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Boletín Nº 112 del lunes 13 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Anuncio. Aprobación del Reglamento interno del Consejo Sectorial de Cultura.

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El Ayuntamiento pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de abril de 2022, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

8.—Aprobación del Reglamento Interno del Consejo Sectorial de Cultura.

Antecedentes de hecho

Primero.—La ciudad de Gijón/Xixón se ha caracterizado por el modo en que ha entendido la cultura como un servicio público y esencial. El Ayuntamiento viene desarrollando, desde hace décadas, numerosos programas que muestran y potencian la creación artística en general; la formación del Consejo de Cultura tiene como objetivo canalizar la participación ciudadana y darle a la cultura un valor estratégico de ciudad.

Segundo.—El art. 43 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 19 de noviembre de 2008, tramitado con arreglo al artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, dispone que el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya composición, organización y ámbito de actuación serán establecidos en su normativa específica, que habrá de ser aprobada por el correspondiente acuerdo plenario, teniendo los nombramientos la duración del mandato de la Corporación.

Asimismo dicho artículo establece la normativa básica sobre presidencia, régimen de sesiones, convocatorias y aspectos relativos a sus funciones de propuesta e informe que en ningún caso tienen carácter vinculante.

Tercero.—Con fecha 22 de febrero de 2022, la Junta de Gobierno Local aprobó el proyecto de Reglamento interno del Consejo Sectorial de Cultura, de acuerdo con los artículos 127.1.a) y 126.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), bajo la presidencia de la Alcaldía que ostenta las competencias para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva, la aprobación de proyectos de reglamentos y la colaboración de forma colegiada en la función de dirección política de la Alcaldía, así como las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de la LBRL. Todo ello sin perjuicio de que el establecimiento del Consejo Sectorial corresponda al Pleno, así como regular su composición, organización y ámbito de actuación establecida en un reglamento interno.

Cuarto.—Consta en el expediente informe del resultado de la tramitación de la consulta previa realizada al amparo de lo previsto en el apartado tercero del anexo de directrices para la tramitación de proyectos normativos incluidos en el Plan Anual Normativo 2023, aprobado por Resolución de Alcaldía de 28 de enero de 2022, que establece: “No obstante este trámite podrá realizarse siempre y en especial para la aprobación de reglamentos organizativos de naturaleza no orgánica que no tengan naturaleza normativa porque no generen derechos ni obligaciones ni consecuencias por su incumplimiento y que no tengan ningún impacto presupuestario y a través de los cuales se creen órganos de participación ciudadana en el marco del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y que por tanto no se someten al trámite de información pública”.

Quinto.—Con fecha 31 de marzo de 2022 por la Comisión de Reglamentos se sometieron a debate y votación las enmiendas presentadas por los Grupos Políticos durante el plazo de diez días hábiles hasta las 24 horas del día 23 de marzo de 2022, y se dictaminó favorablemente el proyecto de Reglamento del Consejo Sectorial de Cultura.

Fundamentos de derecho

Único.—Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 19 de noviembre de 2008, a través del correspondiente acuerdo, el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya composición, organización y ámbito de actuación serán establecidos en su normativa específica, que habrá de ser aprobada igualmente en el correspondiente acuerdo plenario.

Visto el expediente de razón y el dictamen de la Comisión de Reglamentos de fecha 31 de marzo de 2022, el Ayuntamiento Pleno con veinte votos a favor (10 del PSOE, 4 de Ciudadanos, 3 de Podemos-Equo Xixón, 2 del PP y 1 de IU) y seis abstenciones (3 de FORO, 2 de VOX y 1 del Concejal no adscrito) acuerda por mayoría:

Primero.—Crear el Consejo Sectorial de Cultura con la finalidad de canalizar la participación ciudadana en los asuntos municipales relacionados con la materia.

Segundo.—Aprobar el Reglamento del Consejo Sectorial de Cultura como normativa específica de este órgano en cuanto a su composición, organización y ámbito de actuación, con el siguiente tenor literal:

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE CULTURA

Preámbulo

La ciudad de Gijón/Xixón se ha caracterizado en las últimas décadas por el modo en que ha entendido la cultura como un servicio público y esencial, que impulsa la cohesión social y propicia en las personas el desarrollo de la sensibilidad y la conciencia crítica. Desde la restauración de la democracia, el Ayuntamiento ha venido desarrollando programas e iniciativas de caracteres diversos que se han diseñado con el objetivo de satisfacer y fomentar las inquietudes intelectuales y artísticas de la ciudadanía, así como poner a ésta en contacto con las manifestaciones que, en los distintos ámbitos creativos, se han venido desarrollando tanto en los ámbitos local y autonómico como en el nacional y el internacional.

El Consejo Sectorial de Cultura nace con el propósito de profundizar más en esa relación entre la ciudadanía gijonesa y las políticas culturales que se desarrollan en la ciudad y el concejo, estableciendo un espacio de relación y participación en el que los/as responsables de las distintas áreas de la gestión cultural municipal, los vecinos y vecinas y los y las representantes de los distintos sectores culturales puedan dialogar y alcanzar acuerdos acerca de las líneas de trabajo y los objetivos que deben marcarse para contribuir al desarrollo cultural y al valor estratégico de la cultura dentro del ámbito municipal, entendiendo el papel transformador del patrimonio y la creatividad en la construcción de las sociedades.

