional de la 150, el lindero entre las parcelas 14142 y 13142 y corta por la 140 hasta el vértice SE de la 13136 (punto n.º 4). A continuación se delimita el lado occidental girando hacia el N recorriendo el lindero de la parcela 140 con las 13136 y 11136 para, finalmente cruzar la 135 hasta alcanzar el punto 1 en el que se inició la demarcación.
Referencias de las coordenadas, ETRS89, huso UTM 29:
Punto | Coordenadas X | Coordenadas Y |
---|
Número 1 | 737.329,30 | 4.823.981,13 |
Número 2 | 737.400,38 | 4.823.986,00 |
Número 3 | 737.437,49 | 4.823.790,55 |
Número 4 | 737.302,29 | 4.823.814,17 |
Las parcelas comprendidas dentro del área del yacimiento y de su entorno de protección son las que se exponen a continuación:
Referencia catastral | Parcela | Polígono |
---|
33069A029121420000YB | 12142 | 29 |
33069A029111420000YG | 11142 | 29 |
33069A029001420000YZ | 142 | 29 |
33069A029131420000YW | 13142 | 29 |
33069A029001400000YE | 140 | 29 |
33069A029001350000YI | 135 | 29 |
33069A029001440000YH | 144 | 29 |
33069A029001430000YU | 143 | 29 |
33069A029001450000YW 33069A029001450001UE | 145 | 29 |
33069A029001460000YA | 146 | 29 |
33069A029001530000YQ | 153 | 29 |
B00802600QJ32D0001JR | | |
33069A029111510000YM | 11151 | 5 |
B00802300QJ32D0001DR | | |
33069A029001510000YY | 151 | 29 |
33069A029001500000YB | 150 | 29 |
Imagen de la disposición:
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