CAPÍTULO I.—NATURALEZA, OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1.—Naturaleza y Objeto.

El Consejo Sectorial de Cultura es un órgano colegiado de ámbito municipal, dependiente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, al que informará y asesorará sobre todas aquellas cuestiones relativas a su ámbito de actuación y competencias. El Consejo es una herramienta de participación ciudadana que potenciará el intercambio de experiencias, información, debate, seguimiento y evaluación de las políticas culturales que tengan lugar en la ciudad. En todo caso, sus acuerdos y propuestas tendrán carácter consultivo y serán elevadas para su estudio y conocimiento a los órganos competentes, cuando así lo acuerdes sus miembros.

Artículo 2.—Régimen jurídico.

El Consejo Sectorial de Cultura se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, y de forma supletoria, aplicará a su funcionamiento las normas recogidas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de la ciudad de Gijón/Xixón y demás normativa de aplicación.

CAPÍTULO II.—ÁMBITOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 3.—Ámbito de actuación del Consejo.

1. El Consejo Sectorial de Cultura es el órgano de participación ciudadana, información, debate, consulta, intercambio de experiencias, evaluación y seguimiento en relación con las políticas culturales que tengan lugar en la ciudad.

2. A los efectos del presente Reglamento, en ningún caso se considerarán manifestaciones culturales las actividades y festejos relacionados, directa o indirectamente, con la xenofobia, el racismo o cualquier tipo de discriminación hacia las personas o colectivos en que éstas se integren por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión, lengua, o cualquier otra condición o circunstancias de tipo personal o social, ni aquellas en que se produzca maltrato animal.

Artículo 4.—Funciones.

El Consejo Sectorial de Cultura es un órgano consultivo y tiene las siguientes funciones:

a) Fomentar la participación ciudadana, el diálogo y la colaboración entre el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la ciudadanía en la definición de las políticas y estrategias culturales de alcance municipal.

b) Colaborar con otros órganos municipales y/o de otras administraciones en materia de políticas culturales.

c) Emitir informes y dictámenes en materia de Cultura, bien por propia iniciativa o bien a solicitud de los órganos de gobierno municipales. Tales informes y dictámenes serán facultativos y no vinculantes.

d) Fomentar y canalizar la participación de las personas y de los distintos sectores sociales implicados en materia cultural y, en particular, el movimiento asociativo en el ámbito de la Cultura.

e) Formular iniciativas y proponer actuaciones en materia de políticas culturales y protección del patrimonio cultural del Concejo.

f) Conocer las actuaciones, datos y estudios, planes, y presupuesto municipal en su ámbito de actuación, así como asesorar e informar al Ayuntamiento sobre los mismos, en su caso.

g) Conocer y emitir informe previo a la aprobación, por los órganos competentes, de cualquier norma o acuerdo que afecte al ámbito cultural. En aquellos casos en que el acuerdo adoptado se aparte del criterio informado por el Consejo, se incluirá en el expediente informe justificativo de los motivos de la discrepancia.

h) Impulsar la realización de estudios o investigaciones en materia cultural así como participar en la divulgación de los mismos en el ámbito municipal.

i) Promover y asegurar la existencia de una oferta cultural en asturiano (musical, teatral, cinematográfica, de cómic, etc.) dentro de la programación y los eventos culturales y de ocio organizados por el Ayuntamiento como marca el Plan de Normalización Lingüística para el concejo de Gijón/Xixón.

j) Potenciar la creatividad e innovación cultural aprovechando la participación de la ciudadanía, las asociaciones y los profesionales, y defender la educación como parte sustancial del hecho cultural y de la política cultural del concejo.

k) Constituir las comisiones de trabajo que se estimen convenientes para temas concretos y designar a las personas que las integren.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón en relación con su ámbito de actuación.

CAPÍTULO III.—COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5.—Composición.

a) Son órganos del Consejo Sectorial de Cultura: la Presidencia, el Pleno y la Secretaría.

b) La condición de miembro del Consejo Sectorial de Cultura no llevará aparejada la percepción de dietas de ningún tipo.

Artículo 6.—Presidencia.

a) La Presidencia del Consejo recae en la Alcaldía, que podrá delegarla en cualquiera de las Concejalías Delegadas del Gobierno Municipal.

b) Son funciones de la Presidencia:

i) Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como mantener el orden en las mismas y dirigir los debates.

ii) Estipular el orden del día y dirigir la actividad del Consejo.

iii) Dirimir las votaciones, en caso de empate, con su voto de calidad.

iv) Representar legalmente al Consejo Sectorial de Cultura.

v) Visar las actas de las sesiones plenarias.

vi) Convocar por iniciativa propia o por acuerdo del pleno adoptado en la sesión anterior, a personas expertas para tratar asuntos relativos al orden del día, con voz pero sin voto.

vii) Coordinar la relación entre el Consejo y los órganos municipales competentes.

viii) Cualquier otra función inherente a su cargo.

Artículo 7.—El Pleno.

a) El Pleno está conformado por la Presidencia, la Secretaría y las personas que se señalan en el apartado siguiente.

b) El Pleno del Consejo Sectorial de Cultura estará integrado por:

a) La persona titular de la Concejalía Delegada con competencias en materia de Cultura, o la persona en quien delegue.

b) La persona titular de la Dirección de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular, o la persona en quien delegue.

c) La persona titular de la Gerencia de la empresa pública municipal Divertia, o la persona en quien delegue.

d) La persona titular de la Gerencia de la empresa pública municipal Promoción Empresarial y Turística de Gijón, S. A. (Gijón Impulsa), o la persona en quien delegue.

e) Una persona en representación de cada uno de los Grupos Municipales representados en el Pleno del Ayuntamiento de Gijón.

f) Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Zona Urbana.

g) Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Zona Rural.

h) Una persona en representación de la Consejería del Principado de Asturias con competencia en materia de Cultura.

i) Cinco personas en representación de las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Gijón/Xixón y que, según sus estatutos, recojan entre sus fines el diseño y elaboración de propuestas culturales.

j) Seis personas en representación de entidades o colectivos que aglutinen a profesionales de los distintos subsectores culturales: música, artes escénicas, artes plásticas y artes gráficas, libros y literatura, audio visuales, patrimonio cultural material e inmaterial.

c) Todas las propuestas de designación de representantes de grupos y entidades incluirán también la propuesta de designación de persona suplente.

d) Podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, cuando así lo acuerden sus miembros o por iniciativa de la Presidencia, representantes de los distintos subsectores y/o técnicos de las distintas áreas municipales, para abordar e informar sobre aspectos específicos de la Cultura y del desarrollo del Plan Estratégico de Cultura que resulten de interés para el Consejo.

e) La elección de los cinco representantes previstos en el punto 2.i del presente artículo se producirá mediante la apertura de un procedimiento de inscripción abierto a las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Gijón/Xixón, que elegirán de entre todas ellas a las que le representen en el Consejo.

f) La elección de los seis representantes previstos en el punto 2.j del presente artículo se producirá mediante la apertura de un procedimiento de inscripción abierto a entidades y colectivos profesionales con presencia en Gijón, que elegirán de entre todas ellas a quienes les representen en el Consejo.

g) Los miembros y los suplentes del Consejo Sectorial de Cultura serán designados, destituidos o nombrados por la Junta de Gobierno, a propuesta de la entidad a la que representen. Se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres para atender a la paridad en las propuestas de cada uno de los grupos y entidades. El Consejo se renovará con cada mandato municipal.

h) La pérdida de la condición de miembro del Consejo Sectorial de Cultura puede sustanciarse a través de:

a. La no asistencia a tres sesiones consecutivas sin causa justificada.

b. La revocación de la representación por parte de la entidad representada en el Consejo.

c. Por petición propia.

Artículo 8.—La Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo Sectorial de Cultura corresponde a personal adscrito a los servicios de Cultura.

2. La persona que ostente la Secretaría asiste a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.

3. Son funciones de la Secretaría:

a. Levantar y custodiar las actas de las sesiones plenarias del Consejo.

b. Efectuar la convocatoria del Consejo por orden de la Presidencia, citar a los miembros y adjuntar la documentación que sea necesaria.

c. Expedir las certificaciones de los dictámenes y acuerdos adoptados.

d. Ordenar la publicación, en la página web municipal, del orden del día de las sesiones y de las actas una vez aprobadas.

e. Asegurar el correcto funcionamiento administrativo del Consejo.

f. Cualquier otra función inherente a su cargo.

Artículo 9.—Convocatoria, orden del día y adopción de acuerdos.

1. El Consejo Sectorial de Cultura se reunirá ordinariamente con una periodicidad cuatrimestral y extraordinariamente cada vez que lo consideren oportuno la Presidencia o una tercera parte de los miembros.

2. La convocatoria irá acompañada del orden del día a tratar. En el caso de las convocatorias ordinarias, se cursarán con cinco días hábiles de antelación y tendrán como mínimo los siguientes puntos: aprobación del acta anterior, los asuntos para los que se ha convocado el Pleno del Consejo y ruegos y preguntas. En el caso de las extraordinarias, la antelación será de dos días hábiles.

3. Existirá quórum cuando esté presente la mayoría simple de miembros del Consejo.

4. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates la Presidencia mediante su voto de calidad. Podrán existir, en su caso, votos particulares a los acuerdos, que se harán constar tanto anexos a los propios acuerdos como en el acta de la sesión.

Artículo 10.—Extinción y modificación del Consejo.

La modificación parcial o total del presente Reglamento y la disolución del Consejo Sectorial de Cultura son competencias del Pleno Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final única

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, tras su aprobación según la legalidad vigente.

Tras su aprobación definitiva, se publicará asimismo en el Boletín Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

En Gijón/Xixón, a 19 de mayo de 2022.—La Secretaria General del Pleno.—Cód. 2022-03797